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10/05/2023

En fecha 28 de abril de 2023, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Resolución No. 146/23, por la cual establece que deberán remitir sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) así como sus ROS negativos a través del Sistema Integral de Reporte de Operaciones (SIRO), los siguientes sujetos obligados: (i) las inmobiliarias; (ii) bolsa de valores; (iii) administradoras de fondos mutuos de inversión y jubilación; (iv) las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales; (v) Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPEs); (vi) personas físicas y jurídicas proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV); (vii) personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas al comercio de joyas, piedras y metales preciosos; (viii) casas de empeño; (ix) organizaciones sin fines de lucro (OSFL); (x) personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades relativas a la explotación de juegos de azar; y (xi) personas físicas y jurídicas que prestan servicios de locación de cajas de seguridad.

A fin de implementar correctamente y realizar los ajustes necesarios en el proceso operativo del SIRO para dichos sujetos obligados, dicha resolución instaura un periodo de revisión y administración de contingencias de 90 días corridos a partir de la vigencia de la misma. Dentro de dicho periodo, los sujetos obligados deberán comunicar a la Dirección Nacional de Informática, Tecnologías e Innovación de la SEPRELAD, todas las contingencias, errores o problemas de uso del SIRO en un plazo que no deberá exceder las 72 horas corridas computadas desde el momento en que estos sean identificados.

La resolución igualmente establece que las demoras o errores en la producción y carga de reportes a través del SIRO durante de dicho periodo, resultantes de contingencias notificadas por los sujetos obligados, estarán eximidas de las eventuales responsabilidades y sanciones que podrían ser aplicadas a los mismos y sus oficiales de cumplimiento.

Para más información contacte por favor a Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

VOUGA LABORAL_BANNER VOUGA Resolucion -02
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