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En fecha 1 de enero del 2018 entró a regir el Decreto N° 8299, emitido el 27 de diciembre de 2017, por el cual se fijan nuevos valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC), que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal del corriente año. Dichos valores se restablecen anualmente por decreto del Poder Ejecutivo, según la variación que sufra el Índice de Precios del Consumidor (IPC) en el periodo de doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central del Paraguay.

En este sentido, el Decreto N° 8299 provee en su Anexo I los valores fiscales aprobados de los inmuebles urbanos en la capital y en los municipios del interior del país, y en el Anexo II la valoración fiscal de los inmuebles rurales de la República. En relación con este último, el artículo 2 provee ciertas especificaciones a la hora de realizar la valoración fiscal de cada distrito, la cual es determinada conforme a su costo de oportunidad y al tipo de suelo predominante.

Así también, establece que las municipalidades crearán su Registro de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, el cual contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción. Cada municipio deberá proporcionar al SNC todas las informaciones requeridas respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura, mediante los procedimientos técnicos, modalidades y plazos que el mismo SNC reglamentará. 

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