Resumen Ejecutivo
Norma/Documento | Fecha | Contenido |
Resolución N° 663/2024 | 5 de diciembre del 2024 | Por la cual se aprueba el plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de la Dirección de Marcas, dependiente de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI). |
UNESCO – Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial | 3 de diciembre del 2024 | Reconocimiento oficial de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO. |
Derecho de Diseños | 22 de noviembre de 2024 | Los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) adoptaron el “28° Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños”. |
Decreto N° 2942 | 2 de diciembre de 2024 | Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley N° 1119/1997, «De productos para la salud y otros», y el artículo 5° de la Ley N° 6788/2021, modificada por Ley N° 7361/2024, respecto a la regulación de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes; y se abroga el Decreto N° 3636/2020. |
Ley N° 6788/2021 | 23 de agosto de 2021 | Intervención de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) en la ciudad de Encarnación: Control de Suplementos, Vapeadores y Dispositivos Médicos sin Habilitación. |
Más Información
► Propiedad Intelectual | Resolución DINAPI N° 663/2024 “Por la cual se aprueba el plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de la Dirección de Marcas, dependiente de la Dirección General de Propiedad Industrial (DGPI) de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)” (“Resolución”).
Objeto y aspectos relevantes de la Resolución
El objeto de la Resolución aprobó un plan piloto para la emisión electrónica de certificados de registros y renovaciones de marcas (art. 1) (“Plan Piloto”) – si bien la Resolución también menciona que la implementación integral de certificados registrales para todas las áreas de la Dirección General de Propiedad Industrial en el plazo de 1 año, contados desde la fecha de la Resolución (art. 3), de momento la misma se ha implementado sólo para los certificados de marcas.
Entre los aspectos relevantes del Plan Piloto destacemos que: (i) el formato de los certificados se mantendrá en formato híbrido (papel y digital) hasta que se complete el 100% de la migración; (ii) las solicitudes con “Dictamen OK” será firmados electrónicamente; (iii) las resoluciones de concesión, así como los certificados de registro y renovación serán firmadas por el Director General mediante firma electrónica cualificada.
De acuerdo con la Resolución, el Plan Piloto estará vigente hasta el 31 de mayo del 2025. Una vez finalizado el plazo se realizarán las evaluaciones pertinentes con el apoyo de la Dirección de Comunicación Institucional.
Si bien la Resolución no es clara respecto a qué ocurre en caso de que la evaluación final del Plan Piloto resulte positiva; pero, en caso de que el Plan Piloto pase a incorporarse definitivamente, ello significaría un avance importante en la modernización de los servicios prestados por la DINAPI, agilizando notablemente los procesos administrativos, ya que, se reducirán los tiempos de espera, se facilitará el acceso para los usuarios, se reducirán los costos y la burocracia asociada al uso de documentos y expedientes físicos.
Es posible acceder a la Resolución haciendo click aquí.
► Reconocimientos | Reconocimiento oficial de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.
Objeto y aspectos relevantes
Del 2 al 7 de diciembre de 2024 se llevó a cabo en Asunción (Paraguay) la 19ª reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, durante la reunión cual se reconoció a oficialmente a la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO. Este acontecimiento es un hito sin precedentes para la cultura paraguaya ya que es la primera forma de expresión cultural y folclórica de nuestro país en obtener este reconocimiento.
En su motivación para la inclusión de la Guarania como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad la UNESCO[1], destacó: “La transmisión de los conocimientos y habilidades asociados a este elemento se produce principalmente de forma oral en el seno de las familias, en diferentes centros de formación públicos y privados y en bandas y orquestas sinfónicas. También se transmite formalmente a través de cursos, seminarios y simposios. Músicos y cantantes interpretan la obra de grandes maestros en recitales, conciertos y espacios sociales, formando parte de conjuntos instrumentales y vocales. Poetas, escritores, investigadores, organizaciones de la sociedad civil, gestores culturales, fabricantes de instrumentos y la sociedad paraguaya en general, disfrutan y se identifican con la Guarania.”
La Guarania representa una de las expresiones culturales más emblemáticas de Paraguay, reflejando profundamente las emociones, valores y anhelos del pueblo paraguayo. Este reconocimiento internacional no solo pone en alto el nombre de nuestro país, sino que también asegura la preservación de esta manifestación artística para futuras generaciones. La inclusión de la Guarania en la lista de Patrimonios de la Humanidad reafirma su relevancia cultural y contribuye a fortalecer la identidad paraguaya en el panorama global, proyectándola como un símbolo universal de creatividad, memoria e inspiración.
► Propiedad Intelectual | Adopción del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños de la OMPI
En el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), los Estados miembros adoptaron recientemente el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños (“Tratado”), cuyo objetivo principal es armonizar las normas de protección jurídica de los diseños industriales a nivel internacional.
Paraguay, como país miembro de la OMPI, también incorporó el Tratado al ordenamiento local. Ello implica un avance significativo en el fortalecimiento de la protección en materia de diseños industriales ya que el Tratado introduce mejoras importantes que facilitan el registro y la salvaguardia de los derechos, entre los que se destacan: los siguientes:
- Simplificación del proceso de solicitud: El Tratado establece un número máximo de elementos que los solicitantes del registro pueden incluir en su solicitud; lo que otorga mayor predictibilidad y eficiencia de los proceso ya que permite a los solicitantes concentrarse en aquellos elementos que efectivamente serán analizados y tenidos en cuenta durante el proceso de registro.
- Formatos flexibles de presentación: Los solicitantes podrán, cuando la normativa lo permita, presentar los diseños en diferentes formatos, tales como dibujos, fotografías e, incluso, en video.
- Solicitudes múltiples: Será posible, bajo ciertas condiciones, incluir varios diseños en una única solicitud.
- Requisitos mínimos para la fecha de presentación: Se establece una lista reducida de requisitos para otorgar la fecha de presentación, evitando retrasos que podrían derivar en la pérdida de derechos.
- Período de gracia para la novedad: Se contempla un período de gracia de 6 o 12 meses tras la primera divulgación del diseño, durante el cual esta divulgación no afectará su novedad. El Tratado permite que cada país miembro establezca el período de gracia aplicable de acuerdo con lo previsto en su legislación nacional o, si ya son parte del Convenio de París o el Sistema de la Haya que prevén, respectivamente, un periodo de gracia de 6 y 12 meses.
- Reserva de publicación: Se permite aplazar la publicación del diseño por al menos seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Medidas para subsanar plazos: El Tratado incluye disposiciones para subsanar incumplimientos de plazos que podrían ocasionar la pérdida irreparable de derechos, un riesgo particularmente crítico en el ámbito de los diseños.
- Impulso a la digitalización: El Tratado también promueve, además, la implementación de sistemas de presentación electrónica y el intercambio digital de documentos de prioridad, agilizando y modernizando los procedimientos.
La adopción del Tratado refuerza el compromiso de Paraguay con la protección de la propiedad intelectual gracias a un marco jurídico actual y moderno que otorga mayores garantías a los titulares de derecho, promoviendo así la creatividad y el desarrollo económico.
Es posible acceder al texto integral del Tratado haciendo click aquí.
► Derecho Regulatorio | Promulgación del Decreto N° 2942/2024 Nueva Regulación para Cosméticos y Productos de Higiene en Paraguay
El pasado 2 de diciembre de 2024 el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 2942/2024 que reglamenta el artículo 39 de la Ley N° 1119/1997, De productos para la salud y otros, y el artículo 5 de la Ley N° 6788/2021 Que establece la competencia, atribuciones y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, modificada recientemente por la Ley N° 7361/2024 (“Decreto 2942”). El Decreto 2942 deroga el Decreto N° 3636/2020, que era la norma que regulaba la obtención y renovación del registro sanitario para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Los aspectos más relevantes del Decreto 2942 son los siguientes:
- Base de datos de los productos de Grado 1 y 2: DINAVISA implementará una Base de Datos Oficial pública que incluirá información detallada sobre los productos de Grado 1 (bajo riesgo) y Grado 2 (mayor complejidad) autorizados para comercialización que dependerá del Registro Nacional de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
- Registro y Clasificación. El Decreto introduce la distinción de productos de Grado 1 y 2. Son productos de Grado 1 aquellos de bajo riesgo, con requisitos básicos de inscripción mediante declaración jurada. Mientras que, son de Grado 2 los productos de mayor complejidad, que requieren validación técnica y legal para el registro sanitario. Ambos tipos deben ser inscritos en el Registro Nacional dependiente de DINAVISA.
- Prohibiciones y Restricciones: Se prohíbe que los productos de Grado 1 y 2 contengan sustancias clasificadas como peligrosas según estándares internacionales, como las catalogadas por la International Agency for Research on Cancer (IARC) (categoría 1) o sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas de acuerdo con referencias extranjeras. Asimismo, se prohíben componentes incluidos en la Lista Prohibida del Parlamento Europeo y del Consejo, así como Resoluciones establecidas por el MERCOSUR.
- Vigencia de los Registro Sanitarios: Los registros sanitarios, cuya vigencia seguirá siendo de 5 años, que no sean renovados a tiempo perderán automáticamente su vigencia. Asimismo, continúa vigente la disposición por la cual se establece que DINAVISA podrá suspender o revocar registros en caso de detectar cambios no autorizados o riesgos sanitarios.
- Rotulado, Envasado y Comercialización del Producto: DINAVISA establecerá los estándares de rotulado y envase, garantizando la trazabilidad y control de calidad de los productos autorizados para comercialización. Hasta la fecha, se puede inferir que la aplicación de esta disposición aún está pendiente.
- Cancelación del Registro Sanitario: El Decreto 2942 también establece que, próximamente, DINAVISA reglamentará el procedimiento de cancelación del registro sanitario para productos de Grado 1 y 2 mediante resoluciones específicas.
- Inspecciones y Sanciones: DINAVISA podrá realizar inspecciones en establecimientos de producción, importación, depósitos y puntos de venta, con o sin retiro de muestras. El incumplimiento de las normativas resultará en sanciones administrativas y legales.
- Garantías del Producto: Fabricantes, distribuidores y responsables serán solidariamente responsables de la seguridad y calidad de los productos durante toda su vida útil.
- Importación de productos: La DNIT, a través de la Gerencia General de Aduanas, no permitirá la importación o exportación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes sin la autorización previa de DINAVISA
El Decreto 2942 entrará en vigor 30 días después de su publicación, con disposiciones transitorias para productos ya registrados. Con su promulgación y posterior entrada en vigor Paraguay actualiza y refuerza el marco regulatorio de los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes, garantizando mayor transparencia, control y seguridad para los consumidores y operadores del sector
Es posible acceder al Decreto 2942 haciendo click aquí.
►Derecho regulatorio | DINAVISA efectúa controles en la comercialización de suplementos alimenticios, vapeadores y dispositivos médicos
En un operativo reciente llevado a cabo en la ciudad de Encarnación, funcionarios de DINAVISA inspeccionaron distribuidoras y locales de venta que comercializan suplementos alimenticios, vapeadores y dispositivos médicos. La intervención se realizó en cumplimiento de las normativas vigentes que regulan la comercialización de productos relacionados con la salud y el bienestar en Paraguay.
Entre los hallazgos más preocupantes, se detectaron productos que carecían del registro sanitario, un requisito esencial para garantizar que los productos cumplen con los estándares de calidad y seguridad antes de ser comercializados. La falta de este registro supone un riesgo para la salud pública, ya que impide verificar la composición, eficacia y condiciones de almacenamiento de los productos, exponiendo a los consumidores a posibles peligros.
Verificación de Vapeadores: Altos Niveles de Nicotina y Falta de Registro
El operativo incluyó la inspección de vapeadores, constatándose la venta de dispositivos sin la constancia de inscripción obligatoria ante DINAVISA. Además, algunos vapeadores contenían concentraciones de nicotina superiores al límite permitido del 2%, lo que constituye una infracción grave a las normativas nacionales.
Este exceso de nicotina representa un riesgo significativo para la salud de los consumidores, ya que puede generar efectos adversos graves como adicción, aumento de la presión arterial y problemas respiratorios.
Dispositivos Médicos No Habilitados: Un Riesgo Potencial
También se identificaron dispositivos médicos que se comercializaban sin la habilitación correspondiente. Este tipo de productos exige una fiscalización rigurosa para garantizar su conformidad con los estándares internacionales de calidad y seguridad. La venta de dispositivos no autorizados puede acarrear consecuencias graves, incluyendo diagnósticos incorrectos o accidentes durante su uso, poniendo en peligro la vida y el bienestar de los usuarios.
Sanciones por Incumplimientos
De acuerdo con las normativas vigentes, la comercialización de productos sin registro sanitario, sin habilitación o que incumplen los límites legales establecidos está sujeta a sanciones administrativas y penales. Las medidas pueden incluir:
- Decomiso de los productos ilegales.
- Clausura temporal o definitiva de los establecimientos infractores.
- Imposición de multas.
Recomendaciones para la Ciudadanía
DINAVISA insta a la ciudadanía a actuar con precaución al adquirir productos relacionados con la salud y el bienestar. Se recomienda:
- Verificar que los productos cuenten con registro sanitario y etiquetas que respalden su calidad y seguridad.
- Evitar el uso de vapeadores con concentraciones de nicotina superiores al 2% permitido.
- Denunciar la venta de productos ilegales o no registrados a las autoridades competentes.
Con estas acciones, DINAVISA busca reforzar la protección de la salud pública y garantizar que los productos disponibles en el mercado cumplan con los estándares establecidos.
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[1] Punto 7b del orden del día https://ich.unesco.org/es/19com