Skip to content

13/03/2023

El 9 de diciembre de 2022 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley nro. 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” (“Nueva Ley”) que el objetivo de dotar a la administración del Estado con un nuevo marco jurídico más acorde a las exigencias de mayor eficiencia, integración y transparencia de todo el sistema de compras públicas.

En ese sentido, las novedades principales de la Nueva Ley podemos mencionar:

a) Creación del Sistema Nacional de Suministro Público (“SNSP”)[1]: El SNSP introduce criterios para lograr una mayor racionalidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos; de acuerdo con la Nueva Ley, el SNSP es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos técnicas e instrumentos macro para la provisión de bienes, servicios, consultorías y obras públicas, los cuales son llevados a cabo a través de la Cadena de Suministro. El SNSP estará regulado por el Ministerio de Hacienda y bajo la responsabilidad colegiada de:

  • El Ministerio de Hacienda.

  • La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

  • El Comité de Suministros Públicos.

  • Las Unidades Operativas de Contratación (UOC) de las entidades públicas que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Nueva Ley.

  • Los Administradores de contratos o las Unidades de Ejecución de Proyectos de las entidades públicas que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Nueva Ley. 

  • Los demás responsables definidos en la reglamentación de la Nueva Ley.

b) Ministerio de Hacienda como Órgano Rector del SNSP:  Con la Nueva Ley el Ministerio de Hacienda tiene un rol preponderante en los procesos licitatorios regidos por la Nueva Ley. En ese sentido, y en su carácter de órgano rector, el Ministerio de Hacienda tendrá – entre otras – las siguientes funciones:

  • Diseñar y emitir las políticas generales del SNSP orientadas a fortalecer la sostenibilidad fiscal y mejorar la calidad del gasto en las contrataciones públicas;

  • Proponer los reglamentos que regulen el SNSP;

  • Programar, coordinar y supervisar las etapas que componen el SNSP;

  • Evaluar la adecuación de las contrataciones a las políticas y reglamentos del SNSP.

c) Creación de la Cadena Integrada de Suministro Público[2] (“Cadena de Suministro”): entendida como el proceso que rige y coordina el SNSP y las contrataciones regidas por la Nueva Ley, que permite asegurar el aprovisionamiento y la trazabilidad de los bienes y servicios adquiridos por los entes públicos, y que tiene la finalidad de lograr objetivos estratégicos y operativos de las distintas autoridades contratantes, optimizando el uso de sus recursos al mismo tiempo. La Cadena de Suministro abarca:

  • Planificación de necesidades;

  • Programación presupuestaria;

  • Gestión de las contrataciones;

  • Administración de los contratos;

  • Evaluación de metas.

d) Introducción de nuevos Principios rectores (“Principios”): los Principios cambian en gran medida los paradigmas y criterios de selección de proveedores y de adjudicación de licitaciones; en ese sentido, bajo la Nueva Ley el criterio preponderante para la adjudicación deja de ser el del precio más bajo y entran a evaluarse otros aspectos de orden cualitativo, de inclusión social y de sostenibilidad ambiental. En ese sentido, es preciso mencionar algunos de los Principios más novedosos como son los de: “Valor por Dinero”, “Sostenibilidad económica, social y ambiental”, “Integración”, “Economía, Eficacia y Eficiencia”[3];

e) Posibilidad de consolidar sus adquisiciones: El objetivo de esta disposición es que a través de la consolidación de las compras las contratantes puedan obtener mejores condiciones por parte de los potenciales proveedores[4];

f) Obligatoriedad de llevar a cabo compras conjuntas[5]: Estará a cargo del Ministerio de Hacienda evaluar, sobre la base de los programas anuales de contrataciones de cada entidad contratante, cuáles bienes y servicios que deberán ser objeto de compras conjuntas. La determinación del Ministerio de Hacienda tendrá carácter vinculante y el proceso estará coordinado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

g) Inclusión de las MIPYMES: (i) Licitaciones de Menor Cuantía con un valor inferior a cinco mil (5000) jornales mínimos[6], estarán reservadas a las Mipymes; (ii) Contratación inclusiva: modalidad diseñada para oferentes domiciliados en un departamento o municipio especifico u organizaciones de dichas comunidades, dirigida exclusivamente a las Mipymes o grupos de interés vulnerable o bajo condición de protección social.

Las mencionadas más arriba constituyen las novedades más relevantes ya que contribuyen a cambiar de forma sustancial la estructura de los procesos de contratación pública en el Paraguay. Sin embargo, no son las únicas; la Nueva Ley, introduce otras novedades de menor calado, pero igualmente relevantes, tales como:

  • Cambio de criterio en caso de participación de sucursales: La Nueva Ley establece que, en caso de que se presenten sucursales a los procesos licitatorios, para los fines de la adjudicación sólo serán tenidas en cuenta las capacidades, experiencias y aptitudes que la sucursal haya acumulado desde su constitución, excluyendo la utilización de las cualidades de la matriz u otras empresas afiliadas. Esta es una novedad significativa puesto que, históricamente, utilizar la experiencia de la matriz siempre ha sido un recurso muy utilizado por empresas extranjeras que desean tomar parte de procesos licitatorios nacionales.
  • El Registro de Compradores Públicos: en este registro se registrarán a los funcionarios públicos que participan de las diferentes etapas de los procesos de contratación. El objetivo del registro es, por un lado, dar mayor transparencia y trazabilidad a los procesos de compras y, por el otro, hacer que sean más eficientes los procesos evitando duplicidades y/o la carga de datos de manera repetitiva.
  • Simplificación de contrataciones convencionales: Se establecen dos categorías específicas para los procedimientos de contratación convencional: (a) la Licitación Pública para compras que superen cinco mil (5000) jornales mínimos; y (b) Licitación de Menor Cuantía para contrataciones que sean inferiores a cinco mil (5000) jornales mínimos. Las últimas, como hemos visto, reservadas a proveedores categorizados como MYPIMES.
  • Acuerdo Internacional: modalidad dirigida a proveedores nacionales e internacionales, a fin de contar con varios proveedores para la misma prestación. Si bien se entiende que este procedimiento lo que busca es incrementar y mejorar la competitividad entre los proveedores con la finalidad de cumplir, entre otros, con el principio de valor por dinero, debemos esperar a la reglamentación de la Nueva Ley para conocer el desarrollo del procedimiento y su alcance concreto. 
  • Proceso para sociedades anónimas con participación accionaria mayoritaria del Estado: diseñada para las sociedades anónimas bajo este régimen que actúen en competencia con el sector privado para la adquisición de bienes y servicios.
  • Compras sostenibles: La Nueva Ley prevé que los procesos de contratación pública deberán ajustarse, entre otros, a criterios que responsan a políticas de compras públicas sostenibles. Al respecto se contempla que el SNSP desarrolle e implemente procesos de contratación que fomenten el desarrollo social económico y preservación ambiental. En cuyo caso serán de aplicación los principios de “valor por dinero”, “economía circular” y “compras públicas estratégicas”, asimismo, se tendrán en cuenta otros criterios a ser considerados, caso por caso, en función de las características de la licitación de que trate.
  • Procesos jurídicos ante la DNCP: La Nueva Ley establece la facultad de la DNCP de rechazar denuncias o protestas de naturaleza dilatorias por manifiesta falta de fundamentos, con el objetivo de evitar demoras innecesarias en los procesos de contratación. Además, en caso que la protesta sea procedente, la Nueva Ley fija un plazo perentorio de 35 días hábiles para su resolución.
  • Sanciones: La Nueva Ley faculta a la DNCP a sancionar a las personas físicas que al momento de la comisión de la infracción hayan ejercido cargos de dirección, administración, representación legal o como apoderados y también a aquellas personas o beneficiarios finales que hayan tenido participación en el capital social.

Habiendo considerado las principales novedades introducidas por la Nueva Ley, es el momento de hacer mención al hecho que la misma carece de reglamentación, esto tiene un doble efecto: (i) varios artículos de la Nueva Ley requieren de reglamentación para poder conocer su alcance real y, por ende, su aplicación práctica, por un lado; (ii) por el otro, la entrada en vigor de la Nueva Ley está supeditada a su reglamentación, por lo tanto, hasta que ello no ocurra, todos los procesos licitatorios seguirán siendo regidos por la Ley Nro. 2051/03 “De Contrataciones Públicas” (“Ley 2051”). En ese sentido, no podemos pasar por alto la inconsistencia entre lo dispuesto por el Art. 160 y el 157 de la Nueva Ley; aquel establece que “La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación del decreto reglamentario.”, mientras que éste dispone “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, dictará el Decreto reglamentario de la presente Ley dentro del plazo de 120 (cientoveinte) días a partir de su entrada en vigencia.” A nuestro entender, una correcta exegesis de ambas normas debe hacerse en el sentido de la prevalencia del Art. 160 por sobre el 157, con la obligación del ejecutivo de reglamentar la Nueva Ley dentro de 120 días. 

Si bien en la práctica las instituciones públicas siguen convocando licitaciones bajo la Ley 2051, siendo la Nueva Ley de uno de los cuerpos normativos más relevantes de nuestro ordenamiento, la Autoridad de Aplicación debe, a nuestro entender, utilizar las herramientas jurídicas disponibles para subsanar la incongruencia, ya que en caso de adjudicarse una licitación llamada bajo la Nueva Ley antes de su reglamentación, por lo tanto, de su entrada en vigor, tanto el proceso como el contrato serían nulos.

Si requiere alguna información adicional, por favor contacte con Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py), Luis Marcio Torales(lmtorales@vouga.com.py), Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Juan Manuel Ros (jros@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.


[1] Tanta es la relevancia de este aspecto que la creación del SNSP constituye el objeto de la Nueva Ley (Art. 1 de la Nueva Ley).

[2] Para mayores detalles respecto a la Cadena de Suministro ver en el Art. 6 de la Nueva Ley.

[3] Para mayores detalles respecto de estos y los demás principios rectores, ver en el Art. 4 de la Nueva Ley.

[4] Art. 31 de la Nueva Ley.

[5] Art. 32 de la Nueva Ley.

[6] Aproximadamente US$ 61.378 (TC: 7250)

VOUGA Transacción CAF WEB
Vouga Abogados asesoró a la CAF en el otorgamiento de una línea de crédito a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD)
BANNER VOUGA Resolucion CA N005-13_1
El Instituto de Previsión Social (“IPS”) estableció la exoneración del 100% y el 50% de recargo por mora sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas vencidas e impagas, con vigencia hasta el 30 de abril de 2024.
VOUGA Decreto WEB_1
Se promulga Decreto que reglamenta la Ley que regula el fomento, generación, producción y desarrollo de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales