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A principios de este 2016 el Poder Ejecutivo ha iniciado un proceso de modernización de los trámites previos al registro de las sociedades anónimas (SA) y de responsabilidad limitada (SRL) en las secciones pertinentes de la Dirección General de los Registros Públicos, cuya realización debe efectuarse ante las oficinas del Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades de la Abogacía del Tesoro, una dependencia del Ministerio de Hacienda. En virtud de dicho proceso de modernización, a partir del 1 de julio de 2016 los trámites para la constitución de sociedades en Paraguay se realizarán mediante expediente electrónico.

Para ello, el Presidente de la República decidió aprovechar las herramientas legales contenidas en las Leyes Nro. 4017/10 (de firma digital) y Nro. 4679/12 (de trámites administrativos), dictando para el Decreto Nro. 4962/16, al cual siguieron la Resolución MH Nro. 175/16 del Ministerio de Hacienda y la Resolución AT Nro. 3/16 de la Abogacía del Tesoro. Las primeras dos disposiciones contienen autorizaciones para que las dependencias de inferior jerarquía implementen medios electrónicos en la reingeniería de sus procedimientos y emitan un nuevo reglamento para el registro y fiscalización de las SA y SRL.

Por su parte, en la Resolución AT Nro. 3/16 se fijó que hasta el 30 de junio de este año se aceptarán ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades las solicitudes sobre constitución, modificación, fusión, transformación y disolución de SA y SRL en forma física, y que a partir del 1 de julio solo podrán tramitarse mediante el expediente electrónico, para lo cual los usuarios de este sistema de gestión podrán inscribirse como tales a partir del 2 de mayo ingresando a www.abogacía.gov.py y siguiendo las instrucciones contenidas allí.

Esta Resolución de la Abogacía del Tesoro también contiene el nuevo reglamento para el registro y fiscalización de las SA y SRL, que en resumidas cuentas no modifica los requisitos que deben llenar los actos constitutivos de las referidas sociedades, los documentos relacionados a las asambleas que deben comunicarse luego de su realización ni los instrumentos inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos que deben presentarse a dicho ente; no obstante lo cual amplía el plazo para lo último, que de diez (10) días hábiles desde la inscripción pasó a ser treinta (30).

En los siguientes enlaces podrá descargar el Decreto Nro. 4962/16, la Resolución MH Nro. 175/16 y la Resolución AT Nro. 3/16, así como un cuadro comparativo con las diferencias y similitudes que el actual reglamento para el registro y fiscalización de SA y SRL presenta con el anterior.

En el caso de que precise mayor información, por favor no dude en contactar a:

Andrés Vera – avera@vouga.com.py o Carlos Vouga – cvouga@vouga.com.py

Nota: Esta publicación tiene por objeto proporcionar información preliminar acerca del asunto de referencia en Paraguay, así como cubrir algunas consideraciones prácticas. No es un material informativo completo, y cualquier persona interesada en el asunto de referencia debe buscar asesoramiento específico.

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