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27/09/2024

Mediante la Resolución N° 9, Acta N° 41 de fecha 5 de septiembre de 2024 (la “Resolución”), el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó modificaciones al Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, con el objetivo de mejorar la inclusión financiera y optimizar la regulación de las transferencias electrónicas no bancarias y del dinero electrónico.

La Resolución incluye nuevas disposiciones que afectan tanto a las Entidades de Medio de Pago Electrónico (EMPE) como a los usuarios. A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas:

  1. Límites en las transferencias electrónicas: Las transferencias electrónicas no bancarias realizadas por remitentes desde agentes o puntos de venta no podrán superar, mensualmente, el equivalente a 40 jornales mínimos. En el caso de transferencias realizadas desde cuentas bancarias, financieras o cooperativas que utilizan el sistema SIPAP, no se aplicará este límite. Asimismo, las transacciones entre cuentas de dinero electrónico tendrán un tope máximo mensual de 3 salarios mínimos.
  2. Procesos en tiempo real: Las transferencias electrónicas no bancarias deberán procesarse y registrarse operativamente en tiempo real. El beneficiario podrá realizar retiros parciales siempre que disponga de una cuenta de dinero electrónico o bancaria vinculada a la transacción.
  3. Cuentas inactivas: Los saldos de las cuentas inactivas, aquellas que no registren movimientos en un periodo de 180 días, serán transferidos a una cuenta bancaria especificada por el titular. Si el titular no cuenta con una cuenta bancaria, la EMPE deberá abrir una por cuenta y orden del titular.
  4. Salvaguarda de los fondos de los usuarios: Los fondos de los titulares estarán garantizados mediante la creación de un patrimonio autónomo o a través de depósitos en el BCP. Estos fondos deben cubrir el 100% del saldo en dinero electrónico y estarán sujetos a mecanismos de conciliación diarios.
  5. Medidas de control y supervisión: El BCP podrá solicitar cualquier información adicional a las EMPEs y estará encargado de la supervisión del cumplimiento del reglamento. Además, las EMPEs deberán implementar sistemas de control que permitan rastrear las transacciones y verificar el cumplimiento de los límites establecidos.

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