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20/06/2024

La Resolución C.A. N° 041-013/2024 del 13 de junio de 2024 (la «Resolución») cuenta con tres anexos, y resuelve:

  1. Establecer el uso obligatorio del Anexo II – Ficha Médica Ocupacional Admisional, aprobado por Resolución MTESS 03/2022 y del Anexo III – Formulario de Declaración Jurada del Empleador, a cargo de los empleadores inscritos en el sistema de Seguridad Social.
  2. Encomendar a la Secretaria General remitir la Resolución a los ministerios correspondientes para que consideren el reglamento.
  3. Encargar a diversas Direcciones del IPS la elaboración de un convenio específico con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) para la aplicación del reglamento, incluyendo ajustes necesarios en los sistemas informáticos de la institución y la aplicación de multas que impactarán en el estado de cuenta y extracto de las empresas que no cumplan con la presentación del formulario en tiempo y forma.
  4. Establecer que la Resolución entrará en vigor tras la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

Puntos relevantes del Anexo I – “Generalidades Examen Médico Admisional” de la Resolución:

  1. Objeto: establecer la forma y plazo de presentación de los exámenes médicos por parte de los empleadores quienes deberán asumir el costo.
  2. Plazo de presentación: El empleador tendrá 90 días corridos desde la inscripción del trabajador en el IPS para presentar el certificado médico a través del Sistema REI. Este certificado podrá incluir patologías preexistentes del postulante, especificando si son causadas por enfermedades comunes, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, y las posibles fechas de inicio de dichas patologías.
  3. Costos a cargo del empleador: El costo del certificado médico estará a cargo del empleador.
  4. Declaración de tipo de ocupación: Se deberá declarar el tipo de ocupación para la cual el trabajador es contratado, con una indicación específica de las tareas a desarrollar.
  5. Declaración jurada y archivo: la información dada por el empleador tendrá carácter de declaración jurada y quedará archivada digitalmente en la base de datos del IPS.
  6. Incumplimiento de la presentación del formulario: La omisión o negación en la presentación del «Formulario – Examen Médico Admisional» dentro del plazo de 90 días será considerada una infracción administrativa que será sancionada conforme a la reglamentación respectiva, por cada trabajador afectado, y será aplicada en forma mensual en el extracto de cuenta.
  7. Exenciones en la presentación del examen médico admisional:
    • Inactivación temprana del trabajador: Si se registra la inactivación del trabajador dentro de los 90 días corridos desde la fecha de inscripción.
    • Inactivación tardía sin examen médico: Si se registra la inactivación del trabajador pasados los 90 días corridos desde la fecha de inscripción sin haberse realizado el examen médico admisional. En estos casos, se aplicará una multa por cada trabajador hasta la fecha de salida.
    • Las altas y bajas simuladas para eludir la presentación del examen médico serán consideradas como infracción administrativa y serán sancionadas conforme a la reglamentación respectiva.
  8. Exámenes médicos: sin perjuicio de las reglamentaciones, el examen médico admisional comprenderá:
    • Examen clínico por profesional médico.
    • Examen de sangre: hemograma completo, eritrosedimentación, perfil lipídico, glicemia, tipificación sanguínea, urea, creatinina, VDRL, RX tórax, electrocardiograma, orina simple. El medico ocupacional podrá solicitar otros exámenes, análisis, estudios, acordes al puesto y riesgos de la actividad laboral.
  9. Requerimiento de exámenes médicos – Junta médica: El IPS podrá requerir la presentación del examen médico admisional a los empleadores cuando lo estime necesario y podrá disponer la concurrencia del asegurado para la realización de un Examen Médico Laboral por la Junta Médica – Laboral dependiente de la Dirección de Riesgo Laboral y Subsidios. Esta Junta Médica – Laboral podrá requerir al empleador otros análisis de laboratorio, imágenes y estudios médicos.
  10. Simulación del contrato laboral – cancelación de inscripción – reembolsos: En caso de que la Junta Médica – Laboral detecte la incapacidad del trabajador para ejercer el trabajo, la existencia de patologías preexistentes no declaradas por el empleador que generen un grado de discapacidad laboral impidiendo la celebración del contrato, se considerará probada la simulación del contrato. Se remitirá el caso a la Dirección de Aporte Obrero Patronal (“AOP”) para la cancelación de la inscripción del empleado y a la Dirección Jurídica para la promoción de acciones legales pertinentes. En todos estos casos, se reclamará al empleador la devolución del valor de las prestaciones médicas y subsidios por reposos otorgados al trabajador.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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