El 7 de setiembre de 2015, la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) emitió la Resolución No. 345/2015 mediante la cual establece las políticas preventivas a ser adoptadas por los sujetos obligados supervisados por el Banco Central del Paraguay (i.e. entidades financieras y bancarias que operan en el Paraguay, inter alia), en sus procedimientos de identificación de accionistas de las personas jurídicas que operan como sus clientes.
Entre las medidas a ser adoptadas se encuentran las siguientes:
- Solicitar a sus clientes que conviertan sus acciones al portador en acciones nominativas o en su defecto, depositar dichas acciones en una entidad del sistema financiero nacional.
- Solicitar a las sociedades constituidas en el extranjero cuyo capital esté representado por acciones al portador y deseen operar con sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay (“BCP”), que acrediten mediante declaración jurada ante Notario Público la identidad del beneficiario final de dichas acciones.
Mediante dicha Resolución también se aprueba un registro de acciones al portador a ser implementado por el BCP. Los procedimientos y plazos vigentes serán establecidos más adelante.
Finalmente, la SEPRELAD establece que la negativa a proveer la información conforme a lo requerido por la Resolución No. 345/2015 constituirá una señal de alerta en los términos de las regulaciones de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Además, se evalúa actualmente la modificación de las normas del Código Civil relativas a acciones al portador.
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