Nueva reglamentación sobre suspensión de contratos de trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1361/2025, mediante la cual se reglamenta el procedimiento aplicable a la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Código del Trabajo, dejando sin efecto la Resolución MTESS Nº 500/2020.

La norma introduce un régimen procedimental más detallado, con plazos específicos, exigencias documentales diferenciadas según la causal invocada y tramitación obligatoria a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2026. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha se tramitarán conforme al régimen anterior.

  1. Clasificación de las causales de suspensión

La reglamentación reorganiza y clasifica las causales de suspensión de contratos de trabajo según su origen, distinguiendo entre circunstancias que afectan al empleador, al trabajador, hechos ajenos a la voluntad de las partes, conflictos colectivos y otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

En determinados supuestos expresamente previstos por la normativa, la Autoridad Administrativa del Trabajo ha exceptuado la exigencia de justificación documental y de emisión de resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, dichas suspensiones deben igualmente ser asentadas en las comunicaciones obligatorias del sistema REOP.

  1. Comunicación y aviso al trabajador

El empleador debe comunicar la suspensión al trabajador dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la causal que la motiva, o con una anticipación mínima de diez días antes del inicio de la suspensión.

El aviso puede realizarse de forma individual, por escrito o por medios electrónicos, o mediante una reunión informativa con los trabajadores, debiendo en este último caso labrarse el acta correspondiente conforme a la reglamentación.

  1. Comunicación al Ministerio de Trabajo y uso del REOP

La comunicación a la Autoridad Administrativa del Trabajo debe realizarse exclusivamente a través del sistema REOP, dentro de los ocho días hábiles de conocida la causal. El trámite se gestiona de manera digital y puede atravesar instancias de verificación, requerimiento de subsanación o rechazo, conforme a los plazos previstos por la norma. La autoridad laboral cuenta con plazos definidos para la revisión y podrá requerir documentación complementaria cuando lo considere necesario.

  1. Documentación exigida según la causal invocada

Para determinadas causales, especialmente aquellas de carácter económico, financiero, de imposibilidad o fuerza mayor, se exige la presentación de documentación respaldatoria específica, cuya extensión y contenido varía según el tipo de empleador y la causal alegada.

El Ministerio de Trabajo se encuentra facultado a requerir documentación adicional cuando lo considere necesario, dentro de los plazos establecidos.

  1. Participación de los trabajadores en el procedimiento

Antes de dictar resolución, la Autoridad Administrativa del Trabajo debe dar participación a los trabajadores, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la reglamentación.

Dicha participación puede instrumentarse mediante una instancia tripartita convocada por el Ministerio de Trabajo, o a través de la constitución de funcionarios en la empresa para informar a los trabajadores y labrar el acta correspondiente.

  1. Reanudación de tareas y prórrogas de la suspensión

La reanudación de las tareas debe ser comunicada a los trabajadores con una anticipación mínima de ocho días corridos. Las reanudaciones anticipadas o parciales también deben ser informadas al Ministerio de Trabajo a través del sistema REOP.

La normativa admite la solicitud de una única prórroga de la suspensión por hasta sesenta días, debidamente fundamentada. En situaciones excepcionales, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar plazos mayores.

  1. Reserva del puesto y antigüedad

Durante la suspensión, el trabajador conserva el derecho a la reserva de su puesto y debe presentarse dentro de los diez días posteriores al término de la suspensión para reincorporarse. Los contratos de reemplazo deben ser expresamente temporales y finalizan automáticamente con el retorno del trabajador titular.

Asimismo, durante este período continúa el cómputo de la antigüedad y de los derechos vinculados a las vacaciones, conforme a la normativa vigente.

  1. Estados en el sistema REOP

Durante la suspensión, el empleador figurará en el sistema REOP con estado de suspensión laboral, y los trabajadores afectados aparecerán registrados con estado de suspendidos.

  1. Suspensiones prolongadas

Cuando la suspensión se extienda por más de noventa días en los supuestos legalmente previstos, el trabajador podrá optar por la terminación del contrato sin necesidad de preaviso, con derecho a la indemnización que corresponda conforme a la normativa laboral aplicable.

  1. Conclusión

La Resolución MTESS Nº 1361/2025 establece un nuevo marco procedimental para la suspensión de contratos de trabajo, con mayores exigencias formales, mayor carga documental y un control administrativo más estructurado. De cara a su entrada en vigencia el 15 de enero de 2026, se recomienda a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos de recursos humanos y preparar con antelación la documentación necesaria para una correcta aplicación del régimen.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Postergación de aranceles para recibos electrónicos en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1470/2025, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución MTESS Nº 324/2025, vinculada a la implementación de la generación electrónica de recibos de liquidación de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La normativa dispone la postergación de la entrada en vigencia de los aranceles correspondientes a los servicios digitales vinculados a la generación de dichos recibos, otorgando a los empleadores un plazo adicional para la adaptación e implementación del sistema.

En concreto, se establece que los aranceles por la generación electrónica de recibos de salarios, vacaciones y aguinaldo entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2026, dejando sin efecto la fecha anteriormente prevista de diciembre de 2025.

Durante este período, el uso de la herramienta de generación electrónica de recibos a través del REOP se mantiene como opcional y gratuito, permitiendo a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos administrativos y avanzar progresivamente en la digitalización de la documentación laboral.

Conclusión

La resolución otorga un margen temporal adicional para la adecuación al sistema de recibos electrónicos en el REOP, retrasando la aplicación de aranceles hasta el 1 de julio de 2026. Se recomienda aprovechar este plazo para planificar la implementación del sistema y evitar contingencias operativas una vez que los aranceles entren en vigencia.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Promulgación de la Ley Nro. 7.593 «De Protección de Datos Personales»

La Ley Nro. 7.593 de Protección de Datos Personales (la “Ley”) representa un avance significativo en el marco regulatorio paraguayo, estableciendo reglas claras para el tratamiento de datos por parte del sector público y privado. Su finalidad es asegurar el respeto a los derechos fundamentales en un contexto de creciente digitalización.

La norma exige que el tratamiento de datos se base en consentimiento previo, libre e informado, salvo cuando exista otra base legal válida. Reconoce derechos esenciales para los titulares, como acceso, rectificación, supresión y oposición, fortaleciendo así su posición frente a organizaciones y autoridades.

Las entidades que manejan datos deben adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen seguridad, confidencialidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. Asimismo, la Ley establece una protección reforzada para los datos sensibles, cuyo tratamiento queda sujeto a requisitos más estrictos para prevenir abusos o discriminación.

La normativa también exige transparencia, obligando a informar claramente la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación y los derechos del titular. Regula además las transferencias internacionales, permitiéndolas únicamente cuando existan garantías adecuadas de protección.

Para asegurar el cumplimiento efectivo, la Ley implementa un régimen sancionatorio que incentiva la adopción de buenas prácticas en el manejo de información personal. La Ley entrará en vigencia en un plazo de 24 meses, período durante el cual el Poder Ejecutivo desarrollará la reglamentación correspondiente que precisará los mecanismos de implementación.

Esta transición hacia un marco normativo robusto obliga a empresas e instituciones a revisar sus prácticas internas, evaluar riesgos y adoptar medidas de cumplimiento que garanticen la protección efectiva de los datos personales bajo su responsabilidad.

Texto completo de la ley promulgada  .

Energy | Lower House Passes the Renewable Energy Bill

On 18 November 2025, the Chamber of Deputies approved the Senate’s version of the bill titled “Law for the Modernization of the Regime that Regulates and Promotes Electricity Generation from Non-Conventional Renewable Energy Sources” (“Bill”).

With this approval, the Bill is now fully passed and moves to the Executive Branch for promulgation.

Once promulgated, the Bill will repeal Law 6977/2023, currently in force, introducing significant changes to the existing legal framework. Among the most relevant modifications, we highlight:

  • New ERNC methodology: the ERNC Reference Tariff will be calculated by ANDE based on background information, relevant data and available information, replacing the current average generation cost criterion.
  • Large consumer: this category is introduced (demand ≥ 30 MW), enabling for the first time direct energy sales between private parties.
  • Removal of distinctions: the differentiation between interruptible and non-interruptible generation sources is eliminated.
  • Longer terms: licenses and contracts will extend from 15 to 30 years, improving predictability and bankability.
  • New trust fund: an administration and payment trust will be created to manage the resources allocated to Generators.
  • Tax benefits: licensees will be able to access the incentives under Law 523/1995 on Free Trade Zones, a benefit not available under Law 6977.

For a broader analysis of Paraguay’s energy regulatory framework, you may consult our specialized article.

Superintendency of Insurance establishes conditions for the issuance of electronic policies

Through Resolution SS.SG. No. 231 dated October 29, 2025 (the “Resolution”), the Superintendency of Insurance updated the regulatory framework applicable to the issuance of insurance policies and other insurance coverage instruments in electronic format, abolishing Resolution SS.SG. No. 136/2018.

This measure forms part of the ongoing digital transformation process within the insurance sector and the implementation of Law No. 6822/2021, which regulates trust services for electronic transactions and recognizes the legal validity of the qualified electronic signature, equating it to a handwritten signature.

As of the Resolution’s effective date, no new policies may be issued using facsimile signatures, which will be replaced by secure digital mechanisms. In other words, electronic policies must be signed using a qualified electronic signature by the authorized representatives of the insurance company. 

The Resolution sets forth the minimum conditions that insurance companies must comply with to issue policies in electronic format. Insurers that have not yet been authorized to do so must notify the Superintendency at least 10 business days in advance of their decision to issue electronic policies, submitting the list of authorized signatories, the qualified electronic signature certificates, and the report issued by the information technology department.

Policyholders must indicate in the insurance proposal the electronic means through which they wish to receive the policy. Should a printed copy be requested, it must include a secure verification code allowing for the authentication of the digital document.

Insurers must implement systems that enable the verification of the existence and validity of electronic policies, such as QR codes, tools for validating qualified electronic signature certificates, or accessible online consultation platforms.

The Resolution further requires insurers to maintain adequate technological infrastructure, cybersecurity measures, data backup and recovery procedures, and to conduct periodic assessments of technological risks.

Superintendency of Insurance regulates the marketing of insurance through electronic means and non-face-to-face channels

Through Resolution SS.SG. No. 210 dated September 25, 2025 (the “Resolution”), the Superintendency of Insurance (“SIS”) established the minimum conditions for the marketing of insurance through electronic means and non-face-to-face channels.

Insurance products may now be marketed through mobile applications, websites, social media, messaging platforms, or telephone calls, whether made from fixed or mobile lines.

Insurance proposals and pre-contractual documents must be signed by the applicant using a qualified electronic signature or, alternatively, a simple electronic signature, if it is supported by an appropriate authentication mechanism.

Before executing the contract, the policyholder must receive clear information regarding the rights, obligations, and terms of the insurance, and must express consent freely, expressly, and unequivocally. Likewise, insurers must ensure that consumers have access to accurate and comprehensive information on coverages, exclusions, costs, claims procedures, and contact details of the intermediary or insurance company.

It is worth noting that insurers are required to retain electronic records, including metadata, IP addresses, and validation codes, which demonstrate the traceability and validity of the policyholder’s consent. These records must be kept for at least 2 years following the expiration of the policy.

Finally, insurers must implement internal control systems, technological risk management frameworks, contingency plans, and incident-response protocols to address security breaches or data leaks.

SEPRELAD authorizes the implementation of the “Deactivation of Obligated Entities” Module in the Integrated Operations Reporting System

Through Resolution No. 460 dated September 22, 2025 (the "Resolution"), effective upon issuance, the Secretariat for the Prevention of Money Laundering or Asset Forfeiture (“Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero” or “SEPRELAD”) authorized the implementation of the “Deactivation of Obligated Entities” (the “Module”) developed within the Integrated Operations Reporting System (“Sistema Integrado de Reporte de Operaciones” or “SIRO”). The measure aims to establish an automated mechanism allowing Obligated Entities to request the cancellation of their system access credentials for reasons such as (i) change in economic activity, (ii) suspension or closure of the company, or (iii) other reasons motivating the request.

The Module is available both to Obligated Entities that have a natural supervisory body and to those directly supervised by SEPRELAD’s Directorate General of Supervision and Regulation.

Among the main requirements are the submission of the deactivation request, an updated Taxpayer Registration Certificate (RUC), proof of payment of the annual fee, and documentation confirming that the sector’s supervisory authority has been notified of the activity’s termination, among others. In the case of legal entities, a shareholders’ meeting resolution approving the cessation of operations is also required, while individuals must submit an authenticated copy of their national identity document.

It is important to note that both individuals and legal entities must be current with their regulatory obligations to request deactivation. This includes compliance with the submission of required reports and payment of the annual fee for system use.

All communications related to the deactivation process will be sent to the registered email address. Upon completion of the process, SEPRELAD will issue a Deregistration Management Certificate in the SIRO Registry.

Update to the Regulation on the Collection of Fees, Charges, and Penalties

Through Resolution No. 1 dated September 2, 2025, the Central Bank of Paraguay updated the Regulation on Transparency and Minimum Criteria for the Collection of Fees, Charges, and Penalties in the Financial System (the “Regulation”).

The Regulation introduces a new chapter specifically addressing automatic debits, applicable to all entities supervised by the Superintendency of Banks (“SIB”). Among the key updates are the prohibition on including irrevocability clauses in debit authorizations and the possibility for clients to suspend or revoke the service by any reliable means up to 48 hours prior to the due date.

In addition, supervised entities must assign a unique identification number to each credit operation, which must appear in the contract, settlement, promissory note (pagaré), and any other related document. The Regulation also requires the implementation of mechanisms to ensure the effective cancellation of originating documents once the credit has been settled. This obligation must be incorporated into each entity’s operational manuals, including a specific timeframe for compliance. The SIB may also issue standardization rules regarding the unique identification of credit operations.

Sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 

En sesión del 5 de noviembre de 2025, el Senado se ratificó en su versión del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, quedando así sancionada la normativa. Con ello finaliza un proceso iniciado en mayo de 2021, cuando la propuesta legislativa inició su trámite constitucional ante la Cámara de Diputados. 

La nueva ley define un marco regulatorio integral para el tratamiento de datos personales en Paraguay, incorporando principios y obligaciones alineados con prácticas internacionales en materia de protección de la privacidad y gestión de información. 

El texto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Acceda al expediente legislativo  .

Texto sancionado aquí.

El MTESS dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales y actualiza los aranceles de servicios digitales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución 1163/2025, mediante la cual se dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria y se establecen nuevos aranceles para los servicios digitales disponibles a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

Contexto normativo

La medida se enmarca en la política nacional de digitalización administrativa prevista por la Ley 6562/2020, que promueve la sustitución del formato papel por medios electrónicos en la gestión pública.

El MTESS cita además el Decreto 1989/2024, que introdujo el Libro de Información Laboral y el Registro Único de Personal en formato digital, y la Resolución 324/2025, que implementó la generación electrónica de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo a través del sistema REOP.
La nueva disposición se complementa con las políticas de racionalización del gasto público previstas en el Presupuesto General de la Nación 2025, que exhortan a los organismos del Estado a reducir el uso de papelería y optimizar los recursos institucionales.

Reducción del uso de papel

La resolución establece que los empleadores deberán priorizar el uso del formato digital para los documentos laborales de conservación obligatoria —tales como libros, planillas, contratos y recibos—, en reemplazo progresivo del formato impreso.

El Ministerio fundamenta la medida en la disponibilidad de soluciones tecnológicas ya operativas en el REOP y en la página institucional, que permiten gestionar de manera electrónica los principales trámites laborales:

  • Hojas unitarias para libros laborales.
  • Solicitud de homologación del reglamento interno.
  • Recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos.
  • Constancia de no estar inscripto.
  • Certificados laborales digitales.

El objetivo es fomentar la digitalización, reducir los tiempos de tramitación y mejorar la inclusión digital, especialmente para empleadores ubicados en zonas alejadas o con dificultades de acceso a la sede ministerial.

Aranceles para servicios digitales

La resolución actualiza y unifica los aranceles aplicables a los servicios digitales gestionados a través del sistema REOP. Los nuevos valores son los siguientes:

DescriptionAmount
Hojas unitarias para uso de libros de empleados y obrerosGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de sueldos y jornalesGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de vacacionesGs. 1.500
Constancia de no estar inscripto1 jornal mínimo vigente

Asimismo, se autoriza la impresión y venta de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo por un valor de Gs. 3.000 por unidad, hasta la implementación definitiva de los recibos electrónicos, prevista de manera gradual.

Derogación y vigencia

La Resolución 1163/2025 deroga expresamente la Resolución 889/2023, que regulaba los aranceles anteriores para planillas, libros y certificados laborales.

La nueva disposición entrará en vigor a partir de su publicación oficial, y encomienda a la Dirección General de Administración y Finanzas del MTESS la ejecución de los ajustes operativos y financieros necesarios para su implementación.