Mediante Resolución SV. SG. N° 03/2025, emitida en fecha 6 de marzo del 2025, la Superintendencia de Valores modificó el Artículo 1, Capítulo 3, Título 4 del Reglamento General del Mercado de Valores (“Reglamento”), estableciendo nuevos plazos y requisitos para la presentación de la documentación periódica anual que deben remitir las sociedades anónimas emisoras, sociedades anónimas emisoras de capital abierto y otras personas jurídicas emisoras.
Al respecto, la documentación que deberán remitir dentro de los 30 días corridos de la aprobación de la Asamblea es: (i) Memoria del Directorio con firma electrónica cualificada del representante legal; e, (ii) Informe del Síndico con firma electrónica cualificada del síndico, ambos en formato PDF.
A su vez, la documentación que deberán remitir dentro de los 90 días corridos al cierre del ejercicio es: (i) Estados Financieros básicos en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada por el representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros básicos, en formato PDF con la firma electrónica cualificada del auditor; (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (iv) Informe sobre personas vinculadas en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal; (v) Anexo B del Título 31 del Reglamento (modelos de Estados Financieros básicos), debidamente completado en formato de planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del representante legal; (vi) Estado de deudas de la sociedad, en planilla electrónica con la firma electrónica cualificada del mismo (no aplica a entidades emisoras del sistema financieros y cooperativas).
Las sociedades que controlen más del 50% del capital de otra sociedad, deberán presentar dentro de un plazo de 90 días corridos al cierre del ejercicio: (i) Estados Financieros consolidados en planilla electrónica, suscritos con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo; (ii) Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros consolidados, en formato PDF con firma electrónica cualificada del auditor; y, (iii) Revelaciones específicas que fueran aplicables a las cuentas de los Estados Financieros consolidados y notas integrantes, en formato PDF con firma electrónica cualificada del representante legal, síndico, contador y auditor independiente externo.
Las sociedades emisoras que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones podrán solicitar su incorporación al régimen diferenciado, teniendo 120 días corridos desde el cierre del ejercicio para remitir la documentación mencionada en el tercer párrafo:
- Adopción de las normas internacionales de información financiera (NIIF); o,
- Contar con emisiones vigentes en el extranjero, al cierre del ejercicio.
La solicitud deberá ser presentada con la documentación que justifique la incorporación al régimen diferenciado.