El 26 de junio de 2024 la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) emitió la Resolución P/Nº 49238/2024 (“Resolución”) mediante la cual se actualizan las tarifas de Energía Eléctrica a ser aplicadas a los suministros categorizados en el Grupo de Consumo Intensivo Especial (“Grupo de Consumo”), abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV). En ese sentido, la Resolución modifica los términos de la Resolución P/Nº 47191/2022 (“Res. 47191”), que creó el Grupo de Consumo y deroga la Resolución P/Nº 47708/2023 que en 2023 había modificado la Res. 47191.
Además, el Anexo A de la Resolución introduce modificaciones relevantes respecto de las Condiciones Generales y las Condiciones Comerciales de los contratos de suministro de energía eléctrica a ser suscritos entre los usuarios del Grupo de Consumo y la ANDE.
A continuación, ilustramos las novedades principales introducidas por la Resolución.
Tarifas
Las nuevas tarifas aplicables a los usuarios del Grupo de Consumo según su nivel de tensión son las siguientes:
- Muy Alta Tensión (220kv)
Concepto | Unidad | Tarifa |
Potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 5,27 |
Potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 3,51 |
Exceso de potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 31,62 |
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 14,04 |
Energía en punta de carga | USD/kWh | 0,03725 |
Energía fuera de punta de carga | USD/kWh | 0,03105 |
- Alta Tensión (66 kV)
Concepto | Unidad | Tarifa |
Potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 7,02 |
Potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 4,68 |
Exceso de potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 42,12 |
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 18,72 |
Energía en punta de carga | USD/kWh | 0,03765 |
Energía fuera de punta de carga | USD/kWh | 0,03132 |
- Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Estación o Subestación
Concepto | Unidad | Tarifa |
Potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 8,00 |
Potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 5,34 |
Exceso de potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 48,00 |
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 21,36 |
Energía en punta de carga | USD/kWh | 0,03771 |
Energía fuera de punta de carga | USD/kWh | 0,03177 |
- Media Tensión (23 kV) con abastecimiento en Línea
Concepto | Unidad | Tarifa |
Potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 10,84 |
Potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 7,23 |
Exceso de potencia reservada en punta de carga | USD/kW mes | 65,04 |
Exceso de potencia reservada fuera de punta de carga | USD/kW mes | 28,92 |
Energía en punta de carga | USD/kWh | 0,04006 |
Energía fuera de punta de carga | USD/kWh | 0,03374 |
Los aumentos en las tarifas rondan entre el 10% hasta el 16%.
Condiciones Generales
La novedad más relevante respecto de las condiciones generales guarda relación con el hecho que, las condiciones de los contratos – incluidas las tarifas – podrán ser reconsideradas cuando el usuario, miembro del Grupo de Consumo, declare que sus data centers no están asociados a la generación de criptomonedas o tokens y cuente con licencia de acceso a internet y transmisión de datos otorgada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Por tanto, quedan afectos a los cambios de la Resolución, sólo los usuarios que se dediquen a la minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres.
Otra novedad introducida por la Resolución guarda relación con la actividad de fiscalización de las actividades, las cuales serán realizadas por el Departamento Centro Técnico Comercial, Departamento de Mediciones Comerciales o Departamento de Intervenciones de la Gerencia Comercial, y por las Agencias Regionales dependientes de la Dirección de Gestión Regional, en coordinación con el Departamento de Gestión de Grandes Clientes de la Gerencia Comercial. En caso de que, como consecuencia de la actividad de fiscalización, se detecten usuarios que presten ilegalmente servicios almacenamiento de información, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centres, abastecidos en Muy Alta Tensión (220 kV), Alta Tensión (66 kV) y Media Tensión (23 kV) serán regularizados y, multados. La multa será aplicada en base a la siguiente formula:
Multa = Diferencia de Facturación x Tiempo afectado por la actividad no declarada (mínimo 3 meses máximo 12 meses).
Un tercer cambio importante respecto a las condiciones generales es aquella que guarda relación con el exceso de demanda de energía respecto de la potencia reservada contratada por los usuarios. En ese sentido, distintos precios se facturarán en función de si el exceso de demanda supera la potencia reservada en hasta o más del 10%, para los usuarios en media tensión; y de hasta o más del 5% para los usuarios en alta y muy alta tensión.
Condiciones Comerciales
Respecto a las condiciones comerciales, la Resolución ya no prevé, para los usuarios en alta y muy alta tensión, la obligación de constituir una garantía real antes del inicio del suministro de energía; sólo permanece vigente la obligación de constituir una garantía equivalente a 3 (tres) meses de Consumo Estimado Mensual de Energía Eléctrica y Potencia.
Consideraciones finales
En primer lugar, es importante mencionar que la Resolución no modifica el plazo de vigencia de los contratos para el Grupo de Consumo, cuyo término sigue siendo el 27 de diciembre de 2027. En segundo lugar, queda pendiente la publicación de la nueva versión del Pliego Tarifario Nº 21 que incluya las nuevas tarifas introducidas por la Resolución.
Para más información con relación a esta noticia u otros temas relacionados con el sector energético, por favor póngase en contacto con Manuel Acevedo Scappini (macevedo@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) o con Lucas M. Rolón (lrolon@vouga.com.py)