La Ley 7190/2023 “de los Créditos de Carbono” (la “Ley”), promulgada el 12 de octubre de 2023 marca un hito significativo para Paraguay y lo posiciona a la vanguardia en lo que respecta a la regulación de Créditos de Carbono en la región.
Entre los principales asuntos abarcados por la Ley, se destaca las disposiciones referentes a la titularidad de los proyectos de generación de créditos de carbono y la creación del registro de los créditos de carbono, a ser supervisado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) como autoridad de aplicación de la Ley.
La Ley establece que serán titulares del proyecto de generación de créditos de carbono los propietarios de inmuebles o de bienes asignados del proyecto, incluyendo aquellos superficiarios de conformidad con la ley 4890/2023 de Derecho Real de Superficie Forestal, así como también a quienes se hayan cedido los derechos.
El Registro de los Créditos de Carbono, cuyos requisitos y procedimientos serán reglamentados por el Mades, servirá para registrar los proyectos de generación de créditos de carbono, los titulares de dichos proyectos, cualquier modificación, transferencia o cesión de los créditos de carbono por los titulares, y registrar también los créditos generados fuera del país y adquiridos por residentes en Paraguay. Entre los principales objetivos de este registro, cabe citar la prevención de la doble contabilidad de créditos de carbono en proyectos registrados y el otorgamiento de publicidad de los proyectos y los créditos de carbono generados por los mismos. La Ley no limita la inscripción o registro de los Créditos de Carbono ante otros registros o estándares de carbono nacionales o extranjeros.
Los créditos de carbono pueden transferirse en su totalidad o de manera fraccionada, excepto por un porcentaje de entre el 3% al 10% (a ser determinado por el Mades) que no podrá ser transferido a fin de salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de Paraguay. Es importante recalcar que las transferencias de los créditos de carbono están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Ley incorpora además la posibilidad de solicitar al Mades la emisión de una Constancia de No Objeción a la transferencia de créditos de carbono al extranjero, para evitar así la doble contabilidad de los créditos, previo a su inscripción en el registro de los créditos de carbono. Además, la Ley establece como requisito para las Desarrolladoras de Proyectos (profesionales o empresas que elaboran el proyecto a ser presentado ante la Administradora de Estándar de Carbono, conforme son definidas en la Ley) deberán contar con participación de mano de obra paraguaya no menor al 50%.
En cuanto a posibles infracciones a la Ley y regulaciones aplicables, tales como la omisión de inscripciones en el Registro de los Créditos de Carbono, la provisión de información falsa, el incumplimiento de la retención de las NDC, y otras, las mismas serán sancionadas con inhabilitaciones de inscripción en el referido registro, ya sea de forma temporal o definitiva, y multas.
Es nuestra opinión que la incorporación de una regulación en esta materia representa importantes beneficios, tanto para el sector público como el privado. La Ley aporta claridad y confiabilidad al mercado de carbono local, lo cual debería servir para fomentar la inversión en proyectos de mitigación de emisiones de carbono en Paraguay.
Vouga Abogados se encuentra participando en varios de los principales proyectos de créditos de carbono en el país. Para mayor información, pueden contactar con nuestro equipo: Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) y Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py)