TAX NEWS - April 2024

Executive Summary

 StandardDateContent
 Decree N° 1465/2024April 03, 2024A special Value Added Tax ("VAT") liquidation regime is established on different concepts related to loans granted within the framework of the "Che Roga Porã" program.
 Resolution N° 027-001/2024April 19, 2024The Social Security Institute ("IPS") approves the subscription of an interinstitutional cooperation framework agreement with National Directorate of Tax Revenues ("DNIT").
 General Resolution N° 08/2024April 25, 2024The validity of the annual authorization is extended for all persons related to the customs activity.
Binding ConsultationNovember 2023The DNIT ruled on the tax treatment to be given to the remuneration received by the partner of a company, in his capacity as senior personnel and as a provider of other independent personal services.

More information:

Decree No. 1465 /2024 - A special VAT regime is established for loans granted under the "Che Roga Porã" project.

By means of Decree No. 1465/2024 ("Decree"), the Executive Power has established that the interest, commissions and surcharges generated by loans granted to those persons who wish to access their first home within the framework of the "Che Roga Porã" program ("Program"), will enjoy a special regime in the liquidation of VAT.

Specifically, the Decree broadens the scope of Decree No. 3476/2020, which established the VAT liquidation rate of 5% for credits destined to access the first home. In this sense, the new decree establishes that the financial institutions that grant the credits destined to the Program, in addition to liquidating the tax under such rate, will be made on a taxable base of 10% on the aforementioned concepts, generated by such loans. This implies that the effective VAT rate will be 0.5%.

It should be noted that this special regime applies only to the Program's housing financing loans; it does not apply to other government programs related to the acquisition of the first home, to which, at most, the reduced VAT rate of Decree No. 3476/2020 could be applied.

The Program was promoted by the Executive Power to guarantee access to housing for the working population, seeking to benefit families with incomes up to 4 minimum wages, having the possibility of financing their homes with terms of up to 30 years. Thus, the measure established by the Decree seeks to establish affordable instalments for families wishing to take advantage of the Program, for whom a maximum interest rate of 6.5% has been set.

Resolution N° 027-001/2024 - Approving and authorizing the subscription of the inter-institutional cooperation framework agreement between DNIT and IPS.

By Resolution No. 027-001/2024, the IPS approved and authorized the execution of an institutional cooperation framework agreement ("Agreement") with the DNIT. The purpose of this Agreement is the exchange of information and technological cooperation concerning the control of compliance with the employer's social security obligations.  

In this regard, the Agreement focuses on cooperation in the following areas:

  1. Normative.
  2. Technological.
  3. Exchange of information.
  4. Training.
  5. Technical collaboration.

For his part, the national director of tax revenues, Óscar Orué, has pointed out that the Agreement seeks to cross-reference data from employers, focusing on the support of the employer's contribution to which they are obliged, the verification of the number of employees that an employer declares, and the movements related to the tax obligations they have, such as income tax and value-added tax .

► General Resolution No. 08/2024 - The validity of the annual authorization for all persons related to the customs activity is extended.

By means of General Resolution No. 08/2024 ("Resolution"), the DNIT extended until February 28, 2025, the validity of the annual authorization of Persons Related to Customs Activities ("PVAA"), which must be updated before April 30 of each year, as established in Article 17 of Decree No. 4672/2005.

In this regard, the following is a reminder of who, according to the provisions of Law No. 2422/2004, of the Customs Code, are the PVAA affected by this extension:

Persons Related to the Customs Activity
a. Single Person Habitual Importer
b. Habitual Importer with Legal Status
c. Customs Broker
d. Freight Forwarder
e. Freight Forwarder
f. Express Remittance
g. Free Zone User
h. National or Foreign Transportation Company
i. Goods Depositary
j. Insurance Company
k. Bank

It is worth mentioning that the PVAA benefited with this extension had to present their corresponding guarantees of the professional gender until May 31 of this year, under penalty of decay of the extension of the validity of their registration, agreed by the Resolution. Said guarantees must cover the term of one year and may consist of :

  1. Cash deposit.
  2. Bank guarantee.
  3. Insurance policy.
  4. Collateral pledged or mortgaged.
  5. Certificate of Deposit and Warrant.

In the case of surety policies, if they are surety policies, they may only be submitted in digital format and will be automatically constituted.

Finally, it is mentioned that the registration and qualification of the PVAA for the first time must comply with the documentary requirements demanded by the registration department, which are established in Resolution No. 80/2020 of the National Customs Directorate.

► Answer to a binding consultation on the tax treatment of the remuneration received by the partner of a company, in his capacity as senior personnel and as a provider of other independent personal services.

In a response issued to a binding consultation during November 2023, the DNIT set forth its position on the tax treatment to be given to remuneration received by the partner of a company, both for services rendered in a senior capacity and for independent personal services rendered in other capacities.

In the consultation filed by the taxpayer, a corporation mentioned that its managing partner is a VAT and Personal Income Tax ("IRP") taxpayer; and, as a lawyer, he performs collection and loan tasks, as well as credit analysis, for which he receives professional fees. The consultant requested the confirmation of the criterion that the remunerations paid to the partner must be considered as a deductible expense based on the provisions of numeral 7 of Article 15 of Law No. 6380/2019 ("Tax Law"), without any limitation. In this regard, the DNIT concluded that the remuneration as senior personnel, which in this case was that of a director of a corporation, may be deductible as a corporate income tax expense, but limited to 1% of the taxpayer's annual gross income, according to the penultimate paragraph of article 15 of the Tax Law. The DNIT also added that, regardless of whether the partner is an IRP taxpayer, the combination of his (i) (i) status as a partner with (ii) the receipt of remuneration as a senior staff makes the limitation of his deductibility.

On the other hand, the DNIT also clarified that the limitation of deductibility would not apply in the following cases:

  1. When the partner, owner or shareholder does not have such status and is a taxpayer of the IRP or the Non-Resident Income Tax ("INR").
  2. When the partner, owner or shareholder, despite being a partner, owner or shareholder, (i) is an IRP or INR taxpayer, and (ii) receives remuneration for the rendering of other independent personal services that do not correspond to the quality of senior personnel.

Regarding the second assumption indicated, the DNIT mentioned that the relationship of independent providers of services other than senior personnel must be verifiable through reliable means and the remuneration must be supported by the receipt issued by the service provider for the remuneration in this concept to be deductible in its entirety in the IRE.

Finally, to distinguish the different qualities in which the partner, owner or shareholder of a taxpayer may act, the DNIT cited Article 23 of the Labor Code and indicated that senior personnel are considered to be those persons who occupy positions in which the elements of subordination do not predominate, due to their nature as representatives of the company, and who, due to the importance of their fees, nature of the work and technical capacity, enjoy notorious independence in their work, such as directors, managers, administrators and other executives of a company.

Novedades legislativas en materia de Propiedad Intelectual y Ámbito Regulatorio – Junio 2024

Executive Summary

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Ley 7264/20245 de abril de 2024“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.
Decreto 1524/202415 de abril de 2024Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.
Decreto
1584/2024
24 de abril de 2024Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)
Alerta Sanitaria 729 de abril de 2024La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), informa que el 22 de marzo de 2024, la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA (Colombia) publicó acerca de la FALSIFICACIÓN DE OPDIVO/SOLUCIÓN INYECTABLE de Laboratorios Bristol Myers Squibb de Colombia.

More Information:

Durante los últimos meses el Congreso Nacional sancionó una serie de leyes que abordan, entre otros temas, cuestiones relacionadas a la alimentación escolar, gratuidad de cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del MEC. En ese sentido, a continuación, resumimos los puntos que, a nuestro entender, son los más relevantes en estas materias, así como aspectos generales y de orden práctico del alcance de estas normas, tales como: la reglamentación y la aplicabilidad de estas; los sujetos obligados; las autoridades de aplicación, entre otros.

  • Ley 7264/2024

“Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar para la Universalización Equitativa de la Alimentación Escolar (Hambre cero en nuestras escuelas y sistema educativo), modifica y amplía la Ley N° 5210/2014 ‘De Alimentación Escolar y Control Sanitario’ y sus posteriores modificaciones y modifica la Ley N° 6628/2020 ‘Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud y modifica los artículos 3º, 5º y 6° de la Ley N° 4758/2012 ‘Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación’, y sus modificatorias”.

  1. Objeto y aspectos generales

El 5 de abril del 2024, se promulgó la Ley 7264 que tiene por objeto la creación del Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE) con el objetivo de garantizar la universalización equitativa de la alimentación escolar y el financiamiento de ésta. Además, regula el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y grado en Universidades Públicas y otros centros de formación técnica dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), asimismo, se derogan varios artículos de la Ley 4758/2012 “Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación”, siendo la figura reemplazante el Fondo Nacional de Alimentación Escolar (FONAE).

La propia Ley 7264 define al FONAE como “un patrimonio de afectación fiscal blindado, destinado exclusivamente al financiamiento de la Alimentación Escolar en Paraguay”. Este fondo está conformado por tres recursos: las asignaciones y reasignaciones de recursos previstos en Presupuesto General de la Nación, el 80% de los recursos referidos en la Nota Reversal nro. 4, aprobado por Ley 3923/2009[1], y; donaciones, legados u otras liberalidades.

Por otro lado, la Ley crea el “Consejo Nacional de Alimentación Escolar” (CONAE), como órgano encargado de regular los controles administrativos y operativos del FONAE, de rendición de cuentas y fiscalización en manejo de los recursos. Este Consejo está compuesto por: el Ministro de Educación y Ciencias, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo Social, el Secretario General y Jefe de Gabinete Civil de la Presidencia de la República, el Presidente del Consejo de Gobernadores y el Presidente de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI). La presidencia es ejercía por el Ministerio de Desarrollo Social.

Uno de los puntos principales de esta Ley -en lo que respecta al área regulatoria- es que se designa al Ministerio de Desarrollo Social (en vez del Ministerio de Educación y Ciencias) como autoridad de aplicación y órgano rector de Alimentación Escolar en Paraguay.

En cuanto al arancel cero, referente a la “gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las universidades públicas del país y otros centros de formación técnica dependientes del MEC”, el financiamiento de esta gratuidad se hará a través de los recursos del tesoro. La Ley atribuye un carácter “blindado” a estos recursos, y establece que los mismos no pueden ser disminuidos ni reprogramados.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

La Ley se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

La Ley 7264 fue reglamentada por los Decretos 1524/2024 y 1584/2024.

Seguidamente resaltaremos los aspectos más importantes de los decretos reglamentarios 1524/2024 y 1584/2024.

  • Decreto 1524/2024

El decreto reglamentado por el Ejecutivo establece que serán considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados en los términos definidos en la Ley de Hambre Cero a las universidades públicas del país.

Por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, «Que establece la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud», según su texto modificado por la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo y se garantiza el arancel cero.

  1. Objeto y aspectos generales

El 15 de abril de 2024 se promulgó el Decreto N° 1524, con el objetivo de reglamentar la Ley n° 7264/2024 de Hambre Cero.

Este Decreto también reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 6628/2020, que establece el financiamiento de la gratuidad de los cursos de admisión y de grado en todas las Universidades Públicas del país, en el Instituto Superior de Bellas Artes, Instituto Nacional de Educación Superior, en Institutos de Formación Docente, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias y en el Instituto Nacional de Salud, y, se garantiza el Arancel Cero.

Por otro lado, son considerados gastos prioritarios los créditos presupuestarios asignados a todas las instituciones citadas anteriormente, los cuales deberán ser programados y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un cien por ciento (100%) de los montos asignados en el Presupuesto General de la Nación para cada ejercicio fiscal y no deberán ser objeto de topes ni recortes presupuestarios.

Por último, deroga los artículos 7°, 8° y 10° del Decreto N° 4734/2021, que reglamenta la Ley N° 6628/2020.

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1524/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  • Decreto 1584/2024

El Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 7624/2024. Con este Decreto, se amplían las cuestiones a tratar.

Por el cual se reglamenta la Ley N° 7264/2024 («HAMBRE CERO EN NUESTRAS ESCUELAS Y SISTEMA EDUCATIVO»)

  1. Objeto y aspectos generales

Este Decreto reglamenta la Ley 1524 y amplía los temas a tratar, tales como: alimentación integral, el control de la calidad por parte de organismos estatales, los criterios técnicos para los proveedores, la priorización de los productos provenientes de la Agricultura Familiar y local, entre otros.

En el artículo 3 se establece la creación del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero, como mencionado más arriba, financiado por recursos del FONAE.

Por otro lado, se menciona que los beneficiarios del programa son los estudiantes matriculados en los niveles de educación inicial, escolar básica y media, en instituciones del sector público o privado subvencionado.

Siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Desarrollo Social, en el Decreto se establece que este ministerio contará con la asistencia de una Dirección General de Alimentación Escolar (DGAE)

Entre las funciones de DGAE se cita que deben proponer al CONAE la incorporación al Programa de lineamientos sobre alimentación y nutrición, calidad e inocuidad establecidos por INAN y los lineamientos de educación alimentaria y nutricional, definidos por el MEC.

Se establece como responsables directos de la calidad e inocuidad de los alimentos a los proveedores de los servicios de alimentación escolar. Asimismo, los encargados de velar que la calidad e inocuidad de los alimentos sean garantizados son el Ministerio de Salud a través del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)

Los esquemas de alimentación escolar deberán ser diseñados en concordancia con los criterios del Ministerio de Desarrollo Social (MDS), por profesionales calificados en el área de alimentación y nutrición debiendo respetar el uso de alimentos variados e inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las guías alimentarias del Paraguay[2] y reflejados en la olla nutricional

  1. Autoridad de Aplicación

El Ministerio de Desarrollo Social.

  1. Vigencia.

El Decreto se encuentra vigente.

  1. Reglamentación.

El Decreto 1584/2024 reglamenta la Ley 7624/2024.

  1. Comentarios adicionales.

En lo que respecta a alimentación escolar, es importante recalcar que el organismo técnico creado por la Ley 7264 “DGAE” debe impulsar la incorporación de lineamientos establecidos por el INAN y el MEC en relación con calidad e inocuidad de alimentos y educación alimentaria y nutricional. Algunos de estos lineamientos los encontramos en la resolución del MEC 965/2022 “Manual de procedimientos para servicios de alimentación escolar” que no queda del todo claro si fue abrogada o derogada, sin embargo, es bastante útil para conocer los parámetros alimentarios y nutricionales establecidos por el MEC e INAN. Entre estos parámetros destacamos los siguientes: la alimentación escolar debe basarse en una dieta saludable y adecuada, los alimentos deben ser variados e inocuos utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay (azúcar y mieles, leche, frutas, carnes, legumbres, huevo, verduras, aceites y grasas), en estas guías se recomienda minimizar el consumo de golosinas, gaseosas y bebidas azucaradas. Por otro lado, entre los “alimentos no permitidos” se incluyen a las bebidas muy azucaradas o gaseosas.

A su vez, el INAN ofrece en su página web un “Manual para el cantinero” – Cantina Escolar, un espacio para cuidar la salud[3], que establece ciertos criterios y lineamientos en relación con la selección, preparación higiénica y venta, manipulación, conservación de alimentos. Por último, alienta a los cantineros a ofrecer solo alimentos saludables en su cantina. Asimismo, diseñaron un “afiche de recreo saludable”, donde se sugiere a los estudiantes una variedad de alimentos saludables a ser consumidos durante el recreo escolar.

En el decreto 1584/2024, se establece que los responsables de que los proveedores de alimentación escolar garanticen la calidad e inocuidad de los alimentos son el INAN en colaboración con el INTN.

Si bien en la Ley 7264 ni en sus decretos reglamentarios se estableció un procedimiento detallado de alimentación escolar -como lo realizó el MEC a través de la resolución 965/2022 citada más arriba-, inferimos que la nueva autoridad de aplicación (MDS) utilizará de base la misma y regulará un proceso más detallado a través de una resolución, utilizando como base los parámetros mencionados, en línea con lo establecido en las Guías Alimentarias del Paraguay, calidad e inocuidad de los alimentos y educación alimentaria y nutricional.

  • Alerta Sanitaria 7

La alerta 7/2024 emitida por DINAVISA advierte sobre la comercialización de unidades falsificadas del producto Opdivo (Nivolumab) solución inyectable 100mg/10ml, con números de Lote ACE2594 y ACG0770, y describe las diferencias en la presentación y características del medicamento, con respecto al producto original aprobado y registrado para ser comercializado por Bristol Meyers Squibb de Colombia.

A. Objeto y aspectos generales

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria alerta que ha tomado conocimiento a través de agencias internacionales de Estados Unidos y Brasil acerca de la falsificación de toxina botulínica Botox 100U (toxina botulínica A), utilizado en el ámbito de la cirugía estética.

DINAVISA confirmó que, hasta el momento, no cuenta con registros sanitarios vigentes para la marca del mencionado producto. Por lo tanto, emiten esta alerta para poner en conocimiento a la población.

  1. Autoridad de Aplicación

Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (“DINAVISA”)

  • Vigencia

La alerta se encuentra vigente

  • Reglamentación

La Ley 1119/97 “De Productos para la Salud y otros”, establece que la importación de especialidades farmacéuticas estará sujeta a la autorización previa de la Autoridad Sanitaria Nacional (§6)

E. Comentarios adicionales

La administración de botox sin registro sanitario es ilegal y potencialmente peligrosa. En nuestro país, el botox se considera un medicamento controlado y solo puede ser administrado por profesionales médicos con la capacitación adecuada[4]. El registro sanitario garantiza que el producto ha sido evaluado por las autoridades sanitarias y que cumple con los estándares de seguridad y eficacia necesarios para su uso.

También es importante mencionar que la autoridad sanitaria se encuentra realizando los controles necesarios en los puntos de ventas de medicamentos, para garantizar que se encuentren en orden según lo establece la norma. La omisión de contar con RS supone que los propietarios sean pasibles de ser objeto de las sanciones previstas en los Artículos 42, 43 y 44 de la Ley 1119/97 “DE PRODUCTOS PARA LA SALUD Y OTROS”.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py


[1] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[2] https://www.inan.gov.py/site/?page_id=60

[3] https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/1550/aprueba-el-acuerdo-por-notas-reversales-entre-la-republica-del-paraguay-y-la-republica-federativa-del-brasil-relativo-al-valor-establecido-en-el-numeral-iii8-del-anexo-c-del-tratado-de-itaipu               

[4] DE LAS PROFESIONES EN CIENCIAS DE LA SALUD. Ley Nº 836 / CÓDIGO SANITARIO – Art. 214: Se consideran profesiones en ciencias de la salud, todas aquellas disciplinas que tiendan, científica y técnicamente al empleo de acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social y al control de los factores condicionantes de la salud de las personas. El Ministerio reglamentará las disciplinas comprendidas en la definición anterior.

El IPS establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una nueva resolución donde establece la exoneración del recargo por mora sobre planillas normales, planillas complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, en un 100% para la modalidad de pagos al contado de la totalidad de lo adeudado y en un 50% para la modalidad de pagos parciales, con vigencia hasta el 31 de julio de 2024.

Por medio de la Resolución CA N° 037-014/2024 de fecha 30 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Autorizar a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) a establecer la exoneración del 100% del monto en concepto de “Recargo por Mora” en la modalidad de pago al contado de la totalidad de lo adeudado para firmas patronales de Régimen Especial y General.
  2. Autorizar a la AOP a establecer la exoneración del 50% en el concepto de “Recargo por Mora”, en la modalidad de pagos parciales, para las firmas del Régimen Especial y General.
  3. Estos descuentos se dan sobre las planillas normales, complementarias y/o cuotas de fraccionamientos de pagos vencidos e impagos, con vigencia desde la fecha de la Resolución hasta el 31 de julio de 2024.
  4. Establecer que las firmas patronales que gestionen los fraccionamientos vía Sistema REI, en cualquiera de las modalidades de financiación, estos serán liquidados con los cálculos de los recargos legales reglamentados.
  5. Establecer que las firmas patronales que cuenten con Certificados de Deudas sin procesos judiciales o con trámites judiciales iniciados por el IPS y soliciten acogerse a los beneficios de esta reglamentación, se procederá al desbloqueo de la cuenta, al cobro de aportes vencidos y comunicación a la dirección jurídica del IPS.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social (“MTESS”) aprobó el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral

Por medio de la Resolución N° 346 de fecha 21 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el MTESS resolvió establecer el manual de procedimiento de inspección y fiscalización laboral que está como anexo de la Resolución (el “Manual”). Esta disposición deja sin efecto el procedimiento general anterior de inspección para el control de la legislación laboral, de seguridad social y de seguridad y salud ocupacional. Los puntos más relevantes del Manual son los siguientes:

  1. Disposiciones generales

Regula el procedimiento para la planificación y el desarrollo de la inspección y fiscalización del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional, así como la detección de las infracciones que conlleven la ulterior instrucción de un sumario administrativo; con la finalidad de formalizar el empleo no registrado y proteger y promover el empleo decente.

  1. Establecimiento de un Sistema de Turnos

La Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo (“DGIFT”) deberá implementar un sistema de turnos para la designación de inspectores de trabajo. Este sistema establecerá cobertura durante los fines de semana, días inhábiles y en horario nocturno, con el objetivo de atender casos urgentes que requieran una intervención inmediata.

  1. Inicio del Procedimiento de Inspección y Fiscalización

El procedimiento de inspección y fiscalización puede iniciarse de las siguientes formas:

  1. De oficio
  2. Por denuncias particulares: Estas pueden ser nominales o anónimas.
  3. Por denuncias gremiales o sindicales
  4. A petición de organismos o entidades públicas
  5. Por requerimiento fiscal o judicial

  1. Causales de Desestimación

Una denuncia, petición o requerimiento puede ser desestimado si:

  1. Los hechos no constituyen incumplimientos de normas laborales, de seguridad social, o de salud y seguridad ocupacional.
  2. Los hechos denunciados deben ser investigados por otra área del MTESS o por otra repartición estatal.
  3. La denuncia es una reiteración ya resuelta o en vía de resolución por el Ministerio.
  4. Existe cualquier otro motivo fundado para la desestimación.

La desestimación debe ser fundamentada y procederá el archivo sin formación de expediente.

  1. Procedimiento de Inspección

En caso de que se estime una denuncia, petición o requerimiento, dentro de los tres días hábiles, la DGIFT debe realizar los trámites necesarios para la emisión de la Orden de Inspección y Fiscalización (“OIF”). Esta orden de inspección deberá contener:

  • Número de orden.
  • Fecha de emisión.
  • Datos de los inspectores designados y, en su caso, de otros funcionarios técnicos autorizados.
  • Identificación concreta de la empresa.
  • Normas laborales, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional cuyo cumplimiento será fiscalizado.
  • Firma de la autoridad competente.

  1. Plazo de validez de Orden de Inspección y Fiscalización

La OIF tendrá un plazo de validez de 20 días hábiles computados desde su fecha de emisión. Una vez expirado el plazo se produce a la caducidad automática. En casos de que se produzca la caducidad, el DGIFT deberá fundar la razón por la que no se dio la inspección y solicitar una nueva orden.

  1. Plazos del Procedimiento de Inspección

El plazo del procedimiento de inspección no puede exceder 120 días corridos, contados desde el Acta de Visita hasta la emisión del Informe Final o el Acta de Infracción.

  1. Reglas para el Cómputo del Plazo

Para el cómputo del plazo establecido se aplicarán las siguientes reglas:

  • Si la actuación se inicia mediante visita al centro de trabajo, el cómputo comenzará desde la fecha de la primera visita.
  • Si la actuación se inicia por una orden judicial o a causa de una obstrucción en la primera visita, el cómputo empezará a partir de la fecha de la visita con dicha orden.

  1. Visita de Inspección y Fiscalización

Los inspectores, con la OIF, están autorizados a realizar inspecciones sin previa notificación, a cualquier hora, respetando siempre la inviolabilidad del domicilio. Al iniciar la visita, deben comunicar su presencia al empleador, presentar la OIF y su credencial, y entregar una copia simple de la OIF.

  1. Proceso de Inspección
  1. Ingreso: Contar visualmente a los trabajadores y solicitar planillas o extractos de relojes de marcación para verificar horarios y cantidad de trabajadores.
  2. Recorrido: Recorrer el establecimiento para observar las condiciones de trabajo y verificar lugares específicos.
  3. Entrevista: Identificar a los trabajadores y mantener entrevistas sobre las condiciones de trabajo, seguridad social y salud ocupacional.
  4. Medios de Prueba: Tomar fotografías, grabar videos, levantar croquis, obtener muestras de sustancias y materiales, y otros medios de prueba necesarios.
  5. Revisión Documental: Los inspectores solicitarán in situ al empleador, su representante o persona a cargo, la exhibición y copia de la documentación laboral, de seguridad social y de salud y seguridad ocupacional obligatoria. Si la empresa no dispone de estos documentos en el lugar de trabajo, los inspectores fijarán en el Acta de Visita una fecha y hora para la comparecencia en sede administrativa, que deberá ser dentro de los cinco días hábiles siguientes, para la presentación de los documentos originales y sus copias en formato físico o digital

  1. Incomparecencia o la no acreditación debida de documentos

La incomparecencia del empleador o su representante debidamente acreditado a la audiencia en sede administrativa fijada en esta etapa, así como la falta de presentación de la documentación requerida durante la visita, supondrán la presunción de incumplimientos de la normativa laboral vigente y se labrará Acta de Infracción, específicamente con respecto a la documentación que no haya sido exhibida y agregadas las copias respectivas.

  1. Suspensión total o parcial de las actividades laborales

Si durante el transcurso de la visita se detectara que algún incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo implique, a juicio de los inspectores, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, labrarán Acta suspensión total o parcial de las actividades laborales en el local de la firma inspeccionada, hasta tanto sean adoptadas las medidas de prevención o protección adecuadas. La suspensión no exime a la empresa del pago de los salarios a los trabajadores.

  1. Plazo de suspensión

La resolución que disponga la suspensión total o parcial de las actividades laborales establecerá el plazo dentro del cual deberán tomarse las medidas pertinentes, el cual no podrá ser superior a 30 (treinta) días corridos. En la misma se hará referencia a los riesgos y las medidas a ser adoptadas, con base en la normativa aplicable. Esta resolución será notificada a la empresa en formato físico o digital dentro de las 48 (cuarenta y ocho horas) horas de haber sido emitida.

  1. Levantamiento de la Suspensión de Actividades Laborales

Transcurrido el plazo previsto en la resolución de clausura temporal, o antes si el empleador alegara haber adoptado las medidas adecuadas de prevención o protección, los inspectores designados en la Orden de Inspección y Fiscalización verificarán la implementación de estas medidas en el local respectivo. Tras la verificación, labrarán un acta de constitución y enviarán un informe al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo o al Director de Fiscalización Laboral, Salud y Seguridad Ocupacional, dentro de las 48 horas siguientes.

En caso de constatarse la adopción de las medidas necesarias, el Viceministro de Trabajo comunicará a la Máxima Autoridad del MTESS para que dicte la resolución correspondiente, disponiendo el levantamiento de la medida de suspensión.

Si no se verificara la adopción de las medidas adecuadas, se dictará una resolución que prorrogue la suspensión hasta que se subsane la situación.

  1. Actas de Visita y Requerimiento de Subsanación

Al finalizar la visita, los inspectores deben labrar por duplicado el Acta de Visita, entregando un ejemplar al empleador o su representante. Antes de abandonar el lugar de trabajo, los inspectores procederán a la lectura a viva voz del contenido del Acta de Visita en presencia del empleador, su representante o persona a cargo, y un representante de los trabajadores si existe un sindicato o comité de trabajadores. Se invitará al empleador a firmar el acta; en caso de negativa, se dejará constancia sin afectar la validez del acta.

Si se verifican irregularidades, se labrará un Acta de Requerimiento de Subsanación especificando las deficiencias observadas y los requerimientos efectuados. Si la irregularidad detectada es la falta de inscripción al seguro social, el inspector podrá requerir inmediatamente que se libre oficio al Instituto de Previsión Social para registrar a los trabajadores de oficio.

  1. Constatación del Cumplimiento de los Requerimientos de Subsanación

Transcurrido el plazo para la subsanación de deficiencias, se constatará in situ el cumplimiento y se verificarán las documentaciones respaldatorias correspondientes. En caso de incumplimiento, se labrará Acta de Infracción y se procederá a comunicar al Director General de Inspección y Fiscalización de Trabajo para los trámites respectivos para la suspensión temporal de actividades laborales si es necesario.

  1. Conclusión del Procedimiento de Inspección

Una vez concluidas todas las actuaciones inspectoras, los inspectores deben finalizar el procedimiento con un Informe Final de Inspección o un Acta de Infracción dentro de 15 días hábiles desde la última actuación practicada.

  • Informe Final de Inspección: Se eleva si no se detectan irregularidades o no se pueden determinar los hechos que motivaron la emisión de la OIF.
  • Acta de Infracción: Se labra si se detectan irregularidades en la presentación de documentos o incomparecencia del empleador. Se remitirá el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica del Viceministerio de Trabajo para el dictamen respectivo y posterior instrucción del sumario administrativo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Conversatorio | Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y España – IFA Paraguay

Compartimos la grabación del conversatorio sobre el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre Paraguay y España. Evento organizado por el Capítulo de Paraguay de la International Fiscal Association, en el que participó como speaker nuestro asociado senior Horacio Sánchez Pangrazio, y contó con la participación de Oscar A. Orué, Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, además de destacados profesionales nacionales e internacionales.

The Central Bank of Paraguay establishes transitory measures to support the productive sector

Through Resolution No. 20 Minute No. 19 dated May 9, 2024, the Central Bank of Paraguay established transitory measures to support the productive sector affected by adverse impacts of nature. This measure will be in effect until September 30, 2024.

Those loans granted to the sectors affected by the reasons set forth in the preceding paragraph and related to agricultural and livestock activities will not incur in arrears because the calculation of the term will be interrupted. The computation of the term will be interrupted in the formalization of renewals, refinancing or restructuring of the principal, including accrued interest and other charges. In the case of major risks, a prior analysis will be required to ensure its financial viability.

In the case of operations with terms of more than 2 years that require partial renegotiations, it will not be necessary to cancel the entire operation, and the debt may be renewed, refinanced or restructured by applying the originally constituted guarantees to the new agreement.

For this purpose, the financial entities must constitute provisions on the balance of the portfolio benefited by the transitory measure, in the same currency of the operation and for a percentage equivalent to the established provisioning regime. The provisions must be released gradually and in accordance with those of the immediately lower category, for each 20% of capital amortization of the portfolio benefited by this measure.

The provisions must be constituted on the value of the total debt according to the following classification:

CategoryPercentage of provisions
1a0,5%
1b1,5%
25%
325%
450%
575%
6100%

The deferral of the charges generated by the forecasts will be gradually recognized over a period of no more than 24 months.

Financial institutions may no longer consider verifiable losses arising from adverse weather effects as "transitory financial weaknesses" or "reasonable doubts about the repayment of the credit" for the purposes of the risk classification. This exception does not apply in cases where the default justifies a more rigorous classification of the debtor.

 For the purposes of debtor classification, loans benefiting from these special measures will be treated separately when assessing customer risk.

Financial institutions must submit monthly to the Superintendency of Banks the list of customers benefiting from these measures.

The Superintendency of Banks approves the Basic Savings Accounts Regulations

Through Resolution No. 5 Act No. 13 dated April 4, 2024, the Superintendency of Banks updated the Basic Savings Account Regulation (the "Regulation"), replacing the previous regulation approved by Resolution No. 25 Act No. 51 dated July 18, 2013.

The basic savings account is a product that offers the possibility of accessing financial services in an affordable manner and adjusted to the needs of a greater number of people. This product does not require a minimum opening amount or minimum average maintenance balance, the opening process is simple and can be done in person or remotely. In addition, it is exclusively for use in local currency, although it allows receiving remittances from abroad, which are credited in local currency at the exchange rate of the transaction date.

It is important to point out that the maximum amount of monthly accreditations may not exceed the equivalent to the limit applicable to the Simplified Regime of Due Diligence in the knowledge of clients, established by the Secretariat for the Prevention of Money or Asset Laundering. The monthly limit is set at three legal minimum wages (currently, the sum amounts to Gs. 8,041,119, approximately USD 1,097). In some cases, the financial institution may choose to establish a monthly limit of six minimum wages (currently, the sum amounts to Gs. 16,082,238, approximately USD 2,194), provided that the client completes the Identification Form and submits proof of income. In addition, only one basic savings account per person will be allowed in each supervised institution.

The Regulation establishes that users of a basic savings account may make: (i) deposits and/or accreditations at no cost at ATMs and Non-Bank Correspondents ("NBC"); (ii) at least, up to four monthly withdrawals at no cost at ATMs and NBC; (iii) unlimited transactions through the Paraguay Payments System; (iv) at least, up to two monthly balance inquiries at no cost at ATMs and NBC; and, (v) access the account statement for the last six months, at least, in an unlimited manner and at no cost.

Communication on SIRO for the insurance sector

Through Circular No. 02 dated May 10, 2024, the Secretariat for the Prevention of Money or Asset Laundering ("SEPRELAD") addressed the Obliged Subjects ("SO") under the natural supervision of the Superintendence of Insurance to communicate that the Integrated Operations Reporting System ("SIRO") does not yet have an objective reporting module for the insurance sector. However, SEPRELAD mentioned that its development is in the process of study and analysis.

SEPRELAD recommended the affected SOs are encouraged to continue submitting their monthly logs via email. SEPRELAD will report any progress in due course.

The Central Bank of Paraguay modifies the Credit and Debit Card Regulations

Through Resolution No. 16 Act No. 18 dated May 2, 2024, the Board of Directors of the Central Bank of Paraguay (“BCP”) amended articles 6 and 15 of the Regulations for the Issuance, Operation and Administration of Credit and Debit Cards (the “Regulations”).

Regardless of whether they have commercial agreements with card issuing participants, the Payment Service Provider (“PSP”) must follow the indications set forth in the Regulations when settling card transactions.

In cases where there is a commercial agreement between the PSP and the issuing participants, it is the responsibility of the PSP to take the necessary administrative measures to guarantee the settlement of the obligations arising from the use of the cards and to calculate the net positions resulting from the transactions carried out at the affiliated merchants. Settlement will be remitted through the Real-Time Gross Settlement feature (“RTGS”).

In the cases where there is no commercial agreement, the issuing participants must make the necessary arrangements so that the funds related to the card transactions are available to the PSP within a maximum of 2 business days after the sale transaction has been carried out. In turn, the PSP must transfer the funds to the beneficiary merchants within a maximum period of 2 business days. These transfers must be made through the Automated Clearing House feature (“ACH”). 

The Central Bank of Paraguay approves the Regulation of Loan Portfolio Sale Operations of Supervised Entities

Through Resolution No. 15 Minute No. 24 dated May 30, 2024, the Board of Directors of the Central Bank of Paraguay ("BCP") issued the Regulation of Loan Portfolio Sale Operations of Supervised Entities (the "Regulation"). This Regulation is applicable to financial institutions supervised by the BCP, subject to Law No. 861/96 "General Law on Banks, Financial and Other Credit Institutions" and its amendments, as well as to other entities that are supervised by the BCP in accordance with special laws.

The loan portfolio is the set of loans, of any nature, current and/or mature. The loan portfolio sale includes the transfer of all rights, accessories, privileges, as well as the enforcement of the title, if any.

The sale may be financed or paid in full. In the case of payment in full sales, the maximum settlement period will be up to 72 hours, counted from the assignment or accounting movement of the portfolio and up to the effective collection of the sale.

Supervised entities must include the sale of a loan portfolio in their policies and include it in their business plan and annual budget, analyze each sales contract and ensure that, if the sale is made to a natural or legal person operating in the financial market, it is registered in the registry of the Superintendency of Banks ("SIB"). In addition, they must ensure that the portfolio to be sold meets the requirements of the credit risk classification rules. The Regulation prohibits supervised entities to establish portfolio return clauses in their agreements between the parties for periods exceeding 45 days after the sale transaction is formalized, and to provide all the information required by the SIB.

In addition, the minimum content of loan portfolio sales contracts is foreseen in the Regulation. The obligation to keep informed to the Information Center those debtors assigned for at least 3 years after the sale of the credit must be included. These contracts must be available to the SIB.

In cases where the sale is made with a related party of the supervised entity, the transaction must be carried out only as payment in full and the communication to the SIB must be submitted within 10 business days from the execution of the contract, including all the information required in the Regulation. Likewise, in cases where the sale is made with a non-related party of the supervised entity, the communication of the transaction must be made within 10 business days from the date of execution the contract, regardless of whether it is a payment in full or credit sale.

The supervised entity must inform the assigned debtor or co-debtors about the sale made within 10 working days from the date of signing the contract and, in no case, may it carry out any collection management on its own behalf or on behalf of third parties, assuming the character of manager or agent.

In addition, supervised entities must apply the rules for the prevention of Money Laundering, Financing of Terrorism and Proliferation of Weapons ("AML/FT/FP") related to the proper administration, management and mitigation of AML/FT/FP risk.

In the event of non-compliance with the provisions set out in the Regulation, supervised entities shall be subject to the penalties provided therein.