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Mediante Circular SV. SG. N° 04 de fecha 15 de febrero del 2024, la Superintendencia de Valores (“SIV”) comunicó la obligatoriedad de presentación del Formulario de Solicitud de Verificación Previa (el “Formulario”) por parte de las sociedades sometidas al régimen especial de Mercado de Valores. Este requisito se aplica cuando la sociedad presente solicitudes de verificación previa vinculadas a la constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y otros trámites ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales (“DGPEJBF”). El Formulario deberá estar debidamente completado y suscrito por el representante legal de la sociedad.

Además del Formulario, se deberán presentar las siguientes documentaciones:

  1. En el caso de constitución de Sociedades Anónimas de Capital Abierto (“SAECA”), la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales;
  2. En el caso de constitución de Administradoras de Fondos Patrimoniales de Inversión (“AFPI”), la copia digital del borrador de estatutos sociales para la emisión del dictamen que deberá ser transcripto en la escritura pública de constitución. Una vez protocolizados los estatutos sociales y transcripta la objeción, se deberá remitir copia digitalizada de la escritura pública para la confirmación antes de su presentación ante la DGPEJBF;
  3. En el caso de constitución de otros agentes del Mercado de Valores, la copia digitalizada de la escritura pública donde conste la transcripción de los estatutos sociales; y,
  4. En el caso de fusión, transformación, disolución y retiro del régimen de oferta pública, se deberá presentar la copia digitalizada de la escritura pública.

Se aclara que, excluyendo los casos de constitución de SAECA, AFPI y otros agentes del Mercado de Valores, las sociedades se encuentran sometidas al régimen especial del Mercado de Valores a partir de su inscripción en el registro de la SIV.  Por este motivo, no corresponde la verificación previa de estatutos de sociedades que pretendan realizar oferta pública de otros títulos valores que no sean acciones, en tanto no estén registradas y, por ende, no serán recepcionadas solicitudes de verificación previa.

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