El 23 de enero de 2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N° 66/2023 (“Resolución”) a través de la cual establece que la presentación de planillas laborales (“Planillas”)[1] correspondientes al ejercicio del año 2.022 deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril del 2.023.
La presentación de las planillas se hará exclusivamente por medio del sistema informático del MTESS.
Las empresas que no presenten las Planillas en el plazo, orden y modalidad fijados en la Resolución serán sancionadas con multas que van de los 10 a los 30 jornales mínimos, conforme el siguiente cuadro[2]:
Jornales mínimos | Cuando la mora en la prestación sea: | Será sancionada con una multa de |
10 | Menos de 30 días | Apróx. G. 980.890 |
15 | Entre 31 días y 60 días | Apróx. G. 1.471.335 |
20 | Entre 61 días y 90 días | Apróx. G. 1.961.780 |
25 | Entre 91 días y 120 días | Apróx. G. 2.452.225 |
30 | Más de 120 días | Apróx. G. 2.942.670 |
[1] https://www.mtess.gov.py/application/files/8516/7760/1865/Resolucion_N_66.pdf
[2] https://www.mtess.gov.py/application/files/9815/8107/5032/DECRETO9368_18.PDF