Mediante la Resolución N° 048/25 de fecha 10 de febrero del 2025, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) estableció el canon anual por el uso del aplicativo ROS_WEB correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Los sujetos obligados deberán ingresar al Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”), en la sección “Cuentas”, para descargar sus respectivas liquidaciones de pago del canon anual, donde podrán acceder a los montos actualizados e información detallada para la gestión del pago.
Una vez abonado el importe correspondiente, el duplicado de la boleta de depósito o comprobante de transferencia debe ser cargado en el SIRO, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la realización del pago. Este procedimiento es necesario para que el pago sea reconocido y se proceda a la emisión del comprobante de ingreso requerido para la finalización del proceso.
Los sujetos obligados que no cumplan con el pago del canon para el 31 de mayo del 2025 deberán abonar un recargo por mora del 2% sobre el importe establecido, por cada mes adeudado.
Para los usuarios que se incorporen con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se otorgará un plazo de 1 mes para efectuar el pago sin recargo. Cumplido el plazo, se aplicará el mismo recargo del 2% por cada mes de atraso.
Asimismo, la Resolución prevé un período de gracia de 15 días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia, para que los Sujetos Obligados que deseen solicitar la baja de su registro ante la SEPRELAD puedan hacerlo conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Resolución N° 126/23. Aquellos que formalicen su solicitud dentro de este período quedarán exonerados del pago del canon correspondiente al ejercicio 2025.
El importe del canon anual varía según la categoría del Sujeto Obligado, conforme a la siguiente escala:
Número | Sujetos obligados | Canon anual 2025 |
1 | BANCOS | Gs. 8.475.000 |
2 | FINANCIERAS Y FIDUCIARIAS | Gs. 4.238.000 |
3 | CASA DE CAMBIO | Gs. 4.238.000 |
4 | COMPAÑÍAS DE SEGURO | Gs. 4.238.000 |
5 | CASAS DE BOLSA Y BOLSA DE VALORES | Gs. 4.238.000 |
6 | ADMINISTRADORA DE FONDOS | Gs. 4.238.000 |
7 | COOPERATIVAS TIPO A Y B | Gs. 4.238.000 |
8 | REMESADORAS | Gs. 4.238.000 |
9 | ENTIDADES DE MEDIOS DE PAGO ELECTRÓNICOS | Gs. 4.238.000 |
10 | COOPERATIVAS TIPO C | Gs. 1.103.000 |
11 | OTORGANTES DE CRÉDITO DINERARIO/CASAS DE CRÉDITO | Gs. 1.103.000 |
12 | TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALES | Gs. 1.103.000 |
13 | CAJAS DE SEGURIDAD | Gs. 1.103.000 |
14 | PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES | Gs. 1.056.000 |
15 | JUEGOS DE AZAR | Gs. 1.056.000 |
16 | ORGANIZACIONES POLÍTICAS | Gs. 428.000 |
17 | ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2 | Gs. 428.000 |
18 | ESCRIBANOS | Gs. 321.000 |
19 | NMOBILIARIAS | Gs. 321.000 |
20 | AUTOMOTORES | Gs. 321.000 |
21 | COMPRAVENTA DE JOYAS, PIEDRAS Y METALES PRECIOSOS | Gs. 321.000 |
22 | ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 2 | Gs. 321.000 |
23 | CASAS DE EMPEÑO | Gs. 214.000 |
24 | ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO – NIVEL DE SEGMENTACIÓN 1 | Gs. 107.000 |