El Gobierno actualiza las disposiciones que regulan la inscripción patronal, la tenencia de documentos obligatorios para todo empleador y las comunicaciones al MTESS, derogando las normativas anteriores.

A través del Decreto 1989 de fecha 27 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Ejecutivo resolvió:

  1. La actualización de las disposiciones regulatorias con la aprobación de un nuevo reglamento para la inscripción en el registro obrero patronal, la presentación de documentos y libros de tenencia obligatoria, las comunicaciones, la trasmisión de datos y documentos electrónicos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”), conforme al anexo que forma parte del Decreto (el “Reglamento”).
  2. La derogación de los Decretos 8304/17 y 9368/18 que regulaban los procesos indicados en el punto anterior.
  3. Los puntos más importantes del Reglamento son:
  1. Registro Obrero Patronal (“REOP”)
    • Inscripción patronal: Todos los empleadores del Paraguay deben inscribirse en la Dirección de REOP del MTESS al inicio de sus actividades como empleador, considerando la fecha de inscripción en el seguro social. El MTESS otorgará un digito identificador denominado número patronal. El MTESS y el IPS podrán trabajar conjuntamente para simplificar procesos para los empleadores domésticos.
    • Sucursales: Deben inscribir además las sucursales que habiliten en Paraguay, al inicio de la relación laboral o apertura de la sucursal en el Registro Único del Contribuyente (RUC): (i) En el caso de que la sucursal tenga una actividad económica diferente a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la inscripción en el seguro social; y (ii) en el caso de que la sucursal tenga una actividad económica igual a las inscriptas, se tendrá en cuenta como inicio de la relación laboral la apertura en el RUC.
    • Medios: Las inscripciones en el REOP se realizarán por los siguientes medios, llenando los formularios y los documentos requeridos por las autoridades: (i) Plataforma web del MTESS; (ii) Plataforma web Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (“SUACE”) – MIC; Inscripción automatizada a través de la vinculación de los sistemas informáticos entre el MTESS y el Instituto de Previsión Social (“IPS”). No aplica para sucursales no registradas en el IPS.
    • Constancia de inscripción: Las autoridades intervinientes en la inscripción patronal según el medio utilizado emitirán la constancia de inscripción en el REOP conforme a los requisitos y modalidades que establezcan.
    • Plazo para la inscripción: dentro de los 60 días.
    • Multas:
      1. De 61 a 75 días del inicio de la relación laboral = 10 jornales mínimos.
      1. De 76 a 90 días del inicio de la relación laboral = 15 jornales mínimos.
      1. A partir de 91 días desde el inicio de la relación laboral = 20 jornales mínimos.
      1. A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.

B. Comunicaciones al MTESS

  • Movimientos: deben comunicarse:
    • La entrada y salida de los trabajadores.
    • Las licencias y los permisos legales y los convenidos.
    • Las vacaciones.
    • Las sanciones disciplinarias.
    • Las comunicaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Liquidación de salarios.
    • Aguinaldo.
    • Bonificación familiar.
    • Ausencias justificadas e injustificadas.
    • Preaviso.
    • Las liquidaciones por terminación del contrato de trabajo.
    • Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
  • Actualización de datos: los empleadores deberán comunicar al MTESS las actualizaciones de los siguientes datos:
    • Datos de la empresa: Cambio o ampliación de actividades económicas ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), cambio o sustitución de representante legal, cambio de domicilio.
    • Datos personales del trabajador: Tipo y número de documento de identidad, nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento, sexo. Los trabajadores están obligados a suministrar sus datos
    • Datos laborales del trabajador: Cargo o función, profesión, categoría/cargo, salario base, forma de cobro, fecha de entrada en la empresa, lugar de prestación de servicios (casa matriz o sucursal del empleador, domicilio del trabajador, vía pública u otro lugar asignado por el empleador); jornada laboral (diurna, nocturna o mixta); días laborales, horarios, día de descanso, modalidad contractual.
  • Declaración jurada: estas comunicaciones tendrán carácter de declaración jurada. Luego de su confirmación expresa, o transcurrido el plazo establecido para modificarla, su contenido no podrá ser modificado. El MTESS reglamentará los documentos que respaldarán las comunicaciones y los datos suministrados.
  • Plazo para la comunicación: dentro de los 30 días.
  • Multas:
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización no supere los 30 días = 1 jornal mínimo.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 31 a 45 días = 2 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la comunicación o actualización sea de 46 días en adelante = 3 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 1 jornal mínimo.

C. Documentos y libros de tenencia obligatoria

  • Libro de Información Laboral (“LIL”): Unifica en un solo documento los libros mensuales de información laboral que se deben llevar en formato digital.
  • Contenido del LIL: mínimamente debe contener los siguientes datos de los trabajadores:
    • Nombre y apellido.
    • Domicilio.
    • Número de documento de identidad.
    • Fecha de nacimiento.
    • Estado civil.Profesión.
    • Cargo o función.
    • Nacionalidad.
    • Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
    • Días y horas trabajadas.
    • Día de descanso semanal.
    • Remuneraciones percibidas y concepto de estas.
    • Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
    • Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones anuales pagadas, la duración y la remuneración correspondientes.
    • Aguinaldo.
  • Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) para  las MIPYMES: Las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el MIC, deberán contar el Registro Único de Personal en formato digital (“RUP”) que sustituye al LIL.
  • Constitución del LIL y RUP: El LIL y el RUP quedarán constituidos por las comunicaciones realizadas en el REOP por los empleadores en el marco del Reglamento.
  • Validez del LIL y RUP: para la validez, el empleador deberá confirmar los datos previamente comunicados, dentro del plazo fijado por el MTESS. Una vez transcurrido dicho plazo, la confirmación se producirá en forma automática.
  • Rectificación de datos: El MTESS podrá establecer el procedimiento para que los empleadores puedan rectificar, modificar o ampliar los datos del LIL y RUP en virtud de las comunicaciones establecidas en el Reglamento.
  • Estructura y modalidad del LIL y RUP: el MTESS podrá establecer la estructura, configuración, modalidad electrónica del LIL y del RUP dentro de los lineamientos y reglamentos en materia de documentos y comunicaciones electrónicos.

D. Sistema de trasmisión de datos y documentos

  • El MTESS contará con una plataforma de comunicaciones digitales para la transmisión de datos y documentos que los empleadores deban remitir, cuyos lineamientos y reglamentos deberán observar las disposiciones legales vigentes en materia de comunicaciones y documentos electrónicos.
  • La transmisión de los datos tendrá carácter de declaración jurada.
  • Los organismos y entidades del Estado proveerán la información y datos que el MTESS solicite para el cumplimiento de sus fines. Las instituciones que conforman el SUACE compartirán la base de datos relativa a la apertura y cierre de empresas.
  • El MTESS y el IPS vincularán sus sistemas informáticos a efectos de automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales, según corresponda. El registro ante el IPS será considerado también realizado ante el MTESS. Las sucursales que no se encuentren inscriptas en el IPS deberán ser inscriptas directamente ante la Dirección de REOP del MTESS.

E. Regulación de las multas

  • El MTESS aplicará y percibirá el importe de las multas previstas en el Reglamento, junto con los intereses que correspondan en caso de mora.
  • El MTESS reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado a fraccionar las multas con el cobro inicial de por lo menos el 20% de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que establezca el MTESS.
  • Se excluyen de las sanciones las inscripciones y comunicaciones realizadas de manera automática conforme lo establece el art. 20 del Reglamento.
  • Las infracciones que no tengan una sanción específica establecida en el Reglamento se les aplicará lo dispuesto en los artículos 385 y 398 del Código del Trabajo (10 a 30 jornales mínimos).

F. Disposiciones finales y transitorias

  • El MTESS determinará las fechas para la entrada en vigor del LIL y el RUP, en formato digital, de forma gradual hasta alcanzar la totalidad de empleadores inscriptos en el REOP.
  • Los empleadores que temporalmente no estén alcanzados por la implementación gradual señalada deberán seguir realizando las siguientes comunicaciones a través de la plataforma informática del MTESS:
    • Entrada y salida de trabajadores.
    • Permiso.
    • Vacaciones.
    • Amonestaciones.
    • Ausencias.
    • Apercibimientos.
    • Suspensiones.
    • Preaviso.
    • Accidentes laborales.
    • Riesgos y enfermedades profesionales.
  • La comunicación de liquidaciones de salarios prevista en el Reglamento será exigible cuando se implementen los LIL y RUP en formato digital.
  • Los empleadores deberán remitir a la Dirección de REOP las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por el MTESS. Las planillas son: (i) Empleados y obreros; (ii) Sueldos y jornales; (iii) Resumen general de personas ocupadas. El formato digital de estas planillas y la plataforma de comunicaciones estarán disponibles en el sitio web institucional, en las cuales se consignarán las informaciones exigidas por el MTESS.
  • Los empleadores alcanzados por la vigencia gradual señalada en el Reglamento durante el periodo 2024, ya no estarán obligados a la presentación de las planillas laborales correspondientes a dicho periodo. La presentación de planillas será por cada registro o número patronal otorgado al empleador y tendrá carácter de declaración jurada, por lo que su contenido no podrá modificarse. Los registros sin empleados durante todo un periodo anual no generarán obligación de presentación de las planillas.
  • La falta de presentación de las planillas en el plazo, orden y modalidad fijados por el MTESS será sancionada con una multa de 10 a 20 jornales mínimos, conforme con la siguiente escala:
    • Cuando la mora en la presentación no supere los 30 días = 10 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 31 a 60 días = 15 jornales mínimos.
    • Cuando la mora en la presentación sea de 61 días en adelante = 20 jornales mínimos.
    • A las micro y pequeñas empresas debidamente categorizadas por el MIC les será aplicable una multa única de 10 jornales mínimos.
  • Los empleadores, al ser alcanzados por la implementación gradual prevista en el Reglamento deberán efectuar retroactivamente, al 1 de enero de 2024, las comunicaciones y actualizaciones establecidas en el Reglamento a fin de constituir el LIL y RUP según aplique. Ante el incumplimiento de esta obligación, se aplicará una multa de 1 a 3 jornales mínimos.
  • El MTESS dispondrá la entrada en vigor de las multas establecidas en el Reglamento.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

The Superintendency of Securities modifies provisions of the General Securities Market Regulations

Through Resolution SV. SG. No. 022 dated June 7, 2024 (the "Resolution"), the Superintendency of Securities ("SIV") amended Titles 3, 4, 6, 18, 30 and 34 of the General Securities Market Regulations (the "Regulations").

The Resolution modifies the requirements that Brokerage Firms must meet to apply for registration in the corresponding registry before the SIV, as well as the general conditions for carrying out over-the-counter (“OTC”) transactions.

In addition to the requirements requested by the SIV in the Regulations, the Resolution requires brokerage firms to include a plan so that their clients can make use of Direct Market Access once it has been enabled, as well as an instrument that accredits the constitution of the guarantee to ensure compliance with the obligations arising from intermediation operations, at the time of submitting the documents to request their registration.

In relation to OTC transactions, the Resolution provides that Stock Exchange Operators already registered who wish to carry out OTC transactions must register as OTC Operators before the SIV. In this way, Brokerage Firms must execute OTC orders through an OTC Operator.

In addition, the Resolution modifies the chapter referring to the annual and quarterly periodic information and documentation that the Issuing Corporations ("SAE"), the Public Stock Issuing Companies ("SAECA") and the other issuing legal entities must submit to the SIV.

Regarding the annual periodic documentation, the Resolution establishes that, within a period of 30 calendar days from the approval of the Assembly, the issuers must submit the Board of Directors' Report and the Auditor's Report. It also provides that within a period of 90 calendar days from the approval of the Assembly, issuers must submit: (i) Basic Financial Statements; (ii) Report of the External Auditor on the Basic Financial Statements; (iii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of Financial Statements and integral notes; (iv) Report on Related Persons; (v) Annex B of Title 31 of the Regulation "Basic Financial Statement Models"; (vi) Statement of debts of the company, in the event that an issue of debt securities is not fully paid. Additionally, in the event that a company controls another, holding control of more than 50% of the capital, it must submit: (i) Consolidated Financial Statements; (ii) Report of the external auditor on the consolidated Financial Statements; and (iii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of the consolidated Financial Statements and accompanying notes.

With regard to quarterly periodic documentation, issuers must submit, within 45 calendar days at the end of each quarter: (i) Basic Financial Statements; (ii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of the Financial Statements and the accompanying notes; (iii) Annex B of Title 31 of the Regulation "Basic Financial Statement Models"; (iv) Statement of debts of the company, in the event that an issue of debt securities is not fully paid. In the same way as the annual periodic documentation, if the company is the controlling company of another, holding control of more than 50% of the capital, the following must also be presented: (i) Consolidated Financial Statements; (ii) Specific disclosures that were applicable to the accounts of the consolidated Financial Statements and the accompanying notes.

The Resolution exempts issuing companies that are inactive from submitting the quarterly documentation mentioned above. However, they maintain the obligation to submit the annual periodic information. In addition, it provides that issuing companies that are in the process of voluntarily withdrawing from the securities market regime are exempt from the submission of periodic quarterly and annual information.

The provisions related to the exemption from the obligation to submit information to the SIV do not apply to SAE or SAECA registered with less than 3 years in the Securities Market Registry.

Issuing companies that wish to access the exemption regime must apply to join it, which will be maintained if they do not have current debt securities or request registration in an issue.

Regarding Global Issuance Programs (PEG) registered before the SIV, the Resolution establishes that the issuer may request, at maturity and with a current risk rating, an extension of 365 days, provided that the request is made at least 5 business days before maturity. In cases where the risk rating is equal to or higher than the "A" rating, the placement of series may continue without requesting an extension.

On the other hand, the Resolution modifies the section related to the registration of book-entry shares. In this regard, it is established that the company may convert the physical securities into book-entry shares by sending the Share Registry Book to the entity that will keep the register of book-entry shares and notifying the SIV of the conversion. The public offering of shares whose physical securities are in the process of conversion will be momentarily suspended.

The SIV will register the book-entry shares issued and integrated for public offering, provided that the physical securities have been effectively cancelled. The issuing company must be responsible for collecting the shares to cancel them.

The Resolution also modifies the conditions for imposing the collection of fees for administrative procedures, especially some of those related to the application for registration in the securities market registry. The Resolution determines that the Operators of Brokerage Houses, Operators of Broker-dealers of Products, the Ministry of Economy and Finance or the National Treasury, the Central Bank of Paraguay, the Development Finance Agency, the National Development Bank, the multilateral organizations to which Paraguay is a party, and stock market or securities advisors are exempt from payment.

Likewise, the Resolution modifies the provisions that regulate the registration of those natural and legal persons that provide stock market advisory services and/or advice on securities matters. In this regard, natural persons who have been convicted of punishable acts against property and legal relationships, or legal persons whose legal representatives have been convicted of punishable acts against property and legal relations, may not be registered in the Register of Advisers. Registered legal entities must have an internal procedure that ensures that the advisory service is provided by natural persons registered before the SIV.

Although the Regulation already established the requirements that natural persons had to submit to apply for registration with the SIV as advisors, the Resolution establishes the requirements for legal entities that are interested in applying for registration in the Register of Advisors maintained by the SIV.

The SIV must accept or reject the application for registration within 20 working days from the date of submission of the application. If the registration proceeds, the SIV will issue a certificate accrediting the registration.

As a methodology for maintaining the registry, the SIV will establish suitability exams and those who do not pass the exam will have their registration suspended, until its next approval.

The ANDE announces extension of deadlines for inquiries and bids in tender N° 2738 for the sale of electric energy to the Brazilian market

The National Electricity Administration (ANDE), through Addendum No. 1 dated June 24, 2024, has extended the originally scheduled deadlines in the Tender for inquiries and bids under the Paraguayan Electricity Sale Price Competition for the Free Contracting Environment (FCE) of the Brazilian Electricity Market (BEM).

The dates have been modified as follows:

  • Deadline for inquiries: Friday, July 5, 2024.
  • Deadline for submission of bids: Friday, July 26, 2024.

El IPS aprobó el reglamento que establece la presentación de exámenes médicos admisionales de trabajadores a cargo de los empleadores, que entrará en vigor tras la aprobación del MTESS.

La Resolución C.A. N° 041-013/2024 del 13 de junio de 2024 (la «Resolución») cuenta con tres anexos, y resuelve:

  1. Establecer el uso obligatorio del Anexo II – Ficha Médica Ocupacional Admisional, aprobado por Resolución MTESS 03/2022 y del Anexo III – Formulario de Declaración Jurada del Empleador, a cargo de los empleadores inscritos en el sistema de Seguridad Social.
  2. Encomendar a la Secretaria General remitir la Resolución a los ministerios correspondientes para que consideren el reglamento.
  3. Encargar a diversas Direcciones del IPS la elaboración de un convenio específico con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la aplicación del reglamento, incluyendo ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la institución y la aplicación de multas que impactarán en el estado de cuenta y extracto de las empresas que no cumplan con la presentación del formulario en tiempo y forma.
  4. Establecer que la Resolución entrará en vigor tras la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Puntos relevantes del Anexo I – “Generalidades Examen Médico Admisional” de la Resolución:

  1. Objeto: establecer la forma y plazo de presentación de los exámenes médicos por parte de los empleadores quienes deberán asumir el costo.
  2. Plazo de presentación: El empleador tendrá 90 días corridos desde la inscripción del trabajador en el IPS para presentar el certificado médico a través del Sistema REI. Este certificado podrá incluir patologías preexistentes del postulante, especificando si son causadas por enfermedades comunes, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y las posibles fechas de inicio de dichas patologías.
  3. Costos a cargo del empleador: El costo del certificado médico estará a cargo del empleador.
  4. Declaración de tipo de ocupación: Se deberá declarar el tipo de ocupación para la cual el trabajador es contratado, con una indicación específica de las tareas a desarrollar.
  5. Declaración jurada y archivo: la información dada por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos del IPS.
  6. Incumplimiento de la presentación del formulario: La omisión o negación en la presentación del «Formulario – Examen Médico Admisional» dentro del plazo de 90 días será considerada una infracción administrativa que será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, por cada trabajador afectado, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta.
  7. Exenciones en la presentación del examen médico admisional:
    • Inactivación temprana del trabajador: Si se registra la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos desde la fecha de inscripción.
    • Inactivación tardía sin examen médico: Si se registra la inactivación del trabajador pasados los 90 días corridos desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos, se aplicará una multa por cada trabajador hasta la fecha de salida.
    • Las altas y bajas simuladas para eludir la presentación del examen médico serán consideradas como infracción administrativa y serán sancionadas conforme a la reglamentación respectiva.
  8. Exámenes médicos: sin perjuicio de las reglamentaciones, el examen médico admisional comprenderá:
    • Examen clínico por profesional médico.
    • Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea, urea, creatinina, VDRL, RX tórax, electrocardiograma, orina simple. El medico ocupacional podrá solicitar otros exámenes, análisis, estudios, acordes al puesto y riesgos de la actividad laboral.
  9. Requerimiento de exámenes médicos – Junta médica: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional a los empleadores cuando lo estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un Examen Médico Laboral por la Junta Médica – Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. Esta Junta Médica – Laboral podrá requerir al empleador otros análisis de laboratorio, imágenes y estudios médicos.
  10. Simulación del contrato laboral – cancelación de inscripción – reembolsos: En caso de que la Junta Médica – Laboral detecte la incapacidad del trabajador para ejercer el trabajo, la existencia de patologías preexistentes no declaradas por el empleador que generen un grado de discapacidad laboral impidiendo la celebración del contrato, se considerará probada la simulación del contrato. Se remitirá el caso a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) para la cancelación de la inscripción del empleado y a la Dirección Jurídica para la promoción de acciones legales pertinentes. En todos estos casos, se reclamará al empleador la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos otorgados al trabajador.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Recordatorio Importante para Empresas y Profesionales del Sector Legal y Corporativo

Cumplimiento de la Ley 6446/2020: Vencimiento de actualizaciones anuales

El próximo 30 de junio de 2024 vence el plazo para la actualización anual de los “Registros Administrativos de Beneficiarios Finales y Estructuras Jurídicas”, según lo establecido en la Ley 6446/2020 (la Ley).

Sanciones

Las personas y estructuras jurídicas que incumplan las disposiciones de la Ley y sus reglamentos son pasibles de:

Multas directas de entre 50 (cincuenta) a 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas o hasta el 30% (treinta por ciento) de las utilidades o dividendos a ser distribuidos entre sus accionistas o socios.

La sanción referida aplica también a quien se niegue a proporcionar información o proporcione información errónea, falsa o incompleta sobre el Registro Administrativo de Personas, Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, que fuera efectivamente corroborada por la autoridad de aplicación.

Los montos que resulten de la aplicación y percepción de las multas serán destinados exclusivamente a programas de prevención y mitigación de riesgos del lavado de activos, la formalización del sistema financiero, económico y tributario, así como al fortalecimiento del Sistema Integrado de Control de Personas y Estructuras Jurídicas, y Beneficiarios Finales y de las instituciones vinculadas a tales actividades.

Conservación de Documentación

Es imperativo que todas las personas y estructuras jurídicas conserven, por un plazo de 5 (cinco) años, todos los documentos, archivos y correspondencia que acrediten o identifiquen adecuadamente a los beneficiarios finales, así como toda la documentación que respalda la información requerida por la autoridad de aplicación. Este requisito es independiente de las declaraciones juradas e informes elevados y es esencial para evitar las sanciones previstas en la Ley.

Impedimentos y Prohibiciones

Vencidos los plazos para la actualización de los registros e informes establecidos, las personas y estructuras jurídicas que no hayan cumplido con la obligación señalada, quedarán sujetas a las siguientes consecuencias hasta que se formalice la obligación:

  1. No podrán realizar operaciones financieras con entidades del Sistema Financiero (Artículo 13 de la Ley N° 1015/1997).
  2. Bloqueo del Registro Único del Contribuyente (RUC) por parte de la DNIT dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas.
  3. Suspensión de la tramitación de cualquier presentación ante la autoridad de aplicación.

Recién una vez regularizada la obligación incumplida, la autoridad de aplicación emitirá una constancia de cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.

Recomendamos a todos los sujetos obligados a revisar y actualizar sus registros con antelación a la fecha límite.

Contáctenos

Para mayor información o asistencia, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos legales a societario@vouga.com.py.

Fecha límite: 30 de junio de 2024

Comprometidos con la Transparencia y el Cumplimiento Legal.

El Poder Ejecutivo aumentó el salario mínimo legal (“SML”) en Gs. 2.798.309 lo cual representa un aumento de Gs. 117.936

Por medio del Decreto N° 1909 de fecha 17 de junio de 2024 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:

  1. Aumentar a partir del 1 de julio del año 2024 el SML del trabajador del sector privado en un 4,4% (Gs. 117.936) con relación al SML del año anterior.
  2. Establecer el SML en Gs. 2.798.309 y el jornal mínimo en Gs. 107.627.
  3. El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.

Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

TAX NEWS - April 2024

Executive Summary

 StandardDateContent
 Decree N° 1465/2024April 03, 2024A special Value Added Tax ("VAT") liquidation regime is established on different concepts related to loans granted within the framework of the "Che Roga Porã" program.
 Resolution N° 027-001/2024April 19, 2024The Social Security Institute ("IPS") approves the subscription of an interinstitutional cooperation framework agreement with National Directorate of Tax Revenues ("DNIT").
 General Resolution N° 08/2024April 25, 2024The validity of the annual authorization is extended for all persons related to the customs activity.
Binding ConsultationNovember 2023The DNIT ruled on the tax treatment to be given to the remuneration received by the partner of a company, in his capacity as senior personnel and as a provider of other independent personal services.

More information:

Decree No. 1465 /2024 - A special VAT regime is established for loans granted under the "Che Roga Porã" project.

By means of Decree No. 1465/2024 ("Decree"), the Executive Power has established that the interest, commissions and surcharges generated by loans granted to those persons who wish to access their first home within the framework of the "Che Roga Porã" program ("Program"), will enjoy a special regime in the liquidation of VAT.

Specifically, the Decree broadens the scope of Decree No. 3476/2020, which established the VAT liquidation rate of 5% for credits destined to access the first home. In this sense, the new decree establishes that the financial institutions that grant the credits destined to the Program, in addition to liquidating the tax under such rate, will be made on a taxable base of 10% on the aforementioned concepts, generated by such loans. This implies that the effective VAT rate will be 0.5%.

It should be noted that this special regime applies only to the Program's housing financing loans; it does not apply to other government programs related to the acquisition of the first home, to which, at most, the reduced VAT rate of Decree No. 3476/2020 could be applied.

The Program was promoted by the Executive Power to guarantee access to housing for the working population, seeking to benefit families with incomes up to 4 minimum wages, having the possibility of financing their homes with terms of up to 30 years. Thus, the measure established by the Decree seeks to establish affordable instalments for families wishing to take advantage of the Program, for whom a maximum interest rate of 6.5% has been set.

Resolution N° 027-001/2024 - Approving and authorizing the subscription of the inter-institutional cooperation framework agreement between DNIT and IPS.

By Resolution No. 027-001/2024, the IPS approved and authorized the execution of an institutional cooperation framework agreement ("Agreement") with the DNIT. The purpose of this Agreement is the exchange of information and technological cooperation concerning the control of compliance with the employer's social security obligations.  

In this regard, the Agreement focuses on cooperation in the following areas:

  1. Normative.
  2. Technological.
  3. Exchange of information.
  4. Training.
  5. Technical collaboration.

For his part, the national director of tax revenues, Óscar Orué, has pointed out that the Agreement seeks to cross-reference data from employers, focusing on the support of the employer's contribution to which they are obliged, the verification of the number of employees that an employer declares, and the movements related to the tax obligations they have, such as income tax and value-added tax .

► General Resolution No. 08/2024 - The validity of the annual authorization for all persons related to the customs activity is extended.

By means of General Resolution No. 08/2024 ("Resolution"), the DNIT extended until February 28, 2025, the validity of the annual authorization of Persons Related to Customs Activities ("PVAA"), which must be updated before April 30 of each year, as established in Article 17 of Decree No. 4672/2005.

In this regard, the following is a reminder of who, according to the provisions of Law No. 2422/2004, of the Customs Code, are the PVAA affected by this extension:

Persons Related to the Customs Activity
a. Single Person Habitual Importer
b. Habitual Importer with Legal Status
c. Customs Broker
d. Freight Forwarder
e. Freight Forwarder
f. Express Remittance
g. Free Zone User
h. National or Foreign Transportation Company
i. Goods Depositary
j. Insurance Company
k. Bank

It is worth mentioning that the PVAA benefited with this extension had to present their corresponding guarantees of the professional gender until May 31 of this year, under penalty of decay of the extension of the validity of their registration, agreed by the Resolution. Said guarantees must cover the term of one year and may consist of :

  1. Cash deposit.
  2. Bank guarantee.
  3. Insurance policy.
  4. Collateral pledged or mortgaged.
  5. Certificate of Deposit and Warrant.

In the case of surety policies, if they are surety policies, they may only be submitted in digital format and will be automatically constituted.

Finally, it is mentioned that the registration and qualification of the PVAA for the first time must comply with the documentary requirements demanded by the registration department, which are established in Resolution No. 80/2020 of the National Customs Directorate.

► Answer to a binding consultation on the tax treatment of the remuneration received by the partner of a company, in his capacity as senior personnel and as a provider of other independent personal services.

In a response issued to a binding consultation during November 2023, the DNIT set forth its position on the tax treatment to be given to remuneration received by the partner of a company, both for services rendered in a senior capacity and for independent personal services rendered in other capacities.

In the consultation filed by the taxpayer, a corporation mentioned that its managing partner is a VAT and Personal Income Tax ("IRP") taxpayer; and, as a lawyer, he performs collection and loan tasks, as well as credit analysis, for which he receives professional fees. The consultant requested the confirmation of the criterion that the remunerations paid to the partner must be considered as a deductible expense based on the provisions of numeral 7 of Article 15 of Law No. 6380/2019 ("Tax Law"), without any limitation. In this regard, the DNIT concluded that the remuneration as senior personnel, which in this case was that of a director of a corporation, may be deductible as a corporate income tax expense, but limited to 1% of the taxpayer's annual gross income, according to the penultimate paragraph of article 15 of the Tax Law. The DNIT also added that, regardless of whether the partner is an IRP taxpayer, the combination of his (i) (i) status as a partner with (ii) the receipt of remuneration as a senior staff makes the limitation of his deductibility.

On the other hand, the DNIT also clarified that the limitation of deductibility would not apply in the following cases:

  1. When the partner, owner or shareholder does not have such status and is a taxpayer of the IRP or the Non-Resident Income Tax ("INR").
  2. When the partner, owner or shareholder, despite being a partner, owner or shareholder, (i) is an IRP or INR taxpayer, and (ii) receives remuneration for the rendering of other independent personal services that do not correspond to the quality of senior personnel.

Regarding the second assumption indicated, the DNIT mentioned that the relationship of independent providers of services other than senior personnel must be verifiable through reliable means and the remuneration must be supported by the receipt issued by the service provider for the remuneration in this concept to be deductible in its entirety in the IRE.

Finally, to distinguish the different qualities in which the partner, owner or shareholder of a taxpayer may act, the DNIT cited Article 23 of the Labor Code and indicated that senior personnel are considered to be those persons who occupy positions in which the elements of subordination do not predominate, due to their nature as representatives of the company, and who, due to the importance of their fees, nature of the work and technical capacity, enjoy notorious independence in their work, such as directors, managers, administrators and other executives of a company.

Novedades legislativas en materia de Propiedad Intelectual y Ámbito Regulatorio – Junio 2024

Executive Summary

StandardDateContent
Ley 7264/20245 de abril de 2024“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.
Decreto 1524/202415 de abril de 2024Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.
Decreto
1584/2024
24 de abril de 2024Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)
Alerta Sanitaria 729 de abril de 2024La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), informa que el 22 de marzo de 2024, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA (Colombia) publicó acerca de la FALSIFICACIÓN DE OPDIVO/SOLUCIÓN INYECTABLE de Laboratorios Bristol Myers Squibb de Colombia.

More Information:

Durante los últimos meses el Congreso Nacional sancionó una serie de leyes que abordan, entre otros temas, cuestiones relacionadas a la alimentación escolar, gratuidad de cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del MEC. En ese sentido, a continuación, resumimos los puntos que, a nuestro entender, son los más relevantes en estas materias, así como aspectos generales y de orden práctico del alcance de estas normas, tales como: la reglamentación y la aplicabilidad de estas; los sujetos obligados; las autoridades de aplicación, entre otros.

  • Ley 7264/2024

“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.

  1. Objeto y aspectos generales

El 5 de abril del 2024, se promulgó la Ley 7264 que tiene por objeto la creación del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) con el objetivo de garantizar la universalización equitativa de la alimentación escolar y el financiamiento de ésta. Además, regula el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), asimismo, se derogan varios artículos de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, siendo la figura reemplazante el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE).

La propia Ley 7264 define al FONAE como “un patrimonio de afectación fiscal blindado, destinado exclusivamente al financiamiento de la Alimentación Escolar en Paraguay”. Este fondo está conformado por tres recursos: las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos referidos en la Nota Reversal nro. 4, aprobado por Ley 3923/2009[1], y; donaciones, legados u otras liberalidades.

Por otro lado, la Ley crea el “Consejo Nacional de Alimentación Escolar” (CONAE), como órgano encargado de regular los controles administrativos y operativos del FONAE, de rendición de cuentas y fiscalización en manejo de los recursos. Este Consejo está compuesto por: el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Social, el Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo de Gobernadores y el Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). La presidencia es ejercía por el Ministerio de Desarrollo Social.

Uno de los puntos principales de esta Ley -en lo que respecta al área regulatoria- es que se designa al Ministerio de Desarrollo Social (en vez del Ministerio de Educación y Ciencias) como autoridad de aplicación y órgano rector de Alimentación Escolar en Paraguay.

En cuanto al arancel cero, referente a la “gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país y otros centros de formación técnica dependientes del MEC”, el financiamiento de esta gratuidad se hará a través de los recursos del tesoro. La Ley atribuye un carácter “blindado” a estos recursos, y establece que los mismos no pueden ser disminuidos ni reprogramados.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

La Ley se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

La Ley 7264 fue reglamentada por los Decretos 1524/2024 y 1584/2024.

Seguidamente resaltaremos los aspectos más importantes de los decretos reglamentarios 1524/2024 y 1584/2024.

  • Decreto 1524/2024

El decreto reglamentado por el Ejecutivo establece que serán considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados en los términos definidos en la Ley de Hambre Cero a las universidades públicas del país.

Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.

  1. Objeto y aspectos generales

El 15 de abril de 2024 se promulgó el Decreto N° 1524, con el objetivo de reglamentar la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero.

Este Decreto también reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, que establece el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud, y, se garantiza el Arancel Cero.

Por otro lado, son considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados a todas las instituciones citadas anteriormente, los cuales deberán ser programados y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un cien por ciento (100%) de los montos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal y no deberán ser objeto de topes ni recortes presupuestarios.

Por último, deroga los artículos 7°, 8° y 10° del Decreto N° 4734/2021, que reglamenta la Ley N° 6628/2020.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1524/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  • Decreto 1584/2024

El Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 7624/2024. Con este Decreto, se amplían las cuestiones a tratar.

Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)

  1. Objeto y aspectos generales

Este Decreto reglamenta la Ley 1524 y amplía los temas a tratar, tales como: alimentación integral, el control de la calidad por parte de organismos estatales, los criterios técnicos para los proveedores, la priorización de los productos provenientes de la Agricultura Familiar y local, entre otros.

En el artículo 3 se establece la creación del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero, como mencionado más arriba, financiado por recursos del FONAE.

Por otro lado, se menciona que los beneficiarios del programa son los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, escolar básica y media, en instituciones del sector público o privado subvencionado.

Siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, en el Decreto se establece que este ministerio contará con la asistencia de una Dirección General de Alimentación Escolar (DGAE)

Entre las funciones de DGAE se cita que deben proponer al CONAE la incorporación al Programa de lineamientos sobre alimentación y nutrición, calidad e inocuidad establecidos por INAN y los lineamientos de educación alimentaria y nutricional, definidos por el MEC.

Se establece como responsables directos de la calidad e inocuidad de los alimentos a los proveedores de los servicios de alimentación escolar. Asimismo, los encargados de velar que la calidad e inocuidad de los alimentos sean garantizados son el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición debiendo respetar el uso de alimentos variados e inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las guías alimentarias del Paraguay[2] y reflejados en la olla nutricional

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1584/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  1. Comentarios adicionales.

En lo que respecta a alimentación escolar, es importante recalcar que el organismo técnico creado por la Ley 7264 “DGAE” debe impulsar la incorporación de lineamientos establecidos por el INAN y el MEC en relación con calidad e inocuidad de alimentos y educación alimentaria y nutricional. Algunos de estos lineamientos los encontramos en la resolución del MEC 965/2022 “Manual de procedimientos para servicios de alimentación escolar” que no queda del todo claro si fue abrogada o derogada, sin embargo, es bastante útil para conocer los parámetros alimentarios y nutricionales establecidos por el MEC e INAN. Entre estos parámetros destacamos los siguientes: la alimentación escolar debe basarse en una dieta saludable y adecuada, los alimentos deben ser variados e inocuos utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay (azúcar y mieles, leche, frutas, carnes, legumbres, huevo, verduras, aceites y grasas), en estas guías se recomienda minimizar el consumo de golosinas, gaseosas y bebidas azucaradas. Por otro lado, entre los “alimentos no permitidos” se incluyen a las bebidas muy azucaradas o gaseosas.

A su vez, el INAN ofrece en su página web un “Manual para el cantinero” – Cantina Escolar, un espacio para cuidar la salud[3], que establece ciertos criterios y lineamientos en relación con la selección, preparación higiénica y venta, manipulación, conservación de alimentos. Por último, alienta a los cantineros a ofrecer solo alimentos saludables en su cantina. Asimismo, diseñaron un “afiche de recreo saludable”, donde se sugiere a los estudiantes una variedad de alimentos saludables a ser consumidos durante el recreo escolar.

En el decreto 1584/2024, se establece que los responsables de que los proveedores de alimentación escolar garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos son el INAN en colaboración con el INTN.

Si bien en la Ley 7264 ni en sus decretos reglamentarios se estableció un procedimiento detallado de alimentación escolar -como lo realizó el MEC a través de la resolución 965/2022 citada más arriba-, inferimos que la nueva autoridad de aplicación (MDS) utilizará de base la misma y regulará un proceso más detallado a través de una resolución, utilizando como base los parámetros mencionados, en línea con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay, calidad e inocuidad de los alimentos y educación alimentaria y nutricional.

  • Alerta Sanitaria 7

La alerta 7/2024 emitida por DINAVISA advierte sobre la comercialización de unidades falsificadas del producto Opdivo (Nivolumab) solución inyectable 100mg/10ml, con números de Lote ACE2594 y ACG0770, y describe las diferencias en la presentación y características del medicamento, con respecto al producto original aprobado y registrado para ser comercializado por Bristol Meyers Squibb de Colombia.

A. Objeto y aspectos generales

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria alerta que ha tomado conocimiento a través de agencias internacionales de Estados Unidos y Brasil acerca de la falsificación de toxina botulínica Botox 100U (toxina botulínica A), utilizado en el ámbito de la cirugía estética.

DINAVISA confirmó que, hasta el momento, no cuenta con registros sanitarios vigentes para la marca del mencionado producto. Por lo tanto, emiten esta alerta para poner en conocimiento a la población.

  1. Autoridad de Aplicación

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”)

  • Vigencia

La alerta se encuentra vigente

  • Reglamentación

La Ley 1119/97 “De Productos para la Salud y otros”, establece que la importación de especialidades farmacéuticas estará sujeta a la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional (§6)

E. Comentarios adicionales

La administración de botox sin registro sanitario es ilegal y potencialmente peligrosa. En nuestro país, el botox se considera un medicamento controlado y solo puede ser administrado por profesionales médicos con la capacitación adecuada[4]. El registro sanitario garantiza que el producto ha sido evaluado por las autoridades sanitarias y que cumple con los estándares de seguridad y eficacia necesarios para su uso.

También es importante mencionar que la autoridad sanitaria se encuentra realizando los controles necesarios en los puntos de ventas de medicamentos, para garantizar que se encuentren en orden según lo establece la norma. La omisión de contar con RS supone que los propietarios sean pasibles de ser objeto de las sanciones previstas en los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley 1119/97 “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS”.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py


[1] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[2] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[3] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1550/aprueba-el-acuerdo-por-notas-reversales-entre-la-republica-del-paraguay-y-la-republica-federativa-del-brasil-relativo-al-valor-establecido-en-el-numeral-iii8-del-anexo-c-del-tratado-de-itaipu               

[4] DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD. Ley Nº 836 / CÓDIGO SANITARIO – Art. 214: Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.

El IPS establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una nueva resolución donde establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, en un 100% para la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado y en un 50% para la modalidad de pagos parciales, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

Por medio de la Resolución CA N° 037-014/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a establecer la exoneración del 100% del monto en concepto de “Recargo por Mora” en la modalidad de pago al contado de la totalidad de lo adeudado para firmas patronales de Régimen Especial y General.
  2. Autorizar a la AOP a establecer la exoneración del 50% en el concepto de “Recargo por Mora”, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas del Régimen Especial y General.
  3. Estos descuentos se dan sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia desde la fecha de la Resolución hasta el 31 de julio de 2024.
  4. Establecer que las firmas patronales que gestionen los fraccionamientos vía Sistema REI, en cualquiera de las modalidades de financiación, estos serán liquidados con los cálculos de los recargos legales reglamentados.
  5. Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el IPS y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de aportes vencidos y comunicación a la dirección jurídica del IPS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social (“MTESS”) aprobó el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral

Por medio de la Resolución N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el MTESS resolvió establecer el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral que está como anexo de la Resolución (el “Manual”). Esta disposición deja sin efecto el procedimiento general anterior de inspección para el control de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional. Los puntos más relevantes del Manual son los siguientes:

  1. Disposiciones generales

Regula el procedimiento para la planificación y el desarrollo de la inspección y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, así como la detección de las infracciones que conlleven la ulterior instrucción de un sumario administrativo; con la finalidad de formalizar el empleo no registrado y proteger y promover el empleo decente.

  1. Establecimiento de un Sistema de Turnos

La Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (“DGIFT”) deberá implementar un sistema de turnos para la designación de inspectores de trabajo. Este sistema establecerá cobertura durante los fines de semana, días inhábiles y en horario nocturno, con el objetivo de atender casos urgentes que requieran una intervención inmediata.

  1. Inicio del Procedimiento de Inspección y Fiscalización

El procedimiento de inspección y fiscalización puede iniciarse de las siguientes formas:

  1. De oficio
  2. Por denuncias particulares: Estas pueden ser nominales o anónimas.
  3. Por denuncias gremiales o sindicales
  4. A petición de organismos o entidades públicas
  5. Por requerimiento fiscal o judicial

  1. Causales de Desestimación

Una denuncia, petición o requerimiento puede ser desestimado si:

  1. Los hechos no constituyen incumplimientos de normas laborales, de seguridad social, o de salud y seguridad ocupacional.
  2. Los hechos denunciados deben ser investigados por otra área del MTESS o por otra repartición estatal.
  3. La denuncia es una reiteración ya resuelta o en vía de resolución por el Ministerio.
  4. Existe cualquier otro motivo fundado para la desestimación.

La desestimación debe ser fundamentada y procederá el archivo sin formación de expediente.

  1. Procedimiento de Inspección

En caso de que se estime una denuncia, petición o requerimiento, dentro de los tres días hábiles, la DGIFT debe realizar los trámites necesarios para la emisión de la Orden de Inspección y Fiscalización (“OIF”). Esta orden de inspección deberá contener:

  • Número de orden.
  • Fecha de emisión.
  • Datos de los inspectores designados y, en su caso, de otros funcionarios técnicos autorizados.
  • Identificación concreta de la empresa.
  • Normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional cuyo cumplimiento será fiscalizado.
  • Firma de la autoridad competente.

  1. Plazo de validez de Orden de Inspección y Fiscalización

La OIF tendrá un plazo de validez de 20 días hábiles computados desde su fecha de emisión. Una vez expirado el plazo se produce a la caducidad automática. En casos de que se produzca la caducidad, el DGIFT deberá fundar la razón por la que no se dio la inspección y solicitar una nueva orden.

  1. Plazos del Procedimiento de Inspección

El plazo del procedimiento de inspección no puede exceder 120 días corridos, contados desde el Acta de Visita hasta la emisión del Informe Final o el Acta de Infracción.

  1. Reglas para el Cómputo del Plazo

Para el cómputo del plazo establecido se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la actuación se inicia mediante visita al centro de trabajo, el cómputo comenzará desde la fecha de la primera visita.
  • Si la actuación se inicia por una orden judicial o a causa de una obstrucción en la primera visita, el cómputo empezará a partir de la fecha de la visita con dicha orden.

  1. Visita de Inspección y Fiscalización

Los inspectores, con la OIF, están autorizados a realizar inspecciones sin previa notificación, a cualquier hora, respetando siempre la inviolabilidad del domicilio. Al iniciar la visita, deben comunicar su presencia al empleador, presentar la OIF y su credencial, y entregar una copia simple de la OIF.

  1. Proceso de Inspección
  1. Ingreso: Contar visualmente a los trabajadores y solicitar planillas o extractos de relojes de marcación para verificar horarios y cantidad de trabajadores.
  2. Recorrido: Recorrer el establecimiento para observar las condiciones de trabajo y verificar lugares específicos.
  3. Entrevista: Identificar a los trabajadores y mantener entrevistas sobre las condiciones de trabajo, seguridad social y salud ocupacional.
  4. Medios de Prueba: Tomar fotografías, grabar videos, levantar croquis, obtener muestras de sustancias y materiales, y otros medios de prueba necesarios.
  5. Revisión Documental: Los inspectores solicitarán in situ al empleador, su representante o persona a cargo, la exhibición y copia de la documentación laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional obligatoria. Si la empresa no dispone de estos documentos en el lugar de trabajo, los inspectores fijarán en el Acta de Visita una fecha y hora para la comparecencia en sede administrativa, que deberá ser dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la presentación de los documentos originales y sus copias en formato físico o digital

  1. Incomparecencia o la no acreditación debida de documentos

La incomparecencia del empleador o su representante debidamente acreditado a la audiencia en sede administrativa fijada en esta etapa, así como la falta de presentación de la documentación requerida durante la visita, supondrán la presunción de incumplimientos de la normativa laboral vigente y se labrará Acta de Infracción, específicamente con respecto a la documentación que no haya sido exhibida y agregadas las copias respectivas.

  1. Suspensión total o parcial de las actividades laborales

Si durante el transcurso de la visita se detectara que algún incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo implique, a juicio de los inspectores, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, labrarán Acta suspensión total o parcial de las actividades laborales en el local de la firma inspeccionada, hasta tanto sean adoptadas las medidas de prevención o protección adecuadas. La suspensión no exime a la empresa del pago de los salarios a los trabajadores.

  1. Plazo de suspensión

La resolución que disponga la suspensión total o parcial de las actividades laborales establecerá el plazo dentro del cual deberán tomarse las medidas pertinentes, el cual no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. En la misma se hará referencia a los riesgos y las medidas a ser adoptadas, con base en la normativa aplicable. Esta resolución será notificada a la empresa en formato físico o digital dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) horas de haber sido emitida.

  1. Levantamiento de la Suspensión de Actividades Laborales

Transcurrido el plazo previsto en la resolución de clausura temporal, o antes si el empleador alegara haber adoptado las medidas adecuadas de prevención o protección, los inspectores designados en la Orden de Inspección y Fiscalización verificarán la implementación de estas medidas en el local respectivo. Tras la verificación, labrarán un acta de constitución y enviarán un informe al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo o al Director de Fiscalización Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional, dentro de las 48 horas siguientes.

En caso de constatarse la adopción de las medidas necesarias, el Viceministro de Trabajo comunicará a la Máxima Autoridad del MTESS para que dicte la resolución correspondiente, disponiendo el levantamiento de la medida de suspensión.

Si no se verificara la adopción de las medidas adecuadas, se dictará una resolución que prorrogue la suspensión hasta que se subsane la situación.

  1. Actas de Visita y Requerimiento de Subsanación

Al finalizar la visita, los inspectores deben labrar por duplicado el Acta de Visita, entregando un ejemplar al empleador o su representante. Antes de abandonar el lugar de trabajo, los inspectores procederán a la lectura a viva voz del contenido del Acta de Visita en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, y un representante de los trabajadores si existe un sindicato o comité de trabajadores. Se invitará al empleador a firmar el acta; en caso de negativa, se dejará constancia sin afectar la validez del acta.

Si se verifican irregularidades, se labrará un Acta de Requerimiento de Subsanación especificando las deficiencias observadas y los requerimientos efectuados. Si la irregularidad detectada es la falta de inscripción al seguro social, el inspector podrá requerir inmediatamente que se libre oficio al Instituto de Previsión Social para registrar a los trabajadores de oficio.

  1. Constatación del Cumplimiento de los Requerimientos de Subsanación

Transcurrido el plazo para la subsanación de deficiencias, se constatará in situ el cumplimiento y se verificarán las documentaciones respaldatorias correspondientes. En caso de incumplimiento, se labrará Acta de Infracción y se procederá a comunicar al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo para los trámites respectivos para la suspensión temporal de actividades laborales si es necesario.

  1. Conclusión del Procedimiento de Inspección

Una vez concluidas todas las actuaciones inspectoras, los inspectores deben finalizar el procedimiento con un Informe Final de Inspección o un Acta de Infracción dentro de 15 días hábiles desde la última actuación practicada.

  • Informe Final de Inspección: Se eleva si no se detectan irregularidades o no se pueden determinar los hechos que motivaron la emisión de la OIF.
  • Acta de Infracción: Se labra si se detectan irregularidades en la presentación de documentos o incomparecencia del empleador. Se remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo para el dictamen respectivo y posterior instrucción del sumario administrativo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.