Resolución MTESS N° 220/2026: Reglamentación operativa del régimen laboral y de seguridad social para MIPYMES.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución N° 220/2026 (la “Resolución), mediante la cual se reglamentan los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025.

La Resolución introduce procedimientos, controles y plazos concretos para la aplicación del régimen especial de contratación a plazo determinado y, en el caso de las microempresas, del régimen salarial especial del 80% del salario mínimo.

A continuación, destacamos los principales puntos de la Resolución.

  1. Contratos de trabajo a plazo determinado para MIPYMES

Las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, con las siguientes reglas clave:

  • Duración máxima:
    • Hasta 12 meses, prorrogables
    • Con un tope total de 36 meses, considerando prórrogas.
  • Superado ese plazo, o ante incumplimientos formales, la relación se considerará por tiempo indefinido.

  1. Requisitos formales del contrato

El contrato debe celebrarse por escrito y contener, como mínimo:

  • Datos completos del empleador y del trabajador.
  • Identificación de la categoría MIPYMES y Cédula MIPYMES vigente.
  • Descripción del puesto, jornada y lugar de trabajo.
  • Remuneración pactada (con indicación expresa cuando se aplique el régimen del 80%).
  • Fecha de inicio y vencimiento del contrato.
  • Firma de las partes.

El cumplimiento de estos requisitos es condición indispensable para acceder y mantener los beneficios del régimen especial.

  1. Registro obligatorio ante el MTESS
  • El contrato debe ser registrado en el MTESS dentro de los 5 días hábiles desde su firma, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Las prórrogas o adendas deben presentarse con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del contrato vigente.
  • La falta de registro impide la aplicación del régimen especial.

  1. Verificación y control administrativo

El MTESS verificará los contratos y sus prórrogas en plazos breves:

  • 2 días hábiles para la revisión inicial.
  • 3 días hábiles para subsanar observaciones, en caso de existir.
  • Si no se regulariza la situación, no se habilita el régimen especial contractual ni salarial.

  1. Régimen salarial especial para Microempresas (80% del salario mínimo)

Exclusivo para Microempresas (MIE):

  • Permite abonar una remuneración no inferior al 80% del salario mínimo legal, por un plazo máximo de 36 meses, computados desde la fecha de emisión de la Cédula MIPYMES.
  • La vigencia del beneficio está condicionada a:
  • Mantener la categoría de Microempresa.
  • Tener el contrato debidamente registrado y validado por el MTESS.
  • El beneficio no es aplicable a Pequeñas Empresas.

  1. Limitaciones y controles sobre el régimen salarial

No se podrá aplicar el régimen del 80% cuando:

  • El trabajador ya haya tenido vínculo previo con el mismo empleador.
  • El trabajador haya percibido, en los últimos 12 meses, remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal.
  • El trabajador ya haya sido beneficiario del régimen especial durante el plazo máximo permitido, aun con otro empleador.

Los controles se realizan de forma automática, mediante la interoperabilidad entre el MTESS, IPS y MIC.

  1. Coordinación con el IPS e interoperabilidad
  • La aplicación del régimen salarial especial ante el IPS queda supeditada a la validación favorable del contrato por el MTESS.
  • Si el contrato no se presenta, no se valida o se rechaza, el empleador será comunicado como “NO CUMPLE”, y deberá ajustarse al régimen general de cotización.
  • El sistema incorpora alertas automáticas para el empleador.

  1. Modelos oficiales de contrato

La Resolución aprueba modelos oficiales de:

  • Contrato a plazo determinado (MIE y PE).
  • Contrato con aplicación del régimen salarial del 80% (MIE).
  • Adenda o prórroga contractual.

Su utilización facilita la verificación administrativa, aunque no excluye el control de fondo por parte del MTESS.

  1. Régimen transitorio

Para empresas con Cédula MIPYMES emitida antes de la vigencia de la Resolución:

  • El plazo máximo de 36 meses comenzará a computarse 15 días después de la publicación de la Resolución, como período de adecuación, a partir del cual comenzará a computarse el plazo máximo del régimen especial.

Implicancias prácticas

Esta reglamentación refuerza los controles formales, los plazos de registro y la trazabilidad de los contratos bajo el régimen MIPYMES.
Resulta clave que las empresas:

  • Utilicen contratos correctamente instrumentados.
  • Cumplan estrictamente con los plazos de registro y prórroga.
  • Verifiquen su categoría MIPYMES vigente.

Todo ello con el fin de evitar la pérdida de beneficios y contingencias laborales o previsionales. En particular, el incumplimiento de los requisitos formales o de registro puede derivar en la aplicación del régimen laboral y previsional general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

Update to the General Regulation of Paraguay’s Payment Systems (SIPAP)

Through Resolution No. 2, Minutes No. 12 dated March 12, 2026, the Central Bank of Paraguay (the “BCP”) approved the new General Regulation of Paraguay’s Payment Systems (SIPAP), introducing a comprehensive update to the regulatory framework applicable to payment systems in the country, in line with Law No. 7503/2025 on the National Payment System (the “Regulation”).

From a structural standpoint, the Regulation organizes the operation of SIPAP into four main components: (i) general rules; (ii) the regime applicable to the Central Securities Depository (DEPO); (iii) specific provisions for the Real-Time Gross Settlement System (RTGS), the Automated Clearing House (ACH), and the Instant Payment System (IPS); and (iv) the operational rules of the Instant Payment System (IPS).

One of the most relevant aspects of the update is the expansion of the scope of participants. The Regulation expressly includes capital markets entities and payment service providers, including those that initiate payments.

In addition, new tools are incorporated, such as the QR Hub and digital savings deposit certificates (CDA-d), which are part of the initiatives promoted by the BCP to modernize the financial infrastructure.

The new regulatory framework also strengthens participants’ obligations, particularly in relation to information security, risk management, business continuity, and fraud prevention. In this regard, entities are required not only to comply with more demanding technical and operational standards, but also to ensure the availability and efficiency of the payment services offered to users.

Update to the registration regime for insurance intermediaries in Paraguay

Through Resolution SS.SG. No. 031/2026 dated January 30, 2026 (the “Resolution”), subsequently expanded by Resolution SS.SG. No. 117/2026 dated March 23, 2026, the Superintendence of Insurance (the “SIS”) approved an update to the registration and license renewal regime for insurance intermediaries and loss adjusters, introducing relevant changes to the requirements, timelines, and conditions applicable to the performance of such activities in Paraguay.

Under the new regime, applications for registration and renewal must be submitted in accordance with the deadlines, periods, and conditions established by the SIS through its institutional web platform.

For this purpose, registration will be opened once per calendar year, subject to limited quotas defined in each call, while renewals may be opened four times per year. The opening periods will be communicated by Circular, and the authority will have up to sixty (60) calendar days from the closing of each period to decide on the approval or rejection of the applications.

All information and documentation submitted in connection with registration or renewal processes must be filed exclusively through the institutional platform and will be deemed to have the status of an affidavit, with the applicant being responsible for its truthfulness, accuracy, and completeness.

In addition, licenses will be valid for up to three (3) years, except in the case of first-time registration, where the SIS may establish a different term to align expiration dates with the renewal schedule.

As a new development, applicants are required to disclose, under affidavit and through the institutional platform, all digital profiles used for commercial purposes (including social media accounts, websites, or other digital channels), providing the corresponding links and confirming that no other profiles related to the regulated activity exist. Such profiles must be publicly accessible to allow monitoring by the authority, and any false, incomplete, or inaccurate information may result in the rejection of the application, without prejudice to applicable sanctions.

Additionally, through Resolution SS.SG. No. 117/2026, the SIS introduced transitional measures to facilitate the implementation of the new regime during the 2026–2027 period. Certain requirements are temporarily relaxed, allowing the submission of either surety bonds or professional liability insurance policies for agents and brokers, and deferring the requirement for valid licenses for signatories acting on behalf of legal entities until January 1, 2028.

Finally, the regulation provides that granted licenses may lapse one year after issuance if the agent, broker, or loss adjuster does not carry out activities related to the authorized business within that period, unless a duly justified reason is provided and accepted by the SIS.

Expansion of the use of the Agent Registration Tool (HRA) in the Securities Market

Through Circular SV.SG. No. 002/2026 dated March 3, 2026 (the “Circular”), the Superintendence of Securities (the “SIV”) announced the expansion of the scope of its electronic registry platform known as the Agent Registration Tool (the “HRA”).

In particular, the Circular introduced two new procedures that must be processed through this platform:

  • the registration of issued and fully paid book-entry shares; and
  • the registration of book-entry shares for public offering.

It is worth noting that the implementation of this new modality does not introduce any changes to the documentary requirements established under the applicable Securities Market regulations. Accordingly, market participants must continue to comply with the relevant regulatory requirements for such filings, with the change being exclusively procedural in terms of the submission channel.

Additionally, the SIV issued a detailed guideline for agent registration, which outlines the process for submitting information, uploading documentation, and finalizing applications through the HRA system.

Finally, the Circular is currently in force, having become mandatory as of March 4, 2026.

Asesoramiento integral en proceso de escisión corporativa (spin-off) para empresa líder en producción de hormigón

1. Resumen Ejecutivo

Vouga brindó asesoramiento legal integral a una empresa líder en el sector de producción de hormigón en el marco de un proceso complejo de división societaria (spin-off). La operación implicó la reorganización de la estructura corporativa existente mediante la creación de tres nuevas sociedades independientes, cada una enfocada en una línea de negocio específica.

El objetivo principal de la transacción fue optimizar la eficiencia operativa, fortalecer la competitividad y permitir una gestión estratégica diferenciada para cada unidad de negocio. La intervención de Vouga abarcó desde el diseño jurídico de la operación hasta la elaboración de la documentación societaria esencial y el aseguramiento del cumplimiento normativo aplicable.

2. Contexto del Cliente

El cliente es una compañía líder en la producción de hormigón, con operaciones consolidadas y presencia relevante en su mercado. El crecimiento sostenido y la diversificación de sus actividades habían generado una estructura corporativa compleja, con múltiples líneas de negocio coexistiendo bajo una misma entidad jurídica.

Ante este escenario, la compañía identificó la necesidad de reorganizar su estructura societaria para mejorar la toma de decisiones, asignar recursos de manera más eficiente y acompañar su estrategia de crecimiento a mediano y largo plazo.

3. Desafíos del Proyecto

El proceso presentó diversos desafíos legales y operativos, entre ellos:

  • Diseño de una estructura de escisión eficiente, que permitiera separar claramente activos, pasivos y operaciones sin afectar la continuidad del negocio.
  • Coordinación de múltiples líneas de negocio, cada una con particularidades operativas y regulatorias.
  • Elaboración de estatutos sociales adecuados para las tres nuevas entidades, reflejando su objeto, gobierno corporativo y necesidades específicas.
  • Cumplimiento estricto del marco normativo aplicable, incluyendo normativa societaria, contractual y regulatoria.
  • Minimización de riesgos legales y operativos durante la transición.

4. Alcance del Asesoramiento Legal

El rol de Vouga fue integral y estratégico, e incluyó, entre otros aspectos:

  • Asesoramiento en la reorganización societaria, alineando la operación con los objetivos de negocio del cliente.
  • Redacción y revisión de la documentación legal clave, incluyendo:
    • Estatutos sociales de las tres nuevas sociedades.
    • Documentos corporativos necesarios para la implementación de la escisión.
  • Análisis y aseguramiento del cumplimiento normativo, velando por la adecuación de la operación a la legislación aplicable.
  • Acompañamiento legal durante todo el proceso de implementación, coordinando con los equipos internos del cliente y sus contadores.}

5. Solución Implementada

Se diseñó e implementó un proceso de escisión en virtud del cual la sociedad original se reorganizó en tres entidades jurídicas independientes, cada una dedicada a una línea de negocio específica.

La nueva estructura permitió:

  • Una mayor claridad organizacional y patrimonial.
  • Gobiernos corporativos adaptados a la realidad y necesidades de cada negocio.
  • Una gestión operativa más eficiente y especializada.

6. Resultados y Beneficios para el Cliente

Como resultado del proceso, el cliente puede lograr:

  • Incrementar la eficiencia operativa, al contar con estructuras societarias más ágiles y enfocadas.
  • Mejorar su competitividad, permitiendo que cada unidad de negocio se desarrolle con mayor autonomía estratégica.
  • Reducir riesgos legales y operativos, gracias a una implementación ordenada y conforme a derecho.
  • Sentar bases sólidas para el crecimiento futuro, facilitando potenciales inversiones, alianzas o nuevas reorganizaciones.

El enfoque práctico, estratégico y orientado a resultados permitió transformar una necesidad corporativa compleja en una solución jurídica eficiente y generadora de valor.

Este estudio de caso ha sido elaborado con fines ilustrativos y preservando la confidencialidad del cliente.

Nutrex Paraguay S.R.L. adquiere el 100% de las acciones de Cahpsa (Paraguay)

Resumen de la operación (Deal snapshot)

Nutrex Paraguay S.R.L. completó la adquisición del 100% de las acciones de CAHPSA, empresa líder en Paraguay en los sectores de alimentos y productos de higiene del hogar, perteneciente a Continental Grain Company y Continental Capital Limited. La transacción representó la salida ordenada de Continental Grain del mercado paraguayo tras más de cuatro décadas de operaciones y posicionó a Nutrex como una plataforma industrial y de bienes de consumo plenamente integrada en el país.

Racional estratégico

La adquisición permitió a Nutrex consolidar una planta industrial estratégica ubicada en Capiatá, junto con un portafolio de marcas locales de amplia trayectoria y reconocimiento. Con posterioridad al cierre, el comprador anunció un programa relevante de inversiones de capital orientado a la eficiencia operativa, la sostenibilidad y el cumplimiento de estándares ESG, reforzando el valor estratégico de largo plazo de la operación.

Estructura de la transacción

La operación se estructuró como una compraventa de acciones (share purchase), mediante la cual Nutrex adquirió el 100% de las acciones emitidas y en circulación de CAHPSA.

El share deal fue precedido por una operación de adquisición de activos (asset deal) realizada en 2024, a través de la cual Nutrex adquirió una planta de procesamiento de granos y determinados activos industriales de ContiParaguay. Esta estructura escalonada facilitó la continuidad operativa y mitigó riesgos de transición antes del cambio total de control.

Consideraciones regulatorias y de competencia

Atendiendo a la posición de CAHPSA en determinadas categorías de alimentos y productos de higiene del hogar, se brindó asesoramiento en materia de derecho de la competencia a fin de evaluar la necesidad de una notificación obligatoria ante la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). El análisis incluyó la revisión de los umbrales legales de facturación, los posibles efectos horizontales y verticales de la operación y consideraciones relativas a la continuidad del suministro.

Enfoque del due diligence

El comprador llevó adelante un proceso integral de due diligence legal, fiscal y regulatorio, que abarcó aspectos corporativos, contractuales, laborales, ambientales, tributarios y de propiedad intelectual.

Los principales focos de análisis incluyeron la titularidad y validez de marcas, contingencias fiscales, cláusulas de cambio de control en contratos relevantes, títulos y gravámenes sobre activos industriales, así como el cumplimiento ambiental de la planta de Capiatá.

Documentación de la transacción

Los documentos principales de la operación incluyeron:

  • Contrato de Compraventa de Acciones (SPA) para la adquisición del 100% del capital social de CAHPSA;
  • Mecanismos de escrow y fideicomisos destinados a asegurar las obligaciones de indemnidad; y
  • Contratos de cesión y licenciamiento de marcas, orientados a garantizar la continuidad del negocio durante el período de transición.

El SPA contempló cláusulas habituales de representaciones y garantías, regímenes de indemnización (cap, basket, de minimis y plazos de vigencia), covenants interinos y post‑cierre, así como condiciones precedentes estándar.

Firma y cierre

La operación fue firmada en el primer trimestre de 2025 y cerrada entre febrero y marzo del mismo año, una vez cumplidas las condiciones precedentes acordadas. Las tareas de comunicación e integración post‑cierre se desarrollaron durante el segundo trimestre de 2025.

Integración post‑cierre y ESG

Luego del cierre, Nutrex anunció un programa de inversiones por aproximadamente USD 7,4 millones, destinado a la modernización de la infraestructura industrial y a la mejora del desempeño ambiental. Entre las principales iniciativas se destacan la implementación de sistemas de tratamiento de efluentes, calderas energéticamente eficientes y la modernización de líneas de producción de jabonería.

Asimismo, se implementó un plan de integración de 100 días, apoyado en indicadores clave de desempeño vinculados a eficiencia operativa, seguridad, calidad y cumplimiento ambiental.

Creación de valor y factores de riesgo

Se espera que la transacción genere valor a través de sinergias operativas y logísticas, la consolidación de un portafolio sólido de marcas locales y la ejecución de inversiones de capital con enfoque ESG, reduciendo riesgos regulatorios y operativos.

Los principales riesgos identificados se relacionan con la ejecución industrial durante la fase de ramp‑up, la presión competitiva en categorías clave y el monitoreo continuo de los umbrales de la normativa de competencia.

Rol del asesor legal

Vouga Abogados actuó como asesor legal del vendedor, brindando asistencia en todas las etapas de la transacción, incluyendo la estructuración y negociación del SPA y los contratos accesorios, el diseño de mecanismos de escrow y fideicomisos, la coordinación de cesiones y licencias de marcas, la supervisión del due diligence y la gestión de los procesos de firma y cierre en un contexto de operación transfronteriza.

Relevancia del caso: La operación pone de relieve el creciente grado de sofisticación de las transacciones de M&A en Paraguay y la utilización de estructuras de adquisición escalonadas alineadas con las mejores prácticas internacionales.

Fusión corporativa compleja en el sector de distribución de tecnología

1. Contexto del cliente y objetivo de la operación

Asesoramos a una empresa líder en la distribución de bienes tecnológicos, con una posición consolidada en el mercado y un crecimiento sostenido de sus operaciones, en un proceso estratégico de reorganización societaria integral orientado a optimizar su estructura operativa y fortalecer su modelo de gobierno.

El objetivo central de la operación fue simplificar la estructura societaria, concentrar activos y pasivos en una sola sociedad, mejorar la eficiencia interna y reforzar su posicionamiento competitivo, todo ello garantizando plena seguridad jurídica y continuidad operativa.

2. Rol del Estudio y alcance del asesoramiento

Nuestro equipo Societario actuó como asesor legal integral de la operación, acompañando al cliente de manera cercana y estratégica a lo largo de todo el proceso, desde la fase de estructuración hasta la formalización definitiva de la fusión.

El alcance de nuestro asesoramiento incluyó:

  • Estructuración jurídica de la transacción, evaluando distintas alternativas de reorganización y definiendo la fusión por absorción como el mecanismo más eficiente desde el punto de vista societario, operativo y de gobierno corporativo.
  • Diseño del esquema de fusión, asegurando la correcta sucesión universal de activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas de la entidad absorbida por parte de la sociedad absorbente.
  • Redacción del compromiso de fusión, contemplando de manera precisa los términos y condiciones de la operación y alineándolos con los objetivos estratégicos del cliente.
  • Elaboración de la escritura definitiva de fusión, incluyendo todos los aspectos societarios, patrimoniales y de reorganización interna derivados de la operación.
  • Redacción, revisión y negociación de la documentación complementaria, tales como actas de órganos sociales, modificaciones estatutarias y demás instrumentos necesarios para la ejecución de la fusión.
  • Asistencia integral en la preparación, presentación y seguimiento de los trámites de formalización ante los registros y autoridades competentes, asegurando el cierre efectivo y plenamente oponible de la operación.

Nuestra intervención se caracterizó por una coordinación constante con el management del cliente, así como con sus asesores financieros y contables, garantizando una ejecución eficiente y sin disrupciones para el negocio.

3. Principales desafíos jurídicos y técnicos

La operación presentó desafíos relevantes desde el punto de vista legal y práctico, que fueron abordados de manera integral:

  • Continuidad operativa y contractual: se estructuró la fusión de modo tal que la sociedad resultante continuara sin interrupciones las relaciones contractuales con clientes, proveedores estratégicos y socios comerciales.
  • Gobierno corporativo: se revisó y adecuó la estructura de administración y fiscalización de la entidad absorbente, alineándola con mejores prácticas de gobierno corporativo y con la nueva escala del negocio.
  • Gestión de riesgos legales: se identificaron potenciales contingencias societarias y contractuales, adoptando medidas preventivas para su mitigación antes del cierre de la operación.
  • Eficiencia registral y formal: se diseñó una hoja de ruta clara para el cumplimiento de todos los requisitos formales ante las autoridades competentes, anticipando eventuales observaciones y evitando demoras innecesarias.

El proceso requirió un alto grado de precisión técnica, así como una comprensión profunda del negocio del cliente y de las implicancias prácticas de la reorganización.

4. Resultado de la operación e impacto en el negocio

La fusión fue ejecutada exitosamente, cumpliendo con todos los requisitos legales y regulatorios aplicables y dentro de los plazos previstos.

Como resultado, el cliente logró:

  • Consolidar sus operaciones en una única entidad jurídica, simplificando de manera sustancial su estructura societaria.
  • Incrementar su eficiencia operativa, eliminando duplicidades administrativas y mejorando la coordinación interna.
  • Fortalecer su marco de gobierno corporativo, con estructuras de decisión más claras y ágiles.
  • Mejorar su posicionamiento competitivo en el mercado, operando bajo una estructura más robusta y eficiente.
  • Reducir riesgos legales y operativos, asociados a estructuras societarias fragmentadas.

Actuamos como un verdadero socio estratégico del cliente, aportando no solo la ejecución legal de la operación, sino también criterio, anticipación de riesgos y soluciones jurídicas alineadas con los objetivos del negocio.

Obligation to Report on Reservations

Executive Summary

Marzo 2026
RegulationDateContent
General Resolution No. 49/2026March 24, 2026Provisions are established regarding the information that IRE taxpayers must disclose in the Notes to the Financial Statements, in relation to earnings, reserves, and distributable earnings, effective as of the fiscal year-end on December 31, 2025.

► DNIT General Resolution No. 49/2026 – Establishes provisions for the disclosure of information regarding profits, reserves, and distributable earnings in the Notes to the Financial Statements.

Through General Resolution No. 49/2026, the National Tax Revenue Directorate (“DNIT”) established new reporting requirements for Corporate Income Tax (“IRE”) taxpayers who are required to file financial statements with the DNIT under Obligation No. 948.

The main objective of this regulation is to strengthen the control and audit mechanisms for the Dividend and Profit Tax (“IDU”), facilitating the DNIT’s reconciliation of the net worth reported by taxpayers with their actual operating economic reality. In this regard, the Notes to the Financial Statements are required to contain detailed information on the composition and allocation of retained earnings and accumulated results.

Minimum information required in the Notes:

The resolution provides that the Notes to the Financial Statements must include, at a minimum, the following information:

  1. Reconciliation of retained earnings, detailing: the current year’s net income, retained earnings from prior years, and the corresponding adjustments.
  2. Distributable earnings, identifying earnings for the current fiscal year and accumulated earnings from prior fiscal years.
  3. Distribution or allocation of earnings, indicating dividends or earnings distributed, capitalized earnings, earnings allocated to reserves, and earnings pending distribution.
  4. Composition of reserves (legal, optional, statutory, and other), reporting for each type: the opening balance, increases and decreases for the fiscal year, and the closing balance.
  5. Additional details for each reserve: its purpose, the source of the earnings comprising it, the fiscal year(s) of generation, the accounting account linked to its use, the corporate body that approved its establishment, and the possibility of future distribution.

Effective Date and Filing:

The resolution applies to financial statements for fiscal years ending on or after December 31, 2025. This means that taxpayers under the General IRE Regime whose fiscal year ends on that date must comply with these new requirements when filing their financial statements through the Marangatu Tax Management System, as part of the documentation corresponding to Obligation No. 948.

Pursuant to General Resolution No. 38/2020, the standard deadline for filing financial statements for the fiscal year ending December 31, 2025, is April 2026, according to the filing schedule for Informative Tax Returns (between April 8 and 26, depending on the last digit of the taxpayer’s RUC). Notwithstanding this, it should be noted that in recent years the DNIT has granted exceptional extensions that pushed this deadline back to June; therefore, it is recommended to remain vigilant for the possible issuance of a similar resolution for this fiscal year.

Connection to the IDU:

It is important to note that this resolution falls within the context of IDU oversight, whose taxable event, pursuant to Article 40 of Law No. 6380/2019, is triggered by the distribution or payment of profits, dividends, or returns to owners, co-owners, partners, or shareholders. By requiring details on reserves and their potential for future distribution, the DNIT seeks to have more precise tools to verify that companies do not indefinitely defer the distribution of profits as a mechanism to postpone IDU payments.

In practice, this regulation introduces an additional reporting burden that taxpayers and their accounting advisors must consider when preparing the financial statements for the 2025 fiscal year, particularly regarding the traceability of the origin and destination of accumulated profits and the justification for the purpose of each reserve established.

   

Paraguay lanza plan piloto para agilizar el registro de marcas en sectores regulados

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) presentó oficialmente el plan piloto «Pya’e Porã», un sistema de tramitación acelerada diseñado para el registro de marcas vinculadas a productos de consumo masivo, específicamente en los rubros de cosméticos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas (correspondientes a las clases 3, 5, 10, 29, 30 y 32).

El objetivo central de esta iniciativa es optimizar los tiempos de gestión, reduciendo el plazo de concesión de una marca a un periodo de 90 a 120 días, sin que esto implique una modificación en los criterios técnicos o jurídicos de registrabilidad. Este plan estará vigente desde el 31 de marzo hasta el 31 de octubre de 2026.

Para acceder a este beneficio, las solicitudes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con poder inscripto ante la DINAPI.
  2. Abarcar todos los productos de las clases 3, 5, 10, 29, 30 y 32.
  3. Tratarse de marcas denominativas.
  4. Publicarse exclusivamente a través de la plataforma REDPI.

La solicitud perderá su condición de vía acelerada —derivándose al procedimiento ordinario sin perjuicio para el solicitante— en los siguientes casos:

  1. No contar con poder registrado al momento de la presentación.
  2. No haber publicado en el tiempo establecido (2 días hábiles desde el envío de la orden de publicación).
  3. Si se presentan oposiciones en contra de la solicitud.
  4. Si se formula alguna observación o vista.
  5. Si cuenta con antecedentes y/o prohibiciones no compatibles con el plan.

Esta iniciativa representa un avance significativo para empresas y emprendedores de sectores regulados. La posibilidad de obtener el registro de una marca en rubros tan sensibles en tan solo un trimestre aporta una ventaja competitiva.

Puede acceder al texto íntegro del Plan Piloto a través del siguiente enlace.

Para obtener más información sobre cómo aplicar a este plan, no dude en contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual: Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py

Facturas, créditos y ejecución judicial: por qué la correcta documentación de las operaciones comerciales es clave

En muchas empresas que venden bienes o prestan servicios a crédito, la documentación de las operaciones suele verse como una cuestión meramente administrativa. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la forma en que se documenta una operación comercial puede marcar la diferencia entre recuperar rápidamente un crédito o enfrentar un litigio largo e incierto.

En la práctica profesional es frecuente analizar situaciones en las que una empresa ha entregado productos o prestado servicios, ha emitido la correspondiente factura y, ante la falta de pago, encuentra dificultades para reclamar judicialmente el monto adeudado.

En muchos casos, el problema no radica en la existencia de la deuda, sino en la forma en que la operación fue documentada.

  1. La factura crédito como instrumento de cobro

En el derecho paraguayo, la denominada factura crédito conformada constituye un instrumento de contenido crediticio que representa bienes entregados o servicios prestados que aún no han sido pagados, siempre que el documento cuente con la aceptación del comprador.

La regulación de este instrumento fue fortalecida con la promulgación de la Ley Nº 6542/2020, que estableció un marco normativo específico para la factura cambiaria y la factura crédito conformada, definiendo los requisitos que debe cumplir para ser considerada un título de crédito.

Cuando se cumplen dichas condiciones, la factura puede constituir título ejecutivo, lo que permite iniciar directamente un juicio ejecutivo para el cobro de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Procesal Civil paraguayo.

Esta vía judicial resulta considerablemente más rápida que un proceso ordinario, ya que parte de la presunción de existencia del crédito documentado en el título.

  1. Un error frecuente en la práctica comercial

Uno de los errores más comunes en la práctica empresarial es permitir que las facturas sean firmadas por personas que no cuentan con facultades legales para obligar al comprador, práctica que suele darse por la propia dinámica operativa de muchos negocios.

Esto ocurre con frecuencia cuando quien firma la recepción de la factura es un empleado administrativo, un encargado de depósito, un guardia o cualquier otra persona que aparentemente actúa en representación del cliente.

Desde el punto de vista operativo esto puede parecer razonable. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico representa un riesgo importante.

Cuando la factura no está firmada por el propio deudor, su representante legal o una persona debidamente autorizada, el documento puede perder su fuerza como título ejecutivo. En ese escenario, el acreedor podría verse obligado a iniciar un proceso ordinario para probar la existencia de la deuda, lo cual implica mayor duración del litigio, mayores costos y mayores dificultades probatorias.

  1. Documentar bien hoy para evitar problemas mañana

La experiencia demuestra que una gran parte de los conflictos relacionados con el cobro de créditos comerciales no surge por la inexistencia de la deuda, sino por deficiencias en la documentación de las operaciones.

Desde la práctica en litigios comerciales, es frecuente observar que muchas empresas cuentan con documentación que acredita la entrega de bienes o servicios, pero que no reúne los requisitos necesarios para una ejecución directa.

En esos casos, el acreedor igualmente puede intentar reclamar el crédito, pero deberá hacerlo mediante un proceso ordinario, en el cual deberá probar la existencia de la relación comercial, la entrega efectiva de los bienes o servicios y la obligación de pago correspondiente.

Esto implica procesos más largos, mayor actividad probatoria y mayores costos.

Por esta razón, resulta fundamental que las empresas adopten ciertos recaudos básicos al momento de instrumentar sus operaciones comerciales.

  1. Cuando la factura no permite un juicio ejecutivo

Cuando las facturas no reúnen los requisitos necesarios para constituir un título ejecutivo —por ejemplo, cuando son firmadas por personas sin facultades suficientes o presentan defectos formales— el acreedor puede verse obligado a iniciar un juicio ordinario de reconocimiento de crédito.

En este tipo de procesos la situación procesal cambia significativamente. A diferencia del juicio ejecutivo, donde el documento presume la existencia de la deuda, en el juicio ordinario el acreedor debe demostrar íntegramente la relación comercial que dio origen al crédito.

Esto implica probar la existencia del vínculo contractual, la entrega efectiva de los bienes o servicios, la recepción de los mismos por parte del cliente y la obligación de pago correspondiente. Para ello, muchas veces resulta necesario recurrir a una actividad probatoria mucho más amplia, incluyendo la citación de testigos que participaron en las operaciones comerciales o en la entrega de las mercaderías, así como la producción de pericias contables destinadas a verificar que las facturas fueron registradas en la contabilidad de las partes y que el crédito reclamado se corresponde con los movimientos comerciales entre las empresas.

En muchos casos, además, el litigio se desarrolla sobre la base de la apariencia jurídica creada durante la relación comercial, debiendo acreditarse que la persona que firmó las facturas actuaba en representación del cliente o que el propio comportamiento del deudor generó una situación de confianza razonable en el acreedor.

Todo ello implica un proceso más largo, más costoso y con mayor carga probatoria.

  1. La firma electrónica cualificada como herramienta para fortalecer la documentación comercial

Una alternativa que podría adquirir relevancia en el futuro, una vez que se dicten la totalidad de las reglamentaciones necesarias para su plena operatividad, es el uso de la firma electrónica cualificada en este tipo de documentos.

Este tipo de firma, que debe ser emitida por prestadores de servicios de confianza autorizados, permite identificar de manera segura al firmante, garantizar la integridad del documento y reducir los riesgos de desconocimiento posterior de la firma.

Desde el punto de vista jurídico, la firma electrónica cualificada está concebida para contar con equivalencia funcional respecto de la firma manuscrita, lo que abre la posibilidad de documentar operaciones comerciales y aceptaciones de crédito mediante medios electrónicos con mayores estándares de seguridad y trazabilidad.

En operaciones comerciales masivas —como la entrega de mercaderías o la emisión de facturas crédito— la eventual implementación de sistemas basados en firma electrónica cualificada podría contribuir a reducir los riesgos derivados de firmas realizadas por personas sin facultades suficientes, fortaleciendo la identificación del firmante, la trazabilidad del acto y el valor probatorio de los documentos.

A modo de ejemplo, en relaciones comerciales continuas entre empresas podría estructurarse un esquema mediante el cual las facturas correspondientes a las entregas realizadas durante un período determinado sean remitidas electrónicamente al cliente y aceptadas mediante firma electrónica cualificada por el representante legal o por una persona expresamente autorizada para obligar a la empresa, quien por la facilidad de la firma electrónica podrá suscribir el documento desde cualquier lugar. De esta manera, la aceptación del documento quedaría vinculada de forma clara al sujeto con capacidad jurídica para asumir la obligación, reduciendo significativamente los riesgos probatorios en caso de un eventual reclamo judicial.

En un contexto de creciente digitalización de las operaciones comerciales, estas herramientas tecnológicas podrían convertirse, una vez plenamente operativas, en una alternativa relevante para fortalecer la seguridad jurídica de las transacciones y mejorar la calidad de la documentación que respalda eventuales reclamos de crédito.

  1. Algunas recomendaciones prácticas

Para las empresas que operan con ventas a crédito, ciertos recaudos básicos pueden fortalecer significativamente su posición jurídica frente a eventuales incumplimientos:

  1. verificar que las facturas sean firmadas por el comprador o por una persona con facultades suficientes para obligarlo;
  1. contar con registros o autorizaciones de las personas habilitadas a firmar en representación del cliente;
  1. documentar adecuadamente las condiciones de pago y las fechas de vencimiento;
  1. mantener ordenada la documentación de respaldo de cada operación comercial.

En muchas operaciones comerciales también resulta recomendable establecer claramente las condiciones de mora e intereses aplicables, de modo que, en caso de incumplimiento, la obligación sea exigible sin mayores discusiones y resulte más sencillo determinar los montos adeudados.

Asimismo, en la práctica empresarial suele ser conveniente contar con contratos marco con los clientes, en los cuales se regulen las condiciones generales de las operaciones comerciales, los plazos de pago, las tasas de interés y las personas autorizadas para firmar en representación del cliente.

No obstante, es importante tener presente que la factura debe conservar siempre su autonomía en cuanto a su contenido y redacción, de modo a mantener su calidad de título ejecutivo. El contrato marco puede complementar la relación comercial, pero la factura debe reunir por sí misma los requisitos exigidos por la ley para su ejecución.

  1. El valor del asesoramiento preventivo

La revisión y estructuración adecuada de la documentación comercial constituye una forma de gestión preventiva del riesgo jurídico.

Contar con asesoramiento legal en esta etapa permite detectar debilidades en la documentación utilizada por la empresa y adoptar medidas que fortalezcan la posición jurídica del acreedor en caso de incumplimiento.

En definitiva, una adecuada instrumentación de las operaciones comerciales no solo facilita la gestión administrativa diaria, sino que también puede resultar decisiva al momento de recuperar un crédito por la vía judicial.

En materia de créditos comerciales, muchas veces la diferencia entre un juicio ejecutivo y un proceso ordinario no está en la existencia de la deuda, sino en cómo se documentó la operación desde el inicio.