Skip to content

En fecha 1 de enero del 2018 entró a regir el Decreto N° 8299, emitido el 27 de diciembre de 2017, por el cual se fijan nuevos valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro (SNC), que servirán de base imponible para la determinación del Impuesto Inmobiliario y sus adicionales para el ejercicio fiscal del corriente año. Dichos valores se restablecen anualmente por decreto del Poder Ejecutivo, según la variación que sufra el Índice de Precios del Consumidor (IPC) en el periodo de doce meses anteriores al primero de noviembre de cada año civil que transcurre, de acuerdo con lo establecido por el Banco Central del Paraguay.

En este sentido, el Decreto N° 8299 provee en su Anexo I los valores fiscales aprobados de los inmuebles urbanos en la capital y en los municipios del interior del país, y en el Anexo II la valoración fiscal de los inmuebles rurales de la República. En relación con este último, el artículo 2 provee ciertas especificaciones a la hora de realizar la valoración fiscal de cada distrito, la cual es determinada conforme a su costo de oportunidad y al tipo de suelo predominante.

Así también, establece que las municipalidades crearán su Registro de Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, el cual contará con la identificación completa del titular o titulares de cada inmueble de su jurisdicción. Cada municipio deberá proporcionar al SNC todas las informaciones requeridas respecto a los inmuebles de las respectivas jurisdicciones, tanto urbanas como rurales, en referencia a mejoras y obras de infraestructura, mediante los procedimientos técnicos, modalidades y plazos que el mismo SNC reglamentará. 

VOUGA _1-100_MTESS
Reconocimiento a empleadores comprometidos con el empleo formal en Paraguay
VOUGA -100_IPS
IPS implementa plan de contingencia para empleadores con deudas antiguas
VOUGA -100
MTESS establece nuevo reglamento para el otorgamiento de vacaciones a trabajadores del sector privado regidos por el Código del Trabajo