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28/06/2024

A través del Decreto 1989 de fecha 27 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Ejecutivo resolvió:

  1. La actualización de las disposiciones regulatorias con la aprobación de un nuevo reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), conforme al anexo que forma parte del Decreto (el “Reglamento”).
  2. La derogación de los Decretos 8304/17 y 9368/18 que regulaban los procesos indicados en el punto anterior.
  3. Los puntos más importantes del Reglamento son:
  1. Registro Obrero Patronal (“REOP”)
    • Inscripción patronal: Todos los empleadores del Paraguay deben inscribirse en la Dirección de REOP del MTESS al inicio de sus actividades como empleador, considerando la fecha de inscripción en el seguro social. El MTESS otorgará un digito identificador denominado número patronal. El MTESS y el IPS podrán trabajar conjuntamente para simplificar procesos para los empleadores domésticos.
    • Sucursales: Deben inscribir además las sucursales que habiliten en Paraguay, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC): (i) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y (ii) en el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el RUC.
    • Medios: Las inscripciones en el REOP se realizarán por los siguientes medios, llenando los formularios y los documentos requeridos por las autoridades: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) – MIC; Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (“IPS”). No aplica para sucursales no registradas en el IPS.
    • Constancia de inscripción: Las autoridades intervinientes en la inscripción patronal según el medio utilizado emitirán la constancia de inscripción en el REOP conforme a los requisitos y modalidades que establezcan.
    • Plazo para la inscripción: dentro de los 60 días.
    • Multas:
      1. De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral = 10 jornales mínimos.
      1. De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral = 15 jornales mínimos.
      1. A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral = 20 jornales mínimos.
      1. A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.

B. Comunicaciones al MTESS

  • Movimientos: deben comunicarse:
    • La entrada y salida de los trabajadores.
    • Las licencias y los permisos legales y los convenidos.
    • Las vacaciones.
    • Las sanciones disciplinarias.
    • Las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Liquidación de salarios.
    • Aguinaldo.
    • Bonificación familiar.
    • Ausencias justificadas e injustificadas.
    • Preaviso.
    • Las liquidaciones por terminación del contrato de trabajo.
    • Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
  • Actualización de datos: los empleadores deberán comunicar al MTESS las actualizaciones de los siguientes datos:
    • Datos de la empresa: Cambio o ampliación de actividades económicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), cambio o sustitución de representante legal, cambio de domicilio.
    • Datos personales del trabajador: Tipo y número de documento de identidad, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, sexo. Los trabajadores están obligados a suministrar sus datos
    • Datos laborales del trabajador: Cargo o función, profesión, categoría/cargo, salario base, forma de cobro, fecha de entrada en la empresa, lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador, domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales, horarios, día de descanso, modalidad contractual.
  • Declaración jurada: estas comunicaciones tendrán carácter de declaración jurada. Luego de su confirmación expresa, o transcurrido el plazo establecido para modificarla, su contenido no podrá ser modificado. El MTESS reglamentará los documentos que respaldarán las comunicaciones y los datos suministrados.
  • Plazo para la comunicación: dentro de los 30 días.
  • Multas:
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días = 1 jornal mínimo.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días = 2 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante = 3 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 1 jornal mínimo.

C. Documentos y libros de tenencia obligatoria

  • Libro de Información Laboral (“LIL”): Unifica en un solo documento los libros mensuales de información laboral que se deben llevar en formato digital.
  • Contenido del LIL: mínimamente debe contener los siguientes datos de los trabajadores:
    • Nombre y apellido.
    • Domicilio.
    • Número de documento de identidad.
    • Fecha de nacimiento.
    • Estado civil.Profesión.
    • Cargo o función.
    • Nacionalidad.
    • Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
    • Días y horas trabajadas.
    • Día de descanso semanal.
    • Remuneraciones percibidas y concepto de estas.
    • Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
    • Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones anuales pagadas, la duración y la remuneración correspondientes.
    • Aguinaldo.
  • Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) para  las MIPYMES: Las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el MIC, deberán contar el Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) que sustituye al LIL.
  • Constitución del LIL y RUP: El LIL y el RUP quedarán constituidos por las comunicaciones realizadas en el REOP por los empleadores en el marco del Reglamento.
  • Validez del LIL y RUP: para la validez, el empleador deberá confirmar los datos previamente comunicados, dentro del plazo fijado por el MTESS. Una vez transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática.
  • Rectificación de datos: El MTESS podrá establecer el procedimiento para que los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos del LIL y RUP en virtud de las comunicaciones establecidas en el Reglamento.
  • Estructura y modalidad del LIL y RUP: el MTESS podrá establecer la estructura, configuración, modalidad electrónica del LIL y del RUP dentro de los lineamientos y reglamentos en materia de documentos y comunicaciones electrónicos.

D. Sistema de trasmisión de datos y documentos

  • El MTESS contará con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos que los empleadores deban remitir, cuyos lineamientos y reglamentos deberán observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos.
  • La transmisión de los datos tendrá carácter de declaración jurada.
  • Los organismos y entidades del Estado proveerán la información y datos que el MTESS solicite para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones que conforman el SUACE compartirán la base de datos relativa a la apertura y cierre de empresas.
  • El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el IPS será considerado también realizado ante el MTESS. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el IPS deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de REOP del MTESS.

E. Regulación de las multas

  • El MTESS aplicará y percibirá el importe de las multas previstas en el Reglamento, junto con los intereses que correspondan en caso de mora.
  • El MTESS reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado a fraccionar las multas con el cobro inicial de por lo menos el 20% de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que establezca el MTESS.
  • Se excluyen de las sanciones las inscripciones y comunicaciones realizadas de manera automática conforme lo establece el art. 20 del Reglamento.
  • Las infracciones que no tengan una sanción específica establecida en el Reglamento se les aplicará lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo (10 a 30 jornales mínimos).

F. Disposiciones finales y transitorias

  • El MTESS determinará las fechas para la entrada en vigor del LIL y el RUP, en formato digital, de forma gradual hasta alcanzar la totalidad de empleadores inscriptos en el REOP.
  • Los empleadores que temporalmente no estén alcanzados por la implementación gradual señalada deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del MTESS:
    • Entrada y salida de trabajadores.
    • Permiso.
    • Vacaciones.
    • Amonestaciones.
    • Ausencias.
    • Apercibimientos.
    • Suspensiones.
    • Preaviso.
    • Accidentes laborales.
    • Riesgos y enfermedades profesionales.
  • La comunicación de liquidaciones de salarios prevista en el Reglamento será exigible cuando se implementen los LIL y RUP en formato digital.
  • Los empleadores deberán remitir a la Dirección de REOP las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS. Las planillas son: (i) Empleados y obreros; (ii) Sueldos y jornales; (iii) Resumen general de personas ocupadas. El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en el sitio web institucional, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por el MTESS.
  • Los empleadores alcanzados por la vigencia gradual señalada en el Reglamento durante el periodo 2024, ya no estarán obligados a la presentación de las planillas laborales correspondientes a dicho periodo. La presentación de planillas será por cada registro o número patronal otorgado al empleador y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que su contenido no podrá modificarse. Los registros sin empleados durante todo un periodo anual no generarán obligación de presentación de las planillas.
  • La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS será sancionada con una multa de 10 a 20 jornales mínimos, conforme con la siguiente escala:
    • Cuando la mora en la presentación no supere los 30 días = 10 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 31 a 60 días = 15 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 61 días en adelante = 20 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
  • Los empleadores, al ser alcanzados por la implementación gradual prevista en el Reglamento deberán efectuar retroactivamente, al 1 de enero de 2024, las comunicaciones y actualizaciones establecidas en el Reglamento a fin de constituir el LIL y RUP según aplique. Ante el incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 a 3 jornales mínimos.
  • El MTESS dispondrá la entrada en vigor de las multas establecidas en el Reglamento.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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