Paraguay Investor Pass: a new fast-track to permanent residency for investors

Paraguay continues to advance its strategy to attract foreign investment. In this context, the Ministry of Industry and Commerce, together with the National Directorate of Migration, has announced the launch of the “Paraguay Investor Pass”, a regime aimed at simplifying access to permanent residency for investors.

  1. What changes under this new regime?

Traditionally, the immigration process involved a prior stage of temporary residency. According to the authorities’ announcement, this new framework would allow those who meet the investment requirements to directly obtain permanent residency through a more streamlined and centralized process.

  1. Investment options

The program establishes different alternatives to qualify, targeting strategic sectors:

  • USD 150,000 in tourism projects
  • USD 200,000 in the stock market or real estate sector

  1. Announced benefits

According to official information, the regime provides for:

  • Direct access to permanent residency, without an intermediate stage
  • Access to the tax treatment applicable to residents, including a lower tax burden on dividends compared to non-residents
  • A mostly digital process, as reported by the authorities
  • Physical presence mainly required for the issuance of the national ID card

  1. Context

The launch responds to a clear context: Paraguay has been experiencing a sustained increase in interest from foreign investors.

With this program, the country aims to position itself as a more competitive jurisdiction in the region, combining:

  • Relatively low costs
  • An attractive tax framework
  • Simplified immigration processes

  1. Practical insight

From a practical standpoint, the regime seeks to facilitate the relocation of investors looking to structure their presence in Paraguay with greater predictability in immigration and administrative matters.

  1. Conclusion

The Paraguay Investor Pass represents a relevant initiative in the modernization of the immigration regime linked to investment. Its effective implementation and subsequent regulation will be key to assessing its practical scope and impact on attracting foreign capital.

This content is for general informational purposes only and does not constitute legal advice. For specific assistance regarding the application of this regulation, please do not hesitate to contact us.

Denuncias del consumidor ante la SEDECO

Primeras acciones sugeridas para la empresa y protección de la marca

Mensaje clave:

“La salud y la seguridad de las personas constituyen la máxima prioridad.”

“Las declaraciones deben ser veraces y estar basadas en hechos comprobables.”

Consideraciones Generales

Actualmente los consumidores recurren con mayor frecuencia a formular denuncias ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) por lo cual las empresas deben estar capacitadas para actuar con rapidez, precisión y responsabilidad en el afrontamiento de la situación.

Las primeras acciones precisas ayudan a responder eficazmente ante el propio consumidor, el ente administrador, a la vez que protege la reputación de la marca cumpliendo con las disposiciones de la normativa regulatoria Ley Nº 1334/98 que establece los derechos del consumidor en Paraguay y regula las obligaciones de los proveedores.

En efecto, una denuncia ante la SEDECO incorrectamente gestionada representa un riesgo legal y reputacional para cualquier empresa. Una respuesta tardía o inadecuada puede derivar en sanciones, pérdida de confianza y daño a la marca. La empresa ante hechos que afecten a sus consumidores debe contar una hoja de ruta clara y precisa, para actuar con eficacia y responsabilidad.

Qué hace SEDECO y marco legal aplicable

SEDECO es la autoridad nacional encargada de proteger los derechos de los consumidores en Paraguay. Recibe denuncias, investiga, solicita documentación, realiza inspecciones y puede imponer sanciones. La Ley Nº 1334/98 establece que los proveedores deben garantizar la calidad, seguridad y veracidad de los productos y servicios ofrecidos. Las sanciones pueden incluir multas, medidas correctivas, suspensión de actividades y publicación de alertas públicas.

Acciones preliminares recomendadas que debería ejecutar la empresa ante un reclamo o denuncia de un consumidor (Checklist)

Como primera medida, es recomendable: tener un responsable de recibir y canalizar internamente la recepción de la denuncia interna del consumidor y en su caso la notificación remitida por la SEDECO.

Preservar evidencia técnica y documental.

Notificar el caso inmediatamente a la Gerencia y al Departamento de Comunicación, Legales o el asesor jurídico interno.

Activar plan de respuesta a incidentes (los colaboradores, deben contar y conocer necesariamente las acciones seguir en caso de una crisis e identificar a quien o quienes recurrir inmediatamente).

Revisar denuncia con abogado experto.

Aplicar medidas técnicas de mitigación

Si se requiere, por una sola vía, emitir comunicado institucional público veraz y empático.

Contactar a consumidores afectados.

Preparar el informe formal requerido por la SEDECO.

Documentar cada acción y medida tomada.

Revisar políticas internas y capacitar al personal en materia del Derecho del Consumidor y manejo de crisis ante estas situaciones (reclamos o denuncias).

Cuál es el procedimiento ante la SEDECO. ¿Que esperar? 

El procedimiento establecido para el trámite de las denuncias ante la SEDECO se realiza de manera electrónica para lo cual se requiere la fijación de un domicilio electrónico (correo electrónico) tanto para el CONSUMIDOR como para la EMPRESA afectada.

La SEDECO admite la denuncia presentada por el CONSUMIDOR y notifica a la empresa involucrada quien deberá presentar su informe detallado y pormenorizado del caso en un plazo perentorio de cinco (5) días. A la par se fija una audiencia de conciliación entre las partes.

De no llegarse a un acuerdo entre las partes o una conciliación (entre el consumidor y la empresa), el caso, se eleva con todos los antecedentes al Departamento Jurídico de la SEDECO, quien analizará la correspondencia o no del inicio de un sumario administrativo. La elevación de la denuncia a la apertura de un sumario administrativo ya constituye un proceso que producirá la aplicación de una sanción si se comprueba la existencia de una violación de la ley.

Qué evitar

  • No borrar evidencia ni registros.
  • No emitir comunicados sin verificación de hechos o conocimiento pormenorizado de la situación. La comunicación siempre debe ser por un solo canal o vía institucional
  • No involucrar o culpar a terceros sin evidencias concretas.
  • No ignorar notificaciones de SEDECO ni exceder plazos.

Es esencial tener presente

Una denuncia ante SEDECO donde la empresa y la reputación de la marca este en juego y aún cuando se considere que la controversia no reviste gravedad, requiere una respuesta rápida, legalmente sólida y comunicacionalmente responsable. La protección de la marca depende de la capacidad de actuar con transparencia, preservar evidencia y cooperar con las autoridades. Esta guía ofrece las herramientas necesarias para enfrentar el proceso con eficacia y minimizar riesgos.

Si precisa mayor asesoramiento sobre estos temas estaremos gustosos de apoyarlo en nuestro departamento de Solución de Controversias, a cargo del equipo procesal:

Mirtha Dos Santos, mdsantos@vouga.com.py

Elio Agüero, eaguero@vouga.com.py

Marcela Dos Santos, madsantos@vouga.com.py

Silvia Benitez, sbenitez@vouga.com.py

Sebastián Silva, ssilva@vouga.com.py

Estructuración de reconocimientos de deuda y acuerdos de pago: el valor del asesoramiento jurídico preventivo y estratégico

En muchos casos, los conflictos por deudas no comienzan en los tribunales. Comienzan con acuerdos mal estructurados o insuficientemente documentados.

En los conflictos relacionados con créditos y obligaciones financieras, el asesoramiento de un abogado que comprenda el negocio de su cliente y conozca las distintas alternativas jurídicas disponibles resulta fundamental. Cuando surgen dificultades en el cumplimiento de una obligación por parte del deudor, es importante que el acreedor conozca las distintas opciones disponibles antes de recurrir directamente a la vía judicial.

En este contexto, cuando existe voluntad de las partes, una de las alternativas posibles consiste en reestructurar el crédito, de manera que las nuevas condiciones reflejen la realidad económica actual de la operación y permitan un cumplimiento efectivo de la obligación.

Muchos conflictos vinculados a créditos terminan en juicio. Sin embargo, la experiencia demuestra que una gran parte de estas disputas podría gestionarse de manera más eficiente mediante un adecuado asesoramiento jurídico preventivo y una correcta estructuración de acuerdos de pago.

Este tipo de instrumentos permiten, por un lado, que el acreedor recupere su crédito y, por otro, que el deudor reorganice su obligación bajo plazos y condiciones que resulten razonablemente cumplibles conforme a su realidad comercial.

En el ámbito empresarial y financiero es frecuente que, por diversas circunstancias, una obligación crediticia o comercial entre en situación de mora. En estos casos, el desafío no siempre consiste únicamente en iniciar un reclamo judicial, sino en estructurar soluciones jurídicas que permitan ordenar la relación entre las partes, preservar el valor económico de la operación y otorgar seguridad jurídica hacia el futuro.

Dentro de este contexto, los reconocimientos de deuda y acuerdos de pago constituyen herramientas jurídicas especialmente útiles. Cuando están correctamente diseñados, permiten transformar una situación de incumplimiento en un esquema claro, ejecutable y jurídicamente sólido, que facilita la reorganización de la obligación y establece reglas precisas para su cumplimiento.

  1. El abogado como asesor del negocio

Una de las claves en la estructuración de este tipo de acuerdos es comprender que el derecho no opera de forma aislada. Las obligaciones contractuales se desarrollan dentro de relaciones comerciales y estructuras financieras concretas, que deben ser entendidas para brindar un asesoramiento adecuado.

En este sentido, el abogado que interviene en este tipo de operaciones no se limita a redactar documentos jurídicos. Su función también consiste en comprender el negocio de su cliente, su dinámica comercial, su estructura financiera y los riesgos involucrados en cada operación.

Solo a partir de ese conocimiento es posible acompañar correctamente las decisiones comerciales y diseñar estructuras jurídicas que permitan avanzar en negociaciones o procesos de reestructuración de deuda sin comprometer la seguridad jurídica de la operación.

En muchas situaciones, el desafío consiste en encontrar un equilibrio entre dos objetivos fundamentales:

a) permitir la viabilidad económica de la operación o la continuidad de la relación comercial;
b) preservar adecuadamente los derechos del acreedor.

Cuando el acuerdo está correctamente estructurado, ambos objetivos pueden alcanzarse simultáneamente.

  1. La importancia de la correcta instrumentación jurídica

Uno de los aspectos más relevantes en este tipo de operaciones es la instrumentación jurídica del acuerdo. No basta con que exista un entendimiento comercial entre las partes: ese entendimiento debe traducirse en un documento jurídicamente sólido y conforme a la normativa aplicable.

Una correcta instrumentación permite:

  1. dejar claramente determinado el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor;
  2. estructurar planes de pago realistas y jurídicamente exigibles;
  3. mantener o reforzar garantías reales o personales que respalden la deuda;
  4. establecer cláusulas claras sobre mora, intereses, vencimiento anticipado y ejecución;
  5. definir mecanismos precisos de comunicación, pago y jurisdicción aplicable.

La experiencia demuestra que muchos conflictos judiciales se originan en acuerdos mal documentados o incompletos, que generan incertidumbre sobre el alcance de las obligaciones o debilitan la posición jurídica de las partes.

Por esta razón, la calidad de la instrumentación jurídica resulta determinante para garantizar la eficacia real del acuerdo.

En este contexto, el asesoramiento jurídico preventivo adquiere una relevancia central. La intervención del abogado en etapas tempranas —durante la negociación, la reestructuración de una obligación o la definición de sus condiciones de pago— permite anticipar posibles escenarios de conflicto y estructurar instrumentos jurídicos que otorguen mayor previsibilidad y seguridad a las partes.

  1. Preparar hoy el mejor documento para un eventual reclamo judicial

Existe además un aspecto que muchas veces se subestima: los acuerdos también deben estructurarse pensando en un eventual escenario de incumplimiento.

Un buen acuerdo no solo organiza el pago de una deuda; también debe estar diseñado para convertirse, si fuera necesario, en una herramienta jurídica eficaz para su ejecución judicial.

Desde la práctica en litigios, esto implica que el documento contemple cuestiones fundamentales como:

  1. la claridad en el reconocimiento expreso e inequívoco de la deuda;
  2. la correcta determinación de montos, plazos y condiciones de pago;
  3. la preservación de garantías reales o personales que respalden la obligación;
  4. la previsión de cláusulas de mora y vencimiento anticipado de plazos.

En el derecho paraguayo, la adecuada instrumentación del acuerdo puede permitir que el documento constituya título ejecutivo, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Procesal Civil. No obstante, para que ello sea posible, el documento debe estar cuidadosamente estructurado y redactado, de manera a reunir los requisitos legales necesarios para su exigibilidad por la vía ejecutiva, ya que no cualquier acuerdo o documento resulta suficiente para promover un juicio ejecutivo.

En la práctica, esto implica que el acuerdo debe contener una obligación clara, expresa, líquida y exigible, correctamente documentada conforme a las exigencias legales aplicables. De lo contrario, el documento podría no reunir las condiciones necesarias para promover un juicio ejecutivo, obligando al acreedor a recurrir a un proceso declarativo previo, con las consecuentes demoras y costos adicionales.

Esto significa que, ante un eventual incumplimiento, el acreedor puede iniciar directamente un proceso ejecutivo para el cobro de la deuda, sin necesidad de atravesar previamente un proceso declarativo. En la práctica, contar con un título ejecutivo puede marcar una diferencia significativa en términos de eficiencia y rapidez en la recuperación del crédito.

  1. La importancia de preservar garantías

En muchas reestructuraciones de deuda resulta igualmente importante analizar el mantenimiento o reforzamiento de las garantías existentes, tales como hipotecas, prendas, fianzas o codeudorías solidarias.

Una adecuada estructuración del acuerdo debe procurar preservar estas garantías o adaptarlas a las nuevas condiciones del crédito, de modo a mantener un respaldo jurídico adecuado de la obligación.

  1. Evitar efectos jurídicos no deseados en la reestructuración

Asimismo, al estructurar este tipo de acuerdos debe prestarse especial atención a evitar efectos jurídicos no deseados, como una novación de la obligación original, salvo que ello sea expresamente buscado por las partes.

En muchos casos, el objetivo de la reestructuración consiste únicamente en modificar plazos o condiciones de pago, manteniendo vigentes las garantías y obligaciones originalmente asumidas.

Por esta razón, la redacción del acuerdo debe realizarse con precisión jurídica, de modo a reflejar adecuadamente la voluntad de las partes y evitar interpretaciones que puedan debilitar la posición jurídica del acreedor.

  1. El valor del asesoramiento preventivo

En el ámbito empresarial, el asesoramiento jurídico preventivo sigue siendo una de las herramientas más valiosas —y muchas veces subestimadas— para la gestión de riesgos.

Contar con estructuras jurídicas sólidas desde el inicio de una operación o en una instancia temprana de renegociación permite reducir significativamente los conflictos futuros o, en su caso, afrontarlos con mayor seguridad jurídica.

Los clientes que incorporan el asesoramiento legal en la etapa de negociación, planificación y documentación de sus operaciones suelen encontrarse en una posición mucho más sólida frente a eventuales incumplimientos.

En definitiva, una buena estructura legal no solo resuelve conflictos. En muchos casos, comienza a evitarlos mucho antes de que aparezcan.

Cumplimiento digital en campañas promocionales en redes sociales

Asesoramos a una empresa de consumo masivo sobre los riesgos legales de una campaña promocional en redes sociales, que incluía el sorteo de una estadía en un hotel internacional y la utilización de imágenes del hotel publicadas en su página web, algunas de las cuales contenían personas, incluyendo menores de edad.

Durante el proceso, identificamos riesgos legales asociados al uso de imágenes con fines comerciales, particularmente en materia de derecho a la imagen (consentimiento de personas identificables, incluyendo menores) y utilización de activos protegidos del hotel (marca, diseño e identidad comercial). A fin de mitigar dichos riesgos, elaboramos un borrador de carta de autorización mediante la cual el hotel confirmaría contar con los derechos necesarios sobre las imágenes y con los consentimientos correspondientes, otorgando a la empresa un marco jurídico seguro para su utilización en la campaña.

Este caso refleja la importancia del cumplimiento digital preventivo, asegurando que las campañas online se desarrollen de manera segura y protegiendo la reputación de la marca en entornos digitales altamente visibles.

Tax News – March 2026

Executive Summary

Marzo 2026
RegulaciónDateContent
General Resolution No. 47/2026March 10, 2026It is hereby established that it is mandatory to provide information to the DNIT regarding transactions conducted with cryptoassets.
General Resolution No. 48/2026March 23, 2026Due to system failures in Marangatú, the filing deadlines for final and informational tax returns have been extended on an exceptional basis.
General Resolution No. 49/2026March 24, 2026Provisions are established for the disclosure of information on earnings, reserves, and distributable earnings in the Notes to the Financial Statements of obligated taxpayers (Obligation 948).

► General Resolution No. 47/2026 – Obligation to report transactions involving cryptoassets.

The National Tax Revenue Directorate (“DNIT”) issued General Resolution No. 47/2026, dated March 10, 2026, establishing for the first time in Paraguay the formal obligation to provide information on transactions involving cryptoassets. The measure does not create a new tax, but rather an information reporting obligation aimed at strengthening transparency and tax oversight in a sector of growing economic importance.

The regulation broadly defines the concept of a cryptoasset, encompassing any digital representation of value based on distributed ledger technology (“blockchain”), including value tokens, utility tokens, stablecoins, and NFTs, among others. Digital currencies issued by central banks (“CBDCs”) and financial instruments regulated by securities market laws are excluded.

The following are required to file the Informative Affidavit on Cryptoassets (“DJI – Cryptoassets”): (a) the owners, administrators, or managers of cryptoasset platforms operating in the country; and (b) individuals, legal entities, and other entities resident or incorporated in the country that trade in cryptoassets, when the annual transaction amount exceeds USD 5,000, whether through non-resident platforms or without the intermediation of any platform.

The minimum required information includes, for each transaction: date and time, identification of the parties involved—or wallet addresses—type of cryptoasset, amount traded, gross value in dollars, fees, and the transaction hash. The filing must be made annually through the Marangatú System, within three months following the close of the fiscal year. The first filing will correspond to the 2026 fiscal year and must be submitted in March 2027 for taxpayers with a fiscal year-end of December 31.

Reportable entities must include Obligation 959 – DJI Cryptoassets in their RUC. Late filing will be penalized with a fine of ₲ 1,000,000 for non-compliance. It should be noted that the resolution is not retroactive. If you would like to learn more, we have prepared a more detailed article, which you can find here.

► General Resolution No. 48/2026 – Exceptional extension of deadlines due to system failures at Marangatú.

On March 23, 2026, the Marangatú system experienced significant outages due to cuts in the fiber-optic network, which affected connectivity at the DNIT data center. The outage coincided with a day of high tax volume, with multiple filing deadlines scheduled for that day.

In response to this situation, the DNIT issued General Resolution No. 48/2026, which exceptionally extended the filing deadlines for final and informational tax returns from March 23 to March 24, 2026, in order to avoid harm to taxpayers who were unable to complete their filings on time.

According to Internal Revenue General Manager Éver Otazú, the system did not go down completely, but it did experience slowness and intermittent outages. Cuts were detected at two points in the fiber-optic network, allegedly linked to acts of vandalism, which were repaired during the day. This is not the first time the DNIT has faced this type of issue, as thefts of fiber-optic cables have also been reported on previous occasions.

► DNIT General Resolution No. 49/2026 – New requirements for disclosing information on profits, reserves, and distributable earnings in financial statements.

Through General Resolution No. 49/2026, issued on March 24, 2026, the DNIT ruled that Corporate Income Tax (“IRE”) taxpayers required to file financial statements under Obligation 948 must include in the Notes to the Financial Statements detailed information on the composition and allocation of retained earnings and accumulated results.

The measure applies to financial statements for periods ending on or after December 31, 2025, and aims to strengthen control mechanisms and transparency in the accounting information submitted to the tax authorities. Specifically, the Notes to the Financial Statements must contain, at a minimum: (a) a reconciliation of retained earnings (net income for the year, prior-period results, and adjustments); (b) an identification of distributable earnings; and (c) a breakdown of the allocation of earnings, including dividends distributed, capitalized earnings, established reserves, and amounts pending distribution.

If you would like to learn more, we have prepared a more detailed article, which you can find here.

    

Régimen excepcional y transitorio para la regularización de obligaciones ante el MTESS

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5732/2026, mediante el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización para el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales pendientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

El objetivo principal del régimen es promover la formalización y el cumplimiento voluntario, permitiendo a los empleadores regularizar situaciones omitidas o deficientes sin aplicación inmediata de sanciones, antes de avanzar hacia etapas de control y cobro más gravosas.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Decreto:

  1. Ámbito temporal del régimen

El régimen excepcional entra en vigencia desde la publicación del Decreto y se extiende hasta el 31 de agosto de 2026.

Finalizado este periodo, el MTESS deberá gestionar el cobro judicial de todas las deudas pendientes.

  1. Obligaciones que pueden regularizarse sin multa

Durante este período, los empleadores podrán regularizar obligaciones pendientes sin aplicación de multas por mora, incluyendo:

  • Inscripción en el Registro Obrero Patronal (casa matriz y sucursales)
  • Comunicaciones laborales obligatorias, tales como:
    • Entrada y salida de trabajadores
    • Licencias y permisos
    • Vacaciones
    • Sanciones disciplinarias
    • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • Ausencias
    • Preavisos

Esto aplica a obligaciones previstas en el marco del Decreto N° 1989/2024.

  1. Reducción de multas existentes

El Decreto también establece beneficios para multas ya impuestas:

  • 50% de reducción para multas firmes generadas entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigencia del Decreto, siempre que:
    • Se cancelen o
    • Se inicie su pago durante la vigencia del régimen
  • 70% de reducción para empleadores con 1 a 30 trabajadores al 31 de diciembre de 2025

  1. Facilidades de pago

Se habilita el pago fraccionado de multas:

  • Hasta 10 cuotas iguales
  • Con una entrega inicial mínima del 20%

Además, empleadores con planes de pago vigentes podrán acceder a los beneficios de reducción si optan por cancelar el saldo total.

  1. Limitaciones del régimen
  • El régimen no aplica a otros incumplimientos laborales no expresamente contemplados en el Decreto, los cuales seguirán siendo sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La cancelación de multas con reducciones no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales y registrales previstas en el Decreto N° 1989/2024.
  • Finalizado el régimen, el MTESS deberá impulsar el cobro judicial de las deudas pendientes sin excepción.

  1. Implicancias prácticas

Este régimen representa una oportunidad estratégica para regularizar obligaciones laborales pendientes, reducir contingencias y alinear la situación del empleador con los sistemas de control del MTESS, antes del inicio de una etapa de fiscalización y cobro más estricta.

Resulta especialmente relevante para:

  • Empleadores con registros incompletos o desactualizados
  • Empresas con multas acumuladas entre 2020 y la entrada en vigencia del Decreto
  • Micro y pequeñas empresas que requieran alivio financiero para normalizar su situación

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Resolución MTESS N° 220/2026: Reglamentación operativa del régimen laboral y de seguridad social para MIPYMES.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución N° 220/2026 (la “Resolución), mediante la cual se reglamentan los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025.

La Resolución introduce procedimientos, controles y plazos concretos para la aplicación del régimen especial de contratación a plazo determinado y, en el caso de las microempresas, del régimen salarial especial del 80% del salario mínimo.

A continuación, destacamos los principales puntos de la Resolución.

  1. Contratos de trabajo a plazo determinado para MIPYMES

Las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, con las siguientes reglas clave:

  • Duración máxima:
    • Hasta 12 meses, prorrogables
    • Con un tope total de 36 meses, considerando prórrogas.
  • Superado ese plazo, o ante incumplimientos formales, la relación se considerará por tiempo indefinido.

  1. Requisitos formales del contrato

El contrato debe celebrarse por escrito y contener, como mínimo:

  • Datos completos del empleador y del trabajador.
  • Identificación de la categoría MIPYMES y Cédula MIPYMES vigente.
  • Descripción del puesto, jornada y lugar de trabajo.
  • Remuneración pactada (con indicación expresa cuando se aplique el régimen del 80%).
  • Fecha de inicio y vencimiento del contrato.
  • Firma de las partes.

El cumplimiento de estos requisitos es condición indispensable para acceder y mantener los beneficios del régimen especial.

  1. Registro obligatorio ante el MTESS
  • El contrato debe ser registrado en el MTESS dentro de los 5 días hábiles desde su firma, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Las prórrogas o adendas deben presentarse con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del contrato vigente.
  • La falta de registro impide la aplicación del régimen especial.

  1. Verificación y control administrativo

El MTESS verificará los contratos y sus prórrogas en plazos breves:

  • 2 días hábiles para la revisión inicial.
  • 3 días hábiles para subsanar observaciones, en caso de existir.
  • Si no se regulariza la situación, no se habilita el régimen especial contractual ni salarial.

  1. Régimen salarial especial para Microempresas (80% del salario mínimo)

Exclusivo para Microempresas (MIE):

  • Permite abonar una remuneración no inferior al 80% del salario mínimo legal, por un plazo máximo de 36 meses, computados desde la fecha de emisión de la Cédula MIPYMES.
  • La vigencia del beneficio está condicionada a:
  • Mantener la categoría de Microempresa.
  • Tener el contrato debidamente registrado y validado por el MTESS.
  • El beneficio no es aplicable a Pequeñas Empresas.

  1. Limitaciones y controles sobre el régimen salarial

No se podrá aplicar el régimen del 80% cuando:

  • El trabajador ya haya tenido vínculo previo con el mismo empleador.
  • El trabajador haya percibido, en los últimos 12 meses, remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal.
  • El trabajador ya haya sido beneficiario del régimen especial durante el plazo máximo permitido, aun con otro empleador.

Los controles se realizan de forma automática, mediante la interoperabilidad entre el MTESS, IPS y MIC.

  1. Coordinación con el IPS e interoperabilidad
  • La aplicación del régimen salarial especial ante el IPS queda supeditada a la validación favorable del contrato por el MTESS.
  • Si el contrato no se presenta, no se valida o se rechaza, el empleador será comunicado como “NO CUMPLE”, y deberá ajustarse al régimen general de cotización.
  • El sistema incorpora alertas automáticas para el empleador.

  1. Modelos oficiales de contrato

La Resolución aprueba modelos oficiales de:

  • Contrato a plazo determinado (MIE y PE).
  • Contrato con aplicación del régimen salarial del 80% (MIE).
  • Adenda o prórroga contractual.

Su utilización facilita la verificación administrativa, aunque no excluye el control de fondo por parte del MTESS.

  1. Régimen transitorio

Para empresas con Cédula MIPYMES emitida antes de la vigencia de la Resolución:

  • El plazo máximo de 36 meses comenzará a computarse 15 días después de la publicación de la Resolución, como período de adecuación, a partir del cual comenzará a computarse el plazo máximo del régimen especial.

Implicancias prácticas

Esta reglamentación refuerza los controles formales, los plazos de registro y la trazabilidad de los contratos bajo el régimen MIPYMES.
Resulta clave que las empresas:

  • Utilicen contratos correctamente instrumentados.
  • Cumplan estrictamente con los plazos de registro y prórroga.
  • Verifiquen su categoría MIPYMES vigente.

Todo ello con el fin de evitar la pérdida de beneficios y contingencias laborales o previsionales. En particular, el incumplimiento de los requisitos formales o de registro puede derivar en la aplicación del régimen laboral y previsional general.

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Update to the General Regulation of Paraguay’s Payment Systems (SIPAP)

Through Resolution No. 2, Minutes No. 12 dated March 12, 2026, the Central Bank of Paraguay (the “BCP”) approved the new General Regulation of Paraguay’s Payment Systems (SIPAP), introducing a comprehensive update to the regulatory framework applicable to payment systems in the country, in line with Law No. 7503/2025 on the National Payment System (the “Regulation”).

From a structural standpoint, the Regulation organizes the operation of SIPAP into four main components: (i) general rules; (ii) the regime applicable to the Central Securities Depository (DEPO); (iii) specific provisions for the Real-Time Gross Settlement System (RTGS), the Automated Clearing House (ACH), and the Instant Payment System (IPS); and (iv) the operational rules of the Instant Payment System (IPS).

One of the most relevant aspects of the update is the expansion of the scope of participants. The Regulation expressly includes capital markets entities and payment service providers, including those that initiate payments.

In addition, new tools are incorporated, such as the QR Hub and digital savings deposit certificates (CDA-d), which are part of the initiatives promoted by the BCP to modernize the financial infrastructure.

The new regulatory framework also strengthens participants’ obligations, particularly in relation to information security, risk management, business continuity, and fraud prevention. In this regard, entities are required not only to comply with more demanding technical and operational standards, but also to ensure the availability and efficiency of the payment services offered to users.

Update to the registration regime for insurance intermediaries in Paraguay

Through Resolution SS.SG. No. 031/2026 dated January 30, 2026 (the “Resolution”), subsequently expanded by Resolution SS.SG. No. 117/2026 dated March 23, 2026, the Superintendence of Insurance (the “SIS”) approved an update to the registration and license renewal regime for insurance intermediaries and loss adjusters, introducing relevant changes to the requirements, timelines, and conditions applicable to the performance of such activities in Paraguay.

Under the new regime, applications for registration and renewal must be submitted in accordance with the deadlines, periods, and conditions established by the SIS through its institutional web platform.

For this purpose, registration will be opened once per calendar year, subject to limited quotas defined in each call, while renewals may be opened four times per year. The opening periods will be communicated by Circular, and the authority will have up to sixty (60) calendar days from the closing of each period to decide on the approval or rejection of the applications.

All information and documentation submitted in connection with registration or renewal processes must be filed exclusively through the institutional platform and will be deemed to have the status of an affidavit, with the applicant being responsible for its truthfulness, accuracy, and completeness.

In addition, licenses will be valid for up to three (3) years, except in the case of first-time registration, where the SIS may establish a different term to align expiration dates with the renewal schedule.

As a new development, applicants are required to disclose, under affidavit and through the institutional platform, all digital profiles used for commercial purposes (including social media accounts, websites, or other digital channels), providing the corresponding links and confirming that no other profiles related to the regulated activity exist. Such profiles must be publicly accessible to allow monitoring by the authority, and any false, incomplete, or inaccurate information may result in the rejection of the application, without prejudice to applicable sanctions.

Additionally, through Resolution SS.SG. No. 117/2026, the SIS introduced transitional measures to facilitate the implementation of the new regime during the 2026–2027 period. Certain requirements are temporarily relaxed, allowing the submission of either surety bonds or professional liability insurance policies for agents and brokers, and deferring the requirement for valid licenses for signatories acting on behalf of legal entities until January 1, 2028.

Finally, the regulation provides that granted licenses may lapse one year after issuance if the agent, broker, or loss adjuster does not carry out activities related to the authorized business within that period, unless a duly justified reason is provided and accepted by the SIS.

Expansion of the use of the Agent Registration Tool (HRA) in the Securities Market

Through Circular SV.SG. No. 002/2026 dated March 3, 2026 (the “Circular”), the Superintendence of Securities (the “SIV”) announced the expansion of the scope of its electronic registry platform known as the Agent Registration Tool (the “HRA”).

In particular, the Circular introduced two new procedures that must be processed through this platform:

  • the registration of issued and fully paid book-entry shares; and
  • the registration of book-entry shares for public offering.

It is worth noting that the implementation of this new modality does not introduce any changes to the documentary requirements established under the applicable Securities Market regulations. Accordingly, market participants must continue to comply with the relevant regulatory requirements for such filings, with the change being exclusively procedural in terms of the submission channel.

Additionally, the SIV issued a detailed guideline for agent registration, which outlines the process for submitting information, uploading documentation, and finalizing applications through the HRA system.

Finally, the Circular is currently in force, having become mandatory as of March 4, 2026.