Resumen Ejecutivo:
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) emitió en fecha 26 de marzo de 2024 la Resolución General N° 06/2024 (la “Resolución”), por la cual se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos (“DTE”) a través del sistema “Ekuatia´i”.
Esta Resolución afecta a los contribuyentes que emiten Documentos Tributarios Virtuales (“DTV”), puesto que, de entre ellos, se ha designado a un grupo de más de 900 contribuyentes que deberán utilizar el sistema Ekuatia´i de manera obligatoria.
Más Información:
Antes de esta Resolución, el común de los contribuyentes que sean personas físicas prestadoras de servicios personales y que, por lo tanto, estén alcanzados por la obligación del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y/o el Impuesto a la Renta Personal (“IRP”), solo podían optar por emitir DTV como alternativa a los medios tradicionales de facturación, medida que fue establecida por la Resolución General N° 61/2015 (la “RG 61/15”).
Los DTV solo pueden emitirse utilizando el software habilitado por la DNIT al efecto, conocido como “Tesaka”, o bien a través del Sistema “Marangatú” de la DNIT. No requieren para su emisión de la encriptación propia de firma electrónica cualificada, sino solo la autenticación del nombre de usuario y clave de acceso del contribuyente.
A partir de la Resolución, esos mismos contribuyentes pasan de la tecnología de los DTV a los DTE. Cuando hablamos de comprobantes electrónicos y DTE, en términos de la Resolución, nos referimos a aquellos que han cumplen con las siguientes características:
- Son emitidos por un facturador electrónico habilitado por la DNIT.
- Deben emitirse exclusivamente a través de los sistemas e-Kuatia o Ekuatia´i.
- Son suscriptos con firma electrónica cualificada, para lo cual su emisor debe contar con un Certificado de Cualificado de Firma Electrónica (CCFE).
- Los comprobantes electrónicos son validados por el Sistema Integrado de Facturación Electrónica (“SIFEN”) que los aprueba como DTE y les otorga así la correspondiente validez fiscal.
Los particulares suelen confundir los DTV con los DTE, debido al papel que juega la tecnología informática en la emisión de ambos. Sin embargo, ellos corresponden a métodos de emisión de comprobantes fiscales distintos, con diferente nivel de validación, siendo los DTE y su sistema de emisión (en este caso, el Ekuatia’i) una suerte de versión mejorada de los DTV y su emisión por el Tesaka o el Sistema Marangatú.
El Ekuatia´i fue creado para servir como un sistema de facturación y emisión de comprobantes electrónicos gratuito para pequeños contribuyentes, en contraposición al conocido sistema e-Kuatia, el cual se creó para aquellos contribuyentes que cuentan con un mayor volumen de facturación y emisión de comprobantes, quienes deben integrarlo a su sistema o software de facturación propio.
La Resolución también establece los siguientes tipos de comprobantes que podrán emitirse de forma electrónica a través del Ekuatia´i, los cuales son más que los tipos de DTV, pero mucho menos que aquellos que pueden emitirse por el e-Kuatia:
- Comprobantes electrónicos y su representación gráfica.
La generación y emisión de los DTE se realizará a través del sistema Ekuatia´i, por medio del cual el contribuyente deberá ingresar la información relativa a la operación comercial para la generación del documento electrónico, firmarlo electrónicamente y remitirlo al SIFEN, a fin de que pueda generarse sobre estos los CDC y código QR[1]. El SIFEN no recibirá aquellos documentos electrónicos cuya fecha de emisión supere los treinta días corridos desde la fecha en que fue generado en el sistema Ekuatia´i.
Los facturadores electrónicos están obligados a imprimir y entregar a sus clientes la representación gráfica o KuDE[2] de los DTE que emitan, únicamente cuando estos así lo requieran. Las transacciones documentadas con los DTE previstos en la Resolución solo pueden expresarse en guaraníes[3] o en dólares estadounidenses, debiendo especificarse en este último caso el tipo de cambio que aplica a todos o algunos ítems.
El sistema Ekuatia´i se encarga de remitir por correo electrónico al receptor del DTE el archivo XML[4] y el KuDE del mismo, siempre que el receptor tenga registrada una dirección de correo electrónico en el Registro Único de Contribuyentes (“RUC”) o la declare al momento de la emisión del DTE.
El KuDE debe generarse para todos los comprobantes indicados en el esquema de facturación, los cuales deberán poseer tanto el CDC así como el código QR que el receptor puede escanear para consultar los datos del DTE a través del portal de Ekuatia. Es importante mencionar que, si bien el KuDE también cuenta con validez fiscal, en caso de que la información de este difiera del DTE, prevalecerá la información de este último.
- Eventos.
Los sucesos registrados dentro del SIFEN que modifiquen, asignen una marca, vinculen información o afecten el estado del documento electrónico y/o DTE son denominados “Eventos” en el esquema de facturación electrónica. Ellos pueden ser generados por el emisor, el receptor, la DNIT, e incluso por el propio SIFEN de forma automática, tanto de manera previa como posterior a la aprobación del DTE.
La Resolución solo regula los Eventos del emisor y del receptor, sin referirse a los de la DNIT y del SIFEN, los cuales se entiende que son los mismos previstos en el Decreto N° 872/2023. Los Eventos del emisor y del receptor previstos en la Resolución se agrupan de la siguiente forma (todos los plazos son en horas y días corridos, y se cuentan desde la aprobación del DTE):
- Habilitación como facturador electrónico.
Antes de que el contribuyente pueda empezar a emitir DTE a través del sistema Ekuatia´i, este debe de contar con la habilitación de la DNIT como facturador electrónico. Para esto, el contribuyente deberá de obtener previamente el Certificado Cualificado de Firma Electrónica (“CCFE”), puesto que todos los DTE deben de contar con la firma electrónica del emisor. Esta gestión se ceñirá a lo establecido en la Resolución General 757/2024, sobre la cual hemos escrito un artículo anterior al cual puede acceder haciendo click aquí.
Una vez que el contribuyente cuente con el CCFE, debe estar al día con sus obligaciones tributarias y presentar la solicitud respectiva a través del sistema Marangatú. Esta solicitud será analizada por la DNIT, que procederá dentro de un plazo de tres días hábiles a aprobarla o rechazarla. Si la solicitud es aprobada, la DNIT notificará de esto al buzón Marandú del contribuyente, le remitirá el código de seguridad para la generación del código QR y dará de alta el timbrado de documentos electrónicos (el cual no caduca).
Una vez que el contribuyente reciba la autorización de timbrado de DTE, éste deberá ingresar al sistema Ekuatia’i y proceder a la configuración de este, de acuerdo con el giro de su negocio. El sistema Ekuatia’i solo podrá ser utilizado por el contribuyente que cuente con un solo establecimiento declarado en el RUC y con un único punto de expedición, conforme a lo registrado en la solicitud de habilitación como facturador electrónico.
Si el contribuyente adherido a este sistema quisiera contar con una mayor cantidad de puntos de expedición y/o establecimientos, deberá adoptar el sistema e-Kuatia (en caso de que quiera seguir emitiendo electrónicamente), o bien puede optar por los comprobantes preimpresos, comunicando primeramente la baja de la autorización como facturador electrónico y del timbrado electrónico.
- Designación de facturadores electrónicos obligados.
Finalmente, la Resolución dispone la finalización del Plan Piloto para la implementación del sistema Ekuatia´i y la extensión gradual de su uso obligatorio. A este efecto, los contribuyentes identificados por sus números de RUC en el anexo de la Resolución deberán gestionar un CCFE y timbrado electrónico en el mes correspondiente a su terminación del RUC, quedando obligados en los siguientes meses a emitir solamente DTE, salvo por el comprobante de retención virtual, conforme al siguiente calendario:
Terminación del RUC | Mes para gestionar el CCFE y el timbrado electrónico | Fecha de emisión obligatoria de DTE |
0, 1 y 2 | Abril 2024 | 1 de junio de 2024 |
3, 4 y 5 | Mayo 2024 | 1 de julio de 2024 |
6, 7, 8 y 9 | Junio 2024 | 1 de agosto de 2024 |
Esto implica la obligación de los contribuyentes designados de dar de baja el timbrado de comprobantes virtuales dentro de un plazo de 60 días corridos de haber obtenido el timbrado electrónico. Si no lo hicieren dentro de dicho plazo, la DNIT lo realizará de oficio, pero implicará la aplicación de una multa por contravención de G. 50.000. Los contribuyentes obligados por la Resolución podrán emitir los DTE incluso antes de la fecha de obligatoriedad, si así lo deseasen.
En caso de que desee averiguar si usted se encuentra designado entre los contribuyentes obligados a emitir DTE a través del sistema Ekuatia´i, puede hacerlo ingresando al documento que preparamos para que pueda utilizarlo como buscador, para lo cual debe de hacer click aquí.
[1] Código QR: Son las siglas del inglés “quick response” o respuesta rápida. Es un código de barras bidimensional incluido en representaciones gráficas de documentos cuyo escaneo o lectura por un dispositivo permite un fácil acceso a la información en línea asociada al mismo.
[2] KuDE: Termino que tiene su origen de la fusión de la palabra en guaraní “Kuatia” y de las siglas DE, que significan Documento Electrónico.
[3] La boleta resimple solo admite la expresión de la transacción en guaraníes
[4] XML: Son las siglas del inglés “eXtensible Markup Language” o lenguaje de marcado extensivo. Es un lenguaje que admite el intercambio de información entre sistemas de computación, como sitios web, bases de datos y aplicaciones de terceros. El XML es útil cuando varias aplicaciones deben comunicarse entre sí o integrar información, pues permite la compatibilidad entre sistemas para compartir la información de una manera segura, fiable y fácil.