Régimen excepcional y transitorio para la regularización de obligaciones ante el MTESS

El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5732/2026, mediante el cual se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización para el cumplimiento de determinadas obligaciones laborales pendientes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”).

El objetivo principal del régimen es promover la formalización y el cumplimiento voluntario, permitiendo a los empleadores regularizar situaciones omitidas o deficientes sin aplicación inmediata de sanciones, antes de avanzar hacia etapas de control y cobro más gravosas.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del Decreto:

  1. Ámbito temporal del régimen

El régimen excepcional entra en vigencia desde la publicación del Decreto y se extiende hasta el 31 de agosto de 2026.

Finalizado este periodo, el MTESS deberá gestionar el cobro judicial de todas las deudas pendientes.

  1. Obligaciones que pueden regularizarse sin multa

Durante este período, los empleadores podrán regularizar obligaciones pendientes sin aplicación de multas por mora, incluyendo:

  • Inscripción en el Registro Obrero Patronal (casa matriz y sucursales)
  • Comunicaciones laborales obligatorias, tales como:
    • Entrada y salida de trabajadores
    • Licencias y permisos
    • Vacaciones
    • Sanciones disciplinarias
    • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    • Ausencias
    • Preavisos

Esto aplica a obligaciones previstas en el marco del Decreto N° 1989/2024.

  1. Reducción de multas existentes

El Decreto también establece beneficios para multas ya impuestas:

  • 50% de reducción para multas firmes generadas entre el 1 de enero de 2020 y la entrada en vigencia del Decreto, siempre que:
    • Se cancelen o
    • Se inicie su pago durante la vigencia del régimen
  • 70% de reducción para empleadores con 1 a 30 trabajadores al 31 de diciembre de 2025

  1. Facilidades de pago

Se habilita el pago fraccionado de multas:

  • Hasta 10 cuotas iguales
  • Con una entrega inicial mínima del 20%

Además, empleadores con planes de pago vigentes podrán acceder a los beneficios de reducción si optan por cancelar el saldo total.

  1. Limitaciones del régimen
  • El régimen no aplica a otros incumplimientos laborales no expresamente contemplados en el Decreto, los cuales seguirán siendo sancionados conforme a la normativa vigente.
  • La cancelación de multas con reducciones no exime del cumplimiento de las obligaciones laborales y registrales previstas en el Decreto N° 1989/2024.
  • Finalizado el régimen, el MTESS deberá impulsar el cobro judicial de las deudas pendientes sin excepción.

  1. Implicancias prácticas

Este régimen representa una oportunidad estratégica para regularizar obligaciones laborales pendientes, reducir contingencias y alinear la situación del empleador con los sistemas de control del MTESS, antes del inicio de una etapa de fiscalización y cobro más estricta.

Resulta especialmente relevante para:

  • Empleadores con registros incompletos o desactualizados
  • Empresas con multas acumuladas entre 2020 y la entrada en vigencia del Decreto
  • Micro y pequeñas empresas que requieran alivio financiero para normalizar su situación

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

Resolución MTESS N° 220/2026: Reglamentación operativa del régimen laboral y de seguridad social para MIPYMES.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) emitió la Resolución N° 220/2026 (la “Resolución), mediante la cual se reglamentan los aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), previsto en la Ley N° 7444/2025 y su Decreto Reglamentario N° 4535/2025.

La Resolución introduce procedimientos, controles y plazos concretos para la aplicación del régimen especial de contratación a plazo determinado y, en el caso de las microempresas, del régimen salarial especial del 80% del salario mínimo.

A continuación, destacamos los principales puntos de la Resolución.

  1. Contratos de trabajo a plazo determinado para MIPYMES

Las Microempresas (MIE) y Pequeñas Empresas (PE) pueden celebrar contratos de trabajo a plazo determinado, con las siguientes reglas clave:

  • Duración máxima:
    • Hasta 12 meses, prorrogables
    • Con un tope total de 36 meses, considerando prórrogas.
  • Superado ese plazo, o ante incumplimientos formales, la relación se considerará por tiempo indefinido.

  1. Requisitos formales del contrato

El contrato debe celebrarse por escrito y contener, como mínimo:

  • Datos completos del empleador y del trabajador.
  • Identificación de la categoría MIPYMES y Cédula MIPYMES vigente.
  • Descripción del puesto, jornada y lugar de trabajo.
  • Remuneración pactada (con indicación expresa cuando se aplique el régimen del 80%).
  • Fecha de inicio y vencimiento del contrato.
  • Firma de las partes.

El cumplimiento de estos requisitos es condición indispensable para acceder y mantener los beneficios del régimen especial.

  1. Registro obligatorio ante el MTESS
  • El contrato debe ser registrado en el MTESS dentro de los 5 días hábiles desde su firma, a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP).
  • Las prórrogas o adendas deben presentarse con al menos 10 días corridos de anticipación al vencimiento del contrato vigente.
  • La falta de registro impide la aplicación del régimen especial.

  1. Verificación y control administrativo

El MTESS verificará los contratos y sus prórrogas en plazos breves:

  • 2 días hábiles para la revisión inicial.
  • 3 días hábiles para subsanar observaciones, en caso de existir.
  • Si no se regulariza la situación, no se habilita el régimen especial contractual ni salarial.

  1. Régimen salarial especial para Microempresas (80% del salario mínimo)

Exclusivo para Microempresas (MIE):

  • Permite abonar una remuneración no inferior al 80% del salario mínimo legal, por un plazo máximo de 36 meses, computados desde la fecha de emisión de la Cédula MIPYMES.
  • La vigencia del beneficio está condicionada a:
  • Mantener la categoría de Microempresa.
  • Tener el contrato debidamente registrado y validado por el MTESS.
  • El beneficio no es aplicable a Pequeñas Empresas.

  1. Limitaciones y controles sobre el régimen salarial

No se podrá aplicar el régimen del 80% cuando:

  • El trabajador ya haya tenido vínculo previo con el mismo empleador.
  • El trabajador haya percibido, en los últimos 12 meses, remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal.
  • El trabajador ya haya sido beneficiario del régimen especial durante el plazo máximo permitido, aun con otro empleador.

Los controles se realizan de forma automática, mediante la interoperabilidad entre el MTESS, IPS y MIC.

  1. Coordinación con el IPS e interoperabilidad
  • La aplicación del régimen salarial especial ante el IPS queda supeditada a la validación favorable del contrato por el MTESS.
  • Si el contrato no se presenta, no se valida o se rechaza, el empleador será comunicado como “NO CUMPLE”, y deberá ajustarse al régimen general de cotización.
  • El sistema incorpora alertas automáticas para el empleador.

  1. Modelos oficiales de contrato

La Resolución aprueba modelos oficiales de:

  • Contrato a plazo determinado (MIE y PE).
  • Contrato con aplicación del régimen salarial del 80% (MIE).
  • Adenda o prórroga contractual.

Su utilización facilita la verificación administrativa, aunque no excluye el control de fondo por parte del MTESS.

  1. Régimen transitorio

Para empresas con Cédula MIPYMES emitida antes de la vigencia de la Resolución:

  • El plazo máximo de 36 meses comenzará a computarse 15 días después de la publicación de la Resolución, como período de adecuación, a partir del cual comenzará a computarse el plazo máximo del régimen especial.

Implicancias prácticas

Esta reglamentación refuerza los controles formales, los plazos de registro y la trazabilidad de los contratos bajo el régimen MIPYMES.
Resulta clave que las empresas:

  • Utilicen contratos correctamente instrumentados.
  • Cumplan estrictamente con los plazos de registro y prórroga.
  • Verifiquen su categoría MIPYMES vigente.

Todo ello con el fin de evitar la pérdida de beneficios y contingencias laborales o previsionales. En particular, el incumplimiento de los requisitos formales o de registro puede derivar en la aplicación del régimen laboral y previsional general.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Para asistencia específica sobre la aplicación de esta normativa, no dude en contactarnos.

Actualización del Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP)

Mediante Resolución N° 2, Acta N° 12 de fecha 12 de marzo de 2026, el Banco Central del Paraguay (“BCP”) aprobó el nuevo Reglamento General de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP), introduciendo una actualización integral del marco normativo aplicable a los sistemas de pagos en el país, en línea con la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos” (el “Reglamento”).

Desde el punto de vista estructural, el Reglamento organiza el funcionamiento del SIPAP en cuatro grandes componentes: (i) las reglas generales; (ii) el régimen de la Depositaria de Valores (DEPO); (iii) disposiciones específicas para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR), la Cámara Compensadora Automatizada (ACH) y el Sistema de Pagos Instantáneos (SPI); y (iv) las reglas operativas del Sistema de Pagos Instantáneos (SPI).

Uno de los aspectos más relevantes de la actualización es la ampliación del universo de participantes. El Reglamento incorpora expresamente a entidades del mercado de valores y a proveedores de servicios de pago, incluyendo aquellos que inician pagos.

Asimismo, se incorporan herramientas como el QR Hub y los certificados de depósito de ahorro digitales (CDA-d), que forman parte de los proyectos impulsados por el BCP para modernizar la infraestructura financiera.

El nuevo marco normativo refuerza además las obligaciones de los participantes, especialmente en materia de seguridad de la información, gestión de riesgos, continuidad de negocio y prevención de fraudes. En este sentido, se exige a las entidades no solo cumplir con estándares técnicos y operativos más exigentes, sino también garantizar la disponibilidad y eficiencia de los servicios de pago ofrecidos a los usuarios.

Actualización del régimen de matriculación de auxiliares de seguros en Paraguay

Mediante Resolución SS.SG. N° 031/2026 de fecha 30 de enero de 2026 (la “Resolución”), posteriormente ampliada por la Resolución SS.SG. N° 117/2026 de fecha 23 de marzo de 2026, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) aprobó la actualización del régimen de matriculación y renovación de matrícula para auxiliares de seguros y liquidadores de siniestros, introduciendo modificaciones relevantes en los requisitos, plazos y condiciones aplicables al ejercicio de dichas actividades en Paraguay.

El régimen de matriculación y renovación de matrícula establece que las solicitudes deberán presentarse conforme a los plazos, períodos y condiciones definidos por la SIS, a través de su plataforma web institucional.

A tal efecto, la matriculación se habilitará una vez por año calendario, con cupos limitados determinados en cada convocatoria, mientras que la renovación podrá habilitarse hasta en cuatro ocasiones anuales. Los períodos de habilitación serán comunicados mediante Circular, y la autoridad contará con un plazo de hasta sesenta (60) días calendario desde el cierre de cada período para resolver sobre el otorgamiento o rechazo de las solicitudes.

Toda la información y documentación presentada en los procesos de matriculación o renovación deberá canalizarse exclusivamente a través de la plataforma institucional, con carácter de declaración jurada, siendo el solicitante responsable por su veracidad, exactitud e integridad.

Asimismo, la matrícula tendrá una vigencia de hasta tres (3) años, salvo en la primera matriculación, en la que la SIS podrá fijar un plazo distinto para adecuar su vencimiento al cronograma de renovaciones.

Como novedad, se incorpora la obligación de que los solicitantes de matriculación o renovación declaren, bajo carácter de declaración jurada y a través de la plataforma institucional, la totalidad de los perfiles digitales utilizados con fines comerciales (incluyendo redes sociales, páginas web u otros medios), consignando sus enlaces y manifestando que no existen otros perfiles vinculados a la actividad regulada. Dichos perfiles deberán ser de acceso público para permitir el monitoreo por parte de la autoridad, y la falsedad, omisión o inexactitud de la información podrá derivar en el rechazo de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones aplicables.

Adicionalmente, mediante Resolución SS.SG. N° 117/2026, la SIS incorporó medidas transitorias para facilitar la implementación del nuevo régimen durante el período 2026–2027. En particular, se flexibiliza temporalmente el cumplimiento de ciertos requisitos, permitiendo la presentación indistinta de pólizas de caución o de responsabilidad civil profesional para agentes y corredores, y difiriendo la exigencia de matrícula vigente para firmantes en representación de personas jurídicas hasta el 1 de enero de 2028.

Finalmente, se establece que las matrículas otorgadas podrán caducar al año de su concesión si el agente, corredor o liquidador de siniestros no registra operaciones vinculadas a la actividad autorizada dentro de dicho plazo, salvo que exista una justificación debidamente acreditada y aceptada por la SIS.

Ampliación del uso de la Herramienta de Registro de Agentes (HRA) en el Mercado de Valores

Mediante Circular SV.SG. N° 002/2026 de fecha 3 de marzo de 2026 (la “Circular”), la Superintendencia de Valores (“SIV”) informó la ampliación del alcance de la plataforma de registros electrónicos denominada Herramienta de Registro de Agentes (“HRA”).

En particular, la Circular dispuso la incorporación de dos nuevos trámites que deberán canalizarse a través de dicha plataforma:

  • la inscripción de acciones escriturales emitidas e integradas; y
  • la inscripción de acciones escriturales para oferta pública.

Cabe destacar que la implementación de esta nueva modalidad no introduce modificaciones en los requisitos documentales establecidos en la normativa vigente del Mercado de Valores. En consecuencia, los participantes deberán continuar cumpliendo con las exigencias regulatorias aplicables para las solicitudes, siendo el cambio exclusivamente procedimental en cuanto al canal de presentación.

Asimismo, la SIV emitió un instructivo detallado para para la inscripción de agentes, el cual describe el proceso de carga de información, adjunción de documentos y finalización de solicitudes a través del sistema HRA.

Finalmente, la Circular se encuentra vigente, habiendo entrado en cumplimiento obligatorio a partir del 4 de marzo de 2026.

Asesoramiento integral en proceso de escisión corporativa (spin-off) para empresa líder en producción de hormigón

1. Resumen Ejecutivo

Vouga brindó asesoramiento legal integral a una empresa líder en el sector de producción de hormigón en el marco de un proceso complejo de división societaria (spin-off). La operación implicó la reorganización de la estructura corporativa existente mediante la creación de tres nuevas sociedades independientes, cada una enfocada en una línea de negocio específica.

El objetivo principal de la transacción fue optimizar la eficiencia operativa, fortalecer la competitividad y permitir una gestión estratégica diferenciada para cada unidad de negocio. La intervención de Vouga abarcó desde el diseño jurídico de la operación hasta la elaboración de la documentación societaria esencial y el aseguramiento del cumplimiento normativo aplicable.

2. Contexto del Cliente

El cliente es una compañía líder en la producción de hormigón, con operaciones consolidadas y presencia relevante en su mercado. El crecimiento sostenido y la diversificación de sus actividades habían generado una estructura corporativa compleja, con múltiples líneas de negocio coexistiendo bajo una misma entidad jurídica.

Ante este escenario, la compañía identificó la necesidad de reorganizar su estructura societaria para mejorar la toma de decisiones, asignar recursos de manera más eficiente y acompañar su estrategia de crecimiento a mediano y largo plazo.

3. Desafíos del Proyecto

El proceso presentó diversos desafíos legales y operativos, entre ellos:

  • Diseño de una estructura de escisión eficiente, que permitiera separar claramente activos, pasivos y operaciones sin afectar la continuidad del negocio.
  • Coordinación de múltiples líneas de negocio, cada una con particularidades operativas y regulatorias.
  • Elaboración de estatutos sociales adecuados para las tres nuevas entidades, reflejando su objeto, gobierno corporativo y necesidades específicas.
  • Cumplimiento estricto del marco normativo aplicable, incluyendo normativa societaria, contractual y regulatoria.
  • Minimización de riesgos legales y operativos durante la transición.

4. Alcance del Asesoramiento Legal

El rol de Vouga fue integral y estratégico, e incluyó, entre otros aspectos:

  • Asesoramiento en la reorganización societaria, alineando la operación con los objetivos de negocio del cliente.
  • Redacción y revisión de la documentación legal clave, incluyendo:
    • Estatutos sociales de las tres nuevas sociedades.
    • Documentos corporativos necesarios para la implementación de la escisión.
  • Análisis y aseguramiento del cumplimiento normativo, velando por la adecuación de la operación a la legislación aplicable.
  • Acompañamiento legal durante todo el proceso de implementación, coordinando con los equipos internos del cliente y sus contadores.}

5. Solución Implementada

Se diseñó e implementó un proceso de escisión en virtud del cual la sociedad original se reorganizó en tres entidades jurídicas independientes, cada una dedicada a una línea de negocio específica.

La nueva estructura permitió:

  • Una mayor claridad organizacional y patrimonial.
  • Gobiernos corporativos adaptados a la realidad y necesidades de cada negocio.
  • Una gestión operativa más eficiente y especializada.

6. Resultados y Beneficios para el Cliente

Como resultado del proceso, el cliente puede lograr:

  • Incrementar la eficiencia operativa, al contar con estructuras societarias más ágiles y enfocadas.
  • Mejorar su competitividad, permitiendo que cada unidad de negocio se desarrolle con mayor autonomía estratégica.
  • Reducir riesgos legales y operativos, gracias a una implementación ordenada y conforme a derecho.
  • Sentar bases sólidas para el crecimiento futuro, facilitando potenciales inversiones, alianzas o nuevas reorganizaciones.

El enfoque práctico, estratégico y orientado a resultados permitió transformar una necesidad corporativa compleja en una solución jurídica eficiente y generadora de valor.

Este estudio de caso ha sido elaborado con fines ilustrativos y preservando la confidencialidad del cliente.

Nutrex Paraguay S.R.L. adquiere el 100% de las acciones de Cahpsa (Paraguay)

Resumen de la operación (Deal snapshot)

Nutrex Paraguay S.R.L. completó la adquisición del 100% de las acciones de CAHPSA, empresa líder en Paraguay en los sectores de alimentos y productos de higiene del hogar, perteneciente a Continental Grain Company y Continental Capital Limited. La transacción representó la salida ordenada de Continental Grain del mercado paraguayo tras más de cuatro décadas de operaciones y posicionó a Nutrex como una plataforma industrial y de bienes de consumo plenamente integrada en el país.

Racional estratégico

La adquisición permitió a Nutrex consolidar una planta industrial estratégica ubicada en Capiatá, junto con un portafolio de marcas locales de amplia trayectoria y reconocimiento. Con posterioridad al cierre, el comprador anunció un programa relevante de inversiones de capital orientado a la eficiencia operativa, la sostenibilidad y el cumplimiento de estándares ESG, reforzando el valor estratégico de largo plazo de la operación.

Estructura de la transacción

La operación se estructuró como una compraventa de acciones (share purchase), mediante la cual Nutrex adquirió el 100% de las acciones emitidas y en circulación de CAHPSA.

El share deal fue precedido por una operación de adquisición de activos (asset deal) realizada en 2024, a través de la cual Nutrex adquirió una planta de procesamiento de granos y determinados activos industriales de ContiParaguay. Esta estructura escalonada facilitó la continuidad operativa y mitigó riesgos de transición antes del cambio total de control.

Consideraciones regulatorias y de competencia

Atendiendo a la posición de CAHPSA en determinadas categorías de alimentos y productos de higiene del hogar, se brindó asesoramiento en materia de derecho de la competencia a fin de evaluar la necesidad de una notificación obligatoria ante la Comisión Nacional de la Competencia (CONACOM). El análisis incluyó la revisión de los umbrales legales de facturación, los posibles efectos horizontales y verticales de la operación y consideraciones relativas a la continuidad del suministro.

Enfoque del due diligence

El comprador llevó adelante un proceso integral de due diligence legal, fiscal y regulatorio, que abarcó aspectos corporativos, contractuales, laborales, ambientales, tributarios y de propiedad intelectual.

Los principales focos de análisis incluyeron la titularidad y validez de marcas, contingencias fiscales, cláusulas de cambio de control en contratos relevantes, títulos y gravámenes sobre activos industriales, así como el cumplimiento ambiental de la planta de Capiatá.

Documentación de la transacción

Los documentos principales de la operación incluyeron:

  • Contrato de Compraventa de Acciones (SPA) para la adquisición del 100% del capital social de CAHPSA;
  • Mecanismos de escrow y fideicomisos destinados a asegurar las obligaciones de indemnidad; y
  • Contratos de cesión y licenciamiento de marcas, orientados a garantizar la continuidad del negocio durante el período de transición.

El SPA contempló cláusulas habituales de representaciones y garantías, regímenes de indemnización (cap, basket, de minimis y plazos de vigencia), covenants interinos y post‑cierre, así como condiciones precedentes estándar.

Firma y cierre

La operación fue firmada en el primer trimestre de 2025 y cerrada entre febrero y marzo del mismo año, una vez cumplidas las condiciones precedentes acordadas. Las tareas de comunicación e integración post‑cierre se desarrollaron durante el segundo trimestre de 2025.

Integración post‑cierre y ESG

Luego del cierre, Nutrex anunció un programa de inversiones por aproximadamente USD 7,4 millones, destinado a la modernización de la infraestructura industrial y a la mejora del desempeño ambiental. Entre las principales iniciativas se destacan la implementación de sistemas de tratamiento de efluentes, calderas energéticamente eficientes y la modernización de líneas de producción de jabonería.

Asimismo, se implementó un plan de integración de 100 días, apoyado en indicadores clave de desempeño vinculados a eficiencia operativa, seguridad, calidad y cumplimiento ambiental.

Creación de valor y factores de riesgo

Se espera que la transacción genere valor a través de sinergias operativas y logísticas, la consolidación de un portafolio sólido de marcas locales y la ejecución de inversiones de capital con enfoque ESG, reduciendo riesgos regulatorios y operativos.

Los principales riesgos identificados se relacionan con la ejecución industrial durante la fase de ramp‑up, la presión competitiva en categorías clave y el monitoreo continuo de los umbrales de la normativa de competencia.

Rol del asesor legal

Vouga Abogados actuó como asesor legal del vendedor, brindando asistencia en todas las etapas de la transacción, incluyendo la estructuración y negociación del SPA y los contratos accesorios, el diseño de mecanismos de escrow y fideicomisos, la coordinación de cesiones y licencias de marcas, la supervisión del due diligence y la gestión de los procesos de firma y cierre en un contexto de operación transfronteriza.

Relevancia del caso: La operación pone de relieve el creciente grado de sofisticación de las transacciones de M&A en Paraguay y la utilización de estructuras de adquisición escalonadas alineadas con las mejores prácticas internacionales.

Fusión corporativa compleja en el sector de distribución de tecnología

1. Contexto del cliente y objetivo de la operación

Asesoramos a una empresa líder en la distribución de bienes tecnológicos, con una posición consolidada en el mercado y un crecimiento sostenido de sus operaciones, en un proceso estratégico de reorganización societaria integral orientado a optimizar su estructura operativa y fortalecer su modelo de gobierno.

El objetivo central de la operación fue simplificar la estructura societaria, concentrar activos y pasivos en una sola sociedad, mejorar la eficiencia interna y reforzar su posicionamiento competitivo, todo ello garantizando plena seguridad jurídica y continuidad operativa.

2. Rol del Estudio y alcance del asesoramiento

Nuestro equipo Societario actuó como asesor legal integral de la operación, acompañando al cliente de manera cercana y estratégica a lo largo de todo el proceso, desde la fase de estructuración hasta la formalización definitiva de la fusión.

El alcance de nuestro asesoramiento incluyó:

  • Estructuración jurídica de la transacción, evaluando distintas alternativas de reorganización y definiendo la fusión por absorción como el mecanismo más eficiente desde el punto de vista societario, operativo y de gobierno corporativo.
  • Diseño del esquema de fusión, asegurando la correcta sucesión universal de activos, pasivos, contratos y relaciones jurídicas de la entidad absorbida por parte de la sociedad absorbente.
  • Redacción del compromiso de fusión, contemplando de manera precisa los términos y condiciones de la operación y alineándolos con los objetivos estratégicos del cliente.
  • Elaboración de la escritura definitiva de fusión, incluyendo todos los aspectos societarios, patrimoniales y de reorganización interna derivados de la operación.
  • Redacción, revisión y negociación de la documentación complementaria, tales como actas de órganos sociales, modificaciones estatutarias y demás instrumentos necesarios para la ejecución de la fusión.
  • Asistencia integral en la preparación, presentación y seguimiento de los trámites de formalización ante los registros y autoridades competentes, asegurando el cierre efectivo y plenamente oponible de la operación.

Nuestra intervención se caracterizó por una coordinación constante con el management del cliente, así como con sus asesores financieros y contables, garantizando una ejecución eficiente y sin disrupciones para el negocio.

3. Principales desafíos jurídicos y técnicos

La operación presentó desafíos relevantes desde el punto de vista legal y práctico, que fueron abordados de manera integral:

  • Continuidad operativa y contractual: se estructuró la fusión de modo tal que la sociedad resultante continuara sin interrupciones las relaciones contractuales con clientes, proveedores estratégicos y socios comerciales.
  • Gobierno corporativo: se revisó y adecuó la estructura de administración y fiscalización de la entidad absorbente, alineándola con mejores prácticas de gobierno corporativo y con la nueva escala del negocio.
  • Gestión de riesgos legales: se identificaron potenciales contingencias societarias y contractuales, adoptando medidas preventivas para su mitigación antes del cierre de la operación.
  • Eficiencia registral y formal: se diseñó una hoja de ruta clara para el cumplimiento de todos los requisitos formales ante las autoridades competentes, anticipando eventuales observaciones y evitando demoras innecesarias.

El proceso requirió un alto grado de precisión técnica, así como una comprensión profunda del negocio del cliente y de las implicancias prácticas de la reorganización.

4. Resultado de la operación e impacto en el negocio

La fusión fue ejecutada exitosamente, cumpliendo con todos los requisitos legales y regulatorios aplicables y dentro de los plazos previstos.

Como resultado, el cliente logró:

  • Consolidar sus operaciones en una única entidad jurídica, simplificando de manera sustancial su estructura societaria.
  • Incrementar su eficiencia operativa, eliminando duplicidades administrativas y mejorando la coordinación interna.
  • Fortalecer su marco de gobierno corporativo, con estructuras de decisión más claras y ágiles.
  • Mejorar su posicionamiento competitivo en el mercado, operando bajo una estructura más robusta y eficiente.
  • Reducir riesgos legales y operativos, asociados a estructuras societarias fragmentadas.

Actuamos como un verdadero socio estratégico del cliente, aportando no solo la ejecución legal de la operación, sino también criterio, anticipación de riesgos y soluciones jurídicas alineadas con los objetivos del negocio.

Obligación de Informar sobre reservas

Resumen Ejecutivo

Marzo 2026
NormaFechaContenido
Resolución General N° 49/202624 de marzo de 2026Se establecen disposiciones sobre la información que los contribuyentes del IRE deben exponer en las Notas a los Estados Financieros, en relación con utilidades, reservas y resultados distribuibles, aplicable a partir del cierre al 31 de diciembre de 2025.

► Resolución General DNIT N° 49/2026 – Se establecen disposiciones para la exposición de información sobre utilidades, reservas y resultados distribuibles en las Notas a los Estados Financieros.

Por medio de la Resolución General N° 49/2026, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”), estableció nuevas exigencias de información para los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) que estén obligados a presentar Estados Financieros ante la DNIT, en el marco de la Obligación N° 948.

El objetivo principal de esta norma es fortalecer los mecanismos de control y fiscalización del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (“IDU”), facilitando a la DNIT la conciliación entre el patrimonio declarado por los contribuyentes y su realidad económica operativa. En ese sentido, se exige que las Notas a los Estados Financieros contengan información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados.

Información mínima requerida en las Notas:

La resolución dispone que las Notas a los Estados Financieros deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Conciliación de utilidades acumuladas, detallando: el resultado del ejercicio, los resultados acumulados de ejercicios anteriores y los ajustes correspondientes.
  2. Utilidades susceptibles de distribución, identificando las utilidades del ejercicio corriente y las acumuladas de ejercicios anteriores.
  3. Distribución o destino de utilidades, indicando los dividendos o utilidades distribuidos, las utilidades capitalizadas, las destinadas a reservas y las pendientes de distribución.
  4. Composición de las reservas (legal, facultativas, estatutarias y otras), informando para cada tipo: el saldo inicial, los incrementos y disminuciones del ejercicio, y el saldo final.
  5. Detalle adicional de cada reserva: su objeto, el origen de las utilidades que la componen, el o los ejercicios fiscales de generación, la cuenta contable vinculada a su uso, el órgano societario que aprobó su constitución, y la posibilidad de distribución futura.

Vigencia y presentación:

La resolución es aplicable a los Estados Financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y subsiguientes. Esto significa que los contribuyentes del IRE Régimen General que cierren su ejercicio fiscal en dicha fecha deberán cumplir con estas nuevas exigencias al momento de presentar sus Estados Financieros a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, como parte de la documentación correspondiente a la Obligación N° 948.

Conforme a la Resolución General N° 38/2020, el plazo ordinario para la presentación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2025 vence en el mes de abril de 2026, según el calendario de vencimientos de Declaraciones Juradas Informativas (entre el 8 y el 26 de abril, dependiendo del último dígito del RUC del contribuyente). Sin perjuicio de ello, cabe recordar que en los últimos años la DNIT ha otorgado prórrogas excepcionales que extendieron dicho plazo hasta el mes de junio, por lo que se recomienda estar atentos a la eventual emisión de una resolución similar para este ejercicio.

Vinculación con el IDU:

Es importante tener en cuenta que esta resolución se enmarca en el contexto del control del IDU, cuyo hecho generador, conforme al artículo 40 de la Ley N° 6380/2019, se perfecciona con la puesta a disposición o el pago de utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, consorciados, socios o accionistas. Al exigir el detalle de las reservas y su posibilidad de distribución futura, la DNIT busca contar con herramientas más precisas para verificar que las empresas no difieran indefinidamente la distribución de utilidades como mecanismo para postergar el pago del IDU.

En la práctica, esta norma introduce una carga de información adicional que los contribuyentes y sus asesores contables deberán contemplar al momento de elaborar los Estados Financieros del ejercicio 2025, particularmente en cuanto a la trazabilidad del origen y destino de las utilidades acumuladas y la justificación del objeto de cada reserva constituida.

Consulte el documento en portugués aquí.

Paraguay lanza plan piloto para agilizar el registro de marcas en sectores regulados

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) presentó oficialmente el plan piloto «Pya’e Porã», un sistema de tramitación acelerada diseñado para el registro de marcas vinculadas a productos de consumo masivo, específicamente en los rubros de cosméticos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, alimentos y bebidas (correspondientes a las clases 3, 5, 10, 29, 30 y 32).

El objetivo central de esta iniciativa es optimizar los tiempos de gestión, reduciendo el plazo de concesión de una marca a un periodo de 90 a 120 días, sin que esto implique una modificación en los criterios técnicos o jurídicos de registrabilidad. Este plan estará vigente desde el 31 de marzo hasta el 31 de octubre de 2026.

Para acceder a este beneficio, las solicitudes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con poder inscripto ante la DINAPI.
  2. Abarcar todos los productos de las clases 3, 5, 10, 29, 30 y 32.
  3. Tratarse de marcas denominativas.
  4. Publicarse exclusivamente a través de la plataforma REDPI.

La solicitud perderá su condición de vía acelerada —derivándose al procedimiento ordinario sin perjuicio para el solicitante— en los siguientes casos:

  1. No contar con poder registrado al momento de la presentación.
  2. No haber publicado en el tiempo establecido (2 días hábiles desde el envío de la orden de publicación).
  3. Si se presentan oposiciones en contra de la solicitud.
  4. Si se formula alguna observación o vista.
  5. Si cuenta con antecedentes y/o prohibiciones no compatibles con el plan.

Esta iniciativa representa un avance significativo para empresas y emprendedores de sectores regulados. La posibilidad de obtener el registro de una marca en rubros tan sensibles en tan solo un trimestre aporta una ventaja competitiva.

Puede acceder al texto íntegro del Plan Piloto a través del siguiente enlace.

Para obtener más información sobre cómo aplicar a este plan, no dude en contactar a nuestro equipo de Propiedad Intelectual: Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py