Conversatorio | Convenio para evitar la doble imposición entre Paraguay y España – IFA Paraguay

Compartimos la grabación del conversatorio sobre el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre Paraguay y España. Evento organizado por el Capítulo de Paraguay de la International Fiscal Association, en el que participó como speaker nuestro asociado senior Horacio Sánchez Pangrazio, y contó con la participación de Oscar A. Orué, Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, además de destacados profesionales nacionales e internacionales.

El Banco Central del Paraguay establece medidas transitorias de apoyo al sector productivo

Mediante Resolución N° 20 Acta N° 19 de fecha 9 de mayo del 2024, el Banco Central del Paraguay dispuso medidas transitorias de apoyo al sector productivo afectado por impactos adversos de la naturaleza. Esta medida tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del 2024.

Aquellos préstamos otorgados a los sectores afectados por las razones determinadas en el párrafo anterior y vinculados a la actividad agrícola y ganadera, no incurrirán en mora porque el computo del plazo se interrumpirá. El cómputo del plazo se verá interrumpido en la formalización de renovaciones, refinanciaciones o reestructuraciones del capital, incluyendo los intereses devengados y otros cargos. En los casos de riesgos mayores, se requerirá un análisis previo a modo de asegurar su viabilidad financiera.

En los casos de operaciones con plazos superiores a 2 años que requieran renegociaciones parciales, no será necesario llevar a cabo la cancelación íntegra de la operación, pudiendo renovar, refinanciar o reestructurar la deuda aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.

Para el efecto, las entidades financieras deberán constituir previsiones sobre el saldo de la cartera beneficiada con la medida transitoria, en la misma moneda de la operación y por un porcentaje equivalente al régimen de previsiones establecido. Las previsiones deberán liberarse de manera gradual y adecuadas a las de categoría inmediatamente inferior, por cada 20% de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.

Las previsiones se deberán constituir sobre el valor de la deuda total conforme a la siguiente clasificación:

CategoríaPorcentaje de previsiones
1a0,5%
1b1,5%
25%
325%
450%
575%
6100%

El diferimiento de los cargos generados por las previsiones será reconocido gradualmente en un plazo no mayor a 24 meses.

Las entidades financieras podrán dejar de considerar a las pérdidas comprobables derivadas de efectos climáticos adversos como “debilidades financieras transitorias” o “dudas razonables sobre el reembolso del crédito” a los efectos de la clasificación de riesgo. Esta excepción no aplica en los casos donde la mora justifique una clasificación más rigurosa del deudor.

 A los efectos de la clasificación del deudor, los créditos que se beneficien de estas medidas especiales serán tratados de manera separada a la hora de evaluar el riesgo del cliente.

Las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Superintendencia de Bancos, el listado de clientes beneficiados con estas medidas.

La Superintendencia de Bancos aprueba el Reglamento de las Cuentas Básicas de Ahorro

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 13 de fecha 4 de abril del 2024, la Superintendencia de Bancos actualizó el Reglamento de las Cuentas Básicas de Ahorro (el “Reglamento”), dejando sin efecto el anterior reglamento aprobado por Resolución N° 25 Acta N° 51 de fecha 18 de julio del 2013.

La cuenta básica de ahorro es un producto que ofrece la posibilidad de acceso a servicios financieros de forma asequible y ajustada a las necesidades de un mayor número de personas. Este producto no requiere monto mínimo de apertura ni saldo promedio mínimo de mantenimiento, el trámite de apertura es sencillo y puede ser realizado en forma presencial o remota. Además, es de uso exclusivo en moneda local, aunque permite recibir remesas del exterior, las cuales son acreditadas en moneda local al tipo de cambio de la fecha de la operación.

Es importante destacar que el monto máximo de acreditaciones mensuales no podrá superar el equivalente al límite aplicable al Régimen Simplificado de Debida Diligencia en el conocimiento de clientes, establecido por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. Este límite mensual es de tres salarios mínimos legales vigentes (actualmente, la suma asciende de Gs. 8.041.119, aproximadamente USD 1.097). En algunos casos, la institución financiera puede optar por establecer un límite mensual de seis salarios mínimos legales vigentes (actualmente, la suma asciende a Gs. 16.082.238, aproximadamente USD 2.194), siempre que el cliente complete el Formulario de Identificación y presente la constancia de ingresos. Además, únicamente se permitirá la habilitación de una cuenta básica de ahorro por persona en cada entidad supervisada.

El Reglamento establece que los usuarios de una cuenta básica de ahorro podrán realizar: (i) depósitos y/o acreditaciones sin costo en cajeros automáticos y Corresponsales No Bancarios (“CNB”); (ii) mínimamente, hasta cuatro extracciones mensuales sin costo en cajeros automáticos y CNB; (iii) operaciones ilimitadas a través del Sistema de Pagos del Paraguay; (iv) mínimamente, hasta dos consultas de saldos mensuales sin costo en cajeros automáticos y CNB; y, (v) acceder al extracto de cuenta de los últimos seis meses, mínimamente, de manera ilimitada y sin costo.

Comunicación sobre el SIRO para el sector seguros

Mediante Circular N° 02 de fecha 10 de mayo del 2024, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) se dirigió a los Sujetos Obligados (“SO”) bajo la supervisión natural de la Superintendencia de Seguros con el fin de comunicar que el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (“SIRO”) aún no cuenta con un módulo de reportes objetivos para el sector seguros. Sin embargo, la SEPRELAD mencionó que su desarrollo se encuentra en proceso de estudio y análisis.

La SEPRELAD recomendó a los SO afectados continuar enviando sus registros mensuales a través del correo electrónico. La SEPRELAD informará cualquier progreso a su debido tiempo.

El Banco Central del Paraguay modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

Mediante Resolución N° 16 Acta N° 18 de fecha 02 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) modificó los artículos 6 y 15 del Reglamento para la Emisión, Operación y Administración de Tarjetas de Crédito y Débito (el “Reglamento”).

Independientemente a que posean acuerdos comerciales con los participantes emisores de tarjetas, las Operadoras de Medios de Pago (“OMP”) deben seguir las indicaciones establecidas en el Reglamento al momento de liquidar operaciones con tarjetas.

En los casos donde medie un acuerdo comercial entre las OMP y los participantes emisores, queda a cargo de las OMP arbitrar las medidas administrativas necesarias para garantizar la liquidación de las obligaciones originadas por el uso de las tarjetas y calcular las posiciones netas resultantes de las operaciones realizadas en los comercios adheridos. La liquidación se remitirá a través de la Liquidación Bruta en Tiempo Real (“LBTR”).

En los casos donde no exista un acuerdo comercial, los participantes emisores deberán realizar las gestiones necesarias para que los fondos relacionados a las operaciones de tarjeta estén disponibles a la OMP en un plazo máximo de 2 días hábiles de haberse realizado la operación de venta. Por su parte, las OMP deberán trasferir los fondos a los comercios beneficiarios en un plazo máximo de 2 días hábiles. Estas transferencias deberán realizarse a través de la Cámara de Compensación Automatizada (“ACH”). 

El Banco Central del Paraguay aprueba el Reglamento de Operaciones de Venta de Cartera de Créditos de las Entidades Supervisadas

Mediante Resolución N° 15 Acta N° 24 de fecha 30 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) emitió el Reglamento de Operaciones de Venta de Cartera de Créditos de las Entidades Supervisadas (el “Reglamento”). Este Reglamento es aplicable para las entidades de intermediación financiera supervisadas por el BCP, sujetos a la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria, así como a otras entidades que son supervisadas por el BCP conforme a leyes especiales.

La cartera de crédito es el conjunto de créditos, de cualquier naturaleza, vigentes y/o vencidos. La venta de la cartera de créditos comprende la transferencia de todos los derechos, accesorios, privilegios, así como la acción ejecutiva del título, si existiere.

Esta venta podrá realizarse de manera financiada o al contado. En el caso de ventas al contado, el plazo máximo de liquidación será de hasta 72 horas, contadas desde el momento en que se concreta la cesión o movimiento contable de venta de cartera y el cobro efectivo de la venta.

Las entidades supervisadas deberán contemplar la operación de venta de cartera de créditos en sus políticas e incluirlo en su plan de negocios y presupuesto anual, analizar cada contrato de venta y asegurarse que, si la venta se realiza a una persona física o jurídica que actúa en el mercado financiero, la misma se encuentre inscripta en el registro de la Superintendencia de Bancos (“SIB”). Además, deberán garantizar que la cartera a ser vendida cuente con las previsiones exigidas en las normas de clasificación de riesgos crediticios. El Reglamento exige que las entidades supervisadas no establezcan en sus acuerdos cláusulas de devolución de cartera entre las partes por periodos superiores a 45 días de formalizada la operación de venta, y proveer toda la información que requiera la SIB.

Además, el Reglamento prevé el contenido mínimo de los contratos de venta de carteras de créditos. Se deberá incluir la obligación de mantener informada a la Central de Información aquellos deudores cedidos por lo menos por 3 años posteriores a la venta del crédito. Estos contratos deben encontrarse a disposición de la SIB.

En los casos donde la venta se realice con una parte que se encuentra vinculada a la entidad supervisada, la operación deberá realizarse únicamente al contado y la comunicación a la SIB se presentará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la firma del contrato incluyendo toda la información requerida en el Reglamento. Igualmente, en los casos donde la venta se realice con una parte no vinculada a la entidad supervisada, la comunicación de la operación deberá realizarse en un plazo no mayor a 10 días hábiles de la fecha de la firma del contrato, independientemente de si se trata de una venta al contado o a crédito.

La entidad supervisada deberá informar al deudor o codeudores cedidos sobre la venta realizada en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la firma del contrato y, en ningún caso, podrá realizar por cuenta propia o de terceros, cualquier gestión de cobranza asumiendo el carácter de gestor o agente.

Además, las entidades supervisadas deberán aplicar las normas de prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas (“PLA/FT/FP”) relacionadas a la adecuada administración, gestión y mitigación del riesgo PLA/FT/FP.

En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el Reglamento, las entidades supervisadas serán pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente.

El Banco Central del Paraguay aprueba el Programa Piloto “Economía Digital”

Mediante Resolución N° 5 Acta N° 20 de fecha 17 de mayo del 2024, el Directorio del Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó la ejecución del Programa Piloto “Economía Digital” (“Programa”), el cual estará a cargo de la Superintendencia de Bancos.

El Programa está enfocado en apoyar a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), con el objetivo de avanzar en la modernización y optimización de las transacciones financieras. Este Programa ofrece múltiples beneficios, tanto para las entidades patrocinadoras como para las entidades participantes, como mejoras en la eficiencia y seguridad de las transacciones, disminución de riesgos y costos asociados con los pagos, entre otros.

Todas las entidades financieras supervisadas por el BCP se encuentran habilitadas para participar de manera voluntaria y sin costo. Las entidades interesadas en unirse al programa deberán enviar la solicitud y el formulario de participación al BCP. Dentro de los dos días hábiles de recibida la solicitud, el BCP confirmará el registro y los participantes deberán elaborar un plan de trabajo.

El plan de trabajo deberá ser detallado e incluirá actividades como la formación y capacitación de los miembros de las MIPYMES, realización de un diagnóstico inicial de los métodos de pago actuales y desarrollo de una estrategia para la transición a pagos electrónicos. Las entidades interesadas ejecutarán su plan de trabajo, monitorizando el progreso en la implementación de pagos electrónicos.

Las entidades interesadas deberán patrocinar al menos ocho MIPYMES situadas en cualquiera de los seis departamentos o distritos mas poblados del país. No obstante, podrán proponer una localización alternativa, siempre y cuando se justifique adecuadamente en términos de contribución a los objetivos del programa.

La duración del Programa será de 1 año para empresas que no dispongan de una cuenta en el sistema financiero, y de 6 meses para aquellas que sí la posean.

Las MIPYMES interesadas en participar deben presentar una carta de compromiso firmada por sus representantes, comprometiéndose a participar como empresas patrocinadas.

Tanto las empresas patrocinadas como las entidades participantes podrán recibir certificaciones, reconociendo su adaptación exitosa a los sistemas de pagos electrónicos. Las empresas patrocinadas podrán recibir distinciones o reconocimientos por parte de las entidades participantes y, las entidades participantes con desempeños cuantitativos sobresalientes recibirán distinciones por parte del Comité del Proyecto.

Adquisición del 50% de Biggie

Vouga Abogados asesoró al Grupo Azeta, uno de los conglomerados económicos más importantes del país y con actuación en diversos sectores de la economía, en la adquisición del 50% del capital accionario de Biggie S.A., la primera y más grande cadena de tiendas de cercanía con formato 24 horas.

Esta transacción marca un hito significativo para el Grupo Azeta, que a partir de la misma integrará este negocio a sus demás actividades en el sector de retail, además de ser una de las mayores (si no la mayor) adquisición en lo que va de 2024.

El equipo de Vouga, liderado por los socios Rodolfo G. Vouga y Perla Alderete junto con la asociada senior Cecilia Vera y las asociadas Belén Rodriguez, Camila Dutra y Lie Kawamura, asesoró a los adquirentes en todos los aspectos de la transacción, desde su estructuración y hasta el cierre de la transacción, incluyendo el proceso de due diligence, la elaboración y negociación de los documentos de la transacción, el financiamiento, y las aprobaciones regulatorias.

Además, recientemente la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM) aprobó incondicionalmente la transacción, durante la fase 1 de su evaluación. Vouga Abogados tuvo a su cargo el proceso de notificación ante la CONACOM, en representación de ambas partes. Los socios Rodolfo G. Vouga y Rodrigo Fernández de Nestosa encabezaron el equipo de Vouga, junto con la asociada senior Cecilia Vera y la asociada Lie Kawamura.

El proyecto de ley que establece permisos para trabajadoras gestantes cuenta con media sanción.

En la sesión de fecha 22 de mayo de 2024 se otorgó media sanción al proyecto de ley modificado que establece distintos permisos para trabajadoras gestantes y multas para empleadores quienes incumplan la Ley:

  1. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a ausentarse de su lugar de trabajo para asistir a sus consultas de control o estudios necesarios para el cuidado de la madre e hijo en gestación.
  2. Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora, será nulo el preaviso y el despido comunicado a la trabajadora.
  3. Las trabajadoras embarazadas deberán coordinar con el empleador las consultas de manera previa a fin de no interrumpir, en lo posible, el normal funcionamiento de la empresa.
  4. Las ausencias laborales justificadas con el certificado o constancia correspondiente expedida por el médico se computarán como trabajadas, no pudiendo ser descontadas del salario o remuneración.
  5. En caso de que la trabajadora deba ausentarse de su lugar de trabajo a consecuencia de enfermedad y/o indisposición, que, según certificación médica, deba su origen al embarazo y la incapacite para reanudar sus labores, esta podrá acogerse a lo previsto en la Ley N° 6738/2021 “QUE ESTABLECE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA”
  6. El MSPyBS, IPS, sanatorios, consultorios privados y los médicos tratantes están obligados a expedir las constancias o certificados médicos de las consultas y estudios por embarazo, las cuales deben reflejar el nombre y apellido de la paciente embarazada, fecha y hora de la consulta, semana de embarazo y tipo de control o consulta.
  7. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la ley, serán sancionadas con multas de aproximadamente Gs 5.154.550 (USD 710 aproximadamente) a Gs 10.309.100 (USD 1.420 aproximadamente) conforme a la gravedad de la falta y en caso de reincidencia dicho monto se duplicará.

Este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

El IPS dejó sin efecto las resoluciones que incrementaban el haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados en un 50% y en un 75% quedando vigente el 33% como haber mínimo jubilatorio para los nuevos jubilados.

El Instituto de Previsión Social (“IPS”) emitió una resolución por la cual amplió la Resolución C.A. N° 029-002/2024, dejando sin efecto las resoluciones que incrementaban el haber mínimo jubilatorio de los jubilados y pensionados en un 50% (Resolución C.A. N° 004-001/2020) y en un 75% (Resolución C.A. N° 017-001/2021), quedando vigente el 33% como haber mínimo jubilatorio para los nuevos jubilados.

Por medio de la Resolución CA N° 031-001/2024 de fecha 7 de mayo de 2024 (la “Resolución”), el IPS resolvió:

  1. Ampliar la Resolución C.A. N° 029-002/2024, y por ende dejar sin efecto todas las resoluciones anteriores relativas al haber mínimo jubilatorio que sean opuestas a la Resolución, particularmente las Resoluciones N° 004-001/2020 y 017-001/2021, por las que se incrementaba el haber mínimo jubilatorio y pensiones, del IPS en un 50% y 75%, respectivamente.
  2. En el considerando de la Resolución se indica que el porcentaje legal del piso de los beneficios jubilatorios pasó del 33% al 50% y luego al 75% del salario mínimo legal vigente, asimismo, se indica por qué corresponde rever tales aumentos conforme a los fundamentos fácticos, legales, financieros y actuariales señalados en la Resolución.
  3. Por tanto, queda vigente el haber mínimo jubilatorio en el 33% del salario mínimo legal vigente.
  4. Establecer que los beneficiarios actuales de haberes mínimos jubilatorios y de pensiones cuyos montos correspondan a las sumas del 75% y 50% del Salario Mínimo Legal actualizadas según Resolución C.A. N° 010-001/2024, de fecha 23 de febrero de 2024, continuarán en el goce de dichos haberes con montos invariables.
  5. Además de esto, aplicar excepcionalmente y por ultima vez las Resoluciones N° 004-001/2020 y 017-001/2021, a las solicitudes de jubilaciones y pensiones, con fecha de ingreso por mesa de entrada de IPS previos al de la emisión de la presente resolución.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.