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01/11/2024

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 991/2024 el 17 de octubre de 2024 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueban:

  1. El Reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal del MTESS, establecido como Anexo 1 de la Resolución, con vigencia a partir de la fecha de emisión.
  2. El Reglamento para las comunicaciones previstas en el Capítulo II del Anexo al Decreto N° 1989/2024, establecido como Anexo 2 de la Resolución.
  3. El formulario de inscripción patronal, establecido como Anexo 3 de la Resolución.
  4. El formulario de declaración jurada de accidentes laborales, establecido como Anexo 4 de la Resolución

Los aspectos más relevantes establecidos en la Resolución son:

  • Se dejan sin efecto los artículos 1 y 3 de la Resolución MTESS 835/2016, que establecían el procedimiento para presentar, ante la autoridad administrativa del trabajo y vía internet, las comunicaciones sobre ingreso y salida de trabajadores en las empresas, permisos y vacaciones otorgados, amonestaciones, apercibimientos y suspensiones del personal, así como informes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Respecto al Reglamento para la inscripción patronal en el Registro Obrero Patronal “Anexo 1”:
    • Este reglamento establece los procedimientos para que los empleadores se inscriban oficialmente ante la Autoridad Administrativa del Trabajo (AAT) en el Registro Obrero Patronal (REOP). Los empleadores deben registrar tanto su sede principal como sus sucursales, obteniendo un número patronal para cada establecimiento.
    • Se definen los tipos de establecimientos: la matriz (sede principal) y sucursales (oficinas adicionales) que pueden operar bajo declaración jurada y acreditarse mediante inscripción en organismos nacionales, como el Registro Único del Contribuyente (RUC).
    • Para la inscripción, se requiere documentación específica, incluyendo el formulario de inscripción, RUC y copia de cédula del firmante. Los empleadores deben proporcionar información sobre la empresa y el representante legal, como datos de contacto, tipo de seguro y actividad económica.
    • Las solicitudes se procesarán en un plazo de 3 días hábiles. Además, los datos deben actualizarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El sistema también contempla la inscripción en línea mediante identidad electrónica y la posibilidad de inscripción de oficio en casos de incumplimiento detectado en inspecciones laborales.
  • Respecto al Reglamento para las comunicaciones fijadas en el capítulo II del anexo al Decreto 1989/2024 “Anexo 2”:
    • CAPÍTULO I: Disposiciones Generales. Este capítulo establece el objetivo del reglamento: definir las responsabilidades de los empleadores para informar al sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) aspectos clave de la relación laboral, como contrataciones, despidos, licencias, sanciones, accidentes laborales, remuneraciones y beneficios adicionales. La información se considera declaración jurada y debe ser archivada para posibles revisiones.
    • CAPÍTULO II: Comunicación de Entrada de Trabajadores. Define la obligación de comunicar el ingreso de empleados al sistema REOP. Incluye no solo trabajadores comunes, sino también independientes, extranjeros temporales y personal de cooperativas o subcontratistas. La documentación requerida incluye contratos laborales y registros específicos para adolescentes trabajadores. La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles desde el inicio laboral.
    • CAPÍTULO III: Comunicación de Salida de Trabajadores. Regula la notificación de salida de los empleados al final de la relación laboral. Para los empleados sujetos a regímenes especiales, como la Caja Bancaria o sistemas de ayuda mutual, la baja debe hacerse después de completar los trámites ante la autoridad competente. La documentación varía según el tipo de terminación de contrato, y la comunicación debe completarse en un plazo de 30 días hábiles.
    • CAPÍTULO IV: Licencias y Permisos. Describe el proceso para informar sobre licencias o permisos otorgados a los trabajadores por razones como enfermedad, maternidad, matrimonio y otros eventos personales. Los empleadores deben comunicar esta información al REOP en un plazo de 30 días hábiles desde el inicio del permiso y presentar certificados médicos o documentos justificativos según el tipo de licencia.
    • CAPÍTULO V: Vacaciones Otorgadas. Este capítulo establece la necesidad de comunicar las vacaciones concedidas a los trabajadores, incluyendo fechas de solicitud, inicio y fin de las vacaciones, y el salario abonado. La comunicación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles desde el inicio del período vacacional.
    • CAPÍTULO VI: Sanciones Disciplinarias. Regula la comunicación de sanciones disciplinarias, que pueden incluir desde amonestaciones hasta suspensiones temporales. La documentación necesaria incluye notificaciones al trabajador, y el plazo para informar al REOP es de 30 días hábiles desde la fecha de inicio de la sanción.
    • CAPÍTULO VII y VIII: Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales. Obliga a los empleadores a informar accidentes laborales y enfermedades profesionales. Estos eventos deben comunicarse en un plazo de 8 días para accidentes y 30 días para enfermedades, con la debida documentación médica.
    • CAPÍTULO IX: Liquidación de Salarios. Establece la necesidad de comunicar mensualmente las liquidaciones salariales, detallando días y horas trabajadas, beneficios y descuentos. Los pagos se informan en el mes correspondiente, con fechas límite de acuerdo con el número de identificación patronal.
    • CAPÍTULO X y XI: Aguinaldo y Bonificación Familiar. Incluye la obligación de comunicar el pago de aguinaldo anual, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas en el año, y la bonificación familiar del 5% del salario mínimo por cada hijo dependiente. La comunicación debe realizarse al inicio del año siguiente o al finalizar el contrato laboral.
    • CAPÍTULO XII: Ausencias. Regula la notificación de ausencias, justificadas o injustificadas, en un plazo de 30 días hábiles desde el inicio de la ausencia. La documentación debe incluir una comunicación escrita del trabajador.
    • CAPÍTULO XIII: Preavisos. Establece los datos y documentos necesarios para comunicar preavisos de terminación de contrato conforme a los plazos legales.
    • CAPÍTULO XIV: Liquidaciones por Terminación de Contrato. Detalla los procedimientos para comunicar la liquidación de beneficios como preaviso, indemnización, vacaciones y otros pagos finales, con base en la legislación laboral.
    • CAPÍTULO XV: Guarderías y Salas de Lactancia. Define la obligatoriedad de habilitar guarderías para hijos de trabajadores y salas de lactancia en establecimientos que cumplan ciertos criterios de número de empleados. La comunicación de habilitación debe realizarse en un plazo de 30 días.
    • CAPÍTULO XVI: Actualización de Datos de Empleados. Incluye la actualización de datos personales y laborales, como estado civil, número de hijos, funciones laborales y remuneración, que debe realizarse mediante el REOP para mantener la información actualizada y conforme a la normativa vigente.
    • CAPÍTULO XVII: Traslado de Trabajadores. Este capítulo regula el traslado de empleados entre diferentes establecimientos o sucursales de un mismo empleador, asegurando que dichos movimientos no se consideren como una terminación de la relación laboral. También establece que, en caso de una sustitución del empleador, los trabajadores sean transferidos al nuevo empleador manteniendo sus derechos laborales.
    • CAPÍTULO XVIII: Disposiciones Finales. Las disposiciones finales aclaran que las comunicaciones y obligaciones descritas en el reglamento no aplican a los funcionarios públicos ni a empleadores del servicio doméstico, para quienes estas medidas son opcionales. Además, se estipula que las microempresas en cumplimiento con la normativa laboral recibirán ciertos documentos de liquidación sin costo a través del sistema REOP. Finalmente, el capítulo aborda la rectificación de documentos de liquidación y establece que la autoridad laboral podrá registrar de oficio las comunicaciones pendientes en caso de incumplimientos detectados durante inspecciones.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

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