Nueva reglamentación sobre suspensión de contratos de trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1361/2025, mediante la cual se reglamenta el procedimiento aplicable a la suspensión de los contratos de trabajo prevista en el Código del Trabajo, dejando sin efecto la Resolución MTESS Nº 500/2020.

La norma introduce un régimen procedimental más detallado, con plazos específicos, exigencias documentales diferenciadas según la causal invocada y tramitación obligatoria a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La resolución entrará en vigencia a partir del 15 de enero de 2026. Las solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha se tramitarán conforme al régimen anterior.

  1. Clasificación de las causales de suspensión

La reglamentación reorganiza y clasifica las causales de suspensión de contratos de trabajo según su origen, distinguiendo entre circunstancias que afectan al empleador, al trabajador, hechos ajenos a la voluntad de las partes, conflictos colectivos y otras circunstancias previstas en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

En determinados supuestos expresamente previstos por la normativa, la Autoridad Administrativa del Trabajo ha exceptuado la exigencia de justificación documental y de emisión de resolución administrativa. Sin perjuicio de ello, dichas suspensiones deben igualmente ser asentadas en las comunicaciones obligatorias del sistema REOP.

  1. Comunicación y aviso al trabajador

El empleador debe comunicar la suspensión al trabajador dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la causal que la motiva, o con una anticipación mínima de diez días antes del inicio de la suspensión.

El aviso puede realizarse de forma individual, por escrito o por medios electrónicos, o mediante una reunión informativa con los trabajadores, debiendo en este último caso labrarse el acta correspondiente conforme a la reglamentación.

  1. Comunicación al Ministerio de Trabajo y uso del REOP

La comunicación a la Autoridad Administrativa del Trabajo debe realizarse exclusivamente a través del sistema REOP, dentro de los ocho días hábiles de conocida la causal. El trámite se gestiona de manera digital y puede atravesar instancias de verificación, requerimiento de subsanación o rechazo, conforme a los plazos previstos por la norma. La autoridad laboral cuenta con plazos definidos para la revisión y podrá requerir documentación complementaria cuando lo considere necesario.

  1. Documentación exigida según la causal invocada

Para determinadas causales, especialmente aquellas de carácter económico, financiero, de imposibilidad o fuerza mayor, se exige la presentación de documentación respaldatoria específica, cuya extensión y contenido varía según el tipo de empleador y la causal alegada.

El Ministerio de Trabajo se encuentra facultado a requerir documentación adicional cuando lo considere necesario, dentro de los plazos establecidos.

  1. Participación de los trabajadores en el procedimiento

Antes de dictar resolución, la Autoridad Administrativa del Trabajo debe dar participación a los trabajadores, salvo en los supuestos expresamente exceptuados por la reglamentación.

Dicha participación puede instrumentarse mediante una instancia tripartita convocada por el Ministerio de Trabajo, o a través de la constitución de funcionarios en la empresa para informar a los trabajadores y labrar el acta correspondiente.

  1. Reanudación de tareas y prórrogas de la suspensión

La reanudación de las tareas debe ser comunicada a los trabajadores con una anticipación mínima de ocho días corridos. Las reanudaciones anticipadas o parciales también deben ser informadas al Ministerio de Trabajo a través del sistema REOP.

La normativa admite la solicitud de una única prórroga de la suspensión por hasta sesenta días, debidamente fundamentada. En situaciones excepcionales, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar plazos mayores.

  1. Reserva del puesto y antigüedad

Durante la suspensión, el trabajador conserva el derecho a la reserva de su puesto y debe presentarse dentro de los diez días posteriores al término de la suspensión para reincorporarse. Los contratos de reemplazo deben ser expresamente temporales y finalizan automáticamente con el retorno del trabajador titular.

Asimismo, durante este período continúa el cómputo de la antigüedad y de los derechos vinculados a las vacaciones, conforme a la normativa vigente.

  1. Estados en el sistema REOP

Durante la suspensión, el empleador figurará en el sistema REOP con estado de suspensión laboral, y los trabajadores afectados aparecerán registrados con estado de suspendidos.

  1. Suspensiones prolongadas

Cuando la suspensión se extienda por más de noventa días en los supuestos legalmente previstos, el trabajador podrá optar por la terminación del contrato sin necesidad de preaviso, con derecho a la indemnización que corresponda conforme a la normativa laboral aplicable.

  1. Conclusion

La Resolución MTESS Nº 1361/2025 establece un nuevo marco procedimental para la suspensión de contratos de trabajo, con mayores exigencias formales, mayor carga documental y un control administrativo más estructurado. De cara a su entrada en vigencia el 15 de enero de 2026, se recomienda a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos de recursos humanos y preparar con antelación la documentación necesaria para una correcta aplicación del régimen.

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Postergación de aranceles para recibos electrónicos en el REOP

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución MTESS Nº 1470/2025, mediante la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución MTESS Nº 324/2025, vinculada a la implementación de la generación electrónica de recibos de liquidación de salarios, vacaciones y aguinaldo a través del sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

La normativa dispone la postergación de la entrada en vigencia de los aranceles correspondientes a los servicios digitales vinculados a la generación de dichos recibos, otorgando a los empleadores un plazo adicional para la adaptación e implementación del sistema.

En concreto, se establece que los aranceles por la generación electrónica de recibos de salarios, vacaciones y aguinaldo entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2026, dejando sin efecto la fecha anteriormente prevista de diciembre de 2025.

Durante este período, el uso de la herramienta de generación electrónica de recibos a través del REOP se mantiene como opcional y gratuito, permitiendo a las empresas revisar sus procesos internos, capacitar a sus equipos administrativos y avanzar progresivamente en la digitalización de la documentación laboral.

Conclusion

La resolución otorga un margen temporal adicional para la adecuación al sistema de recibos electrónicos en el REOP, retrasando la aplicación de aranceles hasta el 1 de julio de 2026. Se recomienda aprovechar este plazo para planificar la implementación del sistema y evitar contingencias operativas una vez que los aranceles entren en vigencia.

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Promulgación de la Ley Nro. 7.593 «De Protección de Datos Personales»

La Ley Nro. 7.593 de Protección de Datos Personales (la “Ley”) representa un avance significativo en el marco regulatorio paraguayo, estableciendo reglas claras para el tratamiento de datos por parte del sector público y privado. Su finalidad es asegurar el respeto a los derechos fundamentales en un contexto de creciente digitalización.

La norma exige que el tratamiento de datos se base en consentimiento previo, libre e informado, salvo cuando exista otra base legal válida. Reconoce derechos esenciales para los titulares, como acceso, rectificación, supresión y oposición, fortaleciendo así su posición frente a organizaciones y autoridades.

Las entidades que manejan datos deben adoptar medidas técnicas y organizativas que garanticen seguridad, confidencialidad, minimización de datos y limitación de la finalidad. Asimismo, la Ley establece una protección reforzada para los datos sensibles, cuyo tratamiento queda sujeto a requisitos más estrictos para prevenir abusos o discriminación.

La normativa también exige transparencia, obligando a informar claramente la identidad del responsable, las finalidades del tratamiento, los plazos de conservación y los derechos del titular. Regula además las transferencias internacionales, permitiéndolas únicamente cuando existan garantías adecuadas de protección.

Para asegurar el cumplimiento efectivo, la Ley implementa un régimen sancionatorio que incentiva la adopción de buenas prácticas en el manejo de información personal. La Ley entrará en vigencia en un plazo de 24 meses, período durante el cual el Poder Ejecutivo desarrollará la reglamentación correspondiente que precisará los mecanismos de implementación.

Esta transición hacia un marco normativo robusto obliga a empresas e instituciones a revisar sus prácticas internas, evaluar riesgos y adoptar medidas de cumplimiento que garanticen la protección efectiva de los datos personales bajo su responsabilidad.

Texto completo de la ley promulgada  here.

Sanción de la Ley de Protección de Datos Personales 

En sesión del 5 de noviembre de 2025, el Senado se ratificó en su versión del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, quedando así sancionada la normativa. Con ello finaliza un proceso iniciado en mayo de 2021, cuando la propuesta legislativa inició su trámite constitucional ante la Cámara de Diputados. 

La nueva ley define un marco regulatorio integral para el tratamiento de datos personales en Paraguay, incorporando principios y obligaciones alineados con prácticas internacionales en materia de protección de la privacidad y gestión de información. 

El texto será remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Acceda al expediente legislativo  here.

Texto sancionado aquí.

El MTESS dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales y actualiza los aranceles de servicios digitales

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución 1163/2025, mediante la cual se dispone la reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria y se establecen nuevos aranceles para los servicios digitales disponibles a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).

Contexto normativo

La medida se enmarca en la política nacional de digitalización administrativa prevista por la Ley 6562/2020, que promueve la sustitución del formato papel por medios electrónicos en la gestión pública.

El MTESS cita además el Decreto 1989/2024, que introdujo el Libro de Información Laboral y el Registro Único de Personal en formato digital, y la Resolución 324/2025, que implementó la generación electrónica de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo a través del sistema REOP.
La nueva disposición se complementa con las políticas de racionalización del gasto público previstas en el Presupuesto General de la Nación 2025, que exhortan a los organismos del Estado a reducir el uso de papelería y optimizar los recursos institucionales.

Reducción del uso de papel

La resolución establece que los empleadores deberán priorizar el uso del formato digital para los documentos laborales de conservación obligatoria —tales como libros, planillas, contratos y recibos—, en reemplazo progresivo del formato impreso.

El Ministerio fundamenta la medida en la disponibilidad de soluciones tecnológicas ya operativas en el REOP y en la página institucional, que permiten gestionar de manera electrónica los principales trámites laborales:

  • Hojas unitarias para libros laborales.
  • Solicitud de homologación del reglamento interno.
  • Recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos.
  • Constancia de no estar inscripto.
  • Certificados laborales digitales.

El objetivo es fomentar la digitalización, reducir los tiempos de tramitación y mejorar la inclusión digital, especialmente para empleadores ubicados en zonas alejadas o con dificultades de acceso a la sede ministerial.

Aranceles para servicios digitales

La resolución actualiza y unifica los aranceles aplicables a los servicios digitales gestionados a través del sistema REOP. Los nuevos valores son los siguientes:

DescriptionAmount
Hojas unitarias para uso de libros de empleados y obrerosGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de sueldos y jornalesGs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de vacacionesGs. 1.500
Constancia de no estar inscripto1 jornal mínimo vigente

Asimismo, se autoriza la impresión y venta de recibos de salario, vacaciones y aguinaldo por un valor de Gs. 3.000 por unidad, hasta la implementación definitiva de los recibos electrónicos, prevista de manera gradual.

Derogación y vigencia

La Resolución 1163/2025 deroga expresamente la Resolución 889/2023, que regulaba los aranceles anteriores para planillas, libros y certificados laborales.

La nueva disposición entrará en vigor a partir de su publicación oficial, y encomienda a la Dirección General de Administración y Finanzas del MTESS la ejecución de los ajustes operativos y financieros necesarios para su implementación.

El MTESS implementa el nuevo Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aprobó la Resolución Nº 1146/2025, mediante la cual se autoriza la implementación y uso del Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias (SUAD).

Esta herramienta tecnológica busca centralizar y digitalizar los procesos de atención, registro y seguimiento de asesoramientos y denuncias laborales, fortaleciendo la trazabilidad y la uniformidad de los procedimientos administrativos en todo el territorio nacional.

¿Qué es el SUAD?

El SUAD es la nueva plataforma institucional del MTESS destinada a gestionar de forma integrada los distintos trámites vinculados a la tutela administrativa de los derechos laborales.
A través de este sistema, el Ministerio podrá registrar asesoramientos legales, recibir denuncias por incumplimientos laborales, gestionar conciliaciones y derivar casos a fiscalización, aplicando criterios estandarizados de clasificación y priorización.

Entre sus objetivos se destacan:

  • Unificar en un solo sistema la gestión de asesoramientos, denuncias y actuaciones.
  • Garantizar la trazabilidad de todos los procesos, desde la recepción hasta la resolución.
  • Mejorar la calidad de los registros administrativos y la coordinación entre dependencias.
  • Incorporar herramientas digitales que faciliten la gestión de datos, el control y la transparencia.

Implementación y alcance

El uso del SUAD será obligatorio en todas las dependencias del Ministerio que tramiten asesoramientos y denuncias laborales, quedando prohibida la utilización de registros paralelos fuera de la plataforma.

Su implementación será progresiva, iniciando en la sede central del MTESS y en las direcciones regionales designadas en una primera etapa, hasta extenderse a todo el país.

El sistema operará con dos perfiles principales:

  • Perfil Administrador, con acceso integral a los módulos del sistema, facultado para validar registros, autorizar actuaciones y derivar los casos a fiscalización o conciliación.
  • Perfil Operativo, habilitado para registrar asesoramientos, denuncias y conciliaciones, completando los datos requeridos y adjuntando los documentos de respaldo.

Ambos perfiles estarán sujetos a trazabilidad y a deberes de confidencialidad y custodia de la información.

Estructura del sistema

El SUAD está organizado en cuatro módulos principales, que cubren todas las etapas de la gestión administrativa:

  1. Asesoramientos laborales, orientados a brindar orientación técnica y jurídica preventiva a trabajadores o empleadores.
  2. Denuncias laborales, que permiten formalizar la comunicación de incumplimientos normativos e iniciar el procedimiento administrativo.
  3. Conciliaciones laborales, desarrolladas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo como mecanismo para resolver conflictos de forma directa y voluntaria.
  4. Actuaciones y derivaciones, módulo interno mediante el cual las denuncias se clasifican y se derivan conforme a su gravedad, reincidencia y tratamiento adecuado (subsanación, conciliación o fiscalización).

Anexos técnicos

La resolución aprueba dos manuales complementarios de aplicación obligatoria para el uso del SUAD:

Anexo I – Manual de Usabilidad del SUAD.

Establece las reglas técnicas y operativas del sistema, describiendo detalladamente la funcionalidad de los cuatro módulos, los procedimientos de registro, los tipos de actuación y los pasos de gestión digital de asesoramientos, denuncias y conciliaciones.
Su objetivo es estandarizar criterios, mejorar la calidad de los registros y garantizar la trazabilidad documental en todas las dependencias del Ministerio.

Anexo II – Manual Jurídico de Motivos y Ponderación.

Desarrolla la definición jurídica de 67 motivos de incumplimientos laborales, que abarcan materias como seguridad social, pago de salarios, vacaciones, maternidad, jornada laboral, entre otros.

Cada motivo cuenta con su descripción jurídica, fundamento normativo y nivel de gravedad, dentro de una matriz que va de G1 (crítico) a G6 (leve).

El sistema asigna automáticamente una ponderación a las denuncias en función de la gravedad del hecho y la reincidencia de la empresa, orientando la respuesta institucional más adecuada:

  • Fiscalización inmediata (G1 y G2).
  • Conciliación o fiscalización prioritaria (G3 y G4).
  • Notificación o subsanación (G5 y G6).

Esta herramienta busca asegurar decisiones homogéneas, evitar disparidades en el tratamiento de casos similares y optimizar los recursos institucionales.

Principios de operación y seguridad

El SUAD se rige por los principios de confidencialidad, disponibilidad y seguridad de la información.

La resolución prohíbe expresamente el uso, acceso o divulgación no autorizada de datos, así como la descarga o reproducción de información fuera de los fines previstos.

La Dirección de Tecnología de la Información (DTIC) es responsable de garantizar los controles de acceso, el respaldo periódico de la información y la gestión de vulnerabilidades, mientras que el Observatorio Laboral estará a cargo de la reportería institucional y de los informes estadísticos.

Asimismo, la norma dispone la creación de un esquema de auditoría y mejora continua, con revisiones periódicas sobre calidad de datos y tiempos de gestión, además de un plan de formación obligatoria para los funcionarios que operen el sistema.

Entrada en vigor

El Sistema Unificado de Asesoramientos y Denuncias entrará en vigor el 15 de octubre de 2025, conforme a la Resolución MTESS Nº 1146/2025.

Nuestra firma ha sido reconocida por Legal 500 en su edición 2026 para Paraguay

Felicitamos a nuestros socios y cada uno de los abogados que conforman las áreas clasificadas, por este destacado logro.

Estamos muy orgullosos de este reconocimiento que destaca la dedicación de nuestro equipo, la calidad del servicio brindado y la confianza de nuestros clientes.

Legal 500 es uno de los principales rankings internacionales que se encarga de analizar firmas de abogados a nivel mundial para sus publicaciones.

Tier 1Tier 2
Competition and AntitrustAdministrative law
Corporate and M&ABanking and Finance
Dispute Resolution Intellectual Property
EnvironmentTax 
Labour and employment 

Link: https://www.legal500.com/c/paraguay/

The Paraguayan Congress enacts a new Securities and Commodities Market Law

On October 14, 2025, the Chamber of Deputies enacted the “Securities and Commodities Market Law” (the “Law”), previously approved by the Chamber of Senators. Consequently, the Law was sent to the Executive Branch for its promulgation. The bill had originally been submitted to Congress for consideration by the Ministry of Economy and Finance.

The Law seeks to unify the local legal framework related to the securities and commodities market, which up until now had been scattered across seven separate laws, including those establishing the Superintendency of Securities, the Securities Market Law, the law regulating investment funds, and the law governing credit rating agencies, among others.

Accordingly, the Law -as well as the Resolution regulating the Law to be issued in the coming months- will now regulate the operations of entities directly or indirectly involved in the securities market, such as stock and commodity exchanges, brokerage firms, securities depositories, investment funds, credit rating agencies, clearing and settlement houses, securitization companies, securities traders, and investment advisors.

Additionally, the Law introduces rules governing crowdfunding, which previously was not regulated as an activity.

The Law also reaffirms the Central Bank of Paraguay as the governing authority over activities related to the securities and commodities market, acting through the Superintendency of Securities. In this regard, the Superintendency of Securities will issue the corresponding resolution to regulate the provisions of the Law in the coming months.

In future updates, we will examine in greater detail the main reforms introduced by the Law, which establishes the new regulatory framework for the Securities and Commodities Market and for investment services and activities.

Nuevo procedimiento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución Nº 976/2025, mediante la cual se aprueba un nuevo reglamento para la homologación y registro del Reglamento Interno de Trabajo (RIT). Esta resolución entra en vigor el 1 de octubre de 2025 y deja sin efecto la Resolución N.º 1342/2020.

Con esta medida, el MTESS busca actualizar y modernizar el proceso, incorporando protocolos de prevención de la violencia laboral y digitalizando la tramitación para dotar de mayor agilidad y seguridad al sistema.

Key Developments introduced by Law 7452

Duración

El RIT tendrá una vigencia máxima de cinco años. Esto implica que las empresas deberán renovar periódicamente el reglamento, revisando y actualizando sus disposiciones conforme a los cambios normativos y a las necesidades organizacionales.

Contenido obligatorio

Además de lo previsto en el Código del Trabajo, el reglamento debe incluir protocolos para la prevención, investigación y sanción de la violencia y el acoso laboral, en cualquiera de sus formas: física, sexual, psicológica o de otra índole. También deberá incorporar mecanismos de resolución de conflictos, lo que coloca a las empresas en un rol más activo en la promoción de un clima laboral sano, seguro y respetuoso.

Documentación

Para iniciar el trámite, las empresas deberán presentar el reglamento en formato PDF y en formato editable, firmado por representantes del empleador y de los trabajadores. Adicionalmente, se exige la declaración jurada de los representantes de los trabajadores, conforme al modelo aprobado en la resolución. En el caso de que el documento sea firmado por sindicatos, el MTESS verificará la vigencia de los mandatos para garantizar la legitimidad de la representación.

Procedimiento digitalizado

El trámite será gestionado a través del Sistema REOP, con expedientes electrónicos en el Sistema VIRTU. Esto permitirá un proceso más ágil y transparente. El procedimiento incluye la generación de la boleta de pago del arancel, la carga de la documentación y la posibilidad de dar seguimiento al estado de la solicitud, que podrá encontrarse en trámite, aprobado, denegado o archivado.

Plazos

El MTESS contará con un máximo de quince días hábiles para dictar resolución desde la emisión del último informe técnico. Por su parte, los solicitantes dispondrán de diez días hábiles para subsanar las observaciones que eventualmente se formulen. La omisión de respuesta en ese plazo implicará el archivo automático del expediente, lo que obliga a las empresas a mantener un estricto control de los plazos procesales.

Publicación interna

Una vez homologado, el RIT deberá ponerse a disposición de los trabajadores. Esto podrá hacerse fijando el documento en lugares visibles del establecimiento o distribuyéndolo de forma digital, siempre incluyendo el número y la fecha de la resolución que lo homologó. Los empleadores deberán además entregar copia a los nuevos trabajadores que ingresen después de la aprobación.

Arancel

Se establece un costo fijo para el trámite, equivalente a un jornal mínimo para actividades diversas no especificadas, el cual deberá abonarse a través de la red bancaria.

Expedientes en Trámite

Los expedientes iniciados antes de agosto de 2024 serán dados de baja automáticamente, salvo que el recurrente presente un reclamo dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la resolución. Por otro lado, los expedientes iniciados a partir de agosto de 2024 continuarán su curso conforme al procedimiento que regía en el momento de su presentación.

Entrada en Vigencia

La Resolución N.º 976/2025 comenzará a regir el 1 de octubre de 2025. A partir de esa fecha, todas las solicitudes deberán ajustarse al nuevo procedimiento establecido por el MTESS.

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Cambios en la Ley de Promoción y Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna

Está vigente la Ley N.º 7534/2025, que modifica y amplía los artículos 2 y 11 de la Ley N.º 5508/2015, a su vez modificada por la Ley N.º 6453/2019, y deroga la Ley N.º 5344/2014 sobre reposo por maternidad en cargos electivos.

Principales Cambios

  1. Ámbito de Aplicación

  • Se amplía la cobertura de la ley a todas las personas que trabajen en modalidad laboral bajo régimen público, privado o mixto, incluyendo:
    • Poder Judicial (Ley 879/81).
    • Trabajadores regidos por el Código del Trabajo (Ley 213/93).Ministerio Público (Ley 1562/2000).Función Pública y Servicio Civil (Ley 7445/2025).
    • Defensa Pública (Ley 4423/2011).
  • Se extiende también a cargos electivos, gobernaciones, municipalidades, banca pública, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, entes autónomos y autárquicos.
  • Incluye además a instituciones de educación superior (Ley 4995/2013).
  • Se establece como principio rector la interpretación conforme al interés superior del niño.

  1. Permiso de Maternidad

  • Duración general: 18 semanas ininterrumpidas, con certificado médico del IPS o MSPBS.
  • Supuestos especiales:
    • Parto prematuro (antes de la semana 35), bajo peso (< 2.000 grs.) o enfermedades congénitas → 24 semanas.
    • Embarazos múltiples → Se agrega 1 mes por cada hijo a partir del segundo.
    • Concurrencia de supuestos → Aplica el plazo mayor.
  • Fallecimiento de la madre → El permiso se transfiere al padre o cuidador designado exclusivamente para el cuidado del niño.
  • Prohibición: Durante el usufructo del permiso la madre no puede realizar ningún trabajo ni servicio parcial u ocasional.
  • Cargos electivos: derecho a 18 semanas con percepción de salario, tramitado según las disposiciones de la institución. El permiso cesa automáticamente con el reintegro de la titular.

  1. Derogación

  • Se deroga expresamente la Ley N.º 5344/2014, que establecía el reposo por maternidad en cargos electivos.

  1. Implicancias prácticas

  • Unificación del régimen de maternidad también para cargos electivos (ya no se aplica la Ley 5344).
  • Extensión clara de cobertura a sectores como Fuerzas Armadas, Policía Nacional, banca pública y entes autónomos.
  • Mayor certeza normativa para instituciones educativas de nivel superior.

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