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09/12/2022

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Decreto N° 8.30117 de Noviembre de 2022La Presidencia de la República vetó totalmente el proyecto de Ley N° 7.022/2022, por el cual se amplían las deducciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para personas físicas que prestan servicios de manera independiente.
Decreto N° 8.41630 de Noviembre de 2022Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo.
Resolución General N° 12221 de Noviembre de 2022La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y Oficinas Regionales.
Resolución General N° 10517 de Diciembre de 2021 (Recordatorio)La SET estableció el calendario de vencimientos para que varios grupos de contribuyentes se adhieran obligatoriamente al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (“SIFEN”) – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes.

Más información:

► Decreto N° 8.301/2022 – La Presidencia de la República veta totalmente proyecto de ley que busca ampliar la deducción del IVA para personas físicas que prestan servicios de manera independiente

Por medio del Decreto N° 8.301/2022 (el “Decreto”), la Presidencia de la República vetó totalmente el proyecto de Ley N° 7.022/2022 (el “Proyecto de Ley”), por medio del cual se propuso la modificación de los artículos 88 y 89 de la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”).

El Proyecto de Ley planteaba modificar la Ley Tributaria y, con ello, permitir a las personas físicas que prestan servicios personales de manera independiente deducir la totalidad del crédito fiscal del IVA soportado en las compras de bienes de consumo, tales como alimentos y bebidas no alcohólicas, entre otros. Como uno de los principales motivos de la objeción, el Poder Ejecutivo indicó que el Proyecto de Ley viola los principios de igualdad ante los tributos, proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

Con el veto total del Poder Ejecutivo, el Proyecto de Ley regresó a la Cámara de Diputados, que confirmó por mayoría absoluta la aceptación del veto. Actualmente, la Cámara de Senadores deberá decidir si aprueba o rechaza el veto y se espera que esta cámara también acepte el veto, debido a que el Poder Ejecutivo ha transcripto en el Decreto el texto del proyecto de modificación legislativa de la Cámara de Senadores.

Es importante recordar que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 8.175 en fecha 7 de noviembre de 2022, por el cual se amplió la deducibilidad del crédito fiscal del IVA para ciertas compras. Puede acceder a más información al respecto, a través del siguiente enlace: https://vouga.com.py/se-amplian-las-deducciones-del-iva-para-personas-fisicas-que-prestan-servicios-de-manera-independiente/

► Decreto N° 8.416/2022 – Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de las bases imponibles especiales del ISC para ciertos combustibles derivados del petróleo

Por medio del Decreto N° 6.620/2022, el Poder Ejecutivo fijó, de manera transitoria, las bases imponibles del ISC para la importación y comercialización de los siguientes combustibles derivados del petróleo:

ProductoBase Imponible
Gas Oíl/Diésel Tipo IIIG. 2.388,9 por litro
Nafta VirgenG. 3.045,6 por litro
Nafta RON 91G. 6.033,3 por litro

Originalmente estas bases imponibles iban a estar vigentes solo durante febrero de 2022, pero luego se fue prorrogando su vigencia de manera mensual, a razón de un decreto por mes. Pues bien, el Decreto N° 8.416/2022 es la última de estas prórrogas hasta la fecha, extendiendo hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de dichas bases imponibles.

► Resolución General N° 122/2022 – La SET actualiza la nómina de contribuyentes sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y Oficinas Regionales

La SET actualizó la nómina de contribuyentes bajo la competencia de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, por medio de la Resolución General N° 122/2022 (la “RG”).

A partir del 1 de diciembre de 2022, los contribuyentes señalados en la lista del Anexo I de la RG quedan desafectados de la categoría de “Grandes Contribuyentes” y, se incorporan a la categoría de “Pequeños Contribuyentes”, bajo la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.

Desde la misma fecha, los contribuyentes señalados en el Anexo II de la RG quedan desafectados de la categoría de “Medianos Contribuyentes” y se los incorpora a la categoría de “Pequeños Contribuyentes”, sujetos a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales[1].

Los contribuyentes cuyo número del Registro Único del Contribuyente (“RUC”) no figura en ninguno de los anexos de la Resolución General, permanecen en la categoría en la que se encuentran actualmente, sin cambios en la competencia de la Dirección General de la SET que los administra.


[1] Los anexos I y II de la RG, pueden encontrarse en el siguiente enlace

Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador.

► Resolución General N° 105/2021 – Se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN – Recordatorio para el Grupo 3 y siguientes

Se recuerda a todos los contribuyentes, y en especial a los del grupo 3 del SIFEN, que la SET dictó la Resolución General N° 105/2021 (la “RG”), en fecha 17 de diciembre de 2021. Por medio de esta RG se estableció el calendario de obligatoriedad para que varios grupos de contribuyentes se adhieran al SIFEN, previéndose 10 grupos con 9 fechas de vencimiento diferentes, con una diferencia de un trimestre entre las fechas previstas para un grupo y otro, salvo por los grupos 1 a 3, conforme al siguiente calendario.

GruposFecha desde la que están obligados
1 – “Plan Piloto”01 de julio de 2022
2 – “Adhesión Voluntaria”01 de julio de 2022
3 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2023
4 – “Obligatoriedad”03 de abril de 2023
5 – “Obligatoriedad”03 de julio de 2023
6 – “Obligatoriedad”02 de octubre de 2023
7 – “Obligatoriedad”02 de enero de 2024
8 – “Obligatoriedad”01 de abril de 2024
9 – “Obligatoriedad”01 de julio de 2024
10 – “Obligatoriedad”01 de octubre de 2024

Los contribuyentes obligados del grupo 3 al 10 pueden iniciar la emisión de forma electrónica antes de la fecha establecida, en caso de que deseen hacerlo de manera gradual. Una vez llegada la fecha de obligatoriedad ―2 de enero de 2023 para el grupo 3― deberán emitir exclusivamente todos sus documentos de forma electrónica, pues la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores, otorgado por la SET, perderá vigencia, salvo por el relacionado a los comprobantes de retención virtual.

Se debe tener en cuenta que la implementación de un sistema de facturación electrónica es un proceso cuyo costo y desarrollo recae en el contribuyente, el cual muchas veces conlleva un tiempo considerable de implementación, tal y como lo reconoce la SET en el artículo 4 de la RG cuando otorga un periodo de hasta 12 meses de adecuación a quienes deseen ser facturadores electrónicos voluntarios.

Por ello, es sumamente relevante estar al tanto de si usted o su empresa se encuentran alcanzado por la obligatoriedad del SIFEN, pues, en caso de que lo estén y no tomen las medidas adecuadas a tiempo, es posible que ya no pueda operar normalmente. Si desea conocer si usted o su organización se ven afectados por esta RG, puede consultar el listado completo de contribuyentes en el siguiente buscador. Para más detalles o una mejor asesoría, puede contactar a nuestros profesionales del área tributaria.

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