Sujetos responsables en el Derecho del Consumidor, con énfasis en los productos

El imparable crecimiento global de la población, trae aparejado consigo, entre otras cosas, el desarrollo constante de la industria. Por ello, diariamente nos vemos rodeados de productos cuyo origen y preparación pocas veces conocemos. De igual manera, se puede apreciar que grandes tiendas de hipermercados presentan hoy en día al consumidor final, productos conocidos como de marcas blancas.

Estas situaciones  pueden generar una confusión en el consumidor puesto que desconoce a quien reclamar en caso de daños o insatisfacción por productos. Al mismo tiempo el jurista paraguayo se encuentra con una legislación “globalizada”, y  este término no se refiere a una legislación global en el sentido de que comprenda varios países, sino más bien la hora de identificar al sujeto responsable. Esto se debe a que la legislación nacional no presenta una distinción entre los diversos sujetos responsables de la producción, importación o comercialización de los productos, sino que simplemente los “engloba” en una sola definición. A continuación, el lector encontrará una distinción entre estos sujetos que tiende a aclarar estas dudas que se pueden presentar. El análisis es una apertura para el debate pues el tema se presta a un análisis mucho más amplio.

Vouga Abogados trabaja en modificación de Proyecto de Ley ¨De Prevención de Riesgos Laborales¨

El 25 de marzo de 2015, la Comisión de Obras de la Cámara de Diputados presenta a la Presidencia de dicha Cámara para su Estudio del Proyecto de Ley ¨De Prevención de Riesgos Laborales¨

Actualmente Vouga Abogados representa a la Unión Industrial Paraguaya (UIP) en la mesa de trabajo encargada de la revisión y modificación del Proyecto de Ley.

Profesionales del Estudio se encuentran trabajando conjuntamente con representantes del Poder Legislativo, MTESS, IPS, MSPyBS, Representantes de Gremios y Sindicatos, entre otros.

Una mirada al Proyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El 25 de marzo de 2015, la Comisión de Obras de la Cámara de Diputados presenta a la Presidencia de dicha Cámara para su Estudio del Proyecto de Ley ¨De Prevención de Riesgos Laborales¨

El Proyecto de Ley tiene por objeto determinar un cuerpo básico de garantías y responsabilidades, para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores, frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

El presente trabajo analiza el proyecto en cuanto a sus modificaciones al régimen actual, los ejes de aplicación del mismo como ser: la prevención transversal, la responsabilidad objetiva,  la capacitación entre otros. Así como las modificaciones propuestas a su enfoque.

Paraguay promulga ley relativa al trabajo doméstico

El 12 de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo del Paraguay promulgó oficialmente la Ley Nº 5.407 «Del Trabajo Doméstico» (la “Ley”),  regulando así distintos aspectos de las relaciones laborales domésticas con un alcance mayor al establecido en el Código del Trabajo. Su ámbito de aplicación se extiende a las prestaciones subordinadas, habituales, remuneradas, con retiro o sin retiro, de servicios domésticos.

Entre otras cosas, la Ley regula lo siguiente:

  • Sujetos considerados trabajadores domésticos
  • Modalidades de los contratos domésticos
  • Presunciones legales
  • Salario mínimo legal
  • Jornada laboral
  • Descansos obligatorios
  • Seguridad social y determinación de aportes
  • Agencias de empleo
  • Protección gremial

Ley de Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia

En fecha 28 de octubre de 2015, se ha promulgado la Ley Nº 5.508 de «Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna», en adelante la «Ley», introduciendo importantes cambios en la legislación vigente, que enumeramos a continuación:

Las  disposiciones de la Ley se aplican a personas que desempeñen funciones bajo cualquier modalidad laboral establecida en el Código del Trabajo y/o Ley de la Función Pública.

I. Lactancia:

La Ley establece las siguientes definiciones y distinciones:

a. Lactancia Materna Exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

b. Lactancia Materna Complementada: cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.

El Código de Trabajo anteriormente establecía una protección y descansos adicionales durante el período de lactancia para la trabajadora sin establecer un plazo determinado de duración. Esta Ley establece que se promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva hasta los 6 (seis) meses de edad y la lactancia materna complementaria hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad.

Durante el periodo de lactancia se concederá a las madres trabajadoras, un permiso al día de 90 (noventa) minutos para amamantar a sus hijos durante los primeros 6 (seis) meses, los cuales podrán ser usufructuados por la madre de la forma en que ella estime conveniente, en función a las necesidades del niño, computados desde el primer día de reintegro al trabajo después del Permiso de Maternidad; pudiendo extenderse dicho permiso según indicación médica, desde los 7 (siete) meses incluso hasta 24 (veinticuatro) meses de edad que en este caso será de 60 (sesenta) minutos al día.

Dicho permiso será considerado como período trabajado, con goce de salario. En caso de parto múltiple, dicho permiso se incrementará 60 (sesenta) minutos más por día a partir del segundo hijo. Además, el empleador dará el tiempo necesario a la madre trabajadora en su empleo, para realizar la extracción de la leche materna, para lo cual brindará las condiciones necesarias y contará con una sala de lactancia.

II. Maternidad:

La Ley establece como Permiso de Maternidad un período de 18 (dieciocho) semanas ininterrumpidas, toda vez que presente un certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en el que indique su gravidez y su posible fecha de parto. En interés superior del niño la trabajadora podrá tomar el permiso 2 (dos) semanas antes del parto.

Así también se dispone que cuando el parto se produjese antes de iniciada la semana número 35 (treinta y cinco) de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 2.000 (dos mil) gramos o naciera con enfermedades congénitas que ameriten incubadora o cuidados especiales, justificados con certificación médica, el permiso de maternidad será de 24 (veinticuatro) semanas.

En caso de embarazos múltiples el período de permiso de maternidad establecido, se incrementará en razón de 1 (un) mes por cada niño a partir del segundo niño.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto del tiempo que faltase transcurrir hasta el término del permiso, será destinado al padre o a quien fuera designado por la familia de la madre como cuidador del niño o de los niños, siempre que este período de tiempo, sea destinado en forma exclusiva al cuidado.

El ejercicio del derecho de usufructo del permiso de maternidad, tendrá por efecto la prohibición de realizar trabajo alguno o prestar servicios en forma parcial, aleatoria u ocasional a favor de terceros.

Durante el Permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS) equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración al momento de ocurrido el parto.

En el caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder.

 
III. Otros permisos laborales:

Se establecen además los siguientes permisos laborales relacionados con la maternidad y la paternidad:

Permiso por Adopción: la madre adoptante, acreditada con sentencia judicial y la madre de la familia de acogimiento, declaradas como tales por sentencia judicial, tendrán derecho a acceder al permiso por maternidad de 18 (dieciocho) semanas cuando el adoptado o el niño acogido, fuere menor de 6 (seis) meses, y 12 (doce) semanas cuando fuere mayor de 6 (seis) meses.

Permiso por Paternidad: serán concedidos, con carácter irrenunciable, a todo trabajador padre de recién nacido, 2 (dos) semanas posteriores al parto, con goce de sueldo, a cargo del empleador. .

IV. Acciones nulas y otras disposiciones:

Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras esta usufructúe el Permiso de Maternidad, así como los demás permisos establecidos en la presente Ley, incluyendo los permisos de lactancia, será nulo el pre aviso y el despido comunicado al trabajador.

La mujer gozará de inamovilidad laboral hasta 1 (un) año después del nacimiento o adopción de la niña o el niño. En ningún caso el embarazo, la adopción, el nacimiento de la niña o el niño, o la lactancia puede constituir directa o indirectamente causa justificada de despido.

Las instituciones públicas y empresas del sector público y privado, en las cuales trabajen más de 30 (treinta) mujeres, implementarán salas de lactancia materna habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con la normativa vigente.

V. Implementación progresiva de los permisos de maternidad:

Los Permisos de Maternidad establecidos en la presente Ley serán efectivizados en forma progresiva, durante el período de tiempo descripto a continuación, hasta llegar a la concesión del 100% (cien por ciento) de los permisos dispuestos en la presente Ley.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y por el plazo de 6 (seis) meses, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas.

A partir de los 6 (seis) meses de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el plazo de 1 (un) año de entrada en vigencia la presente Ley, el Permiso de Maternidad será de 14 (catorce) semanas.

A partir del plazo de 1 (un) año desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el plazo 3 (tres) años computados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, el permiso de maternidad será de 18 (dieciocho) semanas.

La progresividad de la aplicación de la presente Ley con relación al pago del subsidio a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), será a partir de la fecha de su promulgación en razón de 50% (cincuenta por ciento) del salario hasta los 6 (seis) meses, del 75% (setenta y cinco por ciento) del salario hasta los 12 (doce) meses y del 100% (cien por ciento) del salario a partir del tercer año de promulgada la Ley.

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la Autoridad de Aplicación de la Ley, dentro de su competencia. Así mismo la Ley establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, será el órgano fiscalizador estableciendo los procedimientos adecuados para esto.

Para mayor información o consultas contactar con palderete@vouga.com.py o wvera@vouga.com.py

Vouga Abogados en lo más alto del ranking de Legal500

Legal500, uno de los principales directorios de estudios jurídicos a nivel mundial, ha publicado recientemente su última edición de rankings de despachos jurídicos en Latinoamérica y el resto el mundo.

Vouga Abogados encabezó los rankings con siete áreas de práctica recomendadas – el mayor número entre los despachos en Paraguay y el único con recomendaciones en todas las áreas de práctica listadas en el país. Vouga se ubicó en primera posición en tres de ellas y en segunda posición en otras tres – el único despacho en Paraguay con tres áreas en el top tier.

Así, la Firma se ubica en lo más alto con las áreas de práctica Corporativa/Fusiones y Adquisiciones, Tributaria y de Litigios. Además, el Estudio cuenta con recomendaciones para las áreas de práctica de Derecho Bancario y Finanzas, Derecho Ambiental, Propiedad Intelectual y finalmente, Derecho Laboral y Seguridad Social.

Agradecemos a nuestros clientes y amigos por su contínua confianza.

Nueva regulación sobre acciones al portador requiere identificación de beneficiarios

El 7 de setiembre de 2015, la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”) emitió la Resolución No. 345/2015 mediante la cual establece las políticas preventivas a ser adoptadas por los sujetos obligados supervisados por el Banco Central del Paraguay (i.e. entidades financieras y bancarias que operan en el Paraguay, inter alia), en sus procedimientos de identificación de accionistas de las personas jurídicas que operan como sus clientes.

Entre las medidas a ser adoptadas se encuentran las siguientes:

  • Solicitar a sus clientes que conviertan sus acciones al portador en acciones nominativas o en su defecto, depositar dichas acciones en una entidad del sistema financiero nacional.
  • Solicitar a las sociedades constituidas en el extranjero cuyo capital esté representado por acciones al portador y deseen operar con sujetos supervisados por el Banco Central del Paraguay (“BCP”), que acrediten mediante declaración jurada ante Notario Público la identidad del beneficiario final de dichas acciones.

Mediante dicha Resolución también se aprueba un registro de acciones al portador a ser implementado por el BCP. Los procedimientos y plazos vigentes serán establecidos más adelante.

Finalmente, la SEPRELAD establece que la negativa a proveer la información conforme a lo requerido por la Resolución No. 345/2015 constituirá una señal de alerta en los términos de las regulaciones de prevención de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Además, se evalúa actualmente la modificación de las normas del Código Civil relativas a acciones al portador.

Para mayor información, por favor no dude en contactarnos a info@vouga.com.py.

Incentivos para Inversión Extranjera en Negocios Inmobiliarios en Paraguay y el Rol del Fideicomiso

El crecimiento del mercado inmobiliario en Paraguay ha sido constante y marcado en los últimos años. Este artículo tiene como objetivo abordar los incentivos legales que Paraguay ofrece para la inversión de capital proveniente de países extranjeros, que si bien son de carácter general se aplican igualmente a las inversiones en negocios inmobiliarios, así como también los distintos instrumentos legales que pueden ser utilizados bajo la legislación paraguaya para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el marco de inversiones inmobiliarias, así como para el desarrollo de los mismos negocios inmobiliarios, como lo es el caso del fideicomiso.

Por favor descargue abajo el artículo completo.

Nota: Este artículo no constituye una opinión legal ni una recomendación o asesoramiento para un caso particular. Se recomienda solicitar asesoramiento legal.

Chambers and Partners reconoce a Vouga Abogados en su edición 2016

La última edición de Chambers Latin America Guide para el 2016 califica a Vouga Abogados en todas las áreas de práctica listadas para el Paraguay, además de realizar recomendaciones individuales de nuestros abogados.

Debajo sigue la lista de abogados y áreas de práctica recomendadas.

Corporativo/Comercial – Band 1

Rodolfo Vouga – Band 1

Perla Alderete – Band 2

Corporativo/Comercial – Laboral
Perla Alderete – Band 1

Resolución de Controversias – Band 1

Mirtha Dos Santos – Band 2

Banca & Finanzas – Band 1

Rodolfo Vouga – Band 1

Cynthia Fatecha – Band 2

Ambiental – Band 2

Jorge Figueredo – Band 2

Propiedad Intelectual – Band 3

Paraguay promulga ley relativa a tarjetas de crédito

El 25 de agosto de 2015, el Poder Ejecutivo paraguayo promulgó oficialmente la Ley No. 5476/15 «Que Establece Normas para la Transparencia y la Defensa del Usuario en la Utilización de Tarjetas Crédito y Débito» (la «Ley»), regulando así varios asuntos de defensa del consumidor y transparencia en relación a las tarjetas de crédito. Su ámbito de aplicación se extiende a los titulares, emisores, procesadores, instituciones financieras y entidades de intermediación.

Entre otras cosas, la Ley regula lo siguiente:

  • Obligaciones de las instituciones financieras para proporcionar información precisa, comprensible y visible.
  • Plazos de preaviso para implementar modificaciones en el ámbito de los servicios prestados.
  • Cláusulas obligatorias en los contratos de tarjeta de crédito, así como las cláusulas prohibidas.
  • No renuncia de derechos de los consumidores.
  • Regulación de los límites establecidos para los pagos de comisiones y tasas de interés.
  • Procedimientos de cancelación de tarjetas de crédito para los consumidores.
  • Los servicios adicionales prestados a los usuarios de tarjetas y su aceptación.
  • Contratación de los costos de seguro y protección contra el fraude en relación con el consumidor.
  • Las sanciones por incumplimiento de la Ley.

La Ley entrará en vigencia el 25 de septiembre de 2015, 30 días luego de su publicación conforme a lo dispuesto en la misma.