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La Circular CNV/DIR Nº 023/2023 emitida en fecha 30 de mayo de 2023 por la Comisión Nacional de Valores (CNV) introduce modificaciones a la Circular CNV/DIR Nº 028/2022 respecto a la remisión de los informes de calificación de riesgo por parte de Sociedades Calificadoras de Riesgo y su acceso por parte de la CNV. A continuación, se detallan los puntos principales de la circular:

  1. Los informes de calificación de riesgo deben estar disponibles de manera permanente en formato digitalizado para su acceso y/o entrega a la CNV. Esto incluye los papeles de trabajo/cálculo y la matriz de riesgo utilizada, así como los informes de calificación de riesgo emitidos y el informe de revisión correspondiente;

Es importante tener en cuenta que la remisión de los informes de calificación de riesgo debe realizarse de acuerdo con la forma y plazos establecidos en el Reglamento del Mercado de Valores. Al respecto dicho reglamento menciona que el informe de calificación para entidades del mercado de valores y emisiones de valores de oferta pública debe incluir un resumen ejecutivo, el nombre de la entidad calificadora y la fecha de asignación de la calificación. Además, se requiere una descripción general de la información utilizada en el proceso y de los análisis realizados.

La información de la calificación de riesgo debe contener el nombre e identificación del emisor, la fecha de autorización e inscripción en la CNV, la fecha de los antecedentes financieros utilizados, la calificación y sus fundamentos, incluyendo un flujo de caja proyectado y análisis de escenarios. También se deben proporcionar comentarios u observaciones relevantes y, en el caso de una emisión, se debe indicar la serie del valor y describir las características de la emisión. Asimismo, las calificaciones y sus actualizaciones deben ser enviadas por la Sociedad Calificadora a la entidad emisora, a la CNV y a la Bolsa dentro de los 2 días hábiles posteriores a su asignación. Las Casas de Bolsa deben poner a disposición del público en general las calificaciones de los valores que se negocian con ellas, así como sus actualizaciones.

  1. Se establece la obligación de remitir el formato de matriz de riesgo utilizada en hoja de cálculo. Esto se aplica a las calificaciones que se realicen a través de «cloudCNV».
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