Skip to content

13/03/2023


El 23 de enero de 2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N° 66/2023 (“Resolución”) a través de la cual establece que la presentación de planillas laborales (“Planillas”)[1] correspondientes al ejercicio del año 2.022 deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril del 2.023.

La presentación de las planillas se hará exclusivamente por medio del sistema informático del MTESS.

Las empresas que no presenten las Planillas en el plazo, orden y modalidad fijados en la Resolución serán sancionadas con multas que van de los 10 a los 30 jornales mínimos, conforme el siguiente cuadro[2]:

Jornales mínimosCuando la mora en la prestación sea:Será sancionada con una multa de
10Menos de 30 díasApróx. G. 980.890
15Entre 31 días y 60 díasApróx. G. 1.471.335
20Entre 61 días y 90 díasApróx. G. 1.961.780
25Entre 91 días y 120 díasApróx. G. 2.452.225
30Más de 120 díasApróx. G. 2.942.670

[1] https://www.mtess.gov.py/application/files/8516/7760/1865/Resolucion_N_66.pdf

[2] https://www.mtess.gov.py/application/files/9815/8107/5032/DECRETO9368_18.PDF

VOUGA Transacción CAF WEB
Vouga Abogados asesoró a la CAF en el otorgamiento de una línea de crédito a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
BANNER VOUGA Resolucion CA N005-13_1
El Instituto de Previsión Social (“IPS”) estableció la exoneración del 100% y el 50% de recargo por mora sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas vencidas e impagas, con vigencia hasta el 30 de abril de 2024.
VOUGA Decreto WEB_1
Se promulga Decreto que reglamenta la Ley que regula el fomento, generación, producción y desarrollo de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales