Riesgos y buenas prácticas en la tercerización laboral en Paraguay

«Paraguay carece de una ley expresa que regule la tercerización laboral. La tercerización legítima exige, por tanto, un test de realidad y no un mero control documental.»

Paraguay carece, a la fecha, de una ley expresa que regule la tercerización laboral. Esta laguna no es menor, puesto que nuestro ordenamiento jurídico obliga a recurrir a principios generales, normas análogas y criterios jurisprudenciales cuya aplicación es, por definición, menos predecible. Esto genera un riesgo jurídico asimétrico, la empresa contratante puede actuar convencida de su correcta posición y sin embargo, ser condenada solidariamente por incumplimientos de su tercerizadora. En ese sentido, la ausencia de ley específica no es un vacío jurídico, sino un campo fértil para la aplicación del principio protector. Los jueces laborales no esperan una ley para proteger al trabajador; tienen instrumentos más que suficientes en el Código Laboral vigente. Es por eso, que la empresa que terceriza, sin la debida diligencia, no se ampara en el vacío, sino que se expone a el.

La responsabilidad solidaria de la empresa contratante en el marco de la tercerización laboral opera en principio, cuando esta se beneficia del trabajo ejecutado y la empresa tercerizadora incumple sus obligaciones frente a los trabajadores. En ese contexto, sostenemos que existen cuatro supuestos concretos de activación de dicha solidaridad, en primer lugar, respecto de los salarios e indemnizaciones, la empresa principal responde por salarios adeudados, aguinaldo, vacaciones e indemnizaciones por despido, cuando la tercerizadora no los satisface; el carácter alimentario del salario impide exigir al trabajador el agotamiento previo de acciones contra su empleador directo. En segundo lugar, en materia de aportes a la previsional (IPS), la obligación es de orden público y por ello habilita a institución a reclamar solidariamente a la empresa principal por aportes no realizados. En tercer lugar, la terminación del vínculo comercial entre las empresas que determina el cese de los trabajadores tercerizados genera responsabilidad solidaria por las liquidaciones correspondientes cuando la tercerizadora no puede acreditar solvencia. Finalmente, si el accidente de trabajo o la enfermedad profesional ocurre en las instalaciones de la empresa principal y esta no adoptó las medidas de prevención exigibles, la solidaridad se extiende también a la responsabilidad civil derivada.

En esa tesitura, ante los supuestos mencionados, la empresa contratante debe tomar las minimas previsiones a fin de no verse vinculada solidariamente con su tercerizada y ejercer por ello una diligencia previa y rigurosa, antes de celebrar cualquier contrato civil de tercerización, verificando y asegurando que la empresa proveedora cuente con solvencia económica real y acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales mínimas como: existencia de número patronal registrado, inscripción y regularidad de aportes al IPS, estructura operativa propia e independiente, y capacidad patrimonial suficiente para responder frente a sus trabajadores. Si la tercerizadora resulta ser una empresa simulada, insolvente o sin estructura genuina, la responsabilidad recaerá directa e íntegramente sobre la empresa contratante, sin que le sea admisible invocar el contrato comercial para eludir la responsabilidad laboral.

En efecto, ante eventuales controversias judiciales derivadas de contratos de tercerización, los tribunales laborales paraguayos aplican con especial énfasis el principio de primacía de la realidad, implícito en el ordenamiento laboral a través del art. 5 del Código del Trabajo y de los arts. 18 y siguientes, conforme al cual la verdad de los hechos prevalece sobre las formas jurídicas adoptadas por las partes.

La tercerización legítima exige, por tanto, un test de realidad y no un mero control documental: si la tercerizadora no puede operar un solo día sin los recursos, la dirección o la infraestructura de la empresa principal, la relación subyacente es una relación de empleo disfrazada de contrato comercial. Ningún instrumento contractual puede revertir ese dato de hecho ante un tribunal laboral paraguayo; la forma cede ante la sustancia, y la responsabilidad recae sobre quien efectivamente ejerce el poder de dirección sobre el trabajador.

Buenas prácticas: Cómo gestionar el riesgo laboral en la tercerización

Una tercerización bien gestionada no se agota en la firma del contrato comercial, exige intervención activa en tres momentos claves del ciclo de la relación comercial.

  1. Antes de contratar: La empresa contratante debe realizar una due diligence laboral completa de la tercerizadora. Esto implica solicitar por ejemplo, los certificados de cumplimiento del IPS de los últimos doce meses, verificar que cuente con nómina de trabajadores con contratos debidamente registrados, constatar su independencia estructural y económica respecto de la empresa principal, y revisar si registra antecedentes de demandas laborales. Este paso no es un mero formalismo, es la primera línea de defensa frente a una eventual condena solidaria.
  2. Al momento de contratar: El contrato de servicios debe ir más allá de regular el objeto comercial e incorporar, como mínimo, las siguientes cláusulas de protección laboral, obligación expresa de cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social; derecho de auditoría de la empresa principal sobre el cumplimiento de dichas obligaciones; entrega mensual de comprobantes de pago de salarios y aportes al IPS; cláusula de indemnidad a favor de la contratante ante reclamos de trabajadores tercerizados; derecho de retención de pagos ante incumplimiento acreditado; y cláusula penal disuasoria. Estas previsiones no eliminan la solidaridad, que es de orden público, pero construyen el soporte contractual para ejercer la acción de repetición en caso de condena y mitigar las contigencias ante eventuales controversias judiciales.
  3. Durante la ejecución del contrato:  El control no puede ser esporádico ni meramente reactivo. Se recomienda verificar mensualmente las nóminas y los pagos de salarios; controlar trimestralmente los aportes al IPS a través del portal digital del Instituto; evaluar semestralmente el cumplimiento de los beneficios legales; y monitorear la existencia de nuevas demandas laborales vinculadas a la tercerizadora. El compliance laboral no es un acto aislado: es un proceso continuo cuya interrupción puede comprometer

La capacitación de los tercerizados: Herramienta estratégica de delimitación

La empresa contratante debería implementar programas de capacitación dirigidos a los trabajadores tercerizados que prestan servicios en sus instalaciones. Esta práctica no está expresamente prevista en el Código del Trabajo, pero encuentra sólido fundamento en el artículo 86 de la CN (trabajo en condiciones dignas), en el principio de buena fe contractual y en el carácter proteccionista del ordenamiento laboral.

Gestion Preventiva: al informar a los trabajadores sobre salario mínimo, jornada, IPS, seguridad, beneficios y vías de reclamo, la empresa principal genera un control indirecto sobre la tercerizadora, el propio trabajador tercerizado exigirá el cumplimiento;

Delimitación de la relación: la capacitación, correctamente documentada, es evidencia probatoria de que la empresa principal jamás actuó como empleador encubierto y que reconoció expresamente el vínculo laboral entre el trabajador y su real empleador, la tercerizadora.

Los puntos esenciales deben cubrir: 1) identificación del empleador y estructura triangular de la tercerización; 2) derechos salariales; 3) Aporte a la previsional (IPS), inscripción, aportes y verificación; 4) jornada y descansos; 5) seguridad e higiene; 6) indemnizaciones y terminación del vínculo; y 7) vías de reclamo ante el MTESS.

En ese contexto, los documentos esenciales requeridos para la capacitación: hoja de asistencia firmada con fecha y contenidos; declaración expresa del trabajador reconociendo a la tercerizadora como su empleador; material escrito entregado; archivo organizado y accesible.  La capacitación no es un escudo. No elimina la solidaridad que es de orden público, no subsana una tercerización fraudulenta y no convierte a la contratante en empleador, sin embargo, es una herramienta que, si se utiliza correctamente, mitiga las contigencias y demuestra la buena fe, que sirve cuando la relación es genuina, así como ante un eventual litigio, se contaría con elementos de valor para el correcto esclarecimiento del caso.

El programa de capacitación a trabajadores tercerizados es, en este contexto, la propuesta más innovadora y prácticamente más valiosa. No solo es una expresión de buena fe empresarial y responsabilidad social; es una herramienta jurídicamente inteligente que delimita relaciones, genera prueba y contribuye al cumplimiento efectivo de los derechos que el ordenamiento paraguayo garantiza a todo trabajador, independientemente de la forma contractual bajo la que preste sus servicios.

Finalmente, la tercerización puede ser una herramienta legítima de gestión si se aplica con diligencia: la combinación de una due diligence rigurosa, contratos sólidos, monitoreo continuo y capacitación documentada reduce significativamente el riesgo de contingencias laborales, protege la reputación empresarial y contribuye al cumplimiento efectivo de los derechos laborales en Paraguay.

Decreto N° 6225/2026 – Reajuste del Salario Mínimo Legal para el Sector Privado

El Poder Ejecutivo dispuso el reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado mediante el Decreto N° 6225/2026 (el “Decreto”), estableciendo un incremento del 5% respecto de los valores vigentes.

La medida fue adoptada sobre la base de las recomendaciones elevadas por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM), considerando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), su impacto en la economía nacional y la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.

El Decreto establece lo siguiente:

  1. Nuevo salario mínimo para actividades diversas no especificadas:

A partir del 1 de julio de 2026, el salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas queda fijado en:

  • Salario mensual: Gs. 3.044.000 (guaraníes tres millones cuarenta y cuatro mil)
  • Jornal mínimo diario: Gs. 117.077 (guaraníes ciento diecisiete mil setenta y siete)

Estos montos reemplazan a los valores vigentes hasta el 30 de junio de 2026.

  1. Salario mínimo para actividades específicas:

El Decreto autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a reglamentar y publicar los nuevos salarios mínimos correspondientes a las actividades expresamente previstas y escalafonadas, aplicando el porcentaje de reajuste establecido.

  1. Fecha de entrada en vigencia:

El reajuste salarial entrará en vigencia el 1 de julio de 2026, fecha a partir de la cual los empleadores deberán adecuar las remuneraciones de aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentren vinculados al salario mínimo legal.

Consulte el Decreto aquí.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Sindicato y Empresa: Del Conflicto a la Concertación

La sindicalización en Paraguay ha transitado de un estigma social y empresarial a una realidad estructural que exige respuestas jurídicas y organizativas maduras por parte de las empresas. Lo que antes se vivía como un tabú y en muchos casos como una amenaza a ser neutralizada, hoy se presenta como una oportunidad para institucionalizar la convivencia laboral, mejorar la gobernanza interna y reducir riesgos legales y reputacionales.  Desde la experiencia práctica en derecho laboral y procesal laboral paraguayo, se propone un marco preliminar de acción para que las empresas transformen la relación con los sindicatos en un instrumento de estabilidad y productividad, sin renunciar a la defensa de sus intereses legítimos.

En primer lugar, es imprescindible partir del reconocimiento y respeto del marco normativo y de los principios que lo sustentan: la libertad sindical, la prohibición de la discriminación por actividad sindical y la garantía de la negociación colectiva. Cualquier conducta empresarial que pueda interpretarse como obstrucción, represalia o “descabezamiento” de liderazgos sindicales no solo vulnera derechos fundamentales, sino que también expone a la empresa a sanciones administrativas, a demandas individuales y colectivas, y a un daño reputacional de difícil reparación.

Por ello, sugerimos siempre que la postura corporativa sea de respeto formal y de disposición al diálogo, acompañada de reglas internas claras y de una estrategia preventiva documentada.

Desde la práctica, la primera recomendación es institucionalizar la relación con las organizaciones sindicales mediante políticas y protocolos escritos.  En ese sentido se sugiere contar con  un “Protocolo breve de Relaciones Colectivas o Gobernanza Laboral” (1 o 2 páginas) que reafirme el respeto a la libertad sindical y el compromiso de negociar de buena fe; designe un interlocutor único (RRHH + Asesor Jurídico) y un canal oficial para solicitudes sindicales con un plazo de respuesta razonable; registre cada reunión mediante un acta simple (fecha, asistentes, acuerdos) y mantenga un archivo mínimo de las gestiones; así como establezca un mecanismo de escalamiento claro que remita a conciliación administrativa o mediación si no hay acuerdo; todo ello sin pretender regular la autonomía interna del sindicato ni restringir derechos legales, y previa revisión legal del texto. Este documento no solo organiza la convivencia, sino que constituye una prueba esencial frente a inspecciones del Ministerio de Trabajo y en eventuales litigios.

Asimismo, negociar de buena fe es el principio operativo que guía la interacción entre empresa y sindicato. En términos prácticos, negociar de buena fe implica responder a convocatorias en plazos razonables, asistir a reuniones con representantes con facultades para negociar, presentar propuestas motivadas y documentar cada etapa mediante actas y minutas. La ausencia de respuesta, la dilación injustificada o la simulación de negociación pueden ser interpretadas por la autoridad administrativa laboral y Tribunales como conducta obstructiva. Por ello, es recomendable designar un equipo interlocutor, integrado por Recursos Humanos, Asesoría Jurídica e inclusive involucrar al área de Finanzas con delegación escrita de facultades para negociar y firmar acuerdos, y registrar formalmente.

En esa misma línea de trabajo, otro punto fundamental es, la negociación del Contrato Colectivo de Trabajo, la empresa debe prepararse técnicamente antes de la primera mesa, conviene disponer de un “paquete de negociación” que por ejemplo incluya: análisis de impacto económico de las demandas, alternativas de compensación (beneficios no salariales, escalonamientos, cláusulas de revisión), propuestas de vigencia y mecanismos de revisión, y propuestas de solución de controversias (conciliación obligatoria y mediación previa ante cualquier controversia). Es aconsejable también incorporar cláusulas de paz social condiciones objetivas, evitando pactos que restrinjan derechos fundamentales o que puedan ser declarados nulos por contravenir la normativa laboral y otras cuestiones que deban considerarse posteriormente, las cuales se irán incorporando oportunamente tras evaluación técnica y revisión legal.

Prevención, formación y gestión documental

Tanto en la gestión organizacional de la relación empleador‑sindicato, como en la negociación del Contrato Colectivo, la capacitación preventiva es un pilar ineludible. Los mandos medios y jefaturas son con frecuencia el primer punto de fricción; su desconocimiento de derechos colectivos o su reacción impulsiva (sanciones disciplinarias sin investigación, despidos por actividad sindical o en el trato poco prolijo al trabajador sindical) generan conflictos y litigios costosos que pudieron ser evitados. Por ello sugerimos siempre talleres o charlas de formación sobre derecho sindical, negociación, manejo de conflictos y protocolos disciplinarios, lo que minimiza la ocurrencia de errores y mejoran la convivencia y armonía laboral.

La gestión documental y la auditoría laboral periódica son otras herramientas de mitigación de riesgo. Conservar comunicaciones, actas de reuniones, propuestas, comprobantes de cumplimiento de acuerdos y registros de notificaciones al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTESS) permite demostrar diligencia y cumplimiento normativo. Las auditorías internas o externas, realizadas al menos anualmente, identifican desviaciones y permiten corregirlas antes de que deriven en sanciones administrativas o litigios judiciales.

Frente a la posibilidad real de abusos, ya sea por parte de actores sindicales que utilicen la organización como instrumento de presión indebida, la respuesta empresarial debe ser técnica y proporcional. En casos de prácticas de presión indebida probadas, la empresa debe actuar con la Asesoría Juridica, documentar exhaustivamente los hechos y recurrir a las vías administrativas y judiciales pertinentes, evitando medidas colectivas o represalias que puedan agravar la situación. La proporcionalidad, la motivación y la observancia de procedimientos son requisitos que la normativa laboral exigen para sostener medidas disciplinarias o desvinculaciones.

La comunicación interna y externa requiere especial cuidado. Internamente, la transparencia sobre condiciones laborales, criterios de evaluación y procesos de promoción reduce la desconfianza y la polarización. La Empresa al facilitar información al Sindicato, deberá ceñirse estrictamente a la normativa sobre privacidad y protección de datos personales, garantizando que no se divulgue información individual sobre condiciones de trabajo, salarios u otros datos íntimos sin el consentimiento del trabajador o sin la debida base legal.

Externamente, en situaciones de conflicto, la empresa debe gestionar la comunicación pública con prudencia, evitando mensajes que puedan interpretarse como ataques a la libertad sindical y, al mismo tiempo, informando a clientes y proveedores sobre las medidas adoptadas para garantizar la continuidad operativa y el cumplimiento legal. Una estrategia comunicacional bien diseñada protege la reputación y contribuye a la resolución pacífica de controversias.

Hoy en Paraguay, la tendencia es ineludible: la convivencia entre empresas y sindicatos se profesionaliza. Las Empresas que adopten una postura de respeto, transparencia, documentación y formación no solo reducirán riesgos legales y operativos, sino que podrán transformar la relación colectiva en una fuente de resiliencia y ventaja competitiva. La clave está en anticipar, institucionalizar y negociar con rigor técnico y buena fe.

Diputados Sanciona Proyecto de Ley de «Tren de Cercanías»

El 26 de mayo de 2026, la Cámara de Diputados aprobó la versión del Senado del proyecto de ley «Que modifica y amplía la Ley N° 7434/2025 – De la Reforma del Tren de Cercanías – y establece disposiciones especiales para la implementación del proyecto a través de acuerdos Gobierno a Gobierno (G2G)» («Proyecto de Ley»). Con esta aprobación, el Proyecto de Ley queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

A continuación, destacamos algunas de las disposiciones más relevantes del Proyecto de Ley:

  1. Contratación Directa bajo Régimen G2G: Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y a Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA) a negociar, suscribir, implementar y supervisar en forma directa acuerdos con gobiernos extranjeros, o con sociedades o entidades que estos designen, para la ejecución del Proyecto. Esto faculta a las autoridades a seleccionar al subconcesionario sin necesidad de recurrir a un proceso competitivo.
  2. Respaldo Financiero del Estado: El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá registrar como compromisos del Estado paraguayo todas las obligaciones pecuniarias derivadas de los contratos del Proyecto —incluyendo los compromisos por pagos de inversión diferida, pagos por disponibilidad y sumas por terminación anticipada— los cuales se asentarán como obligaciones firmes y contingentes, según corresponda. Asimismo, el MEF deberá emitir un dictamen de aprobación previa sobre el Contrato de Implementación del Proyecto.
  3. Resolución de Disputas: En los acuerdos celebrados bajo la modalidad G2G, las partes podrán convenir la prórroga expresa de jurisdicción en el Contrato de Implementación del Proyecto, debiendo designar en cada caso la legislación aplicable y la jurisdicción a la que se someten. Además, las partes podrán acordar someter sus controversias a arbitraje, con sede dentro o fuera de Paraguay.
  4. Sociedad de Objeto Específico: Para la implementación del Proyecto, se constituirá una Sociedad de Objeto Específico (SOE) regida por legislación paraguaya, cuyo objeto exclusivo será determinado por el Contrato de Subconcesión, el Contrato de Implementación del Proyecto y los documentos del Proyecto. Bajo el esquema G2G, cualquier empresa pública o privada designada por el gobierno extranjero aliado podrá ser seleccionada como accionista mayoritario de la SOE, sujeto a aprobación del MOPC y FEPASA. La duración mínima de la SOE será el plazo del contrato más dos años adicionales, más el período de vigencia de las garantías de obras y servicios.
  5. Incentivos Fiscales: El Proyecto «Tren de Cercanías» contará con los beneficios establecidos en la Ley N° 7548/25 «Que Establece el Nuevo Régimen de Incentivos Fiscales para la Inversión Nacional y Extranjera», la Ley N° 117/91 «De Inversiones» y la Ley N° 5542/15 «De Garantías Para las Inversiones y Fomento a la Generación de Empleo y el Desarrollo Económico Social», aplicables a todas las fases del Proyecto, incluyendo las de diseño, construcción y operación.
  6. Participación y Capitalización de FEPASA: Se autoriza a FEPASA a participar como accionista de la SOE y a destinar los recursos que reciba a su capitalización, ya sea que estos provengan de asignaciones presupuestarias, aportes de capital, financiamiento u otras fuentes legítimas.
  7. Previsión Presupuestaria y Fideicomiso: El MOPC, FEPASA y el MEF asumen el compromiso de prever y gestionar la asignación de recursos necesarios para cumplir con las obligaciones económicas del Estado en el marco del Proyecto. Además, deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna dotación de recursos al fideicomiso del Proyecto, con una antelación mínima de doce meses respecto a los pagos previstos.
  8. Garantía para Acreedores: La SOE podrá constituir, en beneficio de sus acreedores, una garantía especial consistente en una prenda o constitución de fideicomiso de garantía sobre los derechos emergentes del Contrato de Implementación del Proyecto, incluyendo el flujo futuro de fondos generados por el Proyecto y las acciones representativas del paquete accionario de la SOE.
  9. Aprobación del Acuerdo con EAU: Se aprueba el acuerdo suscrito entre el MOPC, FEPASA, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Etihad Rail PJSC del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, el cual se incorpora como anexo y formará parte integrante de la ley una vez promulgada.

Para acceder al texto del Proyecto de Ley haga click en el enlace.

Para obtener más información sobre el Proyecto de Ley, por favor póngase en contacto con: Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py); Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Lucas Rolón (lrolon@vouga.com.py); Yvo Salum (ysalum@vouga.com.py).

Modificaciones a los lineamientos sobre violencia, acoso y discriminación laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución MTESS N° 564/2026, de fecha 27 de mayo de 2026 (la “Resolución”), mediante la cual modifica parcialmente la Resolución MTESS N° 195/2026, que aprobó los lineamientos de prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.

Si bien la Resolución mantiene el esquema general establecido por la normativa anterior, introduce precisiones relevantes respecto al alcance de las obligaciones empresariales, el ámbito de aplicación de los lineamientos y el procedimiento de tramitación de denuncias.

Entre los principales cambios, se destacan los siguientes:

  1. Redefinición del ámbito de aplicación.

Uno de los cambios más relevantes consiste en la sustitución de la expresión “mundo del trabajo” por “espacio de trabajo” en todo el texto de la Resolución N° 195/2026.

La nueva definición delimita el alcance de la normativa a los ámbitos directamente vinculados con la prestación laboral, incluyendo:

• Las instalaciones de trabajo.
• Los espacios de descanso, alimentación e higiene provistos o autorizados por el empleador.
• Los viajes, desplazamientos o actividades expresamente organizadas o autorizadas por el empleador.
• Las comunicaciones vinculadas directamente con el trabajo, incluso las realizadas por medios telemáticos.

Asimismo, la Resolución aclara expresamente que quedan excluidos los hechos, situaciones o conductas que no guarden una relación directa, objetiva y verificable con la prestación laboral.

  1. Nuevas precisiones sobre violencia ejercida por terceros.

La Resolución modifica las disposiciones relativas a situaciones de violencia ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, tales como clientes, usuarios o proveedores.

En ese sentido, establece que las obligaciones del empleador se limitan a la adopción de medidas razonables y proporcionales para prevenir y mitigar estos riesgos cuando:

  • Los hechos ocurran en el marco de la prestación laboral; y
  • Guarden relación directa con condiciones de trabajo que se encuentren bajo control del empleador.

Adicionalmente, se aclara que no podrá atribuirse incumplimiento al empleador por hechos de terceros que no resulten previsibles, evitables o controlables dentro de la organización del trabajo.

  1. Modificaciones en el régimen de denuncias.

La Resolución incorpora cambios relevantes en relación con la prestación y tramitación de denuncias por discriminación, violencia o acoso laboral.

En particular, establece que la denuncia podrá presentarse:

  • Ante el MTESS; o
  • Ante la empresa, a través de la instancia interna designada para su recepción.

Sin embargo, se dispone expresamente que ambas vías son excluyentes entre sí mientras el procedimiento se encuentre en curso. En consecuencia, no podrán tramitarse denuncias paralelas sobre los mismos hechos ante la empresa y el MTESS simultáneamente.

La única excepción prevista es cuando exista inacción o incumplimiento del procedimiento por parte de la instancia que inicialmente recibió la denuncia.

  1. Identificación del denunciante.

Si bien la Resolución N° 195/2026 ya exigía la identificación de la persona afectada, la nueva normativa incorpora una aclaración expresa respecto a que no se admitirán denuncias anónimas dentro del procedimiento regulado por estos lineamientos.

En todos los casos será necesaria:

  • La identificación del trabajador afectado; y
  • Su voluntad expresa de someterse al procedimiento de investigación.
  1. Adecuación de protocolos e instrumentos internos.

La Resolución dispone que las modificaciones introducidas deberán ser incorporadas en los protocolos, modelos orientativos y demás instrumentos vinculados a la Resolución N° 195/2026.

En consecuencias, las empresas que ya se encuentren trabajando en la adecuación de sus protocolos internos deberán revisar los documentos elaborados a fin de asegurar que reflejen correctamente las nuevas definiciones y reglas procedimentales.

  1. Vigencia de las demás disposiciones.

La Resolución N° 564/2026 no modifica las restantes obligaciones establecidas por la Resolución N° 195/2026.

En términos generales, la Resolución N° 564/2026 busca precisar el alcance de los lineamientos aprobados en marzo de este año, delimitando con mayor claridad las situaciones comprendidas dentro de la normativa y el alcance de las obligaciones exigibles a los empleadores en materia de prevención, atención e investigación de hechos de discriminación, violencia y acoso laboral.

Consulte la resolución completa aquí.

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Paraguay reglamenta la participación privada en el mercado eléctrico y fortalece el marco para proyectos de energía renovable

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 6034, mediante el cual se reglamenta la Ley N° 7599/2025 y se establecen las condiciones para la generación y comercialización de energía renovable por parte del sector privado en Paraguay.

La nueva reglamentación representa uno de los avances más relevantes en materia de apertura y modernización del mercado eléctrico paraguayo en los últimos años, al incorporar un marco normativo más claro y estructurado para el desarrollo de proyectos de generación renovable.

Entre otros aspectos, el Decreto regula el régimen de licencias aplicable a los proyectos, las modalidades de contratación con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), así como los mecanismos de pago, garantías y condiciones operativas para la comercialización de energía.

Asimismo, la normativa busca otorgar mayor previsibilidad jurídica y financiera a los inversionistas privados interesados en desarrollar proyectos solares, eólicos y de biomasa, incorporando herramientas que facilitan la estructuración y bancabilidad de este tipo de iniciativas.

La reglamentación se enmarca en un contexto de creciente interés por diversificar la matriz energética del país y promover nuevas inversiones en infraestructura energética sostenible.

En los próximos días publicaremos un análisis detallado sobre los principales aspectos regulatorios, contractuales y operativos introducidos por el Decreto N° 6034, así como sus potenciales implicaciones para desarrolladores, inversionistas y demás actores del sector energético.

Implementación de los Libros de Información Laboral en formato digital

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) aprobó el reglamento para la implementación de los Libros de Información Laboral (los “Libros”) en formato digital, estableciendo las reglas para su confección, confirmación y rectificación a través del sistema del Registro Obrero Patronal (“REOP”)

Por medio de la Resolución MTESS N° 462/2026 (la “Resolución”), el MTESS reglamenta el “Libro de Información Laboral” previsto en el Decreto N° 1989/2024, consolidando en formato digital la información laboral que los empleadores deben registrar obligatoriamente

Entre los principales aspectos se destacan los siguientes:

  1. Sujetos obligados.

La obligación aplica a todos los empleadores inscriptos en el REOP cuya relación con los trabajadores se encuentre regida por el Código del Trabajo y las leyes laborales complementarias.

Los Libros deberán llevarse mensualmente y en formato digital.

  1. Plataforma y confección de los Libros.

La confección, confirmación y rectificación de los Libros deberá realizarse a través del sistema REOP.

Asimismo, la Resolución dispone que los Libros serán confeccionados automáticamente a partir de las comunicaciones laborales ya realizadas por el empleador conforme al Decreto N° 1989/2024. El empleador podrá complementar información antes de confirmar los Libros.
 

  1. Contenido.

El Libro deberá contener información mensualizada respecto de cada trabajador y establecimiento patronal (casa matriz y sucursales), incluyendo datos relativos a:

  • Identificación del trabajador;
  • Relación laboral;
  • Jornadas de trabajo;
  • Remuneraciones;
  • Horas extraordinarias;
  • Vacaciones, y;
  • Aguinaldo.
  1. Confirmación y validez.

La confirmación de los Libros será obligatoria para su validez y tendrá carácter de declaración jurada ante el MTESS.

La confirmación podrá realizarse:

  • Manualmente por el empleador, en forma mensual o anual, hasta el último día hábil de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente, o;
  • Automáticamente, cuando el empleador haya cumplido con las comunicaciones mensuales de liquidaciones salariales de los 12 meses del año.
  1. Rectificación de los libros.

Una vez confirmados, los Libros no podrán modificarse. Sin perjuicio de ello, el empleador podrá presentar un “Libro de Información Laboral Rectificado” para agregar, modificar o suprimir información.

La rectificación deberá realizarse dentro del plazo de 30 días corridos desde la confirmación mensual.

  1. Incumplimiento y sanciones.

El incumplimiento se configurará cuando el empleador no haya confeccionado y confirmado los Libros en el sistema REOP, como consecuencia de no haber realizado las comunicaciones requeridas durante los 12 meses del ejercicio fiscal.

La Resolución establece las siguientes multas conforme al artículo 385 del Código del Trabajo:

  • 10 jornales mínimos para empleadores con hasta 30 trabajadores;
  • 20 jornales mínimos para empleadores con entre 31 y 50 trabajadores, y;
  • 30 jornales mínimos para empleadores con más de 50 trabajadores.

El pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación de llevar los Libros.

  1. Seguridad y validez legal de los documentos digitales.

La Resolución dispone que los Libros deberán contar con mecanismos de seguridad electrónica que garanticen la integridad de la información.

Asimismo, los empleadores podrán descargar los Libros desde el Sistema REOP y estos tendrán plena validez legal, siempre que se garantice su autenticidad e integridad.

  1. Implementación gradual.

La obligatoriedad para el periodo fiscal 2025 será implementada gradualmente hasta el 28 de agosto de 2026, conforme a la terminación del número patronal.

  1. Certificado laboral y cancelación del REOP.

A partir del 1 de junio 2026, la emisión del Certificado Laboral exigirá que el empleador se encuentre al día con la confirmación mensual de los Libros de Información Laboral.

Asimismo, los empleadores que soliciten la cancelación de su REOP deberán encontrarse en cumplimiento con dicha obligación hasta la salida del último trabajador.

Consulte la resolución aquí.

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Fallo clave de la Corte Suprema sobre contratos de distribución en Paraguay

La Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia (“Corte”) dictó recientemente un pronunciamiento de alto impacto en materia de contratos de distribución, responsabilidad contractual y cosa juzgada, al confirmar el rechazo definitivo de la segunda acción indemnizatoria promovida por Compañía de Petróleo y Asfalto S.A. (“COMPASA”) contra Vibra Energía S.A. y Petróleo Brasileiro S.A.

Se trata de un leading case cuya génesis se remonta al año 2002, cuando COMPASA promovió una primera demanda de indemnización de daños y perjuicios, en la que obtuvo una condena contra Petróleo Brasileiro S.A. y Petrobras Distribuidora S.A. (hoy Vibra Energía S.A.), ambas sociedades extranjeras, condena que fue oportunamente cumplida. No obstante, años después, COMPASA promovió una segunda acción indemnizatoria contra las mismas firmas, dando origen al proceso que culmina con el reciente fallo de la Corte, en el cual se fijan criterios de alto impacto para la práctica contractual y procesal.

La decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por COMPASA y confirmó el Acuerdo y Sentencia del Tribunal de Apelación, que había revocado la condena dictada en primera instancia —superior a USD 40 millones— y rechazado la demanda.

El fallo concluye que el contrato de distribución no se encontraba vigente al momento de promoverse la segunda demanda de COMPASA. En ese contexto, la Corte reafirmó que reclamar una indemnización bajo los parámetros de la Ley N.º 194/93 implica, por su propia naturaleza, situarse jurídicamente en el terreno de la extinción contractual, lo que torna improcedente una acción posterior por daños derivados de un vínculo inexistente.

Cosa juzgada y congruencia

El pronunciamiento también ofrece un desarrollo relevante sobre el alcance de la cosa juzgada, precisando que esta recae únicamente sobre la parte dispositiva del fallo firme anterior —la condena indemnizatoria ya ejecutada— y no se extiende automáticamente a los considerandos ni a las premisas argumentales que no constituyeron objeto autónomo del litigio.

Asimismo, la Corte descartó cualquier violación al principio de congruencia, validando que el tribunal inferior haya valorado la primera demanda como antecedente probatorio relevante, a fin de interpretar sus efectos jurídicos sobre la vigencia del contrato y la conducta ulterior de las partes.

Intervención de Vouga Abogados

Vouga Abogados intervino en representación de Petróleo Brasileiro S.A., uno de los codemandados, en primera instancia del proceso. En dicha etapa se delinearon los argumentos centrales de la defensa y se sentaron las bases jurídicas y probatorias que posteriormente fueron recogidas por las instancias superiores para rechazar la demanda.

Sobre la base de fundamentos diversos, que valoraron los argumentos de la defensa y la prueba producida en el proceso, el Tribunal adoptó por unanimidad el fallo definitivo, rechazando el recurso de apelación y, en consecuencia, la demanda, lo cual fue confirmado por la Corte

Un precedente de alto impacto

Este fallo se consolida como un precedente relevante para la práctica contractual y litigiosa en Paraguay, al:

  • Reafirmar los efectos jurídicos de accionar bajo la Ley N.º 194/93, considerando que su invocación importa situarse en el terreno de la extinción del vínculo contractual.
  • Delimitar con precisión el alcance de la cosa juzgada material, circunscribiéndola a la parte dispositiva del fallo anterior y excluyendo fuerza vinculante a consideraciones argumentales.
  • Confirmar la improcedencia de acciones indemnizatorias cuando el propio accionar previo conduce a tener por extinguido el contrato, descartando la posibilidad de reclamar daños bajo la premisa de una vigencia contractual incompatible con ese encuadre.
  • Fortalecer la coherencia entre la conducta procesal y el principio de los actos propios, impidiendo que una parte sostenga, en juicios sucesivos, posiciones jurídicamente inconciliables.

Las empresas extranjeras con distribuidores en Paraguay se ven protegidas con este fallo que desanimará prácticas abusivas invocando la Ley N.º 194/93.

Desde Vouga Abogados, nuestro equipo de litigios con amplia experiencia en controversias de alta complejidad acompañó este proceso desde su etapa inicial, participando activamente en la construcción de los argumentos jurídicos y probatorios que resultaron determinantes para el desenlace del litigio. El fallo ratifica la importancia de una estrategia procesal consistente, técnicamente sólida y sostenida en el tiempo, especialmente en controversias contractuales complejas y de alto impacto económico.

Ref.: Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, “COMPASA c/ Vibra Energía S.A. y otros”, sentencia de fecha 30 de marzo de 2026

Denuncias del consumidor ante la SEDECO

Primeras acciones sugeridas para la empresa y protección de la marca

Mensaje clave:

“La salud y la seguridad de las personas constituyen la máxima prioridad.”

“Las declaraciones deben ser veraces y estar basadas en hechos comprobables.”

Consideraciones Generales

Actualmente los consumidores recurren con mayor frecuencia a formular denuncias ante la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) por lo cual las empresas deben estar capacitadas para actuar con rapidez, precisión y responsabilidad en el afrontamiento de la situación.

Las primeras acciones precisas ayudan a responder eficazmente ante el propio consumidor, el ente administrador, a la vez que protege la reputación de la marca cumpliendo con las disposiciones de la normativa regulatoria Ley Nº 1334/98 que establece los derechos del consumidor en Paraguay y regula las obligaciones de los proveedores.

En efecto, una denuncia ante la SEDECO incorrectamente gestionada representa un riesgo legal y reputacional para cualquier empresa. Una respuesta tardía o inadecuada puede derivar en sanciones, pérdida de confianza y daño a la marca. La empresa ante hechos que afecten a sus consumidores debe contar una hoja de ruta clara y precisa, para actuar con eficacia y responsabilidad.

Qué hace SEDECO y marco legal aplicable

SEDECO es la autoridad nacional encargada de proteger los derechos de los consumidores en Paraguay. Recibe denuncias, investiga, solicita documentación, realiza inspecciones y puede imponer sanciones. La Ley Nº 1334/98 establece que los proveedores deben garantizar la calidad, seguridad y veracidad de los productos y servicios ofrecidos. Las sanciones pueden incluir multas, medidas correctivas, suspensión de actividades y publicación de alertas públicas.

Acciones preliminares recomendadas que debería ejecutar la empresa ante un reclamo o denuncia de un consumidor (Checklist)

Como primera medida, es recomendable: tener un responsable de recibir y canalizar internamente la recepción de la denuncia interna del consumidor y en su caso la notificación remitida por la SEDECO.

  • Preservar evidencia técnica y documental.
  • Notificar el caso inmediatamente a la Gerencia y al Departamento de Comunicación, Legales o el asesor jurídico interno.
  • Activar plan de respuesta a incidentes (los colaboradores, deben contar y conocer necesariamente las acciones seguir en caso de una crisis e identificar a quien o quienes recurrir inmediatamente).
  • Revisar denuncia con abogado experto.
  • Aplicar medidas técnicas de mitigación
  • Si se requiere, por una sola vía, emitir comunicado institucional público veraz y empático.
  • Contactar a consumidores afectados.
  • Preparar el informe formal requerido por la SEDECO.
  • Documentar cada acción y medida tomada.
  • Revisar políticas internas y capacitar al personal en materia del Derecho del Consumidor y manejo de crisis ante estas situaciones (reclamos o denuncias).

Cuál es el procedimiento ante la SEDECO. ¿Que esperar? 

El procedimiento establecido para el trámite de las denuncias ante la SEDECO se realiza de manera electrónica para lo cual se requiere la fijación de un domicilio electrónico (correo electrónico) tanto para el CONSUMIDOR como para la EMPRESA afectada.

La SEDECO admite la denuncia presentada por el CONSUMIDOR y notifica a la empresa involucrada quien deberá presentar su informe detallado y pormenorizado del caso en un plazo perentorio de cinco (5) días. A la par se fija una audiencia de conciliación entre las partes.

De no llegarse a un acuerdo entre las partes o una conciliación (entre el consumidor y la empresa), el caso, se eleva con todos los antecedentes al Departamento Jurídico de la SEDECO, quien analizará la correspondencia o no del inicio de un sumario administrativo. La elevación de la denuncia a la apertura de un sumario administrativo ya constituye un proceso que producirá la aplicación de una sanción si se comprueba la existencia de una violación de la ley.

Qué evitar

  • No borrar evidencia ni registros.
  • No emitir comunicados sin verificación de hechos o conocimiento pormenorizado de la situación. La comunicación siempre debe ser por un solo canal o vía institucional
  • No involucrar o culpar a terceros sin evidencias concretas.
  • No ignorar notificaciones de SEDECO ni exceder plazos.

Es esencial tener presente

Una denuncia ante SEDECO donde la empresa y la reputación de la marca este en juego y aún cuando se considere que la controversia no reviste gravedad, requiere una respuesta rápida, legalmente sólida y comunicacionalmente responsable. La protección de la marca depende de la capacidad de actuar con transparencia, preservar evidencia y cooperar con las autoridades. Esta guía ofrece las herramientas necesarias para enfrentar el proceso con eficacia y minimizar riesgos.

Si precisa mayor asesoramiento sobre estos temas estaremos gustosos de apoyarlo en nuestro departamento de Solución de Controversias, a cargo del equipo procesal:

Mirtha Dos Santos, mdsantos@vouga.com.py

Elio Agüero, eaguero@vouga.com.py

Marcela Dos Santos, madsantos@vouga.com.py

Silvia Benitez, sbenitez@vouga.com.py

Sebastián Silva, ssilva@vouga.com.py

Vouga Abogados asesora al consorcio inversor liderado por Hy24 en el financiamiento del Proyecto Villeta en Paraguay

Vouga Abogados asesoró al consorcio inversor liderado por Hy24 e integrado por Impact Fund Denmark, IFC, DEG y Sudameris Bank en relación con la adquisición de una participación en Atome Paraguay S.A.E., en el marco del financiamiento por USD 665 millones del Proyecto Villeta en Paraguay.

El proyecto constituye la primera planta industrial a gran escala del mundo dedicada a la producción de fertilizantes bajos en carbono, con una capacidad anual proyectada de 260.000 toneladas.

Nuestra asesoría incluyó due diligence legal bajo legislación paraguaya, estructuración corporativa y de la transacción, revisión y negociación de documentos transaccionales, análisis regulatorio, asesoramiento en aspectos locales vinculados al financiamiento y apoyo en el cierre de la operación.