A través de la Resolución CA N° 042-024/2024 de fecha 18 de junio de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:
- Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a implementar por única vez, un plan de contingencia para empleadores con morosidad. Esta medida incluye la exoneración del recargo por mora en planillas normales, complementarias y cuotas vencidas e impagas. Además, ofrece facilidades de fraccionamiento, refinanciación y consolidación de deudas, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.
- Establecer la exoneración de recargos por mora en la modalidad de pagos financiados durante dicho periodo.
- Establecer que los Empleadores que opten por las modalidades de financiación deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Para empleadores con 12 o más planillas vencidas:
- 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
- 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
- 61 a 96 cuotas: 13% de interés anual, sin exoneración de recargos por mora.
- Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda menor o igual a Gs. 8.500.000:
- 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
- Para empleadores con 11 o menos planillas vencidas con deuda mayor a Gs. 8.500.000:
- 1 a 36 cuotas: 0.8% de interés anual, 100% exoneración de recargos por mora.
- 37 a 60 cuotas: 10% de interés anual, 50% exoneración de recargos por mora.
- Detalles importantes para tener en cuenta:
- Entrega inicial: No se requiere entrega inicial para nuevos fraccionamientos; en casos de refinanciación y consolidación, corresponde a los intereses compensatorios vencidos.
- Cálculo de interés: Sistema francés de amortización.
- Vencimientos de cuotas: Determinados según el número patronal.
- Gestión de financiación: A través del sistema REI 2.0 y presentación del extracto de cuenta en las cajas habilitadas por el IPS para la aprobación de la financiación.
- Única vez: Los Empleadores podrán acogerse a esta opción de fraccionamiento, refinanciación y consolidación, una sola vez.
- Pago inicial: El empleador que solicite la facilidad deberá abonar al contado el monto total de la entrega inicial el día de la liquidación; de lo contrario, se considerará desistido de su solicitud.
- Atrasos: En caso de atraso en el pago de las cuotas de los fraccionamientos, los intereses compensatorios pasarán a ser intereses moratorios. Con tres cuotas en mora, se transferirá la totalidad del saldo de la deuda a la cartera judicial, incluyendo los aportes normales vencidos más los recargos por mora, para el correspondiente cobro.
- Prestaciones de corto plazo: los empleadores que no estén al día con sus cuotas solo tendrán derecho a las prestaciones de corto plazo, conforme a las normativas aplicables.
- Normativas anteriores y excepciones: Se suspenden disposiciones anteriores y se establece la aplicabilidad de la presente Resolución, con excepción de fraccionamientos, consolidaciones o refinanciaciones otorgados por el Consejo de Administración. Asimismo, se excluye a los empleadores con ejecución de sentencia de las modalidades de financiamiento especificadas en la Resolución.
- Certificado de Cumplimiento: Los Empleadores podrán solicitar el certificado de cumplimiento con el Seguro Social después del pago de la sexta cuota, siguiendo los criterios establecidos.
Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.