Actualización sobre el Proyecto Ruta PY01 bajo modalidad APP

La convocatoria para el “Llamado DIPE N° 01/2023 Precalificación Proyecto de Inversión Pública para la Ampliación y Mejoramiento de la Ruta PY01 en el tramo Cuatro Mojones-Quiindy” (ID 1288) (el «Proyecto») sigue abierta para la precalificación de oferentes interesados. Es importante recalcar que el plazo para consultas es hasta este 02 de mayo, y el plazo para la presentación de solicitudes de precalificación es hasta el 31 de mayo de 2023. El pliego de bases y condiciones del Proyecto está disponible en el siguiente enlace.

Algunos puntos notables del proyecto son:

  • Plazo del contrato: 30 años (44 meses de diseño y construcción – 26 años y 4 meses de operación y mantenimiento).
  • Valor del contrato: USD 445 millones
  • Mecanismos de pagos:
    • Pagos Diferidos de Inversión (PDI):
      • 15 pagos fijos e irrevocables, no actualizables y garantizados por hito cumplido.
    • Pago por Disponibilidad (PPD):
      • Pagos fijos durante la etapa de operación, actualizables y sujetos a deducciones por no disponibilidad y nivel de servicio y calidad.
    • Pagos Vinculados al Tráfico (PVT):
      • Pagos variables sujetos a riesgo de demanda de tráfico que complementan al PPD y se articulan sobre la demanda efectivamente contabilizada, basado en el peaje existente en la ciudad de Itá.
  • Criterios de Precalificación:
    • Se elimina criterio de ratios financieros y se tendrá en cuenta el patrimonio. El criterio a ser tomado se basa en el patrimonio neto: al menos USD 50 millones
    • Experiencia en la financiación de al menos 3 proyectos de infraestructura bajo modalidad PPP en los últimos 20 años.
      • Inversión inicial: mínimo USD 100 millones (por proyecto)
      • Importe financiado: 60% en al menos uno de los proyectos.
      • Experiencia en al menos un proyecto de infraestructura con operación de peajes.
      • Participación de al menos 20% en la entidad titular del contrato al momento del cierre financiero.
      • Consorcios nacionales, internacionales o mixtos: Experiencia acreditable de miembros que individualmente reúnan los requisitos y conjunta por todos los miembros sumando experiencias (y se ajusten a los requisitos) cuando ostenten al menos 20% de participación en el consorcio proponente.
    • Capacidad técnica:
      • Experiencia ejecutando al menos 5 proyectos que incluyan construcción y/o mantenimiento de infraestructura vial:
        • En los últimos 10 años.
        • Monto total mínimo: USD 300 millones (acumulado entre todos los proyectos).
        • Consorcio nacionales, internacionales o mixtos: Puede acreditarse individualmente por cualquiera de los miembros que reúna los requisitos mínimos o de manera conjunta por todos los miembros directamente o a través de sus filiales, sucursales o matriz.

Abajo compartimos un calendario estimado del proceso de licitación del Proyecto[1]

Para más información sobre el Proyecto o la etapa de dialogo competitivo puede visitar los siguientes enlaces:

Gobierno de Paraguay aprueba Proyecto APP de la Ruta PY01- tramo Cuatro Mojones – QUIINDY

Precalificación para el Proyecto Ruta PY01 bajo modalidad APP

http://snip.hacienda.gov.py/normativas/guia_dialogo_competitivo.pdf/

 o contacte con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevdo@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py), Juan Manuel Ros (jros@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.


[1] Fuente: Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Proyectos Estratégicos

Cámara de Diputados Aprueba Financiación para el Proyecto de Provisión de Agua Potable para Ciudad del Este

En la sesión del pasado 19 de abril de 2023 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley[1] que aprueba dos contratos de préstamos suscritos por la República del Paraguay, uno, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de hasta USD 115.000.000, y el segundo, con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) por un monto de hasta JPY 9.130.000 (aproximadamente USD 66.000.000) (los «Contratos»). Los Contratos tienen el objetivo de financiar el proyecto para la provisión de agua potable y saneamiento para el área metropolitana de Ciudad del Este (el «Proyecto»).

El Proyecto busca cubrir la falta de cobertura del servicio de agua potable del área metropolitana de la segunda ciudad del país, que actualmente cuenta con sólo un 30% de cobertura de agua potable a través de las redes de suministro pública; el restante 70% obtiene agua potable de otras fuentes, como pozos someros en sus patios o proveedores independientes (aguateras).

El Proyecto estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través de la Coordinación de Agua Potable y Saneamiento y Obras Hidráulicas (CAPSOH). El llamado a licitación está previsto para la segunda mitad del año, ya con el nuevo gobierno. La licitación será lanzada bajo la modalidad de «Licitación Pública Internacional» (LPI).

El Proyecto de Ley tendrá sanción ficta el próximo 28 de abril y luego deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo. Se estima que el valor total del Proyecto alcanzará USD 200 millones y beneficiará a unos 300 mil habitantes.

Para más información sobre el Proyecto contacte por favor con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevdo@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Luis Marcio Torales (lmtorales@vouga.com.py), Juan Manuel Ros (jros@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga


[1] Expediente Nro. S-221781. Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga clic en el siguiente enlace: http://silpy.congreso.gov.py/expediente/125458

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Marzo 2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Ley N° 7050Se establecen los límites presupuestarios del 2023 para que la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos.4 de enero de 2023
Decreto N° 8915Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la prórroga hasta el 2032 del régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay.2 de marzo de 2023
Resolución General N° 127Se establecen medidas relacionadas con la declaración jurada informativa de las exportaciones de soja, sus derivados, maíz, arroz y trigo; y se aclaran aspectos relacionados con la desvirtuación de la presunción de vinculación para precios de transferencia.10 de marzo de 2023
Resolución General N° 128Se prorrogan excepcionalmente las fechas para la presentación de las declaraciones juradas determinativas con vencimiento a mediados de marzo de 2023, así como para los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2022.13 de marzo de 2023

Más información:

Ley N° 7050/2023 – Se establecen los límites presupuestarios del 2023 para que la Subsecretaría de Estado de Tributación (la “SET”) acredite importes por pago indebido o en exceso, y por intereses y recargos

La Ley N° 7050/2023 aprobó el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023 y, con ello, estableció varias medidas tributarias que en mayor o menor medida afectan a los contribuyentes. Una de estas medidas son los límites presupuestarios anuales para acreditar a los contribuyentes los saldos que les correspondan (a) por pago indebido o en exceso, y (b) por accesorios en los siguientes procesos de recupero de crédito fiscal: (i) devolución del Impuesto al Valor Agregado (exportadores, fleteros de exportación, proveedores de Yacyretá, etc.) y (ii) repetición por pago indebido o en exceso.

Esta es una medida presupuestaria que se viene implementando todos los años desde la Ley N° 5061/2013, que la dispuso en su artículo 7. Para este ejercicio fiscal 2023 los límites presupuestarios globales e individuales (por contribuyente) son los siguientes:

Límites presupuestarios globales e individuales

Los límites globales representan el monto máximo que la SET puede acreditar en los conceptos indicados durante todo el ejercicio fiscal 2023, mientras que los límites individuales por contribuyente son el 30% del límite global para cada concepto. Esto quiere decir que ningún contribuyente puede representar un porcentaje de acreditaciones mayor al indicado, evitándose así que uno solo excluya a los demás.

En el caso de que durante el ejercicio fiscal se alcance el total de los límites presupuestarios, los importes pendientes de acreditación se difieren al siguiente ejercicio fiscal sin generar accesorios legales. El área responsable de realizar los acreditamientos debe registrar correlativamente las resoluciones que los dispongan, para su inclusión en el Presupuesto General de la Nación del siguiente ejercicio fiscal.

► Decreto N° 8915/2023 – Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la prórroga hasta el 2032 del régimen preferencial de origen Mercosur para Paraguay

Por medio del Decreto N° 8915/2023 el Poder Ejecutivo incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 13/21, “Régimen de Origen MERCOSUR”, protocolizada ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como “Ducentésimo Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18”.

Por medio de aquella disposición se acordó prolongar hasta el 31 de diciembre de 2032 el tratamiento de origen diferencial para Paraguay, según el cual la tolerancia de insumos de terceros países para que dicho país pueda emitir el certificado de origen Mercosur es del 60% del valor FOB de las mercaderías con origen Paraguay, el cual supera en veinte puntos porcentuales a la tolerancia general del 40%. El valor de los insumos que se utiliza para esta medición es CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo.

Paraguay no fue el único beneficiado con esta prórroga, pues también se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 un régimen similar para Argentina y Uruguay, que hasta el 31 de diciembre de 2026 tienen un límite de tolerancia de insumos de terceros países del 50% del valor FOB de sus mercaderías, el cual bajará a 45% a partir del 1 de enero de 2027. En el caso de Argentina, estos límites solo aplican para sus exportaciones a Uruguay.

Con esta decisión se derogó la prórroga anterior contenida en la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 32/15, que solo concedía el tratamiento de origen diferencial para Paraguay hasta el 31 de diciembre de 2025. Consecuentemente, el Decreto N° 8915/2023 hizo lo propio al derogar el Decreto N° 7981/2017, que incorporaba al ordenamiento jurídico nacional aquella decisión.

De esta manera, Paraguay conserva su ventaja competitiva como polo de desarrollo de exportaciones y punto de acceso preferente al Mercosur para los productos de todo el mundo, lo cual contribuye significativamente al crecimiento del país, especialmente a través del régimen de maquila de exportación.

► Resolución General N° 127/2023 – Se establecen medidas relacionadas con la declaración jurada informativa de exportaciones soja, sus derivados, maíz, arroz y trigo; y se aclaran aspectos relacionados con la desvirtuación de la presunción de vinculación para precios de transferencia

La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) emitió la Resolución General N° 127/2023 (la “RG 127”), en la cual trató dos temas distintos, pero relacionados:

  1. La Declaración Jurada Informativa (“DJI”) y los documentos respaldatorios del precio internacional de exportación de ciertos productos agrícolas alcanzados por el numeral 7 del artículo 38 de la Ley N° 6380/2019 (la “Ley Tributaria”).
  2. Los documentos que desvirtúan la presunción de vinculación entre entidades en el marco de las normas de precios de transferencia.

En primer lugar, respecto de la DJI, cabe recordar que los bienes alcanzados por el referido numeral 7 del artículo 38 de la Ley Tributaria son los siguientes: (i) soja, (ii) productos derivados de la soja (aceites, harinas, pellets y expellers), (iii) maíz, (iv) arroz y (v) trigo (los “Commodities”). A través de la RG 127 se estableció lo siguiente acerca de los distintos periodos a ser informados con la DJI:

  1. Periodos de julio de 2021 a diciembre de 2022: No debe presentarse la DJI como tal, pero sí su información ante la mesa de entrada de la Dirección General de Grandes Contribuyentes en formato de planilla electrónica (extensión .xls, xlsx u .ods) con las fórmulas aplicadas que permitan la verificación de los cálculos. El plazo para esta presentación vence en mayo de 2023, según el calendario DJI.
  2. Periodos de enero a abril de 2023: Debe presentarse la DJI por el Sistema Marangatú y el plazo para esto vence en junio de 2023, según el calendario DJI.
  3. Periodos de mayo de 2023 en adelante: Debe presentarse la DJI por el Sistema Marangatú y el plazo para esto vence al segundo mes luego de efectuadas las exportaciones de Commodities, según el calendario DJI (ej.: la DJI de mayo de 2023 vence en julio de 2023).

Al respecto de la primera de las presentaciones listadas cabe aclara que (i) la presentación tendrá carácter de declaración jurada, (ii) su realización extemporánea genera la multa por contravención de G. 900.000 y (iii) la RG 127 indica a enero de 2021 como inicio de los periodos informados, lo cual pareciera tratarse de un error, pues el numeral 7 del artículo 38 de la Ley Tributaria entró a regir desde julio de 2021, según el artículo 32, segundo párrafo, del Decreto 4644/2020.

La RG 127 también estableció sobre este asunto que la documentación que respalda los ajustes que corresponden al precio internacional de los Commodities informados en la DJI debe contener mínimamente la siguiente información:

(a) Nombre e identificación tributaria del emisor de la documentación o proveedor del servicio descripto.

(b) Nombre, denominación o razón social e identificador del Registro Único de Contribuyentes del exportador de los Commodities que es el destinatario de la documentación.

(c) Fecha de emisión del documento.

(d) Detalle y descripción del servicio cotizado: precio, cantidad, tramos comprendidos, periodo de tiempo comprendido de la cotización o precio señalado en el documento, entre otros.

En segundo lugar, respecto de los documentos que desvirtúan la vinculación presuntiva para las normas de precios de transferencia, la SET cambió el formato de presentación de los mismos para el ejercicio del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) cerrado al 31 de diciembre de 2022 y eliminó algunos de ellos para el caso de ellos traten sobre una persona física residente en el extranjero.

En concreto, los documentos que desvirtúan la vinculación presuntiva de los contribuyentes del IRE (i) con residentes del extranjero y (ii) por operaciones desarrolladas en el ejercicio fiscal con cierre al 31 de diciembre de 2022 deben ser presentados ante la mesa de entrada de la SET (originalmente era por el Sistema Marangatú) en formato de documento portátil (extensión .pdf) en el mes de marzo de 2023, de acuerdo con la fecha de vencimiento que corresponda a cada contribuyente, siguiendo el calendario perpetuo.

Por otro lado, de acuerdo con la RG 127, el contribuyente del IRE de desee desactivar la presunción de vinculación por operar con personas físicas que se encuentren en los territorios del extranjero afectados por las normas de precios de transferencia sólo debe presentar a la SET los siguientes documentos:

  • Certificado de residencia fiscal del no residente (traducido al español); y,
  • Organigrama funcional del contribuyente del IRE firmado por el representante legal.

De esta manera, a los efectos de desvirtuar la vinculación presuntiva, se elimina para ese tipo contrapartes los siguientes documentos, por no ser aplicables: (i) listado de accionistas, (ii) listado de beneficiarios finales y (iii) organigrama funcional del no residente.

► Resolución General N° 128/2023 – Se prorrogan excepcionalmente las fechas para la presentación de algunas declaraciones juradas determinativas con vencimiento a mediados de marzo de 2023, así como para los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2022

A través de la Resolución General N° 128/2023 (la “RG 128”), la SET decidió trasladar de manera excepcional la fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas y el pago de impuestos, de acuerdo con el siguiente calendario:

Calendario para la presentación de las declaraciones juradas

Además, la SET dispuso de manera excepcional la prórroga hasta el mes de junio de 2023 (conforme al calendario perpetuo de vencimientos) del plazo para la presentación de los Estados Financieros de los contribuyentes del IRE que liquidan el impuesto por el régimen general y tengan cierre del ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2022.


MODIFICACIONES A LA NORMA REGLAMENTARIA DE TASAS DE INTERES

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), ha dictado Resolución Nro. 23 de Acta Nro. 9 de fecha 23 de febrero de 2023 (la “Resolución”), mediante la cual aprobó la Norma Reglamentaria de Tasas de Interés, la cual modifica cuestiones particulares de la anterior Norma Reglamentaria de Tasas de Interés, y entra en vigor el 1 de abril del 2023.

La Resolución, a diferencia de la anterior, incluye el concepto de un ámbito de aplicación. En ese sentido, se establece que las disposiciones de la Resolución serán aplicables a las entidades, personas físicas y jurídicas, sometidas al régimen de la Ley 861/96 “General de Banco y Financieras y otras Entidades de Créditos” y sus modificatorias, además de otros sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos por leyes especiales.

Otros cambios relevantes se dan en las definiciones de los términos. En la definición de “Interés” se agrega que en los depósitos bancarios, el interés se entiende como el lucro producido por el capital depositado que recibe el cliente, conforme a la modalidad de depósito estipulado. Además, los cargos ya no se encuentran dentro de la definición de “Intereses”, sino dentro de la definición de “Tasa”. También se dan cambios en las definiciones de “Tasa Nominal Anual (TAN)” y “Tasa Anual Efectiva (TAE)”, y se eliminan las definiciones de “Percepción de Intereses”, “Frecuencia” y “Entidad”.

En cuanto a la base de liquidación, la Resolución establece que los intereses se liquidarán sobre los saldos de capitales efectivamente acreditados o depositados, según la modalidad de operación convenida entre el cliente y la entidad y por el plazo efectivamente disponible del capital. En tanto que para las financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito se establece que se podrá estipular el pago de intereses sobre la deuda, los que devengarán entre las fechas de compra, proceso, vencimiento y/o fechas de facturación de los mismos.

Uno de los cambios más importantes se encuentra relacionado a los cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasas de interés. La Resolución establece que para los créditos iguales o inferiores a 25 salarios mínimos mensuales las entidades podrán recuperar mediante el cobro de comisiones, y excluir del cálculo de las tasas de interés, los gastos administrativos que demanden el otorgamiento y la gestión por la entidad financiera, hasta el monto menor entre i) cinco (5) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la Capital y (ii) el 25% del monto neto a desembolsar en el préstamo. A diferencia de la reglamentación anterior, la Resolución aumenta el porcentaje para el numeral (ii) del 15% al 25%. Además, la Resolución incluye a las operaciones que se enmarquen dentro de las características establecidas para los créditos renovados, siempre y cuando exista un nuevo desembolso que genere un aumento igual o mayor al 20% del capital de la operación anterior que está siendo renovada y no en más de dos ocasiones en un año dentro de las operaciones donde se pueden recuperar los gastos administrativos sin que formen parte del cálculo de la tasa de interés.

Finalmente, la Resolución establece cambios en la fórmula y metodología de cálculo de la Tasa Nominal Anual y la Tasa Anual Efectiva.

Reglamento de Burós de Información Crediticia (BIC) y protección de la información crediticia

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el «BCP”), a través de Resolución Nro. 3 de Acta Nro. 8 de fecha 21 de febrero de 2023 (la “Resolución”), aprobó el reglamento de Burós de Información Crediticia (“BIC”) y protección de la información personal crediticia en el marco de la Ley N° 6534/2020 de Protección de Datos Personales Crediticios (la “Ley de Protección de Datos Personales Crediticios”). Las disposiciones de la Resolución entrarán en vigor a partir del 1 de junio del 2023.

Los puntos más resaltantes de la Resolución son las disposiciones aplicables a las BIC y a los usuarios de información crediticia. Es importante notar que los usuarios de información crediticia no necesariamente son entidades reguladas por el BCP (bancos, financieras, casas de cambio u otorgantes de crédito dinerario); sin embargo, deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución en lo referente a usuarios de información crediticia.

(i) BIC

Los BIC, que a la fecha de la Resolución presten servicios de referencias crediticias, deben presentar al BCP una solicitud de autorización para operar como BIC, adecuándose a los requisitos establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios. Dichas solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la Resolución. La Resolución dispone que la Superintendencia de Bancos será la encargada de divulgar y mantener el Registro de BICs.

A partir del 1 de enero del 2024 solo podrán prestar servicios de información crediticia las sociedades habilitadas por el BCP.

a. Proceso de inscripción y requisitos para los BICs

Las sociedades que a partir de la fecha de la Resolución deseen prestar servicios de información crediticia deberán ser previamente autorizadas por el BCP. Para la apertura de un BIC se deben tener en cuenta los siguientes tres pasos:

Primer paso: Presentación de la solicitud en mesa de entrada del BCP por una persona física debidamente autorizada para ello. La solicitud debe estar firmada por los representantes legales de la sociedad. La Resolución establece los requisitos de los documentos que deben presentarse para la solicitud del registro.  

Segundo paso: Una vez recibida la solicitud, el BCP procederá a la revisión formal de la misma.

Tercer paso: Una vez emitida la resolución favorable por parte del BCP, la sociedad autorizada procederá a iniciar sus operaciones en el plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de resolución de autorización. En caso de que no se cumpla con el plazo, previo informe de la Superintendencia de Bancos, se podrá declarar la revocación de la autorización para operar, no pudiendo presentar una nueva presentación en un periodo de 1 (un) año.

b. Regulación de la operativa de los BIC

La Resolución regula las siguientes cuestiones que hacen a la operativa de los BIC, entre las cuales se encuentran:

  • Incompatibilidades e inhabilidades de aquellas personas que no podrán ocupar cargos en la plana ejecutiva o directiva de los BIC;
  • el capital mínimo, que deberá ser integrado y aportado en efectivo al momento de la constitución, actualmente (el BCP puede aumentar el importe del capital mínimo exigido otorgando un plazo razonable de adecuación) la Resolución establece que el capital mínimo deberá ser de 400 salario mínimos y los BIC que ya se encuentran operando tendrán 12 meces para adecuar su capital;
  • el derecho de acceso a los datos personales crediticios, estableciendo que titular de la información crediticia o su representante podrá acceder, gratuitamente, a la información que se encuentre registrada en las bases de datos administradas por los BIC;
  • el procedimiento para ejercer el derecho a la actualización, rectificación y supresión de datos personales crediticios, estableciendo plazos máximos de respuestas de los BIC a los pedidos de los titulares;
  • el derecho al olvido;
  • el contenido de la información crediticia, el cual comprenderá todas las obligaciones activas y contingentes y demás obligaciones contraídas en el sector comercial o de cualquier otro tipo, salvo por la información que pueda ser considerada sensible;
  • el protocolo de actuación de los BIC, que deberá ser aprobado por el BCP;
  • reportes complementarios;
  • el deber de confidencialidad;
  • el consentimiento previo;
  • el contrato de prestación de servicios de información crediticia;
  • las principales obligaciones de los BIC, tales como reportar la información crediticia sin alteración o modificación alguna, rectificar la información crediticia, a pedido de la fuente o del titular de datos, mantener actualizados los datos del registro que gestiona, no tramitar ni divulgar datos que cumplan con lo dispuesto en la Resolución, conservar la información bajo las condiciones de seguridad acordes, entre otras.

Entre los puntos resaltantes que regula la Resolución, cabe mencionar el derecho al olvido. El plazo de publicación y conservación de los datos personales crediticios que pudieran afectar al titular no podrá exceder 5 años, a contar desde el incumplimiento de la obligación. Sin embargo, existen excepciones que pueden hacer que se extienda dicho plazo. Por otro lado, los datos personales crediticios que sean considerados positivos deberán publicarse y conservarse mínimamente por 10 años.

En cuanto a la seguridad de la información, la Resolución establece que los BIC deberán adoptar medidas de seguridad y control que resulten necesarias para evitar el manejo indebido de la información, incluyendo las salvaguardias administrativas, técnicas y físicas diseñadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información. Los BIC deberán implementar lo dispuesto en el Manual de Gobierno y Control de Tecnologías de Información (Resolución SB SG. N° 00124/2017 del Directorio del BCP).

(ii) Usuarios de información crediticia

El uso de la información es otro tema importante que reglamenta la Resolución. Como se menciona al inicio de este artículo, los usuarios de información crediticia no necesariamente son entidades reguladas por el BCP (bancos, financieras, casas de cambio u otorgantes de crédito dinerario); sin embargo, deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución en lo referente a usuarios de información crediticia.  La Resolución define a los usuarios de información crediticia a toda persona, física o jurídica, con interés legítimo que contrata la prestación de servicios de referencias crediticias. El interés legítimo está configurado por el empleo del crédito bajo sus diversas modalidades o la intermediación para el perfeccionamiento de este tipo de operaciones, como herramienta habitual de gestión en la actividad económica desarrollada, incluidos los contratos con prestaciones diferidas que impliquen pagos periódicos de sumas de dinero por plazos determinados, así como relaciones comerciales que pudieran existir entre los usuarios y titular del derecho.

Los usuarios de información crediticia solo podrán usar el reporte de referencias crediticias como insumo informativo en el análisis crediticio. Excepcionalmente los reportes de referencias crediticias podrán ser utilizados en procesos de due diligence, en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento contra el terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. El servicio de referencias crediticias solo podrá ser prestado a las personas físicas y jurídicas que detenten la calidad de usuarios de la información crediticia, tal como se dispone en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios. Se prohíbe a los usuarios de información crediticia utilizar o proveer a terceros datos crediticios para que éstos sean utilizados para la toma de decisiones laborales, acceso al empleo, promoción, traslado o despido de personal. Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de la información crediticia para negar o restringir el acceso a la medicina prepaga, así como negar o restringir al acceso a la atención médica de urgencia a cualquier persona.

Entre las obligaciones principales, además de lo mencionado en el párrafo anterior, se encuentran:

a) Proveer regularmente a todos los BIC, con los que tenga celebrado un contrato, los datos actualizados de los clientes de su cartera crediticia.

b) Utilizar la información crediticia consultada en forma confidencial y destinarla solo a la evaluación de riesgos crediticios y al proceso de debida diligencia en el conocimiento de clientes.

c) Informar a los BIC, con los que tenga celebrado un contrato, sobre la venta o cesión de carteras de crédito a empresas especializadas.

d) En caso de denegación al titular de los datos de la celebración de un contrato de crédito comercial o financiero, basado en un informe crediticio, el usuario deberá informar tal circunstancia al titular de datos, así como la de proveer el informe accedido, entregando copia de éste.

e) Informar al titular de los datos personales sobre la consulta a realizarse sobre su información crediticia, la empresa que proveerá los datos, el uso que se dará a los datos accedidos, copia del informe accedido en caso de que el titular de los datos lo requiera y los derechos que le asisten.

f) Solicitar y conservar copia física, electrónica o digital del consentimiento otorgado por el titular de datos.

g) Informar debidamente al titular de datos sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud del consentimiento otorgado.

h) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

i) Garantizar que la información que se suministre al BIC sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.

j) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente a los BIC que corresponda.

k) Suministrar al BIC, según el caso, únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado.

l) Exigir al BIC, en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular de datos.

m) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la Resolución.

n) Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios.

ñ) Informar al BIC, cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular de datos, una vez se haya presentado el reclamo y no haya finalizado el trámite respectivo

o) Cumplir las instrucciones y requerimientos de obligada observancia que imparta la Superintendencia de Bancos, tratándose de usuarios de información crediticia regulados y supervisados por el BCP. Tratándose de usuarios de información crediticia que no sean regulados por el BCP deberán cumplir con las instrucciones y requerimientos de obligada observancia que imparta la Secretaría de Defensa del Consumidor (“SEDECO”).

En cuanto al consentimiento previo, la Resolución agrega que se considerará que las cláusulas contenidas en contratos de otorgamiento de crédito o de venta a plazo, que se refieren al consentimiento para aportar información, implica la autorización para aportar información tanto positiva como negativa respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte del titular de datos. El consentimiento podrá ser revocado de forma expresa en las mismas condiciones y a título gratuito ante el usuario de información crediticia al que se le prestó el consentimiento. La revocación no generará efecto retroactivo.

(iii) Sanciones

Finalmente, la Resolución también dispone que el BCP podrá imponer sanciones a los BIC, usuarios de información crediticia, sus representantes legales y administradores, por la comisión de las infracciones listadas en la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios. La SEDECO podrá imponer sanciones cuando las infracciones sean cometidas por los usuarios de información crediticia que no sean supervisados por el BCP. La comisión de las infracciones deberá ser probada en sumario administrativo.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Febrero 2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Decreto N° 8.878Se aumentaron las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y productos similares.22 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.894Se aumentaron los montos en USD previstos en la Ley N° 60/1990 para acceder a los beneficios fiscales adicionales de proyectos de inversión y otros.28 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.895Se prorroga hasta el 30 de abril la reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos.28 de Febrero de 2023
Decreto N° 8.896Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para Gas Oíl/Diesel Tipo III.28 de Febrero de 2023
Resolución General N° 126La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) dispuso medidas administrativas relacionadas con la confirmación de la presentación del registro mensual de comprobantes, establecida en la Resolución General N° 90/2021.24 de Febrero de 2023

Más información:

► Decreto N° 8.878/2023 – Se aumentaron las tasas del ISC aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y similares

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8.878/2023, por el cual resolvió aumentar en 2% las tasas del ISC aplicables al tabaco, cigarrillo, esencias y productos similares, al modificar el artículo 8 del anexo del Decreto N° 3.109/2019 (reglamento del ISC). Así, las nuevas tasas pasaron del 20% al 22%, quedando fijadas como sigue:

Bienes gravadosTasa anteriorTasa actualDif.
1.- Cigarrillos perfumados o elaborados con tabaco rubio egipcio o turco, virginia y similares20%22%+2%
2.- Cigarrillos en general no comprendidos en el apartado anterior20%22%+2%
3.- Cigarrillos de cualquier clase20%22%+2%
4.- Tabaco negro o rubio, picado o en otra forma, excepto en tabaco en hojas20%22%+2%
5.- Tabaco elaborado, picado, en hebra, en polvo (rapé) o en cualquier otra forma20%22%+2%
6.- Esencias u otros productos del tabaco para ser calentados, vaporizados,
inhalados o aspirados con cigarrillos electrónicos, vaporizados o similares
20%22%+2%

La disposición reseñada no tiene fecha de entrada en vigor, por lo que debió de haberlo hecho dese el 1 de marzo de 2023; es decir, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial N° 41, en fecha 28 de febrero de 2023.

En febrero del 2022 el Poder Ejecutivo había aumentado la tasa del ISC al tabaco, cigarrillos y productos similares, pasándola del 18% al 20% por medio del Decreto N° 6.619/2022.

► Decreto N° 8.894/2023 – Se aumentaron los montos en USD para acceder a beneficios fiscales adicionales establecidos en la Ley N° 60/1990 para proyectos de inversión y otros

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8.894/2023, por medio del cual, aumentó de USD 5.000.000 a USD 13.000.000 el monto original de la inversión necesaria para acceder a los beneficios fiscales adicionales previstos en la Ley N° 60/1990 y sus modificaciones. Este nuevo monto será aplicado a las solicitudes de aprobación de beneficios previstos en la referida ley para proyectos de inversión que ingresen a partir del 03 de marzo de 2023.

Los beneficios fiscales afectados por esta modificación son los siguientes: (a) exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) u otro impuesto que pudiera aplicarse a la distribución de dividendos y utilidades; y, (b) exoneración al pago de intereses, del Impuesto a la Renta de los No Residentes (“INR”) y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”). Por otro lado, cuando el proyecto de inversión supere la nueva cifra de USD 13.000.000, debe ser elaborado por técnicos o firmas consultoras inscriptas en el Registro de Consultores del Ministerio de Industria y Comercio.

Esta modificación fue una medida presupuestaria para reducir el gasto tributario del Estado Paraguayo, realizada con base en el artículo 289 de la Ley N° 7.050/2023, que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2023. Esta ley faculta al Poder Ejecutivo a actualizar los montos consignado en la referida Ley N° 60/1990 en función a la variación del Índice de Precios al Consumo (“IPC”) publicado por el Banco Central del Paraguay (“BCP”), acumulado hasta noviembre del ejercicio fiscal 2022.

Aunque en ninguna parte de las normas citadas se indica expresamente cuál fue el año de referencia para medir la variación del IPC, existen menciones en el Decreto N° 8.894/2023 que indicarían que dicho año habría sido el 2004. Esta deducción toma fuerza si consideramos que, según el anexo estadístico del informe de inflación del BCP, el IPC a noviembre de 2022 es de 2,62 veces el IPC de diciembre de 2004, y que el monto actual de USD 13.000.000 representa 2,6 veces el monto anterior de USD 5.000.000.

► Decreto N° 8.895/2022 – Se prorroga hasta el 30 de abril la reducción de (i) la base imponible del Impuestos al Valor Agregado (“IVA”) para ciertos bienes bajo el régimen de turismo, y de (ii) las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 8895/2023, por el cual resolvió prorrogar hasta el 30 de abril de 2023 la vigencia de los siguientes Decretos:

DecretosDisposición
1.- Decreto N° 8.048/2022Por el cual se estableció la base imponible del 5% para la liquidación del IVA al momento de importación de bienes bajo el régimen de turismo.
2.- Decreto N° 8.782/2023Por el cual se dispuso la modificación temporal al 0,5% de las tasas del ISC para aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, mencionados en los numerales 2 y 3 del artículo 12 del anexo al Decreto N° 3.109/2019.

De acuerdo con lo dispuesto en la medida relacionada al régimen de turismo, la base imponible del IVA quedó en 5% para los bienes referidos en el anexo del Decreto N° 1.931/2019. Así, la tasa efectiva queda de la siguiente manera:

PeriodoBase ImponibleTasa efectiva IVA 10%Tasa efectiva IVA 5%
Hasta el 30 de abril de 20235%0,5%0,25%

Desde el 01 de mayo de 2023, la base imponible del IVA aplicable a la importación de bienes sujetos al régimen de turismo será del 15% del valor aduanero (incluidos los tributos aduaneros), de acuerdo con el Decreto N° 1.931/2019 y sus modificaciones.

Por otro lado, en lo que se refiere a la medida adoptada respecto del ISC a los aparatos electrónicos, el Poder Ejecutivo había resuelto reducir temporalmente a la mitad las tasas del ISC para los siguientes bienes:

ProductoTasas normalesTasas reducidasDiferencia
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades;
lectores magnéticos u ópticos, máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos,
máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes:
aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión,
incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción
de sonido o imagen incorporados, videomonitores y videoproyectores
1%0,5%-0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles1%0,5%-0,5%

Desde el 01 de mayo de 2023, se aplicarán nuevamente las tasas del 1% del ISC para los aparatos de telefonía celular y electrodomésticos varios, salvo que el Poder Ejecutivo prorrogue nuevamente la vigencia de estas disposiciones.

► Decreto N° 8.896/2023 – Se prórroga hasta el 31 de marzo de 2023 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III

Por medio del Decreto N° 8.676/2023, el Poder Ejecutivo había fijado, de manera transitoria, la base imponible del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, fijándolo en ₲ 3.083,3 por litro hasta el 31 de enero de 2023. Esta disposición fue luego prorrogada hasta el 28 de febrero de 2023, por medio del Decreto N° 8.781/2023. De este modo, la referida disposición es nuevamente prorrogada hasta el 31 de marzo, por medio del Decreto N° 8.896/2023.

Así, hasta el 31 de marzo de 2023, la base imponible del Gas Oíl/Diésel Tipo III se determina en ₲ 3.083,3 por litro, según lo previsto en el Decreto N° 8.676/2023. Luego de esta fecha, la base imponible vuelve a ser de ₲ 3.777,78 por litro, previsto en el anexo del Decreto N° 3.109/19 y sus modificaciones, salvo que se prorrogue nuevamente este régimen especial.

► Resolución General N° 126/2023 – Por el cual la SET medidas administrativas respecto a la confirmación del talón de presentación del registro mensual de comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021

Por medio del la Resolución General N° 126/2023, la SET dispuso que, de manera excepcional, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2023 por parte de los contribuyentes que están obligados al registro mensual de los comprobantes a través del Sistema de Gestión Tributario Marangatú. Específicamente, esta disposición afecta a la obligación tributaria bajo el código N° 955-REG. MENSUAL COMPROB.

Esto significa que la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes dentro del periodo contemplado en la Resolución General N° 126/2023 no acarrea las consecuencias negativas de un incumplimiento ―que sean distintas de la multa por contravención―, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, etc.

Esta medida complementa a los dispuesto por la SET en la Resolución General N° 124/2023, que había establecido la misma medida, pero limitada a la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes fiscales que corresponden al ejercicio fiscal 2022, bajo el código N° 956- REG. ANUAL COMPROB. En esta última resolución también se dispuso que, para ambos tipos de registro (anual y mensual), se exoneraba la sanción de contravención hasta el 31 de julio de 2023.

Durante el plazo de vigencia de la Resolución General N° 126/2023, la SET seguirá recibiendo el registro de comprobantes y la confirmación del talón de presentación.


PRESENTACIÓN DE PLANILLAS LABORALES 2022 (MTESS)


El 23 de enero de 2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N° 66/2023 (“Resolución”) a través de la cual establece que la presentación de planillas laborales (“Planillas”)[1] correspondientes al ejercicio del año 2.022 deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril del 2.023.

La presentación de las planillas se hará exclusivamente por medio del sistema informático del MTESS.

Las empresas que no presenten las Planillas en el plazo, orden y modalidad fijados en la Resolución serán sancionadas con multas que van de los 10 a los 30 jornales mínimos, conforme el siguiente cuadro[2]:

Jornales mínimosCuando la mora en la prestación sea:Será sancionada con una multa de
10Menos de 30 díasApróx. G. 980.890
15Entre 31 días y 60 díasApróx. G. 1.471.335
20Entre 61 días y 90 díasApróx. G. 1.961.780
25Entre 91 días y 120 díasApróx. G. 2.452.225
30Más de 120 díasApróx. G. 2.942.670

[1] https://www.mtess.gov.py/application/files/8516/7760/1865/Resolucion_N_66.pdf

[2] https://www.mtess.gov.py/application/files/9815/8107/5032/DECRETO9368_18.PDF

Poder Ejecutivo de Paraguay Promulga Nueva Ley de Suministros y Contrataciones Públicas

El 9 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley nro. 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” (“Nueva Ley”) que el objetivo de dotar a la administración del Estado con un nuevo marco jurídico más acorde a las exigencias de mayor eficiencia, integración y transparencia de todo el sistema de compras públicas.

En ese sentido, las novedades principales de la Nueva Ley podemos mencionar:

a) Creación del Sistema Nacional de Suministro Público (“SNSP”)[1]: El SNSP introduce criterios para lograr una mayor racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; de acuerdo con la Nueva Ley, el SNSP es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos técnicas e instrumentos macro para la provisión de bienes, servicios, consultorías y obras públicas, los cuales son llevados a cabo a través de la Cadena de Suministro. El SNSP estará regulado por el Ministerio de Hacienda y bajo la responsabilidad colegiada de:

  • El Ministerio de Hacienda.

  • La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

  • El Comité de Suministros Públicos.

  • Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) de las entidades públicas que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Nueva Ley.

  • Los Administradores de contratos o las Unidades de Ejecución de Proyectos de las entidades públicas que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Nueva Ley. 

  • Los demás responsables definidos en la reglamentación de la Nueva Ley.

b) Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del SNSP:  Con la Nueva Ley el Ministerio de Hacienda tiene un rol preponderante en los procesos licitatorios regidos por la Nueva Ley. En ese sentido, y en su carácter de órgano rector, el Ministerio de Hacienda tendrá – entre otras – las siguientes funciones:

  • Diseñar y emitir las políticas generales del SNSP orientadas a fortalecer la sostenibilidad fiscal y mejorar la calidad del gasto en las contrataciones públicas;

  • Proponer los reglamentos que regulen el SNSP;

  • Programar, coordinar y supervisar las etapas que componen el SNSP;

  • Evaluar la adecuación de las contrataciones a las políticas y reglamentos del SNSP.

c) Creación de la Cadena Integrada de Suministro Público[2] (“Cadena de Suministro”): entendida como el proceso que rige y coordina el SNSP y las contrataciones regidas por la Nueva Ley, que permite asegurar el aprovisionamiento y la trazabilidad de los bienes y servicios adquiridos por los entes públicos, y que tiene la finalidad de lograr objetivos estratégicos y operativos de las distintas autoridades contratantes, optimizando el uso de sus recursos al mismo tiempo. La Cadena de Suministro abarca:

  • Planificación de necesidades;

  • Programación presupuestaria;

  • Gestión de las contrataciones;

  • Administración de los contratos;

  • Evaluación de metas.

d) Introducción de nuevos Principios rectores (“Principios”): los Principios cambian en gran medida los paradigmas y criterios de selección de proveedores y de adjudicación de licitaciones; en ese sentido, bajo la Nueva Ley el criterio preponderante para la adjudicación deja de ser el del precio más bajo y entran a evaluarse otros aspectos de orden cualitativo, de inclusión social y de sostenibilidad ambiental. En ese sentido, es preciso mencionar algunos de los Principios más novedosos como son los de: “Valor por Dinero”, “Sostenibilidad económica, social y ambiental”, “Integración”, “Economía, Eficacia y Eficiencia”[3];

e) Posibilidad de consolidar sus adquisiciones: El objetivo de esta disposición es que a través de la consolidación de las compras las contratantes puedan obtener mejores condiciones por parte de los potenciales proveedores[4];

f) Obligatoriedad de llevar a cabo compras conjuntas[5]: Estará a cargo del Ministerio de Hacienda evaluar, sobre la base de los programas anuales de contrataciones de cada entidad contratante, cuáles bienes y servicios que deberán ser objeto de compras conjuntas. La determinación del Ministerio de Hacienda tendrá carácter vinculante y el proceso estará coordinado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

g) Inclusión de las MIPYMES: (i) Licitaciones de Menor Cuantía con un valor inferior a cinco mil (5000) jornales mínimos[6], estarán reservadas a las Mipymes; (ii) Contratación inclusiva: modalidad diseñada para oferentes domiciliados en un departamento o municipio especifico u organizaciones de dichas comunidades, dirigida exclusivamente a las Mipymes o grupos de interés vulnerable o bajo condición de protección social.

Las mencionadas más arriba constituyen las novedades más relevantes ya que contribuyen a cambiar de forma sustancial la estructura de los procesos de contratación pública en el Paraguay. Sin embargo, no son las únicas; la Nueva Ley, introduce otras novedades de menor calado, pero igualmente relevantes, tales como:

  • Cambio de criterio en caso de participación de sucursales: La Nueva Ley establece que, en caso de que se presenten sucursales a los procesos licitatorios, para los fines de la adjudicación sólo serán tenidas en cuenta las capacidades, experiencias y aptitudes que la sucursal haya acumulado desde su constitución, excluyendo la utilización de las cualidades de la matriz u otras empresas afiliadas. Esta es una novedad significativa puesto que, históricamente, utilizar la experiencia de la matriz siempre ha sido un recurso muy utilizado por empresas extranjeras que desean tomar parte de procesos licitatorios nacionales.
  • El Registro de Compradores Públicos: en este registro se registrarán a los funcionarios públicos que participan de las diferentes etapas de los procesos de contratación. El objetivo del registro es, por un lado, dar mayor transparencia y trazabilidad a los procesos de compras y, por el otro, hacer que sean más eficientes los procesos evitando duplicidades y/o la carga de datos de manera repetitiva.
  • Simplificación de contrataciones convencionales: Se establecen dos categorías específicas para los procedimientos de contratación convencional: (a) la Licitación Pública para compras que superen cinco mil (5000) jornales mínimos; y (b) Licitación de Menor Cuantía para contrataciones que sean inferiores a cinco mil (5000) jornales mínimos. Las últimas, como hemos visto, reservadas a proveedores categorizados como MYPIMES.
  • Acuerdo Internacional: modalidad dirigida a proveedores nacionales e internacionales, a fin de contar con varios proveedores para la misma prestación. Si bien se entiende que este procedimiento lo que busca es incrementar y mejorar la competitividad entre los proveedores con la finalidad de cumplir, entre otros, con el principio de valor por dinero, debemos esperar a la reglamentación de la Nueva Ley para conocer el desarrollo del procedimiento y su alcance concreto. 
  • Proceso para sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado: diseñada para las sociedades anónimas bajo este régimen que actúen en competencia con el sector privado para la adquisición de bienes y servicios.
  • Compras sostenibles: La Nueva Ley prevé que los procesos de contratación pública deberán ajustarse, entre otros, a criterios que responsan a políticas de compras públicas sostenibles. Al respecto se contempla que el SNSP desarrolle e implemente procesos de contratación que fomenten el desarrollo social económico y preservación ambiental. En cuyo caso serán de aplicación los principios de “valor por dinero”, “economía circular” y “compras públicas estratégicas”, asimismo, se tendrán en cuenta otros criterios a ser considerados, caso por caso, en función de las características de la licitación de que trate.
  • Procesos jurídicos ante la DNCP: La Nueva Ley establece la facultad de la DNCP de rechazar denuncias o protestas de naturaleza dilatorias por manifiesta falta de fundamentos, con el objetivo de evitar demoras innecesarias en los procesos de contratación. Además, en caso que la protesta sea procedente, la Nueva Ley fija un plazo perentorio de 35 días hábiles para su resolución.
  • Sanciones: La Nueva Ley faculta a la DNCP a sancionar a las personas físicas que al momento de la comisión de la infracción hayan ejercido cargos de dirección, administración, representación legal o como apoderados y también a aquellas personas o beneficiarios finales que hayan tenido participación en el capital social.

Habiendo considerado las principales novedades introducidas por la Nueva Ley, es el momento de hacer mención al hecho que la misma carece de reglamentación, esto tiene un doble efecto: (i) varios artículos de la Nueva Ley requieren de reglamentación para poder conocer su alcance real y, por ende, su aplicación práctica, por un lado; (ii) por el otro, la entrada en vigor de la Nueva Ley está supeditada a su reglamentación, por lo tanto, hasta que ello no ocurra, todos los procesos licitatorios seguirán siendo regidos por la Ley Nro. 2051/03 “De Contrataciones Públicas” (“Ley 2051”). En ese sentido, no podemos pasar por alto la inconsistencia entre lo dispuesto por el Art. 160 y el 157 de la Nueva Ley; aquel establece que “La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación del decreto reglamentario.”, mientras que éste dispone “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dictará el Decreto reglamentario de la presente Ley dentro del plazo de 120 (cientoveinte) días a partir de su entrada en vigencia.” A nuestro entender, una correcta exegesis de ambas normas debe hacerse en el sentido de la prevalencia del Art. 160 por sobre el 157, con la obligación del ejecutivo de reglamentar la Nueva Ley dentro de 120 días. 

Si bien en la práctica las instituciones públicas siguen convocando licitaciones bajo la Ley 2051, siendo la Nueva Ley de uno de los cuerpos normativos más relevantes de nuestro ordenamiento, la Autoridad de Aplicación debe, a nuestro entender, utilizar las herramientas jurídicas disponibles para subsanar la incongruencia, ya que en caso de adjudicarse una licitación llamada bajo la Nueva Ley antes de su reglamentación, por lo tanto, de su entrada en vigor, tanto el proceso como el contrato serían nulos.

Si requiere alguna información adicional, por favor contacte con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Luis Marcio Torales(lmtorales@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Juan Manuel Ros (jros@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.


[1] Tanta es la relevancia de este aspecto que la creación del SNSP constituye el objeto de la Nueva Ley (Art. 1 de la Nueva Ley).

[2] Para mayores detalles respecto a la Cadena de Suministro ver en el Art. 6 de la Nueva Ley.

[3] Para mayores detalles respecto de estos y los demás principios rectores, ver en el Art. 4 de la Nueva Ley.

[4] Art. 31 de la Nueva Ley.

[5] Art. 32 de la Nueva Ley.

[6] Aproximadamente US$ 61.378 (TC: 7250)

PODCAST | ELA | Qué pasó en 2022 y qué podría ser relevante en 2023 en temas laborales en Paraguay

Nuestro Socio Rodrigo Fernández, participó junto a nuestra colega Francisca Corti de Carey Chile, en un podcast organizado por Employment Law Alliance (ELA), la red más grande de abogados especializados en temas de Derecho Laboral, en el que tuvieron la oportunidad de conversar sobre asuntos laborales de interés, qué pasó en 2022 y qué podría ser relevante en 2023.

Si desea escuchar el podcast, haga clic en el siguiente enlace y regístrese. Una vez registrado, recibirá un correo electrónico con un enlace y una contraseña donde encontrará el episodio de Paraguay.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Enero 2023

Resumen Ejecutivo:

NormaContenidoFecha
Decreto N° 8.781Se prorroga hasta el 28 de febrero de 2023 la vigencia de la base imponible especial del Impuesto Selectivo al Consumo (“ISC”) para la importación del Gas Oíl/Diesel Tipo III.31 de Enero de 2023
Decreto N° 8.782Hasta el hasta el 28 de febrero de 2023 se reducen a la mitad las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos.31 de Enero de 2023
Resolución General N° 124La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) establece medidas para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes creado por la Resolución General N° 90/2021.09 de Enero de 2023
Resolución General N° 125La SET amplió el listado de bienes cuya exoneración tributaria puede solicitarse bajo el régimen especial aplicable a la producción de biocombustible.10 de Enero de 2023

Más información:

► Decreto N° 8.781/2023 – Se prórroga hasta el 28 de febrero de 2023 la vigencia de la base imponible especial del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III

Por medio del Decreto N° 8.676/2023 el Poder Ejecutivo había establecido hasta el 31 de enero de 2023 una base imponible especial del ISC para la importación del Gas Oíl/Diésel Tipo III, fijándolo en ₲3.083,3 por litro. Esta disposición es ahora prorrogada hasta el 28 de febrero de 2023, por medio del Decreto N° 8.781/2023.

El Decreto N° 8.676/2023 se enmarcaba en la práctica del Gobierno de fijar temporalmente bases imponibles presuntas para el Gas Oíl/Diésel Tipo III, Nafta Virgen y Nafta RON 91, cuya última iteración empezó el 4 de febrero de 2022, con el Decreto N° 6.620/2022, y concluyó el 31 de diciembre de 2022, con el Decreto N° 8.416/2022.

Así, hasta el 28 de febrero de 2023, la base imponible del Gas Oíl/Diésel Tipo III se determina según lo previsto en el Decreto N° 8.676/2023. Luego de esta fecha, la base imponible vuelve a ser de ₲3.777,78 por litro, según lo previsto en el artículo 12 del Decreto N° 3109/2019, salvo que se prorrogue nuevamente el régimen especial.

► Decreto N° 8.782/2023 – Hasta el hasta el 28 de febrero de 2023 se reducen a la mitad las tasas impositivas del ISC para determinados productos electrónicos

Por medio del Decreto N° 8.782/2023, el Poder Ejecutivo resolvió reducir temporalmente a la mitad las tasas del ISC para los siguientes bienes:

ProductoTasas normalesTasas reducidas
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas copiadoras, hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes: aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporados, videomonitores y videoproyectores1%0,5%
Aparatos de telefonía celular y terminales portátiles1%0,5%

Esta medida ya había sido tomada previamente, de julio a diciembre del 2020, por medio del Decreto N° 3.735/2020 (publicado en la Gaceta Oficial N° 126 de fecha 03 de julio de 2020). En caso de que esta disposición no se prorrogue, se aplicará nuevamente la tasa del 1% establecidas para este tipo de productos a partir del 01 de marzo de 2023.

► Resolución General N° 124/2023 – La SET establece medidas para la confirmación de la presentación del registro de comprobantes creado por la Resolución General N° 90/2021

La SET emitió la Resolución General N° 124/2023 (la “RG 124”) a fin de reglamentar las obligaciones vinculadas con la presentación del registro de comprobantes, regulado por la Resolución General N° 90/2021 (la “RG 90”).

La RG 124 establece que, hasta el 30 de junio de 2023, no constituye incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes fiscales que corresponden al ejercicio fiscal 2022. Esto quiere decir que ello no genera las consecuencias negativas de un incumplimiento ―que sean distintas de la multa por contravención―, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, etc.

Esta disposición aplica exclusivamente para el contribuyente que se encuentra obligado a registrar sus comprobantes de manera anual (bajo la obligación N° 956), por lo que sí se genera un incumplimiento tributario para aquel contribuyente que se encuentre obligado al registro de sus comprobantes de manera mensual (bajo la obligación N° 955) si no confirma el talón de presentación en plazo, con las consecuencias ya indicas.

Además, hasta el 31 de julio de 2023, la RG 124 exonera de la sanción de contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación de registro de comprobantes anual o mensual, que confirmen el talón de presentación de manera tardía en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú. Luego de esta fecha, se aplica la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones tributarias formales.

Resolución General N° 125/2023 – La SET amplió el listado de bienes cuya exoneración tributaria puede solicitarse bajo el régimen especial aplicable a la producción de biocombustible

Por medio de la Resolución General N° 125/2023 (la “RG 125”), la SET modificó la Resolución General N° 112/2022 (la “RG 112”), que reglamenta la forma de presentación de la exoneración tributaria aplicable para el régimen de producción de biocombustible, previsto en la Ley N° 6.389/2019 (la “Ley de Biocombustible”).

La Ley de Biocombustible establece una serie de exoneraciones aplicables a los productores de biocombustibles aptos para la utilización en motores diésel. Principalmente, estas exoneraciones aplican sobre el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) al momento en que el biocombustible es enajenado (lo cual también está previsto en el régimen general tributario), y también al momento en que el productor realiza la compra de las materias primas e insumos para la producción del biocombustible.

A fin de determinar qué se comprende por materias primas e insumos que pueden beneficiarse con las referidas exoneraciones, la RG 112 había establecido una lista exclusiva de los bienes comprendidos dentro de dichas categorías. En este sentido, la SET amplió la definición de materias primas e insumos, a través de la RG 125, agregando adicionalmente los siguientes productos a la lista:

a) Materias primas: Aceites derivados de todas las materias primas mencionadas originalmente (excepto sebo animal), entre los cuales se incluyen soja, sésamo, tung, girasol, maíz, trigo, sorgo, algodón, maní, canola, tártago, coco, nabo forrajero, carinata, jatropha y cártamo.

b) Insumos: Ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, ácido fórmico, etanol, ácido paratolueno sulfónico y resina iónica. Además, el término leña fue reemplazado por el de biomasa (chips de madera, aserrín, leña, cáscara de coco, cáscara o briqueta de arroz), y al ácido cítrico 50% se le eliminó este requisito de porcentaje.

Además, se agregaron dos sub-categorías más de insumos:

b.1.) Insumos consumibles en la producción: filtros, insumos y aditivos para el tratamiento de agua (sales, membranas, alguicidas y bactericidas), insumos para calderas y torres de resfriamiento, insumos para evaporador de vinaza, insumos y aditivos para planta de tratamiento de efluentes.

b.2.) Insumos de laboratorio: reactivo Karl Fischer, acetona, éter sulfúrico, éter de petróleo, alcohol isopropílico, hidróxido de sodio PA, nitrógeno, oxígeno, hidrógeno, helio, metanol anhidro, materiales de referencia certificados, reactivos estándar, drogas patrones, patrones de cromatografía.

Es importante recalcar que las materias primas e insumos que no están mencionados en la nueva redacción de la RG 125, no pueden beneficiarse con las referidas exoneraciones fiscales aplicables en el marco de la Ley de Biocombustible.