El imparable crecimiento global de la población, trae aparejado consigo, entre otras cosas, el desarrollo constante de la industria. Por ello, diariamente nos vemos rodeados de productos cuyo origen y preparación pocas veces conocemos. De igual manera, se puede apreciar que grandes tiendas de hipermercados presentan hoy en día al consumidor final, productos conocidos como de marcas blancas.
Estas situaciones pueden generar una confusión en el consumidor puesto que desconoce a quien reclamar en caso de daños o insatisfacción por productos. Al mismo tiempo el jurista paraguayo se encuentra con una legislación “globalizada”, y este término no se refiere a una legislación global en el sentido de que comprenda varios países, sino más bien la hora de identificar al sujeto responsable. Esto se debe a que la legislación nacional no presenta una distinción entre los diversos sujetos responsables de la producción, importación o comercialización de los productos, sino que simplemente los “engloba” en una sola definición. A continuación, el lector encontrará una distinción entre estos sujetos que tiende a aclarar estas dudas que se pueden presentar. El análisis es una apertura para el debate pues el tema se presta a un análisis mucho más amplio.