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La Ley N° 5882/2017 de Gestión Integral de Pilas y Baterías de Uso Doméstico entró en vigencia en marzo del 2018, y presenta una reglamentación mucho más extensa y detallada que la anterior —Ley N° 3107/2006—. Al igual que la anterior, la nueva ley fija topes a las cantidades de cadmio, plomo y mercurio que pueden contener las pilas y baterías. Además de esto, extiende su ámbito de aplicación a baterías recargables, determina nuevas obligaciones para todos los involucrados, establece sanciones y nombra nuevas autoridades de aplicación. Sin embargo, aún no se han dictado las reglamentaciones pertinentes por parte de las instituciones responsables, que vendrían a reemplazar las disposiciones contrarias del Decreto 4926/2010 y la Resolución 970/2010 del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Mientras que la ley anterior señalaba al MIC como única autoridad de aplicación, la ley actual amplía las autoridades responsables:

  • El MIC sigue encargado de velar por el cumplimiento de la ley en el proceso de importación, debiendo extender su intervención a los procesos de fabricación, ensamblado y comercialización, además de trabajar de manera coordinada con los Organismos del Sistema Nacional de Calidad, implementar el Registro de Fabricantes, Ensambladores e Importadores de Pilas y Baterías de Uso Doméstico -aún no implementado a la fecha- y establecer un sistema de licencias previas de importación;
  • La Secretaría del Ambiente (SEAM) está a cargo de establecer mecanismos de regulación, control, monitoreo y fiscalización en cuanto al buen manejo y la protección del medio ambiente, siendo responsable de elaborar elPlan de Gestión Ambiental Integral de Pilas y Baterías -que aún sigue pendiente a pesar de la entrada en vigencia de la ley- y el Registro de Operadores para los procesos de reciclado, eliminación y disposición final de pilas y baterías;
  • Las distintas Municipalidades deberán poner en marcha mecanismos de transporte, recolección, tratamiento y disposición final de pilas y baterías en sus jurisdicciones.

La ley establece asimismo nuevas obligaciones para todos los involucrados del sector privado, tanto para los fabricantes, ensambladores, importadores y comercializadores -que deberán garantizar y certificar que sus pilas y baterías se ajusten a la ley, proveyendo contenedores aptos para el acopio en los puntos de venta, poner las pilas y baterías a disposición de las Municipalidades, incluir advertencias acerca de la contaminación causada por el producto en sus campañas publicitarias, registrarse ante el MIC, entre otros-, como también para los usuarios -que deberán verificar el buen estado de las pilas y baterías al momento de adquirirlas, desecharlas solo en los puntos de acopio y no manipular la estructura o desarmar las pilas y baterías-.

Estando vigente la nueva ley, su cumplimiento es imperativo a pesar de no contar con las reglamentaciones pertinentes, especialmente teniendo en cuenta que el incumplimiento acarrea sanciones que van desde multa (de entre cincuenta a mil jornales mínimos diarios) a comiso de productos, cancelación del registro, prohibición de comercializar pilas y baterías y apercibimiento por escrito. Esto exige que las empresas involucradas en el comercio de pilas y baterías tengan bien presentes aquellas disposiciones operativas de la ley que ya son aplicables sin necesidad de reglamentación adicional.

Para más información acerca de los cambios que trae la nueva Ley de Pilas y Baterías, y sobre cómo aplicarla, no dude en contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py)

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