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El pasado 28 de agosto de 2020, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 3998/20 (el Decreto) “Por el cual Reglamenta la Ley 6480/20 “Que Crea las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS)”.

El Decreto reglamenta aspectos muy importantes de la Ley 6480/20 (la Ley) tales como los medios a través de los cuales iniciar los trámites de apertura de una EAS; el proceso de alta de un expediente; el proceso de inscripción y registro de una EAS, así como aspectos relacionados al uso de estatutos modelo y la suscripción e integración del capital.

Con relación a lo mencionado en el párrafo anterior, consideramos que son de especial importancia y por ello dignas de mencionar, algunas características que hacen de la EAS una figura innovadora dentro del sistema normativo local. Las características a las que hacemos referencia son:

  1. Que, todo el proceso de apertura se realizará por medios telemáticos y a través del portal del Sistema SUACE administrado por el Ministerio de Industria y Comercio.
  2. Que, a los efectos de facilitar y hacer intuitivo el proceso de apertura, este se hará completando un formulario único de inscripción.
  3. Que, para el proceso de apertura se podrá hacer uso tanto de la firma electrónica como de la firma digital de conformidad a lo dispuesto por la normativa en materia.
  4. Que, en el caso de que los o el constituyente de la EAS opte por usar el Modelo de Estatuto, la inscripción y el registro de la EAS se hará en 3 días hábiles.
  5. Que, respecto a la integración del capital social, aquellas EAS clasificables como MIPYMES no estarán obligadas a integrar ningún porcentaje del mismo al momento del acto constitutivo.
  6. Que, se autoriza la celebración de reuniones por medios telemáticos.

Quedan aún pendientes de ser dictadas las Resoluciones de Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda mediante las cuales se establecerán los mecanismos internos para dar trámite a los primeros expedientes de apertura de EAS. Al respecto, es muy importante destacar que en una primera etapa sólo se podrán tramitar procesos de apertura de nuevas EAS, no así procesos de transformación y tanto menos, de liquidación y cierre.

Desde Vouga Abogados estamos orgullosos de haber contribuido en la redacción del Decreto de la EAS; el cual constituye un avance significativo en materia de Derecho Societario en el Paraguay.

Para cualquier información adicional acerca de este asunto, por favor póngase en contacto con Andrés Vera (avera@vouga.com.py) o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py)

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