El Banco Central del Paraguay (BCP), en su carácter de autoridad reguladora de las Entidades de Medios de Pagos Electrónicos (EMPEs), dictó el pasado 16 de abril la Resolución N° 6/2020 por la cual modifica la Resolución N° 06/2014 “Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos”.
El motivo fundamental que impulso la Resolución N° 06/2020 es la necesidad de promover y facilitar las operaciones de las EMPEs, y de esta manera; adecuarlas a las exigencias actuales del mercado, promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero, propiciar la seguridad jurídica, brindar un servicio eficiente al consumidor financiero y asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago.
Entre las novedades más resaltantes introducidas por la Resolución N° 06/2020, se encuentran los siguientes aspectos:
- La nueva resolución permite que la cuenta de dinero electrónico pueda ser utilizada también por la EMPE conforme a las instrucciones del titular de la cuenta para efectuar giros, pagos y/o transferencias al beneficiario. Anteriormente solo el titular de la cuenta la podía utilizar.
- Aumenta el plazo para determinar las cuentas inactivas a 180 días corridos contados desde el momento en que se realizó la última transacción. Anteriormente el plazo era de 90 días corridos.
- Anteriormente la Resolución N° 6/2014 solo establecía la posibilidad de transferir los saldos de cuentas inactivas a una cuenta bancaria del titular o que la EMPE habilite una cuenta bancaria, por cuenta y orden del titular, independientemente a los montos de los saldos. La Resolución N° 6/2020 establece dos procedimientos, según el monto del saldo: (i) los saldos iguales o superiores a dos jornales mínimos, deberán ser transferidos a la cuenta de depósito en una entidad financiera especificada por el titular en el contrato de prestación de servicios con la EMPE o, en caso de no contar con cuenta bancaria, la EMPE deberá habilitar una cuenta bancaria, por cuenta y orden del titular; y (ii) los saldos inferiores a dos jornales mínimos, deberán permanecer en la EMPE a disposición del titular, debiendo la EMPE arbitrar los medios necesarios para comunicar al titular la situación y proceder a la correspondiente devolución.
- Aumenta el límite de saldos de las cuentas de dinero electrónico, a un monto equivalente a tres salarios mínimos El texto anterior de la Resolución N° 06/2014 determinaba que no podría exceder a 40 jornales mínimos. Igualmente se estableció el límite de tres jornales mínimos para el valor monetario de las conversiones y acreditaciones en cuenta por mes calendario; anteriormente el límite era el monto determinado por la Secretaría de Prevención de Lavada de Dinero o Bienes (SEPRELAD) para clientes de bajo riesgo.
- Se aclara que solo podrán ser deducidas las comisiones (en caso de que existan) por la reconversión en efectivo y su extracción en dinero.
- Elimina la lista de documentos mínimos requeridos para solicitar la autorización para operar como EMPE. El nuevo texto indica que la documentación necesaria será determinada por el BCP a través de normativas complementarias a la Resolución N° 06/2020.
- Permite a las EMPEs constituir Cámaras Compensadoras para lograr la interoperabilidad de las transferencias entre sus clientes.
- Se incluye la posibilidad de realizar depósitos en el BCP como constitución de garantía. Anteriormente se establecía como única opción de garantía la constitución de un patrimonio autónomo. Igualmente, se mantiene la posibilidad de ofrecer mecanismos de garantía distintos a los autorizados (depósitos en el BCP y patrimonio autónomo), previa autorización del Banco Central del Paraguay.
- En cuanto a la red de agentes y puntos de ventas, anteriormente solo se establecía que ninguna EMPE podía prohibir o restringir a los agentes o puntos de ventas el acceso o el uso de otros sistemas o medios de pagos debidamente autorizados por el Banco Central del Paraguay. Tampoco podía, en ningún caso, establecer límites y/o penalidades para el caso de que los agentes utilicen los servicios ofrecidos por otra EMPE distinta; la Resolución N° 6/2020 aclara que la prohibición de restricciones es extensiva a las acciones publicitarias, y visibilidad de marca de los servicios ofrecidos por otra EMPE distinta y acciones comerciales que cualquier EMPE realice con cualquier agente o punto de venta.
- Con relación a los límites de las transferencias no bancarias, (i) adhiere un nuevo límite en lo transaccional y operacional, por el cual el monto de las transacciones de transferencias electrónicas no bancarias realizadas entre cuentas de dinero electrónico no podrá superar, mensualmente, los tres salarios mínimos; (ii) permite al beneficiario, que posea una cuenta de dinero electrónico o cuenta bancaria, realizar retiros parciales del monto transferido; (iii) establece que cada transferencia electrónica no bancaria que no fuese retirada por el beneficiario en un plazo de diez días corridos contados desde el momento del envío de la transferencia , deberá ser transferida nuevamente al remitente o titular.
- Se mantiene la prohibición a la EMPE de realizar intermediación financiera, abonar intereses, directa o indirectamente por sí o por interpósita persona; sin embargo, ahora permite a la EMPE actuar como un canal de servicio para las entidades financieras.
Además del Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, las EMPE están reguladas por un amplio cuerpo normativo que complementa este reglamento. Las principales regulaciones son las siguientes:
- Resolución N° 1, Acta N° 77 de fecha 20.11.18, por la cual se Reglamenta la Apertura de las Entidades de Medio de Pago Electrónico
Por medio de esta resolución se establece el procedimiento para la obtención de autorización para operar como EMPE, y se divide en tres pasos:
En el primer paso se establecen todos los requisitos que debe contener el escrito de solicitud junto con la información que necesariamente debe adjuntarse, entre otros:
- Información de la entidad (denominación, domicilio, teléfonos, etc.);
- RUC;
- copia del acto constitutivo de la sociedad;
- nómina de accionistas (incluyendo cierta documentación correspondiente a cada accionista);
- informe de la entidad que actuará como fiduciario del fideicomiso para la constitución de garantías de los saldos de los usuarios o, en caso de ofrecer mecanismos de garantía distintos, el detalle, la modalidad y los argumentos que justifican la eficacia de su ejecución;
- la nómina de los integrantes del Directorio de la sociedad junto con otra de la plana ejecutiva y los apoderados, consignando datos personales detallados específicamente (incluyendo cierta documentación correspondiente a cada persona);
- un plan de negocio con pautas específicamente determinadas;
- un plan operativo y organizacional con pautas también precisas;
- el contrato suscripto con la empresa proveedora de servicios de telecomunicaciones;
- las condiciones técnicas y económicas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
- el certificado de no objeción emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
- los contratos de adhesión modelos a suscribirse entre la EMPE y los agentes, así como con los puntos de venta, los proveedores de servicios tecnológicos, y con los usuarios; dichos contratos deberán seguir los lineamientos establecidos en la normativa; y
- toda la información adicional que el BCP estime necesaria para la verificación de la situación patrimonial y el origen de los recursos de los accionistas, como así también de la capacidad técnica, experiencia y reputación de los administradores.
A su vez, el segundo paso indica el procedimiento a seguirse por el BCP una vez recibida la solicitud. El procedimiento consiste en una revisión formal de la documentación presentada, seguida de la emisión de dictámenes legales y técnicos finales que, de resultar favorables, permitirán la publicación de la solicitud en diarios de gran difusión y seguidamente la elevación del proyecto de Resolución de autorización al Directorio del BCP.
Finalmente, el tercer paso establece que luego de 180 días de la emisión de una Resolución favorable del Directorio del BCP la EMPE procederá a iniciar sus operaciones. En caso de no iniciar las operaciones en dicho plazo, previo informe de la Superintendencia de Bancos, se podrá declarar la revocación de la autorización para operar, no pudiendo presentar una nueva presentación en un periodo de un año.
- Resolución N°10, Acta N° 8 de fecha 31.01.19, por la cual se reglamenta el Régimen de Información para las EMPEs.
La resolución en cuestión establece la forma y frecuencia en que las EMPEs deben enviar las informaciones a ser remitidas al BCP. Al mismo tiempo, faculta a la Superintendencia de Bancos a ampliar las informaciones a ser enviadas por las EMPEs, así como su frecuencia. También atribuye las sanciones administrativas de las leyes N° 489/95 y 6104/18 al incumplimiento del deber de remitir las informaciones en la forma establecida.
El medio de comunicación fijado como receptor de los datos requeridos a ser enviados por las EMPEs es mediante correo electrónico. Solo los datos que deben comunicarse anualmente deben presentarse en forma impresa. Se indica que el BCP proveerá modelos de planillas para informes que deben utilizarse necesariamente y en todos los casos contener en forma clara y visible la entidad a que pertenece el periodo informado y expresar “Esta planilla tiene carácter de Declaración Jurada”.
Los distintos datos a ser informados al BCP se clasifican según la frecuencia con que deben informarse.
(i) Deben presentarse diariamente el saldo total con que cuentan los usuarios, comercios, agentes y puntos de venta; los saldos contabilizados en el fideicomiso; el monto diario de la garantía depositada en el fideicomiso; y el nombre de las entidades financieras depositarias de los fondos. Estos datos deberán remitirse al BCP el día siguiente hábil del cierre del día reportado.
(ii) Deben presentarse mensualmente son la cantidad de usuarios existentes, la cantidad de cuentas activas e inactivas, el número de quejas o reclamo con sus respectivos trámites y resultados; la cantidad y tipo de canales de acceso por distritos; la cantidad de cuentas por distritos que remiten y reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios; la cantidad de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realzan pagos en comercios; los montos de transacciones por distritos que remiten, y que reciben transferencias electrónicas no bancarias y que realizan pagos en comercios; el total de cuentas, transacciones y monto por tipo de servicio o producto; la cantidad y montos de cuentas migradas al sistema financiero por inactividad y por vinculación, los números de incidencias relevantes de interrupción del servicio, fraudes, robos y/o hurtos. Estos datos deberán remitirse al BCP dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre del mes reportado.
(iii) Deben presentarse anualmente los estados contables auditados; los estados financieros del fideicomiso auditados; y, el informe de las auditorías y certificaciones de seguridad externas, realizados tanto a la infraestructura tecnológica como a las aplicaciones utilizadas para el funcionamiento de las EMPEs.
- Resolución N° 11, Acta N° 63 de fecha 9.09.2019, por la que se otorga la autorización para administrar la Cámara Compensadora de EMPEs y reconocerla como sistema de pagos
Esta resolución autoriza a la empresa BEPSA DEL PARAGUAY S.A.E.C.A. a operar como administradora de la Cámara Compensadora de EMPES y la reconoce como Sistema de Pago, conforme a las disposiciones de la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”. Igualmente, la resolución aprueba las Normas Generales de Adhesión y Funcionamiento de la Cámara Compensadora de EMPES y establece que las liquidaciones, producto de las compensaciones realizadas en la Cámara Compensadora de EMPES deberán realizarse indefectiblemente en las cuentas de liquidación que mantienen las EMPEs en el BCP.
- CIRCULAR SB. SG. Nº 00072/2020 – Solicitud de información a las EMPEs
Con esta circular se establece que todas las modificaciones en los contratos suscriptos entre las EMPEs y Agentes, Puntos de Venta, Proveedores de Servicios Tecnológicos y Usuarios, deben ser remitidas al BCP en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la firma del citado instrumento.
Para mayor información con relación a las EMPEs, ponerse en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) y Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).