El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 933 de fecha 27 de diciembre de 2023 (el “Decreto”) por el cual reglamenta la Ley 5741/2016, encargada de regular la incorporación de propietarios y/o responsables de microempresas al seguro social del Instituto de Previsión Social (“IPS”) y establece un sistema especial de beneficios del sistema de seguridad social para estos.
En líneas generales, el Decreto establece:
- Aplica a propietarios y/o responsables de las Microempresas clasificadas conforme a la Ley 4457/2012 en: dueño, titular o propietario de Microempresa; socio de una Microempresa, y; responsable de Microempresa. Estos sujetos podrán registrarse como asegurados titulares ante el IPS, y podrán registrar a sus familiares como beneficiarios del seguro social de acuerdo con la ley aplicable.
- Las Microempresas están obligadas a inscribirse ante el IPS y registrar a los sujetos señalados en el punto anterior, conforme a las normativas aplicables.
- Para la inscripción, que será gradual, el Decreto prevé un Programa de formalización y regularización. Para acreditar la calidad de Microempresa, se tomará la categorización de microempresa. La inscripción será conforme al siguiente cuadro, sin perjuicio de que los sujetos obligados se inscriban antes:
Años | Criterios para incorporación gradual |
2023 2028 | Los propietarios y/o responsables de las microempresas con cédula MIPYMES vigente que soliciten su inscripción. |
2028 | A partir de 1 de julio del año 2028, todos los sujetos obligados por ley deberán estar inscriptos ante el IPS, según la categorización del Ministerio de Industria y Comercio MIC. |
- La base imponible del aporte que deben hacer los propietarios y responsables de Microempresas es el mayor salario mensual declarado y abonado a sus trabajadores, que en ningún caso podrá ser menor al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, y la tasa de aporte es del 23% (veintitrés por ciento) sobre dicha base imponible. Sin embargo, en su calidad de empleadores, los propietarios y/o responsables de Microempresas, están obligados a cotizar de conformidad a las normativas generales del IPS (16,5% empleador – 9% trabajador).
- Las prestaciones que otorga el IPS son por riesgos de accidente y enfermedad común; accidente y enfermedad profesional; maternidad; invalidez; vejez, y; muerte, conforme a las disposiciones legales del IPS.
- Las prestaciones económicas de largo plazo se calcularán tomando como periodo de referencia el promedio de los últimos 120 (ciento veinte) salarios mensuales sobre los cuales se cotizó al IPS.
- El MIC se encargará de proveer información actualizada sobre las microempresas.
- La base imponible se deberá declarar mensualmente de manera a realizar la liquidación respectiva.
- La mora de aportes por un periodo de sesenta (60) días en adelante imposibilitará al titular y grupo familiar el acceso a prestaciones otorgadas por el IPS. El IPS establecerá el plazo para el pago de los aportes mensuales.
- Los aportes se distribuirán para el fondo de jubilaciones y pensiones, de enfermedad y maternidad, y administración general en el porcentaje fijado por ley.
- Se pierde la calidad de sujeto obligado cuando: no se acredite la calidad de propietario y/o responsable o no sea categorizado como MIPYMES conforme a las leyes aplicables; ante la suspensión temporal, cierre, clausura o cancelación definitiva del RUC de la empresa (debe comunicarse la inactividad ante el IPS, y; ante la muerte del titular.
- El propietario y/o responsable de una Microempresa que sea categorizada por el MIC, en el nivel superior de pequeña o mediana empresa, podrá: continuar aportando el 23% para acceder a las prestaciones aplicables a microempresas, o; podrá acogerse al régimen de continuidad en el beneficio o de trabajador independiente para continuar cotizando solamente para la jubilación, de acuerdo con las leyes aplicables. El cambio de categoría no implica pérdida de aportes que se acumularán para efectos jubilatorios.
- La implementación de las disposiciones del Decreto será regulada por el MIC y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y, el IPS.