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10/05/2023

El pasado 27 de abril de 2023, el Banco Central del Paraguay (el BCP) emitió la Resolución No. 40 Acta No. 21, por la cual se aprueba el Reglamento de Operaciones de Compra de Cartera de Créditos (el Reglamento), abrogando la Resolución BCP No. 14, Acta N° 18 de fecha 22 de marzo de 2018, modificada por Resolución No. 15, Acta No. 24 de fecha 17 de abril de 2018.

El Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas y requisitos que deben cumplir las entidades financieras supervisadas para la compra de carteras de créditos de cualquier naturaleza a personas físicas o jurídicas, sean éstas supervisadas o no por el BCP. El Reglamento además dispone que sus disposiciones son aplicables a las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP que sean sujetos de la Ley No. 861/96 y modificatorias, así como a otras entidades supervisadas por el BCP según sus leyes especiales, como la Agencia Financiera de Desarrollo, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, al Crédito Agrícola de Habilitación y al Fondo Ganadero.

Conforme al Reglamento, la compra de cartera de créditos podrá ser con recurso o sin recurso. La compra con recurso implica que el vendedor garantiza el pago del crédito mediante una codeudoría solidaria; en consecuencia, en caso de incumplimiento, el vendedor se mantiene como sujeto de riesgo para la entidad supervisada. En caso de que la compra se realice sin recurso, la entidad supervisada asume el riesgo por el impago del crédito y todo lo concerniente al recupero del mismo.

Para llevar a cabo una operación de compra de cartera de créditos, toda entidad supervisada deberá cumplir con ciertos requisitos, tales como contemplar la operación de compra de cartera de créditos en su Manual de Políticas y Procedimientos de Crédito, incluir la intención de realizar operaciones de compra de cartera en su Plan de Negocios, poseer la capacidad técnica e infraestructura administrativa y tecnológica necesarias para llevar a cabo un análisis técnico de la cartera a ser adquirida, emplear adecuados sistemas y procedimientos de control interno, requerir la documentación exigida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) al cedente, asegurarse de que los activos crediticios a ser adquiridos no correspondan a créditos de deudores que hayan sido vendidos por la misma entidad supervisada en los últimos doce meses, entre otros.

Asimismo, la entidad supervisada deberá contar con la liquidación original de la operación adquirida, mantener la estructura y condiciones originales del crédito, no establecer cláusulas de devolución de cartera por períodos superiores a cuarenta y cinco días, y asegurarse de que la cartera a ser adquirida se encuentre vigente, sin atraso o mora alguna.

Por otro lado, se establece el contenido mínimo que deberán contener los contratos de compra de cartera de créditos, a saber,  información básica de las partes involucradas, la modalidad de operación (con o sin recurso), identificación precisa de los créditos adquiridos, precio y forma de pago, prohibición para el vendedor de realizar gestiones de cobranza, obligación del vendedor de notificar al deudor cedido y entregar la documentación correspondiente, mecanismo de seguridad alternativo si se acuerda y garantías, en caso que las hubiere.

Igualmente, se establecen los requisitos para que los documentos que acrediten la existencia y titularidad de los créditos sean considerados válidos, tales como, que sean de libre disposición del vendedor, instrumenten créditos vigentes, tengan como fuente genuina la actividad empresarial o productiva del vendedor y sean transferibles mediante endoso o por cualquier otra forma permitida por la legislación financiera.

Se establece también la obligación del vendedor de notificar al deudor cedido sobre la cesión realizada y la identidad del nuevo acreedor, de conformidad con lo establecido en el Código Civil Paraguayo. Además, el comprador debe asegurarse de que se haya producido la correcta notificación a los deudores y debe asumir la gestión del cobro de los créditos adquiridos a partir del momento en que asuma el riesgo crediticio.

Adicionalmente, el Reglamento establece normas y requisitos que deben ser cumplidos por las partes involucradas en la compra de cartera de crédito para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo. En este sentido, establece que las partes deben aplicar las normas de prevención emitidas por la SEPRELAD y las disposiciones relacionadas emitidas por el BCP o la Superintendencia de Bancos. Además, cuando la compra de cartera de créditos sea formalizada con sociedades vinculadas a las entidades supervisadas, estas deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Bancos y considerar los límites legales requeridos.

Por último, se incluyen normas específicas para la registración contable de las operaciones de compra de cartera, la compra de carteras en proceso de resolución y las renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones de créditos comprados y se advierte que las entidades supervisadas que no cumplan con el Reglamento estarán sujetas a las sanciones previstas en la Ley No. 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.

Para más información con relación a este y otros temas relacionados con el Mercado de Valores, póngase en contacto con Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py), Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) o su contacto usual en Vouga.

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