NOVEDADES EN MATERIA REGULATORIA Y PROTECCIÓN DE DATOS – Junio 2025

Resumen

Norma/DocumentoDateContent
Proposed bill5 de mayo de 2021“Protección de Datos Personales en Paraguay”.
Decreto nro. 38647 de mayo de 2025“Que modifica y amplía la Ley nro. 1016/1997, ‘Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar’, se crea la Dirección General de Juegos de Azar y se establecen disposiciones generales en materia de juegos de azar”.
Resolución DINAVISA nro. 2033 de junio del 2025“Por la cual se reglamenta la autorización de importación de medicamentos y dispositivos médicos que no cuenten con registros sanitarios emitidos por la DINAVISA, destinados al uso compasivo”.  
Resolución DINAVISA nro. 2104 de junio el 2025“Por la cual se implementa el programa de fiscalización de control de calidad de medicamentos comercializados dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y se abroga la resolución DINAVISA nro. 212/2023”.
Proyecto de resolución DINAVISAn/a“Por la cual se establecen requisitos para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de registro sanitario de producto alimenticio, destinados al consumo humano ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”.  

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  •  La Cámara de Diputados aprueba el proyecto de Ley de “Protección de Datos Personales en Paraguay” (“Proyecto de Ley).

El pasado 5 de junio de 2025 la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Ley. Ese mismo día, el proyecto fue remitido a la Cámara de Senadores para su segundo trámite constitucional, durante el cual podrá ser aprobado, modificado o rechazado. El Senado tiene hasta el 5 de septiembre de 2025 para pronunciarse; de lo contrario, la versión de Diputados quedará sancionada automáticamente (sanción ficta). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes del proyecto.

Objeto y alcance

El Proyecto de Ley busca proteger los datos personales de personas físicas, abarcando tanto tratamientos automatizados como manuales. Su alcance es extraterritorial, aplicándose a datos de personas ubicadas en Paraguay o cuando se ofrezcan bienes y servicios en el país, garantizando una protección integral en diversos contextos.

Principios rectores del tratamiento

El tratamiento de datos se rige por principios de estándares internacionales, como licitud, finalidad, minimización, seguridad, transparencia, exactitud, lealtad y proporcionalidad, entre otros. Estos principios aseguran que los datos sean manejados de manera ética y responsable, alineándose con las mejores prácticas globales.

Bases legales del tratamiento

El proyecto establece varias bases legales para el tratamiento de datos, incluyendo el consentimiento libre, informado y específico del titular. También contempla el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, el interés legítimo (con derecho de oposición), la protección de intereses vitales, la salud o la vida, y el ejercicio regular de derechos, ofreciendo un marco flexible pero seguro.

Derechos de los titulares

Los titulares de datos gozarán de derechos como el acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad. Además, podrán revisar decisiones automatizadas y tendrán derecho a recibir información clara y accesible, fortaleciendo su control sobre sus datos personales.

Consentimiento de menores

El consentimiento para el tratamiento de datos será válido a partir de los 14 años, salvo en casos de datos sensibles. Para menores de 14 años, se requerirá el consentimiento de sus responsables legales, estableciendo un equilibrio entre autonomía y protección.

Responsabilidades

Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un oficial de protección de datos en los casos que determine la reglamentación. Asimismo, será obligatorio realizar evaluaciones de impacto antes de operaciones que puedan implicar riesgos significativos para los derechos de los titulares. Se deberán implementar, operar, monitorear y mejorar continuamente medidas de seguridad, con la obligación de notificar sin demora a la autoridad de control y, de ser necesario, al titular, en caso de incidentes de seguridad.

Transferencias internacionales

Las transferencias internacionales de datos solo se permitirán a países con niveles adecuados de protección. En ausencia de estos, se requerirán garantías como cláusulas contractuales, códigos de conducta o sellos, o el consentimiento expreso del titular, salvo excepciones específicas.

Tratamiento de categorías especiales

El tratamiento de datos sensibles estará prohibido, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley. Los datos crediticios se regirán por una normativa especial, mientras que la videovigilancia y los datos penales estarán sujetos a regulaciones específicas con limitaciones claras, asegurando un manejo responsable.

Sector público

El proyecto concilia el acceso a la información pública con la protección de datos, estableciendo reglas claras para el intercambio de datos entre instituciones públicas, lo que garantiza transparencia sin comprometer la privacidad.

Autoridad de control

Se creará la Agencia Nacional de Protección de Datos Personales, una unidad desconcentrada del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), con autonomía funcional. Esta agencia supervisará, regulará, sancionará y homologará códigos de conducta, entre otras funciones, asegurando el cumplimiento de la ley.

Sanciones

El incumplimiento de la ley será sancionado con multas que van de 20 a 10,000 jornales mínimos, dependiendo de la gravedad de la falta. También se contemplan medidas como la suspensión de actividades, correctivas o cautelares, así como la posibilidad de tutela administrativa y judicial, incluyendo el recurso de habeas data.

Entrada en vigor

La ley entrará en vigencia 24 meses después de su publicación oficial, dando un plazo razonable para que las organizaciones se adapten a los nuevos requerimientos.

Particularidades destacadas

El Proyecto de Ley se inspira en el Reglamento General de Protección de Datos europeo (GDPR), pero está adaptado al contexto paraguayo con innovaciones propias. Destaca el umbral de consentimiento para adolescentes a partir de los 14 años, menos restrictivo que en otras legislaciones, y la creación de una autoridad única, la Agencia Nacional de Protección de Datos, con amplias facultades para emitir normas y sanciones. Además, establece una conciliación explícita entre transparencia estatal y protección de datos, con mecanismos para resolver conflictos. Reconoce mecanismos de autorregulación vinculante, como sellos y códigos de conducta, y regula el interés legítimo como base legal, permitiendo oposición por parte del titular. También detalla un catálogo claro de faltas y sanciones, otorgando mayor seguridad jurídica, y fija plazos específicos para responder a los derechos de los titulares, como 30 días para solicitudes generales, 10 a 15 días para oposiciones y plazos para portabilidad.

Es posible hacer seguimiento al trámite constitucional, así como al texto íntegro del Proyecto de Ley haciendo click en el siguiente link.

  • Promulgación del Decreto nro. 3864 (“Decreto 3864”), “Que modifica y amplía la Ley nro. 1016/1997, ‘Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar’, se crea la Dirección General de Juegos de Azar y se establecen disposiciones generales en materia de juegos de azar

El 7 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 3864 que reglamenta la Ley nro. 7438/2025 (“Ley 7438”), que modificó y amplió sustancialmente el régimen jurídico aplicable a la explotación de juegos de azar en Paraguay, y deroga los Decretos nro. 6206/1999 y 3083/2015 que reglamentaban la Ley nro. 1016/97, y todas aquellas disposiciones que resulten contrarias al nuevo marco legal y reglamentario.

El Decreto 3864 aporta mayor claridad respecto del alcance y aspectos técnicos de la Ley 7438, mejorando en entendimiento sobre la aplicación de la ley y sus efectos. Entre estos destacamos los siguientes aspectos:

  1. Autonomía de la CONAJZAR

La Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR) se establece como un órgano desconcentrado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), con autonomía funcional y administrativa, salvo en las excepciones previstas en la Ley 7438 que son competencia exclusiva de la DNIT.1

  1. Estructura: miembros y funciones de la CONAJZAR

La estructura de la CONAJZAR, definida en el artículo 4° de la Ley 7438, está integrada por cinco miembros, que representan a la DNIT (quien ejerce la presidencia como Director General), las gobernaciones, las municipalidades, el Ministerio del Interior, y la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social (“DIBEN”). Esta disposición fue reglamentada por el artículo 2° del Decreto 3864, mientras que su ejecución concreta se materializó mediante el Decreto nro. 3366/2025, que designó nominalmente a los representantes titulares de cada sector.

  1. Creación de la Dirección General de Juegos de Azar (DGJA)

Otro aspecto destacado es la creación de la DGJA, un órgano técnico encargado de supervisar los parámetros operativos del sector. Entre sus funciones se incluyen:

  1. Verificar que los locales de juegos de azar estén a al menos 200 metros de centros educativos (escuelas, colegios, universidades, etc.).
  2. Informar a operadores y concesionarios sobre plazos y requisitos técnicos para adecuar sus sistemas, máquinas e implementos.
  3. Reglamentar las documentaciones de respaldo de los juegos, que deberán ser homologadas por la DNIT.
  1. Próximos pasos

Con la entrada en vigor del Decreto 3864, la CONAJZAR está habilitada para avanzar en la implementación del nuevo régimen. Una de las acciones prioritarias, esperada para los próximos meses, será la elaboración de pliegos y convocatoria a licitaciones públicas para otorgar los permisos para la explotación de juegos de azar. También se prevé un esquema transitorio para ciertos juegos, que tendrán un período provisorio de tres años o, hasta el vencimiento del contrato, aplicable a los operadores con contratos vigentes al momento de la promulgación del decreto. Estas facultades están reguladas en el artículo 3°, incisos e) y g) del Decreto 3864. Sin embargo, hasta la fecha la CONAJZAR no estableció un cronograma para las próximas licitaciones.

Además,  el Decreto 3864 dispone que la CONAJZAR deberá establecer mecanismos de coordinación efectiva con la DNIT para, entre otros, regular los procedimientos de clausura, decomiso y destrucción de equipos y máquinas ilegales de juegos de azar.  

Hasta el momento, estas acciones no han tenido una aplicación práctica observable en el mercado.

  1. Conclusión

La promulgación del Decreto 3864 representa un avance significativo en la implementación de la Ley 7438, al dotar al nuevo régimen de herramientas operativas. Se espera que la nueva estructura dote a la CONAJZAR de mayor capacidad para regular de manera eficiente al sector. Sin embargo, aún quedan pendientes de regulación aspectos relevantes que hacen a la aplicación plena, tanto de le Ley 7438 como del Decreto 3864, como la reglamentación de nuevas modalidades de juego, la elaboración de pliegos de licitación y la definición de criterios de fiscalización conjunta entre la CONAJZAR y la DNIT.

En este contexto, será fundamental monitorear de cerca a la CONAJZAR, ya que, de su capacidad para implementar eficazmente el nuevo marco legal dependerá el éxito del proceso. Las empresas y operadores del sector deberán mantenerse atentos a las próximas aplicaciones de estas normativas, para adaptarse a tiempo a los nuevos requerimientos y aprovechar las oportunidades que surjan bajo este marco regulatorio.

Es posible acceder al texto íntegro del Decreto 3864 haciendo click en el siguiente link. Además, es importante mencionar que la Ley 7438 introdujo en su momento reformas significativas en la materia. Si te perdiste nuestro análisis detallado sobre dicha Ley, puede hacer clic en este link.

  • Resolución DINAVISA nro. 203 de fecha 3 de junio del 2025 “Por la cual se reglamenta la autorización de importación de medicamentos y dispositivos médicos que no cuenten con registros sanitarios emitidos por la DINAVISA, destinados al uso compasivo”.

La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) emitió el pasado 3 de junio la Resolución nro. 203/2025 con el objetivo de establecer procedimientos específicos para autorizar la importación de medicamentos y dispositivos médicos sin registro sanitario (RS), cuando estén destinados al uso compasivo. Esta facultad tiene su fundamento en lo dispuesto por la Ley nro. 6788/2021, modificada por la Ley nro. 7361/2024, y en el Decreto nro. 2479/2024, que regula las excepciones al registro, incluyendo casos de urgencia médica y tratamientos indicados para pacientes con patologías específicas.
 
La resolución permite autorizar la importación sin RS en dos supuestos: a) cuando el medicamento o dispositivo se encuentra en fase de investigación y esté destinado al tratamiento de enfermedades graves o sin alternativas disponibles en el país; y, b) cuando el producto ya cuenta con registro otorgado por una agencia regulatoria extranjera reconocida, conforme a la Ley nro. 7256/20242. En ambos casos, la indicación debe provenir de un médico tratante especialista, y se debe cumplir con una serie de requisitos documentales tales como: receta médica, consentimiento informado, factura de compra y documentación técnica del producto.
 
El procedimiento para a la importación de medicamentos sin RS prevé la realización de un análisis técnico y legal previo a la emisión de la autorización. Además, se prohíbe el uso del medicamento para fines distintos a los autorizados, bajo sanciones que pueden incluir multas, decomisos o cancelaciones de registros. Esta normativa busca equilibrar la urgencia terapéutica con la protección sanitaria, facilitando el acceso responsable a tratamientos excepcionales. La resolución entró en vigor el 30 de junio de 2025.
 
Para acceder al texto completo de esta normativa ingresar al siguiente link.

  • Resolución DINAVISA nro. 210 de fecha 4 de junio del 2025 “Por la cual se implementa el programa de fiscalización de control de calidad de medicamentos comercializados dentro del ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y se abroga la resolución DINAVISA nro. 212/2023”.

Mediante la Resolución nro. 210/2025, la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) implementó un nuevo Programa de Fiscalización de Control de Calidad de Medicamentos (“Programa”). La Resolución nro. 210/2025, deja sin efecto la Resolución nro. 212/2023. El Programa tiene por objeto reforzar la vigilancia sanitaria mediante un sistema planificado de muestreo y análisis de medicamentos comercializados en el país, tanto de origen nacional como importado, que cuenten con registro sanitario vigente.

El Programa se sustenta en un enfoque técnico y estratégico, priorizando el control de productos en función de criterios de riesgo sanitario. Estos criterios incluyen, entre otros: el impacto sanitario del principio activo; la estabilidad del producto; los reportes adversos; el país de origen; y, los antecedentes de inspecciones de Buenas Prácticas de Manufactura.

El costo de los análisis de control de calidad estará a cargo del titular del registro sanitario del producto. El titular deberá, además, proveer toda la documentación que sea requerida durante la implementación del programa.

El incumplimiento de las disposiciones de la resolución podrá dar lugar a sanciones como amonestación, multa, decomiso, suspensión de autorización, cancelación de habilitación, clausura temporal o definitiva, suspensión del registro, puesta en cuarentena de productos, entre otras medidas.

Con esta nueva disposición, DINAVISA busca fortalecer el sistema de fiscalización sanitaria y asegurar que los medicamentos disponibles en el mercado paraguayo cumplan con los más estándares de calidad, seguridad y eficacia. Es posible acceder al texto de la resolución haciendo clic en el siguiente link.

  • Proyecto de resolución DINAVISA “Por la cual se establecen requisitos para la obtención, renovación, actualización, transferencia, suspensión y cancelación de registro sanitario de producto alimenticio, destinados al consumo humano ante la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria”.

Objeto y aspectos relevantes del Proyecto.

Con la promulgación de la Ley nro. 7361/2024, que unifica al Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición con la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), la DINAVISA amplió su ámbito de competencia, asumiendo atribuciones expresas en materia de regulación, control, habilitación y fiscalización de productos alimenticios y sustancias afines. Esta ampliación de competencias le permite a la DINAVISA a ejercer funciones regulatorias también sobre alimentos, bebidas y aditivos destinados al consumo humano.

En este contexto, la DINAVISA se encuentra preparando un proyecto de resolución que se propone modernizar el régimen de registro sanitario de productos alimenticios, incorporando una estructura diferenciada y basada en criterios de riesgo.

Entre las principales novedades que aborda el proyecto de resolución, se destacan las tres modalidades de registro sanitario según el nivel de riesgo del alimento:

• R.S.A. (Registro Sanitario Automático): aplicable a alimentos de bajo riesgo, emitido por notificación automática.

• R.S.S. (Registro Sanitario Simplificado): destinado a alimentos de riesgo medio, proceso de evaluación expedita.

• R.S.P.A. (Registro Sanitario de Producto Alimenticio): corresponde a alimentos de alto riesgo, sometido a un proceso de evaluación.

La clasificación de riesgo sanitario se basa en criterios objetivos como la naturaleza y composición del producto, tiempo de vida útil, condiciones de conservación, proceso de elaboración y población destinataria.

Asimismo, el proyecto de resolución establece la obligatoriedad de declarar el número de registro sanitario correspondiente en el etiquetado del producto, según sea la modalidad. También se incorporan mecanismos de renovación automática para aquellos productos que mantengan las condiciones originales de su registro, y se regulan expresamente los procedimientos de actualización, transferencia, suspensión y cancelación del mismo.

El proyecto establece un sistema más claro y flexible tanto para productos de origen nacional como importado, contemplando requisitos diferenciados en cada caso. Además, fija una vigencia de cinco años para los registros sanitarios, con posibilidad de renovación sucesiva.

Entre las restricciones previstas, se excluye del régimen simplificado para ciertos productos como: los alimentos destinados a menores de 3 años, suplementos dietarios, bebidas energéticas o aquellos que contengan extractos de cannabis.

Es importante destacar que el régimen actual, regulado bajo la Resolución nro. 252/2018, establece un proceso para la obtención de registros sanitarios más uniforme, que no prevé distinciones entre niveles de riesgo, ni contempla modalidades automáticas o simplificadas. En ese sentido, el proyecto de resolución representa una evolución normativa significativa, al incorporar un enfoque basado en riesgo, eficiencia administrativa y transparencia, así como la agilización de los trámites.

En la fecha de publicación de este artículo, el proyecto de resolución se encuentra en etapa de análisis por parte de la DINAVISA.

El texto íntegro del proyecto de resolución se encuentra en el siguiente link.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

1. Art. 1 del Decreto 3864
2. El listado anual actual de países se encuentra en el siguiente link.

NOVEDADES – PROPIEDAD INTELECTUAL – Julio-2025

Executive Summary

StandardDateContent
Decreto 41451 de julio del 2025“POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL CAPÍTULO IV DE LA LEY N° 1328/1998, «DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS» Y SE DEROGA EL DECRETO N° 4212/2015”.    

Aspectos Generales:

Nuevo decreto reglamenta el derecho de remuneración compensatoria por copia privada en Paraguay.

El Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto nro. 4145/2025, por el cual se reglamenta el Capítulo IV de la Ley nro. 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”, relativo al derecho de remuneración compensatoria por copia privada. Esta nueva norma deroga expresamente el Decreto nro. 4212/2015 y busca actualizar el marco regulatorio en atención a los cambios tecnológicos, económicos y sociales ocurridos desde la anterior reglamentación.

El nuevo decreto establece con claridad que el derecho de remuneración compensatoria por copia privada consiste en una compensación económica a favor de autores, compositores, artistas, intérpretes y productores de fonogramas o videogramas, por la reproducción no autorizada de sus obras cuando esta se realiza con fines personales y mediante equipos o soportes idóneos para ello. Se reconoce el carácter civil y patrimonial de este derecho, destacando que el perjuicio económico derivado de dichas copias debe ser reparado conforme al mandato legal.

Entre los aspectos más relevantes, el decreto centraliza la recaudación y distribución en la Entidad Paraguaya de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE-Paraguay). El pago de la compensación, del 0,50 %, será exigido a importadores y fabricantes de equipos y soportes de reproducción, quienes deberán estar inscriptos en un registro específico (RISMÓMPP) administrado por la DINAPI. Esta institución también podrá verificar operaciones y controlar el cumplimiento de las obligaciones declarativas.

En lo que respecta a la distribución de los fondos, se establece que los gastos de gestión no podrán superar el 15% del total recaudado, y que un 10% del remanente será destinado a actividades de promoción de la propiedad intelectual y lucha contra la piratería, en coordinación con la DINAPI. El 90% restante será distribuido en partes iguales entre las tres entidades de gestión colectiva mencionadas.

Por otra parte, se introducen previsiones específicas respecto a las exenciones. Los equipos y soportes destinados a la producción o reproducción legítima de obras, por parte de productores audiovisuales, fonográficos, editores o sus licenciatarios, podrán quedar exentos del pago de la compensación, siempre que se justifique debidamente el destino de estos ante la entidad recaudadora.

En comparación con el Decreto N.º 4212/2015, esta nueva reglamentación presenta una estructura más detallada y mecanismos más definidos para la recaudación, control y distribución de los fondos. Mientras que la normativa anterior se limitaba a reglamentar de manera general los derechos de remuneración, el nuevo decreto introduce un enfoque más operativo, con procedimientos concretos, criterios de valoración claros, obligaciones formales para importadores y fabricantes, y roles institucionales más marcados para la DINAPI y la DNIT. Por otro lado, la nueva normativa ya no incluye a representantes de los titulares de derechos sobre obras audiovisuales en este esquema, como sí lo hacía el decreto anterior. Sería oportuno que estos creadores puedan contar en el futuro con fondos que fomenten la producción y difusión de este tipo de expresiones culturales.

Esta actualización normativa representa un paso importante hacia una aplicación más efectiva del derecho de remuneración compensatoria en Paraguay, en beneficio de los titulares de derechos de autor y conexos.

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Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

El Poder Ejecutivo aumentó el salario mínimo legal (“SML”) en Gs. 2.899.048 lo cual representa un aumento de Gs. 100.739

Por medio del Decreto N° 4122 de fecha 27 de junio de 2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo resolvió:

  1. Aumentar a partir del 1 de julio del año 2025 el SML del trabajador del sector privado en un 3,6% (Gs. 100.739) con relación al SML del año anterior.
  2. Establecer el SML en Gs. 2.899.408 y el jornal mínimo en Gs. 111.502.
  3. El MTESS deberá reglamentar en los próximos días los salarios mínimos para cada actividad y publicar el reajuste salarial conforme a los criterios técnicos y legales aplicables.

Los empleadores deberán actualizar y fijar el nuevo salario y jornal mínimo en carteles en lugares visibles de los establecimientos de trabajo.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Amendments Introduced to the Regulation on the Opening of Banks, Finance Companies, and Other Credit Institutions

Through Resolution No. 8, Minute No. 19, dated May 18, 2025 (the “Resolution”), the Board of Directors of the Central Bank of Paraguay (“BCP”) resolved to introduce amendments and derogations to the Regulation on the Establishment of Banks, Finance Companies, and Other Credit Institutions, previously approved by Resolution No. 24, Minute No. 75, dated November 11, 2010.

One of the main changes introduced concerns the eligibility requirements applicable to individuals proposed for inclusion in the list of Directors or Administrative Bodies of such entities. Under the previous regime, individuals who had been sanctioned or were subject to investigations or disciplinary proceedings by supervisory and/or financial regulatory bodies were expressly prohibited from holding such positions. The revised text eliminates this prohibition. Instead, the Superintendency of Banks (“SIB”) is now granted the authority to assess the administrative, disciplinary, or sanction-related background of candidates, to issue a technical opinion regarding the suitability of the proposed profile. This opinion will serve as the basis for determining whether the individual meets the standards required to hold the corresponding position.

In addition, the Resolution introduces changes to the formal review procedure to be conducted by the SIB in relation to applications for the establishment of new entities. Should any pending documentation, missing requirements, or noncompliance be identified, these must be addressed within a maximum period of 6 months from the date of the notification. Once all requirements have been fulfilled, a period of three 3 months will begin to run for the BCP to issue a decision on the application. In cases where adverse opinions are issued that recommend discontinuing the application process, a report must be prepared and submitted to the BCP Board of Directors, which, after conducting its review, will instruct the SIB to inform the applicant entity of the final decision adopted.

Finally, the Resolution derogates the section that required prior authorization from the SIB for integration, purchase, or transfer of shares in financial system entities, when such transactions, either individually or cumulatively, involve shares equal to or greater than 10% of the entity’s share capital.

The Central Bank of Paraguay flexibilizes the term of foreign exchange forward operations

Through Resolution No. 5, Act No. 24 dated June 12, 2025, the Board of Directors of the Central Bank of Paraguay amended articles of the Regulation on Foreign Exchange Forward Market Operations, approved by Resolution No. 18, Act No. 2 dated January 12, 2023 (the “Regulation”).

The amendment affects Article 5 of the Regulation, which relates to the term of foreign exchange forward operations. Previously, Article 5 established that “the term of a foreign exchange forward operation may not exceed thirty-six (36) months“the term of a foreign exchange forward operation shall be agreed upon by the parties involved”.el plazo de una operación Forward de Divisas será acordado entre las partes involucradas«.

The Central Bank of Paraguay delegates authorization powers to the Superintendency of Securities

Through Resolution No. 2, Minute No. 21, dated May 22, 2025 (the “Resolution”), the Board of Directors of the Central Bank of Paraguay resolved to delegate to the Superintendency of Securities (“SIV”) various powers related to the authorization and supervision of market participants in the securities sector.

Pursuant to the Resolution, the SIV is expressly authorized to grant operating licenses to issuers, external auditors, credit rating agencies, clearinghouses, securitization companies, bondholders’ representatives, commodity brokers, stock and trading desk operators, and investment advisors.

In addition, the SIV is granted the authority to approve the internal regulations of Stock and Commodity Exchanges, Central Securities Depositories, and Clearinghouses.

Formal requirements for Exchange Offices

Through Circular SB.SG. No. 84 dated May 27, 2025, the Superintendency of Banks (“SIB”) reminded exchange offices of their legal obligation to notify the opening or closure of branches, agencies, and auxiliary offices at least 30 days in advance, in accordance with Article 22 of Law No. 2794/05 “On Foreign Exchange Entities and/or Exchange Offices”.

In the case of openings, the notification must be accompanied by a sworn statement in which the entity expressly declares that it complies with all the requirements established by the applicable regulations.

Finally, the SIB warns that failure to comply with these provisions may result in the imposition of sanctions pursuant to the regime set forth in Chapter VIII of Law No. 489/95 “Organic Law of the Central Bank of Paraguay” as amended by Law No. 6104/18 “Which amends and expands Law No. 489/95”.

Infona presents the National Forestry Plan

The National Forestry Institute (“Infona”) presented the first draft of the National Forestry Policy (the “NFP”), a strategic planning instrument that seeks to promote a sustainable, inclusive and competitive forestry development model in Paraguay that combines responsible forestry production with forest conversation and restoration.

With sustainability, equity and innovation as guiding principles, the NFP is structured around seven main strategies: (i) forest information and quality; (ii) integrated forest management; (iii) establishment of forest plantations; (iv) competitiveness of forest industries; (v) forest technology development and strengthening; (vi) legal and institutional strengthening; and (vii) financing for sustainable forest development. These strategies seek a comprehensive approach, with several goals in each of them, incorporating actions such as environmental monitoring, incentives for sustainable production, access to climate finance, promotion of innovative technologies, participation of local and indigenous communities, and improvement of infrastructure and production chains.

The NFP foresees a monitoring cycle with annual evaluations and five-year reviews to measure the degree of implementation and identify necessary adjustments.

As part of the drafting stage of the NFP, Infona has created a space for the reception of comments and suggestions, which can be sent to politicaforestal@infona.gov.py or using the form at the following link. Comments and suggestions will be received until June 30, 2025.

The NFP draft is available at the following link.

INFRASTRUCTURE | GOVERNMENT ANNOUNCES TENDER FOR THE CONSTRUCTION OF SAN ESTANISLAO GENERAL HOSPITAL – SAN PEDRO

The Ministry of Public Works and Communications (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones or “MOPC”) has launched International Public Tender No. 09/2025 (ID 469514) for the design and construction of the new General Hospital of San Estanislao, in the department of San Pedro. This landmark project aims to improve healthcare access in the northern region of the country, benefiting populations in the departments of San Pedro, Concepción, Amambay, and Canindeyú.

Project Value and Financing

The project, financed by the Inter-American Development Bank (IDB), has an estimated value of USD 60 million, of which USD 30.25 million will be allocated to the design, construction, and maintenance of the infrastructure.

Offer Submission Deadline

Interested companies must submit their bids by August 4, 2025. The deadline for submitting inquiries is July 29, 2025. A site visit is scheduled for May 27. All dates are subject to change by the contracting authority (MOPC).

Project Details

The hospital will include:

  • 189 hospital beds: 157 for general hospitalization and 32 for intensive care.
  • Emergency services, operating rooms, gynecology and obstetrics, inpatient wards, intensive care, outpatient services with 31 consulting rooms, laboratories, diagnostic imaging, administrative areas, accommodation facilities, parking, green spaces, and a helipad.

The MOPC will oversee the bidding process, construction, and supervision, while the Ministry of Public Health and Social Welfare (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social or “MSPBS”) will be responsible for equipping the facility and strengthening healthcare services.

Execution and Contract

The contract will follow the 2017 FIDIC Yellow Book model, an international standard that places responsibility for both design and construction on the contractor. The projected timeline is 30 months (6 for design and 24 for construction), followed by an additional 18 months of maintenance after provisional handover.

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For further information, please contact: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Silvia Benítez (sbenitez@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).  

El MTESS modifica el procedimiento de archivo de actuaciones de inspección en el Manual de Inspección y Fiscalización Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 398/2025 (la “Resolución”) en abril de 2025, a través de la cual se modifica el inciso a) del apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución MTESS N° 346/2024. Dicha normativa regula el Manual de Procedimiento de Inspección y Fiscalización Laboral, y deja sin efecto resoluciones anteriores en materia de inspecciones.

La modificación tiene por objeto ajustar el circuito administrativo del Informe Final de Inspección, particularmente en los casos en que los inspectores no detecten irregularidades o no puedan confirmar los hechos que motivaron la orden de fiscalización.

En adelante, los inspectores deberán remitir el Informe Final de Inspección al Director General de Inspección y Fiscalización (DGIF) y/o al Director de Fiscalización Laboral, con una propuesta fundada de archivo del expediente, acompañada de los antecedentes documentales.

La DGIF verificará las actuaciones inspectoras y remitirá los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Jurídica (DGAJ) para dictamen. En caso de que la DGIF no considere procedente el archivo, deberá justificar su decisión mediante un informe, que también será remitido a la DGAJ.

Finalmente, la Máxima Autoridad Institucional del MTESS (Ministra o Ministro) será quien determine si corresponde o no el archivo del expediente. Si corresponde, se emitirá una providencia de archivo. En caso contrario, se dispondrá mediante providencia qué diligencias adicionales deberán realizarse, devolviéndose el expediente a la DGIF para continuar el trámite.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.