CANNABIS | SENAVE aprueba el Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp

Mediante la Resolución 94/2022 (la “Resolución”) SENAVE aprueba el “Programa Nacional de Vigilancia Fitosanitaria en Especies de Uso Industrial y Medicinal del Cultivo de Cannabis ssp” (el “Programa”) y dispone su implementación en todo el territorio nacional.

A través de la Resolución se establece que la Dirección General Técnica será responsable de su cumplimiento y que el Programa será implementado bajo la responsabilidad de la Dirección de Oficinas Regionales en zonas de influencia de los cultivos de Cannabis ssp. Todo ello bajo la supervisión de la Dirección de Protección Vegetal.

El objetivo principal de la Resolución es el de mantener bajo vigilancia fitosanitaria las zonas de cultivo de Cannabis de uso industrial y medicinal en el país, y aplica a todas las actividades que comprenden el monitoreo y manejo de plagas y seguimiento del desarrollo del cultivo en todos los departamentos o áreas involucradas.

Las actividades que regula la Resolución están establecidas en su Anexo N° 1, las cuales son; la prospección de cultivo y muestreo deben llevarse a cabo de forma semanal de conformidad con Resolución SENAVE 327/11 y remitir el formulario de muestreo y las muestras biológicas al Laboratorio de Sanidad Vegetal y Biología Molecular de SENAVE. También será necesaria la preparación y remisión de informes técnicos de cada monitoreo.

La frecuencia de los monitoreos será semanal, y podrá extenderse hasta un máximo de 15 días. Los datos obtenidos deberán ser asentados en la planilla de monitoreo de cultivos. Como producto del monitoreo se estructurará una base de datos, según planilla de monitoreo de plagas del DVF (Departamento de Vigilancia Fitosanitaria) y será añadida al Sistema de Vigilancia General.

Para conocer el alcance de la Resolución, haz click aquí:

http://web.senave.gov.py:8081/docs/resoluciones/senave/web/f71e6e7e2423d3834c9e2ae430bdafd1.pdf  

Para más información acerca de la Resolución y otros temas relacionados al Cannabis, por favor contactar con Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) y/o Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py

Banking and Finance | Nuevas Reglas Aplicables a las Tasas de Interés

BCP dispone nuevas reglas aplicables a las tasas de interés en el Sistema Financiero

El Directorio del Banco Central del Paraguay ha dictado la Resolución nro. 17, Acta nro. 63 de fecha 22 de diciembre de 2021, mediante la cual actualiza el régimen al que deben ajustarse las entidades del sistema financiero en lo relativo a las tasas de interés.

El objeto de la resolución es, en primer término, delimitar los alcances de los conceptos legales aplicables a las tasas de interés, luego, establecer reglas uniformes e imperativas sobre la forma de calcularlas y, por último, determinar las formas específicas en que las entidades deberán comunicarlas al público.

El reglamento comienza con regular las formas de concertación de tasas de interés. Establece la libre concertación de las tasas, con tal que las tasas efectivas no superen las tasas usurarias, conforme al Art. 44 de la Ley 489/95. El reglamento también establece reglas básicas y conceptuales sobre: el carácter fijo o variable de las tasas, las bases para la liquidación de los intereses y el cómputo de los plazos.

En segundo lugar, establece las metodologías de cálculo y fórmula de la Tasa Anual Nominal (TAN) y la Tasa Anual Efectiva (TAE).

Tasa Anual Nominal (TAN)

De acuerdo a la resolución, la tasa de interés compensatoria es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas, montos descontados y demás pagos que serán efectuados por el cliente, con el monto que efectivamente ha recibido en préstamo. Para este cálculo deben incluirse todas las cuotas, por el monto del capital e intereses, además de todos los cargos que constituyen tasa de interés.

A efectos del cálculo de la tasa de interés, se consideran “Cargos que constituyen interés” y “Cargos autorizados por cuenta del cliente que no constituyen tasa de interés”.

En el primero grupo, se encuentran en general todos los costos propios a la gestión crediticia, como, por ejemplo, y en forma meramente enunciativa: gastos por informes comerciales y crediticios, verificación de domicilio, gastos internos de tramitación, análisis y aprobación, comisiones de aprobación, franqueo, entre otros. Se establece expresamente que todo importe que resulte de la diferencia entre el monto cobrado al cliente y el costo efectivamente pagado a, o recibido por, la entidad por terceros prestadores de servicios deben computarse y publicarse como parte de los intereses. A este respecto, la resolución también señala que no se pueden trasladar al cliente costos que no se encuentren expresamente contemplados en el listado de categorías y denominaciones de tarifas aprobado por el BCP, o que no se encuentren acordes a las normas del BCP, debiéndose para ello incluirlos en el cálculo de la tasa interna de retorno (TIR), sin perjuicio a las sanciones que sean aplicables.

En el segundo grupo se encuentran aquellos cargos que, de conformidad a las normas del BCP, sin ser condición expresa o implícita de la entidad para el otorgamiento del crédito, son autorizados y pactados en forma previa por el cliente a cambio de productos o servicios efectivamente prestados por la entidad o por terceros, tales como: gestión de garantías, seguros de crédito e impuestos, comisiones o gastos por prestaciones accesorias o servicios adicionales o complementarios a las operaciones financieras contratadas, etc.

Tasa Anual Efectiva (TAE)

Por otro lado, la resolución define la Tasa Anual Efectiva (TAE) como la tasa que realmente produce el dinero (capital). Las tasas efectivas toman en consideración los regímenes de percepción de intereses, independientemente del monto de capital y el plazo pactado para la vigencia de la operación activa o pasiva. La tasa anual efectiva puede ser igual o distinta de la tasa anual nominal, dependiendo de las condiciones convenidas para el periodo de pago.

Por último, se disponen la forma mediante la que las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a operaciones tanto activas como pasivas del sistema financiero deben ofrecerse al público en forma uniforme. En ese sentido se establecen reglas para los medios físicos y electrónicos de su publicación, reglas sobre la forma de exponer en los tarifarios y la forma de incluirlos en los documentos con clientes.

El espíritu de la norma es dar un paso más en la política del BCP de buscar que los clientes del sistema financiero puedan informarse de forma clara y completa acerca de las tasas, comisiones y tarifas cobradas por cada entidad a los efectos de optar por la oferta más conveniente y con ello fomentar la libre competencia entre las distintas entidades. Es en este afán que se implementan mecánicas de uniformización y transparencia más rigurosas que faciliten esa tarea tanto a los consumidores como también al regulador.

La norma deja sin efecto a las Resoluciones nro. 2 y 3, Acta nro. 123 de fecha 15 de noviembre de 2001, y la Resolución nro. 2 Acta nro. 72 de fecha 7 de noviembre de 2007, todas del Directorio del BCP.

Para mayor información con relación a esta regulación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Rodrigo Fernandez, Socio de Vouga Abogados, participó como panelista del webinar “LATAM Year in Review: Bolivia, Costa Rica, México and Paraguay” organizado por la Employment Law Alliance

Rodrigo Fernández, Socio de Vouga Abogados, participó como invitado para abordar diversos de temas laborales como parte de la serie anual de webinars “LATAM Year in Review”, organizada por la Employment Law Alliance (ELA), organización que agrupa a más de 3000 abogados laboralistas de más de 100 países.

Esta última serie de “LATAM Year in Review” se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de marzo pasados, con la participación de socios de reconocidas firmas legales de otros países de Latinoamérica: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú, República Dominicana y Uruguay.

Los disertantes analizaron los cambios más impactantes en materia de empleo y trabajo que tuvieron lugar en sus respectivos países en el 2021, y expusieron su perspectiva sobre los temas de derecho laboral que podrían ser relevantes para las empresas en el mercado latinoamericano en el 2022, tales como teletrabajo, salud ocupacional en tiempo de Covid-19, negociaciones colectivas, seguro de desempleo, subcontratación, seguridad en el lugar de trabajo.

El episodio del jueves 10 de marzo abarcó las jurisdicciones de Bolivia, Costa Rica, México y Paraguay. Junto a Rodrigo, participaron profesionales de importantes estudios jurídicos de los otros tres países: René Claure Veizaga (de Moreno Baldivieso, Bolivia), Alexandra Aguilar (de BLP, Costa Rica) y Juan Carlos de la Vega (de Santamarina y Steta, México).

Si desea conocer más de nuestra práctica en el área del derecho laboral, no dude en contactar con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter David Vera (wvera@vouga.com.py)  y Rodrigo Fernandez (rfernandez@vouga.com.py).

Enlace: LATAM Year in Review: Bolivia, Costa Rica, Mexico and Paraguay

Mercado de Capitales | Vouga Abogados asesora a Itaú Asset Management en la estructuración y aprobación de sus Fondos Mutuos

Vouga Abogados asesoró a Itaú Asset Management, la sociedad administradora de fondos del Banco Itaú Paraguay, en la elaboración y aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) de los reglamentos internos de sus Fondos Mutuos en Guaraníes y Dólares así como en todos los contratos y otros documentos relacionados con la instrumentación de estos fondos.

A través de estos Fondos Mutuos, Itaú busca presentar una propuesta innovadora en términos de administración de fondos y generar mayor valor a sus clientes a través de una nueva gama de oferta de productos financieros.

El CEO de Itaú Paraguay, José Britez, mencionó a la Revista Plus que “Como banco, nuestro objetivo es seguir apostando al desarrollo de nuevos mercados y negocios. La apertura de nuestra administradora de fondos es una muestra más de que creemos e invertimos en el crecimiento y desarrollo del país”.

El equipo de Vouga Abogados estuvo liderado por los socios Cynthia Fatecha y Carlos Vouga y contó con la participación del asociado senior Georg Birbaumer.

Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py).

Autores: Georg Birbaumer – Cynthia Fatecha – Carlos Vouga

Societario | Promulgación del Decreto N° 6583/22 que reglamenta la Ley 6872/21

El 25 de enero de 2022 el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 6583/22 (el «Decreto») que reglamenta la ley 6872/21 (la «Ley») que ha establecido un régimen especial de reconducción de las sociedades anónimas incumplidoras de la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas y que estaban obligadas a disolverse, de acuerdo con lo previsto en la ley 6399/19. En ese sentido, están alcanzadas por las disposiciones del Decreto aquellas sociedades que: 

a. No hayan cumplido con ningún trámite para el canje de sus acciones al portador a nominativas, no habiendo modificado sus estatutos en ese sentido o habiéndolo hecho fuera de plazo. 

b. Habiendo modificado sus estatutos para la conversión de sus acciones al portador a nominativas no han realizado el canje de ninguna acción o lo han hecho fuera de plazo.  

Habida cuenta de lo anterior, las sociedades que podrán acogerse a lo dispuesto por la Ley y el Decreto deben tener en cuenta que:

  1. La decisión de reconducción deberá ser adoptada por unanimidad en la asamblea extraordinaria de accionistas (la «Asamblea»).
  2. Se permitirá la participación de las acciones al portador en la Asamblea.
  3. De no participar el 100% del capital, se deberá hacer una reducción de capital en proporción a la cantidad de las acciones que no hayan participado de la asamblea.
  4. En el orden del día la Asamblea deberá tratar los siguientes puntos: la reconducción de la sociedad, la modificación de estatutos de la sociedad para eliminar la palabra «al portador», el canje de las acciones y, si fuere el caso, la reducción del capital social de conformidad al supuesto del numeral 3, anterior.
  5. Respecto a las sociedades que hayan realizado la conversión de las acciones pero que no hayan procedido al canje o lo hayan hecho fuera del plazo, la Asamblea deberá tratar la reconducción de la sociedad, el canje de las acciones y, si correspondiere, la reducción del capital social en proporción a las acciones que en su momento no se hayan presentado a canjear.
  6. Las sociedades que hayan realizado la reconducción deberán cumplir con las correspondientes comunicaciones de asambleas ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales (DGPEJBF) del Ministerio de Hacienda, previo pago de la multa que correspondiere.
  7. Deberán elevar a escritura pública el acta de la Asamblea y solicitar el correspondiente dictamen de modificación de estatutos a la DGPEJBF y proceder a su inscripción en la Dirección General de los Registros Públicos (DGRP). 
  8. Realizada la conversión de las acciones se deberán sustituir los certificados provisionales emitidos en la Asamblea que decidió la reconducción de la sociedad, y comunicar a la DGPEJBF en un plazo de 15 días posteriores a la inscripción de la escritura en la DGRP.
  9. Las sociedades que hayan modificado sus estatutos pero no hayan hecho el canje o lo hayan hecho fuera de plazo, deberán realizar la sustitución de los certificados provisionales o acciones al portador por las acciones nominativas en un plazo de 15 días posteriores a la Asamblea que decide la reconducción de la sociedad.


El plazo definitivo para llevar a cabo la reconducción finaliza el próximo 16 de junio de 2022. Las sociedades que para dicha fecha no hayan procedido a la reconducción, de conformidad con los términos de la Ley y el Decreto, deberán, indefectiblemente, liquidarse y disolverse.

Por último, el Decreto establece un calendario para el cumplimiento del proceso de reconducción de sociedades según la terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC)que es el siguiente:

TERMINACION DEL RUCVENCIMIENTO
0, 1, 2 y 328/02/2022
4, 5 y 615/04/2022
7, 8 y 916/06/2022



Para más información respecto a esta noticia, por favor póngase en contacto con nuestra socia, Perla Alderete (palderete@vouga.com.py) y/o con nuestra asociada, Camila Dutra (cdutra@vouga.com.py)  

Autores:Perla Alderete – Camila Lorena Dutra Petta

Dejando atrás la cultura de lo desechable y recuperando lo reutilizable

Según datos publicados por la organización Greenpeace, la producción global de plásticos se ha disparado en los últimos 50 años, y en especial en las últimas décadas. La publicación menciona que en los últimos diez años hemos producido más plástico que en toda la historia de la humanidad. De acuerdo con un informe de la Organización de las Naciones Unidas, se estima que cada año a nivel mundial se consumen alrededor de 5 billones de bolsas de plástico, lo cual equivale a casi 10 millones de bolsas por minuto.


Los gobiernos en todo el mundo se están concientizando cada vez más sobre la magnitud de la contaminación por plásticos. Hasta ahora, más de 60 países han dictado medidas oficiales y decenas más están trabajando en leyes y estrategias para enfrentar uno de los mayores problemas ambientales de nuestro tiempo, según revela un informe publicado por ONU Medio Ambiente. Afortunadamente, Paraguay no es la excepción.

Desde el 1° de julio de 2021 se busca implementar la tan esperada, y varias veces postergada, Ley 5414/2015 “de Promoción de la Disminución del Uso de Plástico Polietileno” (la “Ley”), con  su Decreto Reglamentario 5537/2016 (el “Decreto”), que buscan regular el consumo de bolsas de polietileno de un solo uso, entregadas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías, las cuales deberán ser progresivamente reemplazadas por otras reutilizadas o confeccionadas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes y reutilizables.

La autoridad de aplicación es el Ministerio de Industria y Comercio (MIC), en forma coordinada con las municipalidades.


La Ley establece que se deberá reemplazar en forma gradual el uso de bolsas de polietileno de un solo uso por otras reutilizables o confeccionadas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes y reutilizables en el plazo de doce meses, en el sector minorista en mercados, supermercados y comercios con predominio de productos alimenticios y bebidas, y de veinticuatro meses, para todos los demás establecimientos, incluyendo los de venta al por mayor. Posteriormente, por Res. 353/2017 se estableció un cronograma de reemplazo gradual de bolsas de polietileno de un solo uso, que iba desde el 1° de septiembre 2018 hasta el 1° de septiembre 2023, estableciendo que, en septiembre de 2019, las bolsas de polietileno de un solo uso ya no deberían ser comercializadas. Esta Resolución fue luego modificada por Res. 453/2019 que estableció un nuevo cronograma que iba desde el 1° de mayo 2019 hasta el 1° de febrero 2024, estableciendo que, a partir del 1° de febrero 2020, las bolsas de polietileno de un solo uso ya no deberían ser comercializadas.

Sin embargo, por decreto 3920/2020 y luego por ley 6636/2020 se autoriza a los comercios en general a utilizar bolsas de polietileno y otro material plástico “convencional” durante la vigencia de la ley 6524/2020 de emergencia, bajo el amparo de la excepción prevista en el art. 9 de la Ley, aplicable cuando por cuestiones de seguridad alimentaria o sanitaria resulta necesaria la utilización de bolsas de polietileno u otro material plástico convencional.

Recientemente, mediante CIRCULAR SSECS N° 01/2021 (la “Circular”), el MIC estableció que a partir del 1° de noviembre de 2021 todos los negocios deben disponer de bolsas reutilizables (de material virgen o material de alto contenido reciclado) La misma Circular también prevé un proceso de ajuste y transición desde el 1° de julio al 31 de octubre de 2021 para que todas las empresas productoras de las bolsas reutilizables puedan obtener la certificación necesaria ante el INTN a fin de satisfacer la demanda que tendrán por parte de los negocios.

Otra obligación que impone la Ley es que los sujetos obligados deberán exhibir en las cajas registradoras como mínimo la siguiente leyenda: “CUIDEMOS EL AMBIENTE, REDUCE – REUTILIZA – RECICLA LAS BOLSAS PLÁSTICAS. EN OCASIÓN DE TUS COMPRAS LLEVA CONTIGO TU BOLSA REUTILIZABLE”.

La Res. 353/2017 establece los precios mínimos que los comercios deberán cobrar por las bolsas de polietileno de un solo uso utilizadas para el transporte de mercaderías a fin de estimular que los consumidores lleven sus propias bolsas reutilizables o cajas de cartones o cualquier recipiente para evitar en lo posible el uso de bolsas de plástico.

La fiscalización de los comercios estará a cargo de la Dirección General de Comercio Interior del MIC.

El incumplimiento de la Ley y sus reglamentaciones puede resultar en multas de 10 a 500 jornales mínimos, previo sumario administrativo ante la Dirección General de Asuntos Legales del MIC.

La ley determina que los productos regulados por la misma deberán contar con la certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), el cual verificará que los componentes y materiales utilizados en la fabricación de bolsas cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes establecidos. Hasta el momento, por Res. MIC 178/2021, se estableció la certificación obligatoria de las bolsas de plástico polietileno reutilizables y de las bolsas de plástico reutilizables con alto contenido reciclado. Esta certificación se efectúa de acuerdo con el Reglamento de Evaluación de la Conformidad (Anexo 1 de la Resolución 178/2021).

La Res. 353/2017 también crea el Registro de Fabricantes e Importadores de bolsas de plástico (polietileno, polipropileno, y otros termoplásticos) y bolsas biodegradables (papel, plástico biodegradable) que será administrado por la Dirección General de Comercio Interior del MIC. Los interesados deberán presentar las solicitudes de inscripción, completando el Anexo II (Persona Física) o Anexo III (Persona Jurídica), que forman parte de la resolución. Así también, establece que la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) únicamente dará trámites a los despachos de importación de las bolsas de plástico y bolsas biodegradables, que cuenten con la licencia previa de importación emitida por el MIC, cuyos requisitos se encuentran detallados en la misma resolución.

Muchos llaman a esta Ley “Antihule” o “Antiplásticos”, cuando que, en realidad, la ley no prohíbe el uso de plásticos o bolsas de plásticos de polietileno a nivel general, sino que exige que las bolsas de plástico de un solo uso no sean más comercializadas por los comercios y determina que las que se ofrezcan y utilicen para el transporte de mercaderías estén certificadas por el INTN y sean de mayor espesor para ser reutilizables. Es decir, el espíritu de la Ley es más bien que los consumidores reutilicen sus bolsas de plásticos o utilicen bolsas biodegradables, por lo que, al menos por ahora, continuarán las bolsas de plástico en las cajas registradoras de los comercios, pero con un costo adicional para el consumidor. Es importante resaltar que esta Ley no abarca bolsas de basura. Igualmente podemos decir que es quizás un primer paso hacia lo que otros países han logrado: la disminución o hasta prohibición del uso de bolsas de plástico para el transporte de mercaderías.

La reducción y el mejor del uso de plásticos es una tendencia mundial que se está implementando desde hace varios años en muchos países del mundo, pero coincidentemente muchos de ellos han optado por el 2021 por el año de #plasticfree, existiendo numerosas campañas de millones de organizaciones públicas y privadas apostando a la concientización no solo gubernamental, sino también de los consumidores por un mundo con menos plásticos. Las principales campañas en julio son justamente #juliosinplasticoplastic free july – challenge, entre otras.

En Chile, por ejemplo, desde julio de este año se prohíbe la entrega de plásticos de un solo uso -como cubiertos, revolvedores, bombillas, artículos de plumavit, contenedores y vasos, entre otros- en todos los locales de expendio de comida preparada, ya sea para el consumo en el interior del recinto o para delivery. El incumplimiento de esta norma resulta en multas en beneficio municipal.

Otro ejemplo es España, donde, a las medidas tomadas años atrás como el cobro por las bolsas en supermercados y otros comercios, ahora existe un proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que pone límite por primera vez a la utilización de plásticos de un solo uso en ciertos ámbitos, como el de la alimentación, e incorpora restricciones a su venta. Una de las medidas clave de este proyecto de ley es un impuesto de 0,45 euros por kilogramo a los envases de plástico no reutilizables. Desde el 3 de julio de 2021 está prohibida la introducción en el mercado de una serie de productos: hisopos, permitidos solo en el ámbito sanitario, cubiertos, platos, pajitas y agitadores de bebidas, excepto aquellos con usos industriales o profesionales.

La Ciudad de México inició el 2021 con la prohibición de plásticos de un solo uso, por lo tanto, a partir del 1° de enero del 2021 “está prohibida la comercialización, distribución y entrega de productos de plástico de un solo uso”, de acuerdo con la norma publicada. Hasta el momento, 28 estados han aprobado y publicado leyes relacionadas con plásticos, y existen 183 proyectos de iniciativas de ley en el Congreso para prohibir, sustituir o reducir el consumo de plásticos en México.

Costa Rica, uno de los mayores ejemplos para el mundo en la materia; tiene como misión para el 2021 prohibir todos los plásticos de un solo uso. La meta final de este país es llegar a ser una nación neutra en carbono para el 2050. Otros países como el Reino Unido y los Países Bajos también se han puesto el año 2050 como meta para llevar a cero sus emisiones netas de carbono. Alemania, por su parte, tiene como meta eliminar el uso del carbón a más tardar en 2038 y, mientras tanto, sigue invirtiendo en energías renovables.

A nivel Unión Europea, en el 2019 se aprobó en Bruselas una directiva comunitaria UE 2019/904 que tiene como fin la prohibición de vender productos de plástico de un solo uso en todos los países miembros de la Unión Europea. La fecha límite para que los países miembros adapten su legislación a esta nueva directiva se ha fijado para el 3 de julio de 2021. Esta directiva afecta a los productos fabricados en plástico que sean desechables o de usar y tirar. Es el caso de: hisopos, bolsas de plástico, pajitas, platos, vasos y cubiertos de carácter desechable, recipientes o envases para comida.

Si se planifican y se hacen cumplir adecuadamente las prohibiciones sobre las bolsas de plástico, estas pueden contrarrestar efectivamente una de las causas del uso excesivo y mal de los plásticos. No obstante, para solucionar el problema desde sus raíces, es necesario cambiar los hábitos de los consumidores, los minoristas y los fabricantes, y la adopción de políticas sólidas que promuevan un modelo más circular de diseño y producción de plásticos.

Mientras tanto, todos como consumidores tenemos un rol clave en la correcta aplicación de esta nueva Ley y como primer paso podríamos unirnos al challenge #JulioSinPlástico que recorre el mundo y que fue impulsado en Paraguay por @paraguaysinbasura. The World Wide Fund For Nature (WWF) determinó que el uso promedio de una bolsa de plástico es de 15 minutos mientras que ésta tarda largos años en degradarse.

Se prorroga el plazo para la celebración de asambleas por medios telemáticos

Por medio del Decreto N° 4946/2021 de 4 de marzo de 2021 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para la celebración de asambleas y reuniones a distancia de los órganos colegiados de las sociedades anónimas utilizando medios telemáticos. Este Decreto prorroga el plazo original, establecido en el Art. 5 del Decreto 3605/2020, el cual venció el pasado 31 de diciembre de 2020. 

Para mayor información con relación a esta noticia u otros temas societarios, por favor póngase en contacto con Perla Alderete (palderete@vouga.com.py), Walter D. Vera (wvera@vouga.com.py) o Ana B. Vera (abvera@vouga.com.py

Vouga Abogados asesora a J.P. Morgan Securities LLC y Santander Investment Securities INC en el marco de la primera emisión de bonos sostenibles por un emisor Paraguayo

Vouga Abogados actuó como asesor legal especial en Paraguay de J.P. Morgan Securities LLC y Santander Investment Securities INC, en su carácter de compradores iniciales, en la emisión de bonos senior del Banco Continental S.A.E.C.A., realizada en el mercado internacional, por la suma de US$300 millones a una tasa del 2.750% anual con vencimiento en 2025.
La emisión se realizó en el mercado internacional bajo la Regla 144A y la Regulación S de las leyes de mercado de valores de los Estados Unidos. Esta emisión constituye la primera emisión internacional de bonos catalogados como “sustentables” por un emisor paraguayo.

El estudio  realizó un extensivo due diligence sobre las operaciones del emisor y revisó la documentación de la transacción en asuntos relacionados a legislación local.

Para mayor información con relación a esta operación u otros temas relacionados con Banking & Finance, por favor póngase en contacto con Carlos Vouga (cvouga@vouga.com.py), Cynthia Fatecha (cfatecha@vouga.com.py) o Georg Birbaumer (gbirbaumer@vouga.com.py) quienes participaron de la operación.