El 5 de agosto de 2024, se publicó en la edición número 154 de la Gaceta Oficial la Ley 7299/2024 (“Ley 7299”), que introduce modificaciones significativas a la Ley N° 3009/2006 De la Producción y Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE) (“Ley 3009/2006”). Las enmiendas realizadas afectan varios artículos clave, incluyendo los artículos 3, 4, 5, 12, 13, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33 y 34, entre los cuales destacan las siguientes modificaciones:
Principales Modificaciones
Artículo 3 – Definiciones
- Generación Eléctrica Hidráulica: Se amplían los derechos de preferencia para el aprovechamiento de recursos hidráulicos con fines de generación de energía eléctrica de 2MW a 50MW. La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) ahora debe competir en igualdad de condiciones con entidades privadas en proyectos de generación de energía con capacidades entre 1MW y 49MW.
- Generación Hidráulica Menor: El límite máximo de potencia para ser considerado como generación hidráulica menor se incrementa de 2MW a 50MW, alineándose con la definición anterior.
- Productor y/o Transportador Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE): Serán considerados PTIEE quienes suscriban con la autoridad competente un contrato de Generación Hidroeléctrica Menor o hayan sido adjudicados con un contrato para generación eléctrica. La definición previa incluía a quienes suscribieran un Contrato de Licencia para la generación y/o transporte independiente de energía o un Contrato de Riesgo Compartido con la ANDE.
- Licencia: La nueva definición de Licencia abarca también la actividad de transporte de energía eléctrica, mientras que la anterior limitaba la Licencia a la generación de energía.
Artículo 4 – Autoridad de Aplicación
- La Ley 7299 designa al Viceministerio de Minas y Energía como la nueva autoridad de aplicación, reemplazando al Consejo Nacional de la Producción y Transporte Independiente de Energía (CONAPTIE).
Artículo 5 – Licencia
- Bajo la nueva redacción, las Licencias serán otorgadas a proyectos que utilicen gas natural y Generación Hidroeléctrica Menor. Anteriormente, las Licencias se otorgaban a proyectos que incluían energía eólica, solar, biomasa, entre otras formas de energía no convencional.
Artículo 12 – Licitación
- Se adjudicarán mediante licitación pública los proyectos de Generación Eléctrica Hidráulica con plantas de más de 50MW. Para proyectos propuestos a través de iniciativas privadas, la solicitud debe presentarse directamente a la Autoridad de Aplicación, indicando si la generación de energía es para exportación o el mercado interno. Si la energía es para exportación, la ANDE tendrá una opción de compra preferente.
Artículo 26 – Tasas
- Se aplicará una tasa del 1% sobre las transacciones realizadas tanto por el Licenciatario como por el adjudicatario de un contrato de Generación Eléctrica Hidráulica.
- Se introduce una tasa de 100 jornales mínimos (aproximadamente US$ 1,500) para solicitantes de Licencias y de 500 jornales mínimos (aproximadamente US$ 7,400) para la solicitud de licitación de contratos de Generación Eléctrica Hidráulica.
- Los PTIEE promotores de proyectos hidroeléctricos deberán pagar el canon por uso de recursos hidráulicos conforme a la Ley N° 3239/2007 ‘De los Recursos Hídricos del Paraguay’.
- Se establece una tasa del 0,50 % sobre las transacciones de los Licenciatarios o Adjudicatarios, presentando una declaración jurada de los ingresos anuales.
Artículo 33 – Solución de Controversias
- La Ley 7299 estipula que las controversias derivadas de contratos bajo la Ley 3009/2006 serán resueltas por los tribunales civiles y comerciales de la Capital de la República del Paraguay. Anteriormente, el artículo 33 preveía el arbitraje bajo las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio de París.
Para consultar el texto completo de la Ley 7299, puede acceder al siguiente enlace: Gaceta Oficial 154
Para más información acerca de la Ley 7299, la Ley 3009/2006, o en caso de que tenga cualquier otra consulta respecto al sector energético póngase en contacto con: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py), Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) , Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py) o Diego Marecos (dmarecos@vouga.com.py)