La Circular CNV/DIR Nº 023/2023 emitida en fecha 30 de mayo de 2023 por la Comisión Nacional de Valores (CNV) introduce modificaciones a la Circular CNV/DIR Nº 028/2022 respecto a la remisión de los informes de calificación de riesgo por parte de Sociedades Calificadoras de Riesgo y su acceso por parte de la CNV. A continuación, se detallan los puntos principales de la circular:
- Los informes de calificación de riesgo deben estar disponibles de manera permanente en formato digitalizado para su acceso y/o entrega a la CNV. Esto incluye los papeles de trabajo/cálculo y la matriz de riesgo utilizada, así como los informes de calificación de riesgo emitidos y el informe de revisión correspondiente;
Es importante tener en cuenta que la remisión de los informes de calificación de riesgo debe realizarse de acuerdo con la forma y plazos establecidos en el Reglamento del Mercado de Valores. Al respecto dicho reglamento menciona que el informe de calificación para entidades del mercado de valores y emisiones de valores de oferta pública debe incluir un resumen ejecutivo, el nombre de la entidad calificadora y la fecha de asignación de la calificación. Además, se requiere una descripción general de la información utilizada en el proceso y de los análisis realizados.
La información de la calificación de riesgo debe contener el nombre e identificación del emisor, la fecha de autorización e inscripción en la CNV, la fecha de los antecedentes financieros utilizados, la calificación y sus fundamentos, incluyendo un flujo de caja proyectado y análisis de escenarios. También se deben proporcionar comentarios u observaciones relevantes y, en el caso de una emisión, se debe indicar la serie del valor y describir las características de la emisión. Asimismo, las calificaciones y sus actualizaciones deben ser enviadas por la Sociedad Calificadora a la entidad emisora, a la CNV y a la Bolsa dentro de los 2 días hábiles posteriores a su asignación. Las Casas de Bolsa deben poner a disposición del público en general las calificaciones de los valores que se negocian con ellas, así como sus actualizaciones.
- Se establece la obligación de remitir el formato de matriz de riesgo utilizada en hoja de cálculo. Esto se aplica a las calificaciones que se realicen a través de «cloudCNV».