Cumplimiento de la Ley 6446/2020: Vencimiento de actualizaciones anuales
El próximo 30 de junio de 2024 vence el plazo para la actualización anual de los “Registros Administrativos de Beneficiarios Finales y Estructuras Jurídicas”, según lo establecido en la Ley 6446/2020 (la Ley).
Sanciones
Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la Ley y sus reglamentos son pasibles de:
Multas directas de entre 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.
La sanción referida aplica también a quien se niegue a proporcionar información o proporcione información errónea, falsa o incompleta sobre el Registro Administrativo de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que fuera efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.
Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formalización del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del Sistema Integrado de Control de Personas y Estructuras Jurídicas, y Beneficiarios Finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.
Conservación de Documentación
Es imperativo que todas las personas y estructuras jurídicas conserven, por un plazo de 5 (cinco) años, todos los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales, así como toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación. Este requisito es independiente de las declaraciones juradas e informes elevados y es esencial para evitar las sanciones previstas en la Ley.
Impedimentos y Prohibiciones
Vencidos los plazos para la actualización de los registros e informes establecidos, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación señalada, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias hasta que se formalice la obligación:
- No podrán realizar operaciones financieras con entidades del Sistema Financiero (Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997).
- Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la DNIT dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
- Suspensión de la tramitación de cualquier presentación ante la autoridad de aplicación.
Recién una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
Recomendamos a todos los sujetos obligados a revisar y actualizar sus registros con antelación a la fecha límite.
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Fecha límite: 30 de junio de 2024
Comprometidos con la Transparencia y el Cumplimiento Legal.