Traslado de Feriados Nacionales para el Año 2025

El Decreto N° 3.047/2024 reglamenta la Ley N° 1723/2001, autorizando el traslado de ciertos feriados nacionales al día lunes para el año 2025. Este decreto establece lo siguiente:

  1. Traslado de Feriados:
    • El feriado del 1 de marzo de 2025 (Día de los Héroes de la Patria) se traslada al lunes 3 de marzo de 2025.
    • El feriado del 12 de junio de 2025 (Día de la Paz del Chaco) se traslada al lunes 16 de junio de 2025.

  1. Objetivo del Traslado:
    • El traslado de estos feriados busca fomentar el turismo y el movimiento económico en el país, especialmente en el interior, promoviendo actividades relacionadas con las conmemoraciones patrióticas.

  1. Garantía de Servicios Públicos:
    • Se garantiza la provisión de servicios públicos básicos durante estos feriados, disponiendo el personal necesario para asegurar la continuidad de los servicios esenciales.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico, no dude en contactarnos.

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Revocación de Reglamentaciones sobre Documentos Electrónicos Laborales

La Resolución MTESS N° 1300/2024, emitida el 17 de diciembre de 2024, establece la revocación de diversas normativas relacionadas con la emisión de Documentos Electrónicos Laborales (DEL) firmados digitalmente, debido a cambios en el marco legal vigente. A continuación, los puntos principales:

  1. Revocación de Resoluciones:
    • Se revocan las siguientes resoluciones por encontrarse basadas en normativas derogadas:
      • Resolución MTESS N° 642/2020: Reglamentación inicial para la emisión de DEL firmados digitalmente.
      • Resolución MTESS N° 1592/2020: Modificación del Artículo 8° de la Resolución N° 642/2020.
      • Resolución MTESS N° 712/2021: Procedimiento para autorizar la emisión de recibos electrónicos laborales firmados digitalmente.

  1. Motivación Legal:
    • Las resoluciones mencionadas se sustentaban en leyes y decretos que han sido explícitamente derogados, tales como:
      • Ley N° 4017/2010 y sus modificaciones.
      • Decreto N° 8304/2017, reemplazado por el Decreto N° 1989/2024.

  1. Resultados del Análisis Técnico y Jurídico:
    • De las 1812 transmisiones realizadas a través de la plataforma DEL, 1063 carecían de resolución ministerial de autorización.
    • Solo 749 transmisiones contaban con la autorización requerida.
    • Las empresas con autorización vigente fueron identificadas en un informe técnico, destacando irregularidades significativas en el sistema actual.

  1. Justificación de la Revocación:
    • Se concluye que el sistema reglamentado por las resoluciones revocadas es vulnerable y no ofrece las garantías necesarias para una operación regular y segura.

Esta información es de carácter general e informativo. Para un análisis específico o consultas jurídicas, no dude en contactarnos.

Criptoactivos y cumplimiento: Oportunidades para empresas europeas en Paraguay

La creciente popularidad y el desarrollo a nivel global del mercado de criptoactivos ha impulsado tanto a estados como entidades supranacionales a emitir regulación específica para estos activos. Es así que la Unión Europea, en este último par de años, se ha ocupado, por un lado, de regularlos de manera integral, a través de la Normativa MiCA (Markets in Crypto-Assets); y, por el otro, de establecer medidas específicas para la supervisión transfronteriza del intercambio de estos activos y la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (“Prevención de LA/FT”), a través del Reglamento (UE) 2024/1624.

Es esta segunda norma la que cobra importancia tanto para clientes paraguayos de entidades prestadoras de servicios relacionados a criptoactivos basados en la Unión Europea, como para inversionistas y entidades basadas en la Unión Europea buscando expandir sus actividades al Paraguay.

En este sentido, el Reglamento (UE) 2024/1624 establece obligaciones a los sujetos obligados constituidos o domiciliados en la Unión Europea de evaluar si las personas o entidades constituidas o domiciliadas fuera de la Unión Europea llevan a cabo procedimientos de Prevención de LA/FT compatibles con las disposiciones de la regulación de la Unión Europea.

Es por ello que resulta relevante analizar la compatibilidad del ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT con el Reglamento (UE) 2024/1624.

Al respecto, la regulación paraguaya de Prevención de LA/FT relativa al sector de criptoactivos se encuentra compuesta por la Ley N° 1015/97 “Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes” y sus modificatorias (la “Ley de Prevención de LA/FT”), así como las resoluciones emitidas por la Seprelad.

Por un lado, el Capítulo III de la Ley de Prevención de LA/FT establece las pautas y políticas básicas que los sujetos obligados deben incorporar dentro de sus medidas internas de prevención, mitigación de riesgos y detección de transacciones, basadas en un enfoque de riesgo y contexto, de acuerdo con las pautas regulatorias emitidas por la Seprelad.

Por el otro, la Seprelad ha emitido a la fecha tres resoluciones relacionadas Prevención de LA/FT para personas y entidades que presten servicios relacionados a los criptoactivos.

La Resolución Seprelad N° 8/20 incluyó como Sujetos Obligados de la Ley de Prevención de LA/FT a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o participen y provean servicios financieros relacionados a estos. Asimismo, la Resolución N° 9/20 instó a estos Sujetos Obligados a incorporar factores de evaluación, análisis y control, a efectos de gestionar la exposición al Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y mitigar los riesgos asociados a los mismos.

Finalmente, la Resolución Seprelad N° 314/21 dispone que los Sujetos Obligados deberán implementar un sistema integral de Prevención de LA/FT mediante un reglamento que regule las actividades establecidas por la Resolución Seprelad N° 8/20. Esta resolución constituye el documento más importante para analizar la compatibilidad entre el Reglamento (UE) 2024/1624 y la regulación de Prevención de LA/FT local.

De esta forma, tanto el Reglamento (UE) 2024/1624 y la Resolución Seprelad N° 314/21 poseen disposiciones prácticamente replicadas y, por lo tanto, compatibles, respecto de los siguientes aspectos de control de Prevención de LA/FT: (i) medidas de diligencia debida con respecto al cliente, incluyendo diligencias ampliadas y simplificadas; (ii) incapacidad de cumplir con el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente; (iii) identificación y comprobación de la identidad del cliente y titular real; (iv) medidas de seguimiento continúo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes; (v) normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente; y (vi) medidas para atenuar los riesgos con relación a transacciones que involucren criptoactivos.

En conclusión, el ecosistema normativo local de Prevención de LA/FT correspondiente a servicios relacionados a criptoactivos es compatible con la regulación de Prevención de LA/FT de la Unión Europea. Por tanto, desde el punto de vista regulatorio, Paraguay se posiciona como un destino atractivo para entidades europeas de servicios relacionados a criptoactivos, ofreciendo un marco compatible y favorable para captar clientes y expandir sus operaciones en la región.

Reconocimiento a empleadores comprometidos con el empleo formal en Paraguay

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) emitió la Resolución N° 1242/2024 el 3 de diciembre de 2024 (la “Resolución”), mediante la cual se aprueban:

  • El Proyecto de Reconocimiento a Empleadores Comprometidos con el Empleo Formal en Paraguay, establecido como Anexo I de la Resolución.
  • La Guía para la Implementación de los Criterios de Selección, establecida como Anexo II de la Resolución.

Aspectos más relevantes de la Resolución

1. Fundamentación del proyecto

La informalidad laboral en Paraguay genera desventajas tanto para trabajadores como para empresas formales. Frente a esta problemática, el Proyecto busca:

  • Destacar a las empresas que lideran en la formalización laboral.
  • Incentivar prácticas responsables mediante un reconocimiento público.
  • Promover un entorno laboral más justo y sostenible.

Este esfuerzo se alinea con los compromisos del Gobierno Nacional de generar 500.000 empleos formales y con la Estrategia FORLAC 2.0 de la OIT, que proporciona un marco regional para la formalización del empleo.

2. Criterios de selección

El reconocimiento se otorgará en base a:

  • Generación de empleo formal.
  • Cumplimiento de obligaciones sociales y previsionales.
  • Mejora de las condiciones laborales.
  • Inclusión y equidad de género.

Los criterios están diseñados para garantizar transparencia y objetividad, sustentándose en datos del MTESS y el IPS.

3. Categorías del reconocimiento

La Resolución establece distintas categorías de premiación:

  1. Empresa con mayor cantidad de empleo registrado: Destaca a empresas con el mayor número de trabajadores asegurados.
  2. Empresa con mejores beneficios: Premia a quienes ofrecen remuneraciones superiores al promedio sectorial.
  3. Empresa que más empleos formales genera: Reconoce a empresas con un crecimiento sostenido de empleo formal, distinguiendo entre empresas nuevas y existentes.
  4. MIPYME con mayor crecimiento en empleo formal: Enfocado en pequeñas y medianas empresas que promuevan el empleo formal de calidad.
  5. Empresa con mayor proporción de empleo femenino: Visibiliza a las empresas que destacan por la inclusión de mujeres en su plantilla.

4. Beneficios para las empresas reconocidas

Las empresas galardonadas recibirán un distintivo de «Empresa Comprometida con el Empleo Formal». Este distintivo podrá ser utilizado en productos, servicios e instalaciones, fortaleciendo su reputación como referentes en prácticas laborales responsables.

Además, se promoverá a estas empresas mediante:

  • Campañas de comunicación en medios tradicionales y digitales.
  • Eventos de entrega de reconocimientos con cobertura mediática.

5. Impacto esperado

El Proyecto busca:

  • Reducir la informalidad laboral en el país.
  • Fomentar la equidad y sostenibilidad en el mercado laboral.
  • Mejorar la competitividad empresarial mediante la promoción de buenas prácticas.

Instrumentos técnicos para la implementación

La Guía aprobada en el Anexo II establece los procedimientos para la selección de empresas, asegurando la representatividad regional y la transparencia en el proceso. También define mecanismos para la difusión de resultados y la promoción de una cultura de formalización laboral en Paraguay.

Este reconocimiento, impulsado por el MTESS en colaboración con el IPS, refuerza el compromiso interinstitucional con la formalización laboral, el cumplimiento normativo y el desarrollo económico y social del país.

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IPS implementa plan de contingencia para empleadores con deudas antiguas

El Instituto de Previsión Social (IPS) ha puesto en marcha un plan de contingencia para empleadores con morosidad de antigua data. La Resolución N° 105-029/2024, que autoriza la Dirección de Aporte Obrero Patronal (AOP) a implementar esta medida, permite la exoneración de los recargos por mora, facilitando la regularización de pagos pendientes.

Este plan ofrece dos modalidades:

  1. Pago al contado: Exoneración del 100% del recargo por mora.
  2. Pagos financiados: Exoneración del 50% del recargo por mora, aplicable sobre las planillas normales, complementarias y cuotas de fraccionamiento de pagos vencidos.

Los empleadores tendrán un plazo de hasta 90 días hábiles para regularizar sus deudas, sin la presión de recargos adicionales. Además, durante la vigencia de la resolución, los recargos por mora estarán suspendidos, lo que representa una oportunidad para los contribuyentes de ponerse al día con sus obligaciones.

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MTESS establece nuevo reglamento para el otorgamiento de vacaciones a trabajadores del sector privado regidos por el Código del Trabajo

La normativa regula aspectos claves para la planificación, comunicación y disfrute de las vacaciones, buscando garantizar un descanso efectivo para los trabajadores y una gestión ordenada por parte de los empleadores.

Los puntos más relevantes de la Resolución son:

  1. Duración del Período de Vacaciones:
    • Hasta 5 años de antigüedad: 12 días hábiles corridos.
    • Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
    • Entre 5 y 10 años: 18 días hábiles corridos.
    • El derecho se genera tras un año continuo de trabajo con el mismo empleador.

  2. Pago de Vacaciones:
    • Antes del inicio del descanso vacacional, con base al salario vigente al momento del goce.
    • El recibo de pago debe incluir detalles como el período de disfrute, monto abonado y las firmas del empleador y el trabajador.

  3. Comunicación y Planificación:
    • El empleador debe notificar al trabajador con al menos 15 días hábiles de anticipación sobre las fechas asignadas para sus vacaciones.
    • Los trabajadores también pueden presentar una solicitud formal para planificar su descanso con igual plazo de antelación.

  4. Acumulación y Fraccionamiento:
    • Acumulación: A petición del trabajador, es posible acumular hasta dos períodos consecutivos de vacaciones.
    • Fraccionamiento: Permitido únicamente a solicitud del trabajador, en períodos mínimos de 6 días hábiles corridos. Las modalidades de fraccionamiento varían según el tiempo total de vacaciones:
      • Hasta 12 días: Máximo 2 fracciones.
      • Más de 12 días: Hasta 3 fracciones.
    • Los adolescentes no podrán fraccionar sus vacaciones.

  5. Interrupción de Vacaciones:
    • Permitida solo por necesidad urgente del empleador, quien deberá cubrir cualquier gasto generado por el reintegro anticipado del trabajador.

  6. Sanciones por Incumplimiento:
    • Si las vacaciones no son otorgadas dentro de los seis meses posteriores a haber sido causadas, el empleador debe concederlas con el doble de la remuneración correspondiente.

  7. Comunicaciones al MTESS:
    • El otorgamiento, pago, acumulación, interrupción, reanudación y fraccionamiento de las vacaciones serán comunicados a través del Registro Obrero Patronal (“REOP”) del MTESS.


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Nueva Calificación de la Cuenta Básica MIPYMES

Mediante la Resolución No. 498 de fecha 09 de septiembre de 2024 (la «Resolución»), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) ha aprobado la calificación de la «Cuenta Básica MIPYMES» como de riesgo bajo para las entidades de intermediación financiera supervisadas por el Banco Central del Paraguay (BCP).

Objetivo: Facilitar la inclusión financiera de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en el país, simplificando los trámites financieros y aplicando criterios específicos para la debida diligencia del cliente.

Aspectos Claves:

  • Cuenta Básica MIPYMES (la “Cuenta Básica”): Está destinada a las MIPYMES y busca simplificar los trámites financieros, asignándole un riesgo bajo.
  • Debida Diligencia Simplificada: Las entidades financieras podrán aplicar medidas simplificadas de identificación y verificación de clientes a través de la Cédula MIPYMES vigente, de acuerdo con las características del producto y las herramientas a su disposición.
  • Monitoreo de Operaciones: Deberá realizarse según el perfil de riesgo asignado al cliente. En caso de cambios en el nivel de riesgo, se aplicarán las políticas y procedimientos de SEPRELAD.
  • Limitaciones: No se podrán aplicar criterios simplificados en caso de sospechas de actividades vinculadas a lavado de dinero (LA), financiamiento del terrorismo (FT) o proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

Protección y Transparencia:

Las entidades supervisadas deberán cumplir con las normativas vigentes de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas, garantizando la seguridad y cumplimiento de la debida diligencia.

Esta calificación establece un marco que busca equilibrar la inclusión financiera con las medidas de prevención de riesgos, contribuyendo al desarrollo y formalización de las MIPYMES en Paraguay.

Conexión Obligatoria a la Red de Comunicación Financiera (RCF)

Mediante la Resolución SV.SG. N°0051/2024, emitida el 15 de noviembre de 2024 (la «Resolución»), la Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay (BCP) estableció la obligatoriedad para las entidades del mercado de valores de conectarse a la Red de Comunicación Financiera (RCF).

Objetivo: Actualizar y mejorar los procesos tecnológicos de las entidades del mercado de valores, promoviendo una mayor capacidad de análisis de datos y un entorno más seguro para la transmisión de información financiera.

Aspectos Claves:

  • Conexión Obligatoria:
    a) Las casas de bolsa y las sociedades administradoras de fondos patrimoniales de inversión deben conectarse a la RCF utilizando credenciales exclusivas asignadas por el BCP.
    b) Cada entidad debe designar al menos dos usuarios responsables de operar el sistema.
  • Requisitos Técnicos:
    a) Las conexiones deben realizarse mediante VPN con IP privada, cumpliendo estándares de seguridad como ISO 27001, CIS CONTROLS y NIST.
    b) El BCP supervisará, auditará y monitoreará las conexiones para garantizar el cumplimiento de las normativas de seguridad.
  • Parámetros de Configuración:
    Los detalles técnicos de conexión, incluyendo algoritmos de cifrado y autenticación, están especificados en el Anexo 1 de la Resolución.
  • Formulario de Solicitud:
    El Anexo 2 incluye el formulario requerido para gestionar la conexión, que debe ser firmado digitalmente por el representante legal de la entidad.

Protección y Transparencia:
El BCP se reserva el derecho de auditar y monitorear las conexiones, así como de desconectarlas en caso de incumplimiento de las normativas. Las entidades son responsables de garantizar la seguridad de la información transmitida.

La Resolución busca fortalecer la infraestructura tecnológica del sistema financiero, promoviendo un marco de seguridad y eficiencia para el mercado de valores.

Reglamento de Emisión de Certificados de Depósito y Warrant Electrónico

Mediante la Resolución N°26, Acta N°55 de fecha 14 de noviembre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó el «Reglamento de Emisión de Certificados de Depósito y Warrant Electrónico», estableciendo las condiciones para su implementación por parte de los Almacenes Generales de Depósito.

Objetivo: Regular la emisión de Certificados de Depósito y Warrant en formato electrónico, promoviendo un entorno seguro y confiable para estas operaciones.

Aspectos Claves:

  • Emisión Electrónica:
    a) Los Certificados de Depósito y Warrant podrán emitirse en formato electrónico, equiparables funcionalmente al formato papel según la Ley N°6822/2021.
    b) La emisión y el endoso deberán realizarse mediante Prestadores de Servicios de Documentos Transmisibles Electrónicos autorizados por el Ministerio de Industria y Comercio.
  • Requisitos para la Autorización:
    a) Contar con infraestructura tecnológica adecuada y procedimientos internos para la gestión de riesgos operacionales.
    b) Presentar documentación de soporte, como resoluciones y manuales de procedimientos.
  • Contenido Obligatorio: Los documentos electrónicos deberán incluir datos como el número de orden, descripción de las mercaderías, valor de seguro y firma electrónica cualificada.
  • Monitoreo y Control: La Superintendencia de Bancos supervisará la emisión, registro y operativa de estos documentos, pudiendo solicitar información detallada.
  • Sanciones: El incumplimiento de este reglamento será sancionado conforme a la Ley N°489/1995 y sus modificaciones.

Protección y Transparencia:
El reglamento garantiza medidas de seguridad para la emisión y conservación de los documentos electrónicos, La normativa entrará en vigencia tras su publicación, y los Almacenes Generales de Depósito deberán cumplir con las disposiciones establecidas para operar en este nuevo formato.

Ampliación del Reglamento de Publicación de Sanciones

Mediante la Resolución No. 7, Acta No. 50 de fecha 17 de octubre de 2024 (la «Resolución»), el Banco Central del Paraguay (BCP) ha ampliado los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución No. 8, Acta No. 20 del 21 de marzo de 2019. Esta reglamentación se refiere a la publicación de los registros de sanciones aplicadas a sujetos supervisados por el BCP, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Valores.

Objetivo: Ampliar las disposiciones referentes a la publicación de sanciones aplicadas a los sujetos supervisados por las mencionadas entidades, garantizando la transparencia y acceso a la información.

Aspectos Claves:

  • Publicación de Sanciones: Las sanciones aplicadas a los sujetos supervisados se publicarán en la página web del BCP, una vez agotada la instancia administrativa.
  • Información contenida en los Registros:
    • Las sanciones aplicadas desde el año 2014.
    • Fecha completa de la sanción.
    • Nombre y apellido del sancionado (persona física) o denominación social (persona jurídica).
    • Tipos de sujetos supervisados, incluyendo entidades financieras, cambiarias, aseguradoras y del mercado de valores.
    • Motivos y normas infringidas.
    • Resolución aplicable y sanciones impuestas.
    • Estado de la resolución y cumplimiento de la sanción.
  • Responsables de la Actualización: La División Soporte de Datos del Departamento de Asuntos Judiciales será responsable de actualizar los registros de sanciones en colaboración con las diferentes superintendencias.

Protección y Transparencia:

El monitoreo y actualización de los registros deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la instancia administrativa se agote o se reciba la información necesaria. Las áreas colaboradoras tienen la obligación de proporcionar la información en un plazo de dos días.

Este reglamento refuerza la transparencia en la gestión de sanciones y la responsabilidad de las entidades supervisadas para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes.