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A través de la Resolución MTESS N° 68/2024 (la “Resolución”) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) establece los plazos de presentación de las planillas laborales para el periodo 2023, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de Decreto N° 8304 de fecha 27 de diciembre de 2017. La Resolución dispone que:

  1. El plazo de presentación de las planillas laborales, en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril de 2024.
  2. Dispone que las planillas laborales contar con las siguientes especificaciones
    1. SUJETOS: Empleadores del Registro Obrero Patronal con al menos un trabajador inscripto durante el Ejercicio Fiscal 2023.
    2. CONTENIDO: la planilla de empleados y obreros debe contener: datos del trabajador: documento, nombre, apellido, sexo, estado civil, fecha nacimiento, nacionalidad, domicilio, cantidad de hijos menores, cargo, profesión, fecha de entrada, horario de trabajo, fecha de salida, motivo de salida; en caso de menores trabajadores: situación escolar, fecha del certificado otorgado por la CODENI; la planilla de sueldos y jornales debe prever: documento del trabajador, forma de pago, importe unitario, horas trabajadas de enero a diciembre, salario de enero a diciembre, horas extras acumuladas con recargo del 50%, salario acumulado por horas extras con recargo del 50%, horas extras acumuladas con recargo del 100%, salario acumulado por horas extras con recargo del 100%, aguinaldo, beneficios, bonificaciones, vacaciones, total de horas trabajadas en el año, total de salarios percibidos en el año, importe total por salarios, aguinaldo, beneficios, bonificaciones y vacaciones en el año; la planilla de resumen general de personas ocupadas debe contener: Cantidad de supervisores o jefes varones y/o mujeres, cantidad de empleados varones y/o mujeres, cantidad de obreros hombres y/o mujeres, cantidad de menores varones y/o mujeres.
    3. DECLARACION JURADA: luego de la presentación no pueden ser modificadas las planillas dado que tiene carácter de declaración jurada.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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