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13/03/2023


El 23 de enero de 2023, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) ha dictado la Resolución N° 66/2023 (“Resolución”) a través de la cual establece que la presentación de planillas laborales (“Planillas”)[1] correspondientes al ejercicio del año 2.022 deberá realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril del 2.023.

La presentación de las planillas se hará exclusivamente por medio del sistema informático del MTESS.

Las empresas que no presenten las Planillas en el plazo, orden y modalidad fijados en la Resolución serán sancionadas con multas que van de los 10 a los 30 jornales mínimos, conforme el siguiente cuadro[2]:

Jornales mínimosCuando la mora en la prestación sea:Será sancionada con una multa de
10Menos de 30 díasApróx. G. 980.890
15Entre 31 días y 60 díasApróx. G. 1.471.335
20Entre 61 días y 90 díasApróx. G. 1.961.780
25Entre 91 días y 120 díasApróx. G. 2.452.225
30Más de 120 díasApróx. G. 2.942.670

[1] https://www.mtess.gov.py/application/files/8516/7760/1865/Resolucion_N_66.pdf

[2] https://www.mtess.gov.py/application/files/9815/8107/5032/DECRETO9368_18.PDF

VOUGA LABORAL_BANNER VOUGA Resolucion -02
El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual aprueba la presentación de un proyecto de decreto para establecer la base mínima imponible de aporte al IPS, para la categoría a destajo o jornal, equivalente a 25 jornales mínimos legales para actividades no especificadas, en lugar de los 18 jornales mínimos legales que actualmente se requieren.
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SEPRELAD includes Grantors of Monetary Credits in the list of Regulated Entities that must submit ROS through SIRO
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The Superintendency of Securities establishes a new procedure for registration in the securities market registry

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