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15/07/2024

El Instituto de Previsión Social (IPS), a través de la Resolución C.A. N° 047-014/2024 del 4 de julio de 2024 (la “Resolución”), ha aprobado la implementación de un mecanismo informático para controlar la declaración de salarios de los asegurados por parte de los empleadores.

Los puntos más relevantes de la Resolución del Consejo de Administración del IPS son los siguientes:

  1. Aprobación e implementación del mecanismo informático, cuyos objetivos principales son:
    1. Detectar inconsistencias en la declaración de salarios de los asegurados.
    2. Identificar y analizar las disparidades en los aportes realizados de un mes a otro.
    3. Detectar casos de subdeclaración de salarios de los asegurados.
    4. Facilitar la fiscalización y auditoría de las declaraciones de los empleadores.
    5. Garantizar la correcta recaudación de aportes al IPS.
  1. Plazo de implementación: Las áreas técnicas involucradas tendrán un máximo de 30 días a partir de la publicación de la resolución para implementar el mecanismo.
  1. Parámetros de control de inconsistencias, establecidos en el Anexo I, que incluyen:
    1. Edad: 50 años.
    2. Antigüedad o años de aportes: 10 o más años.
    3. Base de datos de conocimientos: Implementar una base que será actualizada constantemente y contendrá información histórica y patrones de inconsistencias previas.
    4. Disparidad de los aportes realizados de un mes a otro.
    5. Detección de señales de alerta: Utilizar la base de datos para identificar patrones y anomalías. Inicialmente, las alertas serán verificadas manualmente.
  1. Notificación a la patronal: Al detectarse inconsistencias en la declaración de salarios, la patronal será notificada para justificar la irregularidad observada.
  1. Presentación de documentos:
    1. Las patronales tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para presentar la documentación que acredite que no incurrieron en una irregularidad.
    2. La Dirección de Aporte Obrero Patronal (“DAOP”) será la encargada de recibir los documentos y, basándose en los criterios jurídicos definidos por la Dirección Jurídica, realizará el análisis documental.
    3. Si la documentación está en orden, los antecedentes serán remitidos a la DAOP para conocimiento y archivo del caso.
    4. Si la documentación no acredita que la patronal no incurrió en un ilícito, los antecedentes serán remitidos a la Dirección Jurídica para análisis y aplicación de sanciones.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos

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