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16/08/2024

Recientemente, a través del Dictamen N° 12/2024 La Dirección General De Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”) se pronunció respecto del uso de la firma electrónica cualificada en documentos de índole societario y la posibilidad de mantener un registro 100% digital de los libros societarios.

Los principales puntos de la resolución son:

  1. Firma electrónica cualificada en actas: Se acepta el uso de la firma electrónica cualificada para suscribir los libros societarios, reconociendo su validez jurídica equivalente a la firma manuscrita de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 6822/21.
  1. Libros societarios 100% digitales: Se permite que los libros societarios sean llevados de manera digital, sin necesidad de mantener una copia en formato físico, siempre respetando la obligatoriedad de que los mismos estén debidamente rubricados por Registros Públicos y cuenten con su foliatura correspondiente, garantizando la correlación de los documentos.
  1. Conservación de documentos electrónicos: Se deberá cumplir con las siguientes condiciones para la conservación de los documentos electrónicos:
    1. Accesibilidad: Que la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta;
    2. Autenticidad: Que el documento sea conservado con el formato en que fue generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida;
    3. Conservación: Que se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del documento y la fecha y hora en que fue enviado o recibido.
  1. Fechas de firma posterior a la asamblea: Se podrán firmar electrónicamente dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la asamblea, siempre que se utilice la firma electrónica cualificada que permita verificar la fecha y hora de esta.
  1. Asambleas virtuales: Se reafirma que las sociedades no pueden celebrar asambleas ni reuniones de directorio por medios telemáticos, salvo por lo establecido en la Ley N° 6480/2020 y su Decreto reglamentario N° 3998/2020 en lo que respecta a las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS).
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