Diputados Sanciona Proyecto de Ley de «Tren de Cercanías»

El 26 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley «Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)» («Proyecto de Ley»). Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

A continuación, destacamos algunas de las disposiciones más relevantes del Proyecto de Ley:

  1. Contratación Directa bajo Régimen G2G: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA) a negociar, suscribir, implementar y supervisar en forma directa acuerdos con gobiernos extranjeros, o con sociedades o entidades que estos designen, para la ejecución del Proyecto. Esto faculta a las autoridades a seleccionar al subconcesionario sin necesidad de recurrir a un proceso competitivo.
  2. Respaldo Financiero del Estado: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá registrar como compromisos del Estado paraguayo todas las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto —incluyendo los compromisos por pagos de inversión diferida, pagos por disponibilidad y sumas por terminación anticipada— los cuales se asentarán como obligaciones firmes y contingentes, según corresponda. Asimismo, el MEF deberá emitir un dictamen de aprobación previa sobre el Contrato de Implementación del Proyecto.
  3. Dispute Resolution: En los acuerdos celebrados bajo la modalidad G2G, las partes podrán convenir la prórroga expresa de jurisdicción en el Contrato de Implementación del Proyecto, debiendo designar en cada caso la legislación aplicable y la jurisdicción a la que se someten. Además, las partes podrán acordar someter sus controversias a arbitraje, con sede dentro o fuera de Paraguay.
  4. Sociedad de Objeto Específico: Para la implementación del Proyecto, se constituirá una Sociedad de Objeto Específico (SOE) regida por legislación paraguaya, cuyo objeto exclusivo será determinado por el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto y los documentos del Proyecto. Bajo el esquema G2G, cualquier empresa pública o privada designada por el gobierno extranjero aliado podrá ser seleccionada como accionista mayoritario de la SOE, sujeto a aprobación del MOPC y FEPASA. La duración mínima de la SOE será el plazo del contrato más dos años adicionales, más el período de vigencia de las garantías de obras y servicios.
  5. Incentivos Fiscales: El Proyecto «Tren de Cercanías» contará con los beneficios establecidos en la Ley N° 7548/25 «Que Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera», la Ley N° 117/91 «De Inversiones» y la Ley N° 5542/15 «De Garantías Para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico Social», aplicables a todas las fases del Proyecto, incluyendo las de diseño, construcción y operación.
  6. Participación y Capitalización de FEPASA: Se autoriza a FEPASA a participar como accionista de la SOE y a destinar los recursos que reciba a su capitalización, ya sea que estos provengan de asignaciones presupuestarias, aportes de capital, financiamiento u otras fuentes legítimas.
  7. Previsión Presupuestaria y Fideicomiso: El MOPC, FEPASA y el MEF asumen el compromiso de prever y gestionar la asignación de recursos necesarios para cumplir con las obligaciones económicas del Estado en el marco del Proyecto. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna dotación de recursos al fideicomiso del Proyecto, con una antelación mínima de doce meses respecto a los pagos previstos.
  8. Garantía para Acreedores: La SOE podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía sobre los derechos emergentes del Contrato de Implementación del Proyecto, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el Proyecto y las acciones representativas del paquete accionario de la SOE.
  9. Aprobación del Acuerdo con EAU: Se aprueba el acuerdo suscrito entre el MOPC, FEPASA, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, el cual se incorpora como anexo y formará parte integrante de la ley una vez promulgada.

Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga click en el link.

Para obtener más información sobre el Proyecto de Ley, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).

Modificaciones a los lineamientos sobre violencia, acoso y discriminación laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución MTESS N° 564/2026, de fecha 27 de mayo de 2026 (la “Resolución”), mediante la cual modifica parcialmente la Resolución MTESS N° 195/2026, que aprobó los lineamientos de prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Si bien la Resolución mantiene el esquema general establecido por la normativa anterior, introduce precisiones relevantes respecto al alcance de las obligaciones empresariales, el ámbito de aplicación de los lineamientos y el procedimiento de tramitación de denuncias.

Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

  1. Redefinición del ámbito de aplicación.

Uno de los cambios más relevantes consiste en la sustitución de la expresión “mundo del trabajo” por “espacio de trabajo” en todo el texto de la Resolución N° 195/2026.

La nueva definición delimita el alcance de la normativa a los ámbitos directamente vinculados con la prestación laboral, incluyendo:

• Las instalaciones de trabajo.
• Los espacios de descanso, alimentación e higiene provistos o autorizados por el empleador.
• Los viajes, desplazamientos o actividades expresamente organizadas o autorizadas por el empleador.
• Las comunicaciones vinculadas directamente con el trabajo, incluso las realizadas por medios telemáticos.

Asimismo, la Resolución aclara expresamente que quedan excluidos los hechos, situaciones o conductas que no guarden una relación directa, objetiva y verificable con la prestación laboral.

  1. Nuevas precisiones sobre violencia ejercida por terceros.

La Resolución modifica las disposiciones relativas a situaciones de violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, tales como clientes, usuarios o proveedores.

En ese sentido, establece que las obligaciones del empleador se limitan a la adopción de medidas razonables y proporcionales para prevenir y mitigar estos riesgos cuando:

  • Los hechos ocurran en el marco de la prestación laboral; y
  • Guarden relación directa con condiciones de trabajo que se encuentren bajo control del empleador.

Adicionalmente, se aclara que no podrá atribuirse incumplimiento al empleador por hechos de terceros que no resulten previsibles, evitables o controlables dentro de la organización del trabajo.

  1. Modificaciones en el régimen de denuncias.

La Resolución incorpora cambios relevantes en relación con la prestación y tramitación de denuncias por discriminación, violencia o acoso laboral.

En particular, establece que la denuncia podrá presentarse:

  • Ante el MTESS; o
  • Ante la empresa, a través de la instancia interna designada para su recepción.

Sin embargo, se dispone expresamente que ambas vías son excluyentes entre sí mientras el procedimiento se encuentre en curso. En consecuencia, no podrán tramitarse denuncias paralelas sobre los mismos hechos ante la empresa y el MTESS simultáneamente.

La única excepción prevista es cuando exista inacción o incumplimiento del procedimiento por parte de la instancia que inicialmente recibió la denuncia.

  1. Identificación del denunciante.

Si bien la Resolución N° 195/2026 ya exigía la identificación de la persona afectada, la nueva normativa incorpora una aclaración expresa respecto a que no se admitirán denuncias anónimas dentro del procedimiento regulado por estos lineamientos.

En todos los casos será necesaria:

  • La identificación del trabajador afectado; y
  • Su voluntad expresa de someterse al procedimiento de investigación.
  1. Adecuación de protocolos e instrumentos internos.

La Resolución dispone que las modificaciones introducidas deberán ser incorporadas en los protocolos, modelos orientativos y demás instrumentos vinculados a la Resolución N° 195/2026.

En consecuencias, las empresas que ya se encuentren trabajando en la adecuación de sus protocolos internos deberán revisar los documentos elaborados a fin de asegurar que reflejen correctamente las nuevas definiciones y reglas procedimentales.

  1. Vigencia de las demás disposiciones.

La Resolución N° 564/2026 no modifica las restantes obligaciones establecidas por la Resolución N° 195/2026.

En términos generales, la Resolución N° 564/2026 busca precisar el alcance de los lineamientos aprobados en marzo de este año, delimitando con mayor claridad las situaciones comprendidas dentro de la normativa y el alcance de las obligaciones exigibles a los empleadores en materia de prevención, atención e investigación de hechos de discriminación, violencia y acoso laboral.

Consulte la resolución completa here.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Honorarios profesionales en Paraguay: una contingencia legal que las empresas no deberían subestimar

Para muchas empresas, la contratación de asesoría legal sigue viéndose como una respuesta a un conflicto puntual. Sin embargo, desde una perspectiva de gestión, se trata de una decisión mucho más amplia: implica prever riesgos, ordenar expectativas y estructurar correctamente la relación con un proveedor estratégico.

En ese contexto, hay un punto que suele subestimarse hasta que genera un problema propio: los honorarios profesionales del equipo legal.

En la práctica, gran parte de los desacuerdos entre empresas y asesores externos no nacen del fondo del asunto, sino de la falta de claridad sobre el alcance del trabajo, las etapas comprendidas, los gastos asociados y la forma de remuneración. Por eso, definir correctamente los honorarios desde el inicio no es un detalle administrativo; es una medida concreta de prevención.

La primera regla: en Paraguay esta materia no es libremente renunciable

La cuestión tiene una particular importancia en Paraguay porque la Ley N.º 1376/88 no deja este tema librado por completo a la voluntad de las partes. La norma establece un marco mínimo de protección para los honorarios profesionales y dispone la nulidad de los acuerdos que pacten honorarios por debajo del arancel legal, así como de la renuncia anticipada, total o parcial, a dichos honorarios.

Esto significa, en términos empresariales, que no basta con confiar en arreglos informales, acuerdos verbales o esquemas improvisados de pago. Si el pacto contradice el mínimo legal, puede carecer de eficacia. En consecuencia, la empresa no debería asumir que un acuerdo aparentemente conveniente la protege frente a un reclamo posterior.

No se trata solo de precio: se trata de previsibilidad

La regulación legal no solo fija límites. También ofrece criterios objetivos para valorar los honorarios, considerando, entre otros elementos, la cuantía del asunto, su complejidad, la calidad del trabajo, las etapas cumplidas y la eficacia de la labor desarrollada.

Para una empresa, esto tiene una consecuencia práctica importante: el análisis de una propuesta de honorarios no debería centrarse únicamente en el costo aparente, sino en si ese esquema resulta consistente con la naturaleza del asunto, el tiempo que demandará y el nivel de especialización requerido.

Reducir la conversación a “cuánto cobra el abogado” suele ser una mala señal. La pregunta más útil es otra: si el acuerdo está suficientemente bien estructurado para evitar contingencias futuras.

Qué conviene definir antes de contratar

Desde una perspectiva preventiva, toda empresa debería procurar que el acuerdo con su asesor legal deje claramente establecidos ciertos puntos esenciales: qué servicios están incluidos, cuáles quedan fuera del alcance, qué ocurrirá si el asunto se amplía o se extiende a nuevas instancias, cómo se tratarán los gastos y qué reglas aplicarán en caso de terminación anticipada o éxito del encargo.

Lo mismo vale para los esquemas de asesoría mensual o recurrente. Cuando una empresa contrata soporte jurídico permanente, la claridad contractual es indispensable para evitar zonas grises: qué cubre el abono, qué se factura aparte y en qué supuestos puede revisarse la remuneración.

Los pactos poco definidos pueden parecer funcionales al inicio, pero suelen volverse problemáticos cuando el caso se complejiza, se prolonga o cambia de escala.

El error más común: creer que el honorario se discute al final

Uno de los errores más frecuentes es postergar esta conversación para más adelante, como si se tratara de una cuestión secundaria. En realidad, cuando el tema no se define bien al inicio, el riesgo no desaparece: simplemente se traslada al final de la relación, cuando el margen para ordenar expectativas ya es mucho menor.

Incluso en litigios donde la contraparte puede resultar condenada en costas, la empresa no debería presumir que ello resuelve automáticamente su relación económica con sus propios asesores. También ese punto debe estar previsto de manera expresa.

Elegir bien también es una decisión de compliance

En este contexto, contratar asesoría legal no debería guiarse únicamente por la oferta más baja. Cuando la ley impone mínimos irrenunciables y la falta de claridad puede derivar en reclamos posteriores, la decisión razonable es trabajar con equipos legales con trayectoria reconocida, experiencia comprobable y prácticas serias de cumplimiento de acuerdos de honorarios.

Eso no solo reduce el riesgo de conflicto. También mejora la planificación, fortalece la confianza y permite sostener relaciones profesionales más estables y eficientes.

Una conclusión práctica para empresas

En Paraguay, los honorarios profesionales no son un punto accesorio ni enteramente disponible para las partes. La Ley N.º 1376/88 impone límites que deben ser tomados en serio: no es válido pactar por debajo del mínimo legal ni renunciar anticipadamente a esos derechos.

Para las empresas, el mensaje es simple: elegir bien a quién se contrata y cumplir con claridad los acuerdos de honorarios no solo evita litigios; también es una forma concreta de gestionar riesgos y proteger la relación con sus asesores estratégicos.

Paraguay reglamenta la participación privada en el mercado eléctrico y fortalece el marco para proyectos de energía renovable

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 7599/2025 y se establecen las condiciones para la generación y comercialización de energía renovable por parte del sector privado en Paraguay.

La nueva reglamentación representa uno de los avances más relevantes en materia de apertura y modernización del mercado eléctrico paraguayo en los últimos años, al incorporar un marco normativo más claro y estructurado para el desarrollo de proyectos de generación renovable.

Entre otros aspectos, el Decreto regula el régimen de licencias aplicable a los proyectos, las modalidades de contratación con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), así como los mecanismos de pago, garantías y condiciones operativas para la comercialización de energía.

Asimismo, la normativa busca otorgar mayor previsibilidad jurídica y financiera a los inversionistas privados interesados en desarrollar proyectos solares, eólicos y de biomasa, incorporando herramientas que facilitan la estructuración y bancabilidad de este tipo de iniciativas.

La reglamentación se enmarca en un contexto de creciente interés por diversificar la matriz energética del país y promover nuevas inversiones en infraestructura energética sostenible.

En los próximos días publicaremos un análisis detallado sobre los principales aspectos regulatorios, contractuales y operativos introducidos por el Decreto N° 6034, así como sus potenciales implicaciones para desarrolladores, inversionistas y demás actores del sector energético.

Implementación de los Libros de Información Laboral en formato digital

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó el reglamento para la implementación de los Libros de Información Laboral (los “Libros”) en formato digital, estableciendo las reglas para su confección, confirmación y rectificación a través del sistema del Registro Obrero Patronal (“REOP”)

Por medio de la Resolución MTESS N° 462/2026 (la “Resolución”), el MTESS reglamenta el “Libro de Información Laboral” previsto en el Decreto N° 1989/2024, consolidando en formato digital la información laboral que los empleadores deben registrar obligatoriamente

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

  1. Sujetos obligados.

La obligación aplica a todos los empleadores inscriptos en el REOP cuya relación con los trabajadores se encuentre regida por el Código del Trabajo y las leyes laborales complementarias.

Los Libros deberán llevarse mensualmente y en formato digital.

  1. Plataforma y confección de los Libros.

La confección, confirmación y rectificación de los Libros deberá realizarse a través del sistema REOP.

Asimismo, la Resolución dispone que los Libros serán confeccionados automáticamente a partir de las comunicaciones laborales ya realizadas por el empleador conforme al Decreto N° 1989/2024. El empleador podrá complementar información antes de confirmar los Libros.
 

  1. Contenido.

El Libro deberá contener información mensualizada respecto de cada trabajador y establecimiento patronal (casa matriz y sucursales), incluyendo datos relativos a:

  • Identificación del trabajador;
  • Relación laboral;
  • Jornadas de trabajo;
  • Remuneraciones;
  • Horas extraordinarias;
  • Vacaciones, y;
  • Aguinaldo.
  1. Confirmación y validez.

La confirmación de los Libros será obligatoria para su validez y tendrá carácter de declaración jurada ante el MTESS.

La confirmación podrá realizarse:

  • Manualmente por el empleador, en forma mensual o anual, hasta el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, o;
  • Automáticamente, cuando el empleador haya cumplido con las comunicaciones mensuales de liquidaciones salariales de los 12 meses del año.
  1. Rectificación de los libros.

Una vez confirmados, los Libros no podrán modificarse. Sin perjuicio de ello, el empleador podrá presentar un “Libro de Información Laboral Rectificado” para agregar, modificar o suprimir información.

La rectificación deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la confirmación mensual.

  1. Incumplimiento y sanciones.

El incumplimiento se configurará cuando el empleador no haya confeccionado y confirmado los Libros en el sistema REOP, como consecuencia de no haber realizado las comunicaciones requeridas durante los 12 meses del ejercicio fiscal.

La Resolución establece las siguientes multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo:

  • 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores;
  • 20 jornales mínimos para empleadores con entre 31 y 50 trabajadores, y;
  • 30 jornales mínimos para empleadores con más de 50 trabajadores.

El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación de llevar los Libros.

  1. Seguridad y validez legal de los documentos digitales.

La Resolución dispone que los Libros deberán contar con mecanismos de seguridad electrónica que garanticen la integridad de la información.

Asimismo, los empleadores podrán descargar los Libros desde el Sistema REOP y estos tendrán plena validez legal, siempre que se garantice su autenticidad e integridad.

  1. Implementación gradual.

La obligatoriedad para el periodo fiscal 2025 será implementada gradualmente hasta el 28 de agosto de 2026, conforme a la terminación del número patronal.

  1. Certificado laboral y cancelación del REOP.

A partir del 1 de junio 2026, la emisión del Certificado Laboral exigirá que el empleador se encuentre al día con la confirmación mensual de los Libros de Información Laboral.

Asimismo, los empleadores que soliciten la cancelación de su REOP deberán encontrarse en cumplimiento con dicha obligación hasta la salida del último trabajador.

Consulte la resolución  here.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Fallo clave de la Corte Suprema sobre contratos de distribución en Paraguay

La Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia (“Corte”) dictó recientemente un pronunciamiento de alto impacto en materia de contratos de distribución, responsabilidad contractual y cosa juzgada, al confirmar el rechazo definitivo de la segunda acción indemnizatoria promovida por Compañía de Petróleo y Asfalto S.A. (“COMPASA”) contra Vibra Energía S.A. y Petróleo Brasileiro S.A.

Se trata de un leading case cuya génesis se remonta al año 2002, cuando COMPASA promovió una primera demanda de indemnización de daños y perjuicios, en la que obtuvo una condena contra Petróleo Brasileiro S.A. y Petrobras Distribuidora S.A. (hoy Vibra Energía S.A.), ambas sociedades extranjeras, condena que fue oportunamente cumplida. No obstante, años después, COMPASA promovió una segunda acción indemnizatoria contra las mismas firmas, dando origen al proceso que culmina con el reciente fallo de la Corte, en el cual se fijan criterios de alto impacto para la práctica contractual y procesal.

La decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por COMPASA y confirmó el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelación, que había revocado la condena dictada en primera instancia —superior a USD 40 millones— y rechazado la demanda.

El fallo concluye que el contrato de distribución no se encontraba vigente al momento de promoverse la segunda demanda de COMPASA. En ese contexto, la Corte reafirmó que reclamar una indemnización bajo los parámetros de la Ley N.º 194/93 implica, por su propia naturaleza, situarse jurídicamente en el terreno de la extinción contractual, lo que torna improcedente una acción posterior por daños derivados de un vínculo inexistente.

Cosa juzgada y congruencia

El pronunciamiento también ofrece un desarrollo relevante sobre el alcance de la cosa juzgada, precisando que esta recae únicamente sobre la parte dispositiva del fallo firme anterior —la condena indemnizatoria ya ejecutada— y no se extiende automáticamente a los considerandos ni a las premisas argumentales que no constituyeron objeto autónomo del litigio.

Asimismo, la Corte descartó cualquier violación al principio de congruencia, validando que el tribunal inferior haya valorado la primera demanda como antecedente probatorio relevante, a fin de interpretar sus efectos jurídicos sobre la vigencia del contrato y la conducta ulterior de las partes.

Intervención de Vouga Abogados

Vouga Abogados intervino en representación de Petróleo Brasileiro S.A., uno de los codemandados, en primera instancia del proceso. En dicha etapa se delinearon los argumentos centrales de la defensa y se sentaron las bases jurídicas y probatorias que posteriormente fueron recogidas por las instancias superiores para rechazar la demanda.

Sobre la base de fundamentos diversos, que valoraron los argumentos de la defensa y la prueba producida en el proceso, el Tribunal adoptó por unanimidad el fallo definitivo, rechazando el recurso de apelación y, en consecuencia, la demanda, lo cual fue confirmado por la Corte

Un precedente de alto impacto

Este fallo se consolida como un precedente relevante para la práctica contractual y litigiosa en Paraguay, al:

  • Reafirmar los efectos jurídicos de accionar bajo la Ley N.º 194/93, considerando que su invocación importa situarse en el terreno de la extinción del vínculo contractual.
  • Delimitar con precisión el alcance de la cosa juzgada material, circunscribiéndola a la parte dispositiva del fallo anterior y excluyendo fuerza vinculante a consideraciones argumentales.
  • Confirmar la improcedencia de acciones indemnizatorias cuando el propio accionar previo conduce a tener por extinguido el contrato, descartando la posibilidad de reclamar daños bajo la premisa de una vigencia contractual incompatible con ese encuadre.
  • Fortalecer la coherencia entre la conducta procesal y el principio de los actos propios, impidiendo que una parte sostenga, en juicios sucesivos, posiciones jurídicamente inconciliables.

Las empresas extranjeras con distribuidores en Paraguay se ven protegidas con este fallo que desanimará prácticas abusivas invocando la Ley N.º 194/93.

Desde Vouga Abogados, nuestro equipo de litigios con amplia experiencia en controversias de alta complejidad acompañó este proceso desde su etapa inicial, participando activamente en la construcción de los argumentos jurídicos y probatorios que resultaron determinantes para el desenlace del litigio. El fallo ratifica la importancia de una estrategia procesal consistente, técnicamente sólida y sostenida en el tiempo, especialmente en controversias contractuales complejas y de alto impacto económico.

Ref.: Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, “COMPASA c/ Vibra Energía S.A. y otros”, sentencia de fecha 30 de marzo de 2026

Denuncias del consumidor ante la SEDECO

Primeras acciones sugeridas para la empresa y protección de la marca

Mensaje clave:

“La salud y la seguridad de las personas constituyen la máxima prioridad.”

“Las declaraciones deben ser veraces y estar basadas en hechos comprobables.”

Consideraciones Generales

Actualmente los consumidores recurren con mayor frecuencia a formular denuncias ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) por lo cual las empresas deben estar capacitadas para actuar con rapidez, precisión y responsabilidad en el afrontamiento de la situación.

Las primeras acciones precisas ayudan a responder eficazmente ante el propio consumidor, el ente administrador, a la vez que protege la reputación de la marca cumpliendo con las disposiciones de la normativa regulatoria Ley Nº 1334/98 que establece los derechos del consumidor en Paraguay y regula las obligaciones de los proveedores.

En efecto, una denuncia ante la SEDECO incorrectamente gestionada representa un riesgo legal y reputacional para cualquier empresa. Una respuesta tardía o inadecuada puede derivar en sanciones, pérdida de confianza y daño a la marca. La empresa ante hechos que afecten a sus consumidores debe contar una hoja de ruta clara y precisa, para actuar con eficacia y responsabilidad.

Qué hace SEDECO y marco legal aplicable

SEDECO es la autoridad nacional encargada de proteger los derechos de los consumidores en Paraguay. Recibe denuncias, investiga, solicita documentación, realiza inspecciones y puede imponer sanciones. La Ley Nº 1334/98 establece que los proveedores deben garantizar la calidad, seguridad y veracidad de los productos y servicios ofrecidos. Las sanciones pueden incluir multas, medidas correctivas, suspensión de actividades y publicación de alertas públicas.

Acciones preliminares recomendadas que debería ejecutar la empresa ante un reclamo o denuncia de un consumidor (Checklist)

Como primera medida, es recomendable: tener un responsable de recibir y canalizar internamente la recepción de la denuncia interna del consumidor y en su caso la notificación remitida por la SEDECO.

Preservar evidencia técnica y documental.

Notificar el caso inmediatamente a la Gerencia y al Departamento de Comunicación, Legales o el asesor jurídico interno.

Activar plan de respuesta a incidentes (los colaboradores, deben contar y conocer necesariamente las acciones seguir en caso de una crisis e identificar a quien o quienes recurrir inmediatamente).

Revisar denuncia con abogado experto.

Aplicar medidas técnicas de mitigación

Si se requiere, por una sola vía, emitir comunicado institucional público veraz y empático.

Contactar a consumidores afectados.

Preparar el informe formal requerido por la SEDECO.

Documentar cada acción y medida tomada.

Revisar políticas internas y capacitar al personal en materia del Derecho del Consumidor y manejo de crisis ante estas situaciones (reclamos o denuncias).

Cuál es el procedimiento ante la SEDECO. ¿Que esperar? 

El procedimiento establecido para el trámite de las denuncias ante la SEDECO se realiza de manera electrónica para lo cual se requiere la fijación de un domicilio electrónico (correo electrónico) tanto para el CONSUMIDOR como para la EMPRESA afectada.

La SEDECO admite la denuncia presentada por el CONSUMIDOR y notifica a la empresa involucrada quien deberá presentar su informe detallado y pormenorizado del caso en un plazo perentorio de cinco (5) días. A la par se fija una audiencia de conciliación entre las partes.

De no llegarse a un acuerdo entre las partes o una conciliación (entre el consumidor y la empresa), el caso, se eleva con todos los antecedentes al Departamento Jurídico de la SEDECO, quien analizará la correspondencia o no del inicio de un sumario administrativo. La elevación de la denuncia a la apertura de un sumario administrativo ya constituye un proceso que producirá la aplicación de una sanción si se comprueba la existencia de una violación de la ley.

Qué evitar

  • No borrar evidencia ni registros.
  • No emitir comunicados sin verificación de hechos o conocimiento pormenorizado de la situación. La comunicación siempre debe ser por un solo canal o vía institucional
  • No involucrar o culpar a terceros sin evidencias concretas.
  • No ignorar notificaciones de SEDECO ni exceder plazos.

Es esencial tener presente

Una denuncia ante SEDECO donde la empresa y la reputación de la marca este en juego y aún cuando se considere que la controversia no reviste gravedad, requiere una respuesta rápida, legalmente sólida y comunicacionalmente responsable. La protección de la marca depende de la capacidad de actuar con transparencia, preservar evidencia y cooperar con las autoridades. Esta guía ofrece las herramientas necesarias para enfrentar el proceso con eficacia y minimizar riesgos.

Si precisa mayor asesoramiento sobre estos temas estaremos gustosos de apoyarlo en nuestro departamento de Solución de Controversias, a cargo del equipo procesal:

Mirtha Dos Santos, mdsantos@vouga.com.py

Elio Agüero, eaguero@vouga.com.py

Marcela Dos Santos, madsantos@vouga.com.py

Silvia Benitez, sbenitez@vouga.com.py

Sebastián Silva, ssilva@vouga.com.py

Vouga Abogados advises the Hy24-led investor consortium on the Villeta Project financing in Paraguay

Vouga Abogados advised the investor consortium led by Hy24 and comprised of Impact Fund Denmark, IFC, DEG and Sudameris Bank in connection with the acquisition of an equity interest in Atome Paraguay S.A.E., as part of the USD 665 million financing of the Villeta Project in Paraguay.

The project represents the world’s first large-scale industrial facility dedicated to low-carbon fertiliser production, with a projected annual capacity of 260,000 tonnes.

Our assistance included legal due diligence under Paraguayan law, corporate and transaction structuring advice, review and negotiation of transaction documents, regulatory analysis, advice on local law aspects related to the financing, and support through closing.

Paraguay Investor Pass: a new fast-track to permanent residency for investors

Paraguay continues to advance its strategy to attract foreign investment. In this context, the Ministry of Industry and Commerce, together with the National Directorate of Migration, has announced the launch of the “Paraguay Investor Pass”, a regime aimed at simplifying access to permanent residency for investors.

  1. What changes under this new regime?

Traditionally, the immigration process involved a prior stage of temporary residency. According to the authorities’ announcement, this new framework would allow those who meet the investment requirements to directly obtain permanent residency through a more streamlined and centralized process.

  1. Investment options

The program establishes different alternatives to qualify, targeting strategic sectors:

  • USD 150,000 in tourism projects
  • USD 200,000 in the stock market or real estate sector

  1. Announced benefits

According to official information, the regime provides for:

  • Direct access to permanent residency, without an intermediate stage
  • Access to the tax treatment applicable to residents, including a lower tax burden on dividends compared to non-residents
  • A mostly digital process, as reported by the authorities
  • Physical presence mainly required for the issuance of the national ID card

  1. Context

The launch responds to a clear context: Paraguay has been experiencing a sustained increase in interest from foreign investors.

With this program, the country aims to position itself as a more competitive jurisdiction in the region, combining:

  • Relatively low costs
  • An attractive tax framework
  • Simplified immigration processes

  1. Practical insight

From a practical standpoint, the regime seeks to facilitate the relocation of investors looking to structure their presence in Paraguay with greater predictability in immigration and administrative matters.

  1. Conclusion

The Paraguay Investor Pass represents a relevant initiative in the modernization of the immigration regime linked to investment. Its effective implementation and subsequent regulation will be key to assessing its practical scope and impact on attracting foreign capital.

This content is for general informational purposes only and does not constitute legal advice. For specific assistance regarding the application of this regulation, please do not hesitate to contact us.

Estructuración de reconocimientos de deuda y acuerdos de pago: el valor del asesoramiento jurídico preventivo y estratégico

En muchos casos, los conflictos por deudas no comienzan en los tribunales. Comienzan con acuerdos mal estructurados o insuficientemente documentados.

En los conflictos relacionados con créditos y obligaciones financieras, el asesoramiento de un abogado que comprenda el negocio de su cliente y conozca las distintas alternativas jurídicas disponibles resulta fundamental. Cuando surgen dificultades en el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, es importante que el acreedor conozca las distintas opciones disponibles antes de recurrir directamente a la vía judicial.

En este contexto, cuando existe voluntad de las partes, una de las alternativas posibles consiste en reestructurar el crédito, de manera que las nuevas condiciones reflejen la realidad económica actual de la operación y permitan un cumplimiento efectivo de la obligación.

Muchos conflictos vinculados a créditos terminan en juicio. Sin embargo, la experiencia demuestra que una gran parte de estas disputas podría gestionarse de manera más eficiente mediante un adecuado asesoramiento jurídico preventivo y una correcta estructuración de acuerdos de pago.

Este tipo de instrumentos permiten, por un lado, que el acreedor recupere su crédito y, por otro, que el deudor reorganice su obligación bajo plazos y condiciones que resulten razonablemente cumplibles conforme a su realidad comercial.

En el ámbito empresarial y financiero es frecuente que, por diversas circunstancias, una obligación crediticia o comercial entre en situación de mora. En estos casos, el desafío no siempre consiste únicamente en iniciar un reclamo judicial, sino en estructurar soluciones jurídicas que permitan ordenar la relación entre las partes, preservar el valor económico de la operación y otorgar seguridad jurídica hacia el futuro.

Dentro de este contexto, los reconocimientos de deuda y acuerdos de pago constituyen herramientas jurídicas especialmente útiles. Cuando están correctamente diseñados, permiten transformar una situación de incumplimiento en un esquema claro, ejecutable y jurídicamente sólido, que facilita la reorganización de la obligación y establece reglas precisas para su cumplimiento.

  1. El abogado como asesor del negocio

Una de las claves en la estructuración de este tipo de acuerdos es comprender que el derecho no opera de forma aislada. Las obligaciones contractuales se desarrollan dentro de relaciones comerciales y estructuras financieras concretas, que deben ser entendidas para brindar un asesoramiento adecuado.

En este sentido, el abogado que interviene en este tipo de operaciones no se limita a redactar documentos jurídicos. Su función también consiste en comprender el negocio de su cliente, su dinámica comercial, su estructura financiera y los riesgos involucrados en cada operación.

Solo a partir de ese conocimiento es posible acompañar correctamente las decisiones comerciales y diseñar estructuras jurídicas que permitan avanzar en negociaciones o procesos de reestructuración de deuda sin comprometer la seguridad jurídica de la operación.

En muchas situaciones, el desafío consiste en encontrar un equilibrio entre dos objetivos fundamentales:

a) permitir la viabilidad económica de la operación o la continuidad de la relación comercial;
b) preservar adecuadamente los derechos del acreedor.

Cuando el acuerdo está correctamente estructurado, ambos objetivos pueden alcanzarse simultáneamente.

  1. La importancia de la correcta instrumentación jurídica

Uno de los aspectos más relevantes en este tipo de operaciones es la instrumentación jurídica del acuerdo. No basta con que exista un entendimiento comercial entre las partes: ese entendimiento debe traducirse en un documento jurídicamente sólido y conforme a la normativa aplicable.

Una correcta instrumentación permite:

  1. dejar claramente determinado el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor;
  2. estructurar planes de pago realistas y jurídicamente exigibles;
  3. mantener o reforzar garantías reales o personales que respalden la deuda;
  4. establecer cláusulas claras sobre mora, intereses, vencimiento anticipado y ejecución;
  5. definir mecanismos precisos de comunicación, pago y jurisdicción aplicable.

La experiencia demuestra que muchos conflictos judiciales se originan en acuerdos mal documentados o incompletos, que generan incertidumbre sobre el alcance de las obligaciones o debilitan la posición jurídica de las partes.

Por esta razón, la calidad de la instrumentación jurídica resulta determinante para garantizar la eficacia real del acuerdo.

En este contexto, el asesoramiento jurídico preventivo adquiere una relevancia central. La intervención del abogado en etapas tempranas —durante la negociación, la reestructuración de una obligación o la definición de sus condiciones de pago— permite anticipar posibles escenarios de conflicto y estructurar instrumentos jurídicos que otorguen mayor previsibilidad y seguridad a las partes.

  1. Preparar hoy el mejor documento para un eventual reclamo judicial

Existe además un aspecto que muchas veces se subestima: los acuerdos también deben estructurarse pensando en un eventual escenario de incumplimiento.

Un buen acuerdo no solo organiza el pago de una deuda; también debe estar diseñado para convertirse, si fuera necesario, en una herramienta jurídica eficaz para su ejecución judicial.

Desde la práctica en litigios, esto implica que el documento contemple cuestiones fundamentales como:

  1. la claridad en el reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda;
  2. la correcta determinación de montos, plazos y condiciones de pago;
  3. la preservación de garantías reales o personales que respalden la obligación;
  4. la previsión de cláusulas de mora y vencimiento anticipado de plazos.

En el derecho paraguayo, la adecuada instrumentación del acuerdo puede permitir que el documento constituya título ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Procesal Civil. No obstante, para que ello sea posible, el documento debe estar cuidadosamente estructurado y redactado, de manera a reunir los requisitos legales necesarios para su exigibilidad por la vía ejecutiva, ya que no cualquier acuerdo o documento resulta suficiente para promover un juicio ejecutivo.

En la práctica, esto implica que el acuerdo debe contener una obligación clara, expresa, líquida y exigible, correctamente documentada conforme a las exigencias legales aplicables. De lo contrario, el documento podría no reunir las condiciones necesarias para promover un juicio ejecutivo, obligando al acreedor a recurrir a un proceso declarativo previo, con las consecuentes demoras y costos adicionales.

Esto significa que, ante un eventual incumplimiento, el acreedor puede iniciar directamente un proceso ejecutivo para el cobro de la deuda, sin necesidad de atravesar previamente un proceso declarativo. En la práctica, contar con un título ejecutivo puede marcar una diferencia significativa en términos de eficiencia y rapidez en la recuperación del crédito.

  1. La importancia de preservar garantías

En muchas reestructuraciones de deuda resulta igualmente importante analizar el mantenimiento o reforzamiento de las garantías existentes, tales como hipotecas, prendas, fianzas o codeudorías solidarias.

Una adecuada estructuración del acuerdo debe procurar preservar estas garantías o adaptarlas a las nuevas condiciones del crédito, de modo a mantener un respaldo jurídico adecuado de la obligación.

  1. Evitar efectos jurídicos no deseados en la reestructuración

Asimismo, al estructurar este tipo de acuerdos debe prestarse especial atención a evitar efectos jurídicos no deseados, como una novación de la obligación original, salvo que ello sea expresamente buscado por las partes.

En muchos casos, el objetivo de la reestructuración consiste únicamente en modificar plazos o condiciones de pago, manteniendo vigentes las garantías y obligaciones originalmente asumidas.

Por esta razón, la redacción del acuerdo debe realizarse con precisión jurídica, de modo a reflejar adecuadamente la voluntad de las partes y evitar interpretaciones que puedan debilitar la posición jurídica del acreedor.

  1. El valor del asesoramiento preventivo

En el ámbito empresarial, el asesoramiento jurídico preventivo sigue siendo una de las herramientas más valiosas —y muchas veces subestimadas— para la gestión de riesgos.

Contar con estructuras jurídicas sólidas desde el inicio de una operación o en una instancia temprana de renegociación permite reducir significativamente los conflictos futuros o, en su caso, afrontarlos con mayor seguridad jurídica.

Los clientes que incorporan el asesoramiento legal en la etapa de negociación, planificación y documentación de sus operaciones suelen encontrarse en una posición mucho más sólida frente a eventuales incumplimientos.

En definitiva, una buena estructura legal no solo resuelve conflictos. En muchos casos, comienza a evitarlos mucho antes de que aparezcan.