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14/12/2022

El Directorio del Banco Central del Paraguay (el “BCP”), a través de Resolución Nro. 7 de Acta Nro. 68 de fecha 25 de noviembre de 2022 (la “Resolución”), aprobó el reglamento que establece el procedimiento y las condiciones mínimas para realizar remesas físicas de divisas al exterior. La Resolución dispone que luego de que la Superintendencia de Bancos verifique que se cumplan las condiciones mínimas y del procedimiento reglamentario, las entidades bancarias y cambiarias podrán realizar operaciones de remesas físicas de divisas al exterior.

Para poder realizar remesas físicas de divisas al exterior, por cualquier medio ya sea terrestre, fluvial o aéreo, la Superintendencia de Bancos otorgará una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal extranjero, quién se encargará de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria.

A fin de obtener la autorización, las entidades bancarias y cambiarias, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas y presentar los siguientes recaudos ante la Superintendencia de Bancos:

  1. Identificar a las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras en las operaciones de remesas físicas de divisas.
  2. Especificar los países y las ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras.
  3. Presentar las constancias que acrediten que tanto la entidad contraparte del exterior, como también el corresponsal responsable de la liquidación de las operaciones, se encuentran debidamente autorizados, por el órgano de supervisión del país en los que operan, para realizar este tipo de operaciones.
  4. Las entidades corresponsales y/o las contrapartes extranjeras deben estar sujetas a una supervisión similar a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
  5. Proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio, entre otros.
  6. Otros datos y/o documentaciones adicionales requeridos por la Superintendencia, en el proceso de evaluación para brindar la autorización particular, o con posterioridad.

La Resolución también establece como condición mínima que las entidades bancarias y cambiarias acrediten que tanto su contraparte extranjera como la entidad responsable de la liquidación de las operaciones, cuenten con políticas y procedimiento adecuados para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Es de suma importancia mencionar que los países donde se encuentren domiciliadas las entidades extranjeras deben pertenecer al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) u otro organismo similar. El BCP podrá formalizar convenios de cooperación con el órgano supervisor de dichos países, de manera a compartir información en forma reciproca sobre estas operaciones.

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El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual aprueba la presentación de un proyecto de decreto para establecer la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas, en lugar de los 18 jornales mínimos legales que actualmente se requieren.
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