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En los últimos años y debido en gran medida a la declaración de pandemia por Covid-19 que afectó a todo el mundo desde principios del año 2020, el desarrollo e implementación de las nuevas tecnologías para la comunicación e información en el ámbito laboral se han acelerado exponencialmente.

Estas nuevas herramientas han permitido mantener miles de puestos de trabajo y garantizar el cumplimiento de compromisos y obligaciones por parte de las empresas que, de otra manera, no podrían haberse llevado a cabo durante los meses de encierro. Han representado una herramienta valiosísima en varios aspectos tanto para las empresas como para sus colaboradores. No obstante, plantean también algunos problemas que resulta importante analizar y observar, como son los relacionados al tiempo de trabajo efectivo.
 
El establecimiento de las jornadas de trabajo han sido producto de históricas reivindicaciones de los trabajadores y constituyen hasta hoy una de las conquistas más valiosas obtenidas a través de los años. El ser humano se había dado cuenta durante su desarrollo y evolución que, ante el aumento de labores por cuenta ajena y nuevos métodos de producción y fabricación, se hacía necesario limitar el tiempo de trabajo a fin de establecer un ordenamiento laboral para no menoscabar otros derechos fundamentales de las personas.
 
La regulación de las jornadas de trabajo contribuyó así significativamente a resolver problemas relacionados con el equilibrio entre la vida laboral y personal, preservar la salud, el bienestar y la seguridad de los trabajadores.

La duración de las jornadas de trabajo desde su establecimiento formal luego de la Primera Guerra Mundial con la firma del
Tratado de Versalles que estableció jornadas de 8 horas al día o 48 horas semanales, y unos meses después con la firma del denominado “Convenio Sobre las Horas de Trabajo -industria- de 1.919” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que estableció el límite de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales -6 días laborales a la semana para las industrias-, se fueron  adoptando en todos los países y se han mantenido más o menos invariables hasta nuestros días.

En Paraguay el Código de Trabajo[1] establece como duración de la jornada ordinaria una jornada que no puede exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales cuando el trabajo es diurno, ni de 7 horas diarias o 42 horas semanales cuando el trabajo es nocturno. La jornada mixta (que abarca periodos de tiempo comprendido entre la jornada diurna y nocturna) no puede tener una duración superior a 7,5 horas diarias, o 45 horas semanales. Es potestad del empleador distribuir las jornadas de trabajo y organizar los horarios, respetando 10 (diez) horas de descanso entre jornadas.
 
Transcurrido el período de duración de la jornada normal de trabajo (nocturnas, diurnas y/o mixtas) el empleador está obligado a abonar al trabajador en concepto de horas extras. El trabajo en horas extras no puede exceder de 3 horas diarias, ni sobrepasar el total de 9 horas semanales.

Los trabajos que por su naturaleza pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores no pueden exceder de 6 horas diarias, o 36 horas semanales. Todo trabajador tiene derecho a 1 (un) día de descanso semanal que normalmente deb ser en domingo. La irrupción de las nuevas tecnologías y la globalización han traído consigo, por un lado, grandes ventajas, pero por el otro, algunos problemas por ej. relacionados a la desconexión laboral o desconexión digital.
 
Es una realidad que debe administrarse considerando el gran avance de la tecnología, estamos permanentemente conectados e intercomunicados, informados de lo que ocurre en cualquier lugar del planeta prácticamente en tiempo real. Más que nunca la regulación del tiempo de trabajo y el tiempo de descanso cobra una importancia trascendental, y vuelve a convertirse en centro del debate como lo fue hace muchos años, antes del establecimiento de las jornadas de trabajo.

La legislación paraguaya ha recogido esta preocupación en la “Ley sobre el Teletrabajo”[2], en razón precisamente de la facultad que se otorga a las partes -trabajadores y empleadores- para pactar una distribución flexible de la jornada laboral, condicionando la flexibilidad al respeto de los límites de la carga horaria diaria y semanal establecida por el Código de Trabajo vigente[3].  

Uno de los puntos más significativos de la Ley es precisamente el reconocimiento del “derecho a la desconexión del trabajador”, estableciendo que el trabajador tiene derecho a la desconexión por lo menos 12 (doce) horas continuas diarias, no estando obligado durante este tiempo a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, así como tampoco está obligado a hacerlo en días de descanso, permisos o feriados. La vida privada del trabajador, sus tiempos de descanso y reposo de la familia deben ser respetados por el empleador.

Si bien la normativa sobre desconexión laboral está vigente, en la práctica su cumplimiento dista mucho de ser efectivo a la fecha.

Las nuevas tecnologías no se detienen, nuevos equipos, nuevas actualizaciones, traen nuevas formas y maneras en el ámbito laboral, podemos trabajar prácticamente desde cualquier lugar y en cualquier tiempo.

Si bien la presión, la inmediatez y la urgencia son factores comunes a este tiempo de digitalización y automatización, es importante no perder de vista que para garantizar calidad de vida y equilibrio entre vida laboral y vida personal se requerirá siempre de un tiempo de trabajo y un tiempo de descanso, de una organización y ordenación que permita que el ser humano pueda desarrollarse en todos los ámbitos de su vida.

[1] Ley 213/93 modificado por ley 496/95.’
[2] Ley N° 6738/21.-
[3] Ley 213/93 modificado por ley 496/95.

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