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07/02/2023

La Secretaría Técnica de Planificación aprobó a través de la Resolución No. 277 de fecha 23 de diciembre de 2022 la Guía de Proyectos de Participación Público Privada para Iniciativas Privadas (la “Guía”).

La Guía está dirigida a participantes del sector privado como instrumento de referencia para la presentación de iniciativas privadas de proyectos de Participación Público-Privada (PPP), ajustada a los requerimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). La Guía, en conformidad con las Leyes No. 5.102/2013 (Ley APP), No. 6.490/2020 (Ley de Inversión Pública), los Decretos Reglamentarios No. 4.183/2020 de la Ley APP y No. 4.436/2020 de la Ley de Inversión Pública, fue elaborada con la finalidad de proveer una herramienta que establezca el proceso previsto en el SNIP para todo proyecto de inversión pública, independientemente de su modalidad y financiamiento. De esta manera, a través de la Guía, la STP pone a disposición de los oferentes y el público el general el procedimiento para la carga de proyectos de APP de iniciativa privada en el banco de proyectos del SNIP, lo cual no fue establecido en el Decreto.

La Guía contempla la siguiente información: (1) la documentación obligatoria a ser presentada, incluyendo aspectos formales para la recepción de iniciativas privadas de proyectos PPP; (2) requisitos de contenido del proyecto en etapa de prefactibilidad y factibilidad; (3) procesos posteriores a la recepción por mesa de entrada de la STP; (4) proceso de evaluación del nivel de prefactibilidad; y (5) proceso de evaluación de nivel de factibilidad, incluyendo el proceso de emisión del dictamen de admisión de la STP. Además de la información expuesta arriba, la Guía incluye un flujograma del proceso para la presentación de proyectos PPP, el cual resumimos a continuación a fines prácticos:

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Nuevo Decreto que reglamenta la Ley N° 5102/2013 de Alianza Público-Privada (Ley APP)
VOUGA LABORAL_BANNER VOUGA Resolucion -02
El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual aprueba la presentación de un proyecto de decreto para establecer la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas, en lugar de los 18 jornales mínimos legales que actualmente se requieren.
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La SEPRELAD incluye a Otorgantes de Créditos Dinerarios en el listado de Sujetos Obligados que deben remitir los ROS a través del SIRO