NOVEDADES IMPOSITIVAS – Julio 2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Ley N° 7.067Se modificaron las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) previstas en la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”) para los servicios de transporte público de pasajeros, y para otras cuestiones.10 de Julio de 2023
Resolución General N° 133La Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) cambió los requisitos de inscripción y asignación de un identificador en el Registro Único del Contribuyente (“RUC”) de personas físicas extranjeras.14 de Julio 2023
Resolución General N° 134La SET estableció un mecanismo excepcional de presentación del estudio técnico de precios de transferencia (“ETPT”) y los documentos probatorios para desvirtuar la presunción de vinculación con entidades que tienen residencia en el extranjero.18 de Julio de 2023
Consulta VinculanteLa SET emitió su parecer sobre la exoneración del IVA a los créditos de carbonoFebrero 2023
Consulta VinculanteLa SET se pronunció sobre la incidencia del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (“IDU”) en la formación de autocartera o adquisición de acciones propias.Junio 2023

Más información:

► Ley N° 7.067/2023 – Se modifican las exoneraciones del IVA, previstas en la Ley Tributaria para los servicios de transporte público de pasajeros, y para otras cuestiones

A través de la Ley N° 7.067/2023 se modificaron las exoneraciones establecidas en la Ley Tributaria sobre el IVA aplicable a los servicios de transporte público de pasajeros nacionales. La nueva redacción de la Ley Tributaria mantiene la exoneración establecida en el IVA para este tipo de servicios de transporte, no obstante, a través de la modificación se aclara que la exoneración se extiende a servicios de transporte público urbanos, metropolitano o de corta, media y larga distancia. En otras palabras, se eliminó la redacción anterior de la Ley Tributaria que establecía que, para aplicar esta exoneración, el itinerario total de ida y vuelta autorizado por el organismo competente no sea mayor a cien (100) kilómetros.

Por otro lado, la Ley N° 7.067/2023 también modificó el segundo párrafo del numeral 5 del artículo 100 de la Ley Tributaria, que establece restricciones a la exoneración subjetiva del IVA aplicable a enajenaciones de bienes enajenados y servicios prestados por entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público. Bajo las modificaciones planteadas por la Ley N° 7.067/2023, la cesión de uso de espacios, así como los servicios de carpintería, plomería, electricidad y catering que son prestados por las entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social interés público están exoneradas del IVA.

Cabe acotar que, bajo la redacción original de la Ley Tributaria, el desarrollo de estas actividades no se beneficiaba con la exoneración subjetiva del IVA aplicable a este tipo de entidades. Es importante mencionar que la Ley N° 7.067/2023 no modificó el artículo 25, numeral 2, inciso “c”, tercer párrafo, de la Ley Tributaria; por lo que, si bien el desarrollo de las actividades referidas está exento del IVA, los ingresos obtenidos a raíz de las mismas están gravados por el Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) para las entidades que desarrollen o realicen actividades de bien social o interés público.

► Resolución General N° 133/2023 – La SET cambió los requisitos de inscripción y asignación de un identificador en el RUC para las personas físicas extranjeras  

Por medio de la Resolución General N° 133/2023 (“RG 133”), la SET modificó la Resolución General N° 79/2021 (“RG 79”) a través de la cual se reglamentaron los requisitos para la inscripción en el RUC, la actualización de datos y la cancelación en dicho registro. Entre las razones que motivaron a la SET a dictar la RG 133 se citan:

a) la necesidad de actualizar el anexo 1 de la RG 79, considerando las modificaciones que fueron introducidas por medio de la Ley N° 6.984/2022 (“Ley de Migraciones”) que estableció el nuevo régimen legal migratorio del Paraguay; y

b) la necesidad de actualizar el anexo 2 y el anexo 4 de la RG 79, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La principal novedad que introdujo la RG 133, consiste en la posibilidad de que las personas físicas extranjeras se inscriban como contribuyentes en el RUC presentando cualquiera de los siguientes dos documentos emitidos por las autoridades paraguayas, que se encuentren en vigencia: (i) cédula de identidad paraguaya (“C.I.”); o, (ii) pasaporte paraguayo. Anteriormente, la RG 79 exigía que las personas físicas extranjeras presenten su permiso de residencia permanente emitido por la autoridad migratoria de Paraguay y el documento de identidad o pasaporte del país de origen, para inscribirse como contribuyente en el RUC.

El requisito del permiso de residencia permanente en el país para la inscripción en el RUC se debía a que, según el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 3.181/2019, la residencia permanente equivale a la residencia fiscal en Paraguay. Entonces, el criterio formal para la inscripción en el RUC de las personas físicas extranjeras era que estas prueben su residencia fiscal en el país. Esto también se reflejó en los requisitos para obtener el certificado de residencia fiscal en Paraguay, pues, al respecto, la Resolución General N° 65/2020 (“RG 65”) solo requiere tener RUC o C.I. para acceder a este documento.

Sin embargo, esto se convirtió en un gran inconveniente con la vigencia de la Ley de Migraciones, que estableció condiciones más estrictas para acceder al permiso de residencia permanente, pues ahora las personas físicas extranjeras que trabajen en Paraguay deben cumplir previamente dos (2) años de residencia temporal para acceder a la residencia permanente (para más información sobre este punto, se puede acceder al newsletter emitido sobre la cuestión pulsando aquí). Fue para hacer frente a este problema práctico que la SET cambió los documentos para la inscripción de las personas físicas extranjeras en el RUC, reemplazando al carné del permiso de residencia permanente por la C.I. o el pasaporte paraguayo.

Es importante tener en cuenta que con la RG 133 se crea una inconsistencia normativa, ya que, según se adelantó, la residencia fiscal en Paraguay la adquieren las personas físicas extranjeras con la obtención del permiso de residencia permanente, según lo establece el artículo 2 del Anexo del Decreto N° 3.181/2019 que está vigente a la fecha de emisión del presente documento. A pesar de ello, con la RG 133, una persona física extranjera que obtuvo su C.I. con el permiso de residencia temporal puede inscribirse como contribuyente en el RUC y, así, tributar como un residente fiscal de Paraguay e, incluso, acceder a la constancia de residencia fiscal en el país.

Por otro lado, de acuerdo con lo que establece ahora la RG 133, el número de identificación del RUC para la persona física extranjera va a ser el que corresponda al número de C.I., salvo el caso de los refugiados. Esta disposición aplica para los extranjeros que se inscriban en el RUC a partir de la vigencia de la RG 133.

Anteriormente, cuando las personas físicas extranjeras se inscribían al RUC presentando el carné del permiso de residencia permanente, se les otorgaba el identificador numérico del RUC que iniciaba en la serie 50.000.000. Ahora, de acuerdo con la RG 133, esas serie del RUC está reservada exclusivamente para las personas físicas extranjeras que sean refugiados, por lo que aquellas que no lo sean deben realizar, a través del Marangatú, el cambio de su identificador en el RUC para que coincida con la C.I. que deberían tener según el siguiente calendario:

Terminación en el RUCMes en el cual debe gestionarse el cambio en el identificador
0Agosto 2023
1Septiembre 2023
2Octubre 2023
3Noviembre 2023
4Diciembre 2023
5Enero 2024
6Febrero 2024
7Marzo 2024
8Abril 2024
9Mayo 2024

La SET va a notificar a cada contribuyente al inicio del mes en el que se activa la obligación de realizar esta modificación para que actualice su número de identificador del RUC, a través del buzón electrónico tributario “Marandú”, del Marangatú.

► Resolución General N° 134/2023 – La SET estableció un mecanismo excepcional de presentación del ETPT y los documentos probatorios para desvirtuar la presunción de vinculación con entidades que tienen residencia en el extranjero

A través de la Resolución General N° 134/2023 (“RG 134”), la SET ratificó que la obligación de presentar el ETPT vence al séptimo mes luego del cierre del ejercicio fiscal respectivo, mientras que al tercer mes vence el plazo para que los contribuyentes que tienen operaciones con entidades del exterior presenten los documentos que desvirtúen la presunción de vinculación que pueda generarse respecto de ellas, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 15 de la Resolución General N° 115/2022, respectivamente, que establecen cuanto sigue:

Mes de presentación (*)
Cierre del ejercicio fiscal
del sujeto obligado
Documentos contra la
vinculación presunta
ETPT
31 de diciembreMarzoJulio
30 de abrilJulioNoviembre (**)
30 de junioSeptiembre (**)Enero
(*) Todos los meses de vencimiento son los inmediatamente siguientes a la fecha de cierre del ejercicio respectivo.
(**) Estos meses ocurren en el mismo año calendario del cierre del ejercicio al que se refieren los documentos.

No obstante, de manera excepcional para el cumplimiento de estas obligaciones en el año 2023, e incluso hasta el enero de 2024, la forma de su presentación cambia, pues, en lugar de ser presentados a través del Sistema “Marangatú”, debe dárseles entrada por mesa de entrada de la SET en formato digital, en un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), conforme a lo siguiente:

  • Los documentos que desvirtúen la vinculación presunta deben presentarse en formato documento portátil (formato .pdf), conforme al calendario de vencimiento por terminación del RUC para las declaraciones juradas informativas.
  • El ETPT debe presentarse en las extensiones de archivos PDF y hoja de cálculo (extensiones .xls, xlsx u .ods), según corresponda al ETPT o sus hojas de trabajo, respectivamente.

El ETPT que se presente en formato digital debe contener la firma del profesional que esté autorizado para emitirlo hasta tanto se habilite en el Sistema “Marangatú” la opción para que éste lo confirme desde su usuario.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la exoneración del IVA a los créditos de carbono

Los créditos de carbono son un instrumento económico comercializable emitido por una administradora de carbono, que sirven para asignar una unidad de valor a las actividades que buscan combatir el exceso de dióxido de carbono (CO2) en el ambiente. Mediante esta unidad de valor los efectos de esas actividades (reducción, evitación y/o captura del CO2) se pueden objetivar y, con ello, transferir su titularidad a quienes los adquieran, con la contrapartida de fondeo para quienes llevaron adelante el proyecto que los generó.

Es decir, mediante los créditos de carbono los efectos de las actividades ambientales mencionadas se sustraen de un sujeto en particular para convertirse en un objeto a través del título en el cual está representado su valor para ser comercializado, el cual se mide por cada tonelada de carbono equivalente de gases de efecto invernadero (tCO2eq) que sea reducida, evitada o capturada del ambiente por las acciones de un proyecto concreto.

Teniendo ello presente fue que un contribuyente consultó a la SET si la enajenación de los créditos de carbono, bonos de carbono o Verified Carbon Units (“VCU’s”) está exonerada del IVA bajo la categoría de valores públicos y privados, a lo cual la SET confirmó tal exoneración bajo el artículo 100, numeral 1, inciso a), de la Ley 6.380/19.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la incidencia del IDU en la formación de autocartera o adquisición de acciones propias

En la dinámica de los accionistas de una sociedad anónima puede darse el caso de que la propia sociedad desee comprarle a su accionista las acciones emitidas por ella. Esto es lo que se conoce como adquisición de acciones propias o autocartera. El artículo 1072 del Código Civil Paraguayo regula esta situación, previendo que la recompra de las acciones emitidas por una sociedad solo puede ser realizada sumas provenientes de las utilidades líquidas y realizadas, y siempre que las acciones estén integradas.

En dicho contexto un contribuyente consultó a la SET si esta operación de autocartera, a ser pagada con fondos provenientes de utilidades liquidas, aprobadas por asamblea y transferidas a la cuenta de reservas facultativas, constituye o no una distribución de utilidades que estaría alcanzada el IDU. Ante esto, la SET refirió que la distribución gravada por el IDU se produce cuando son puestos a disposición del socio o accionista el exceso de la reserva legal, de las reservas facultativas o del capital por reducción de este, cuando fuera integrado por capitalización de utilidades no distribuidas o reservas.

En este caso, debido a que la compra de las acciones propias se realizaría con fondos cuya contrapartida serían las reservas facultativas que se integraron con utilidades líquidas, la SET concluyó que dicha operación de autocartera constituye distribución de utilidades, dividendos o rendimientos alcanzado por el IDU, a la tasa correspondiente.

Publicada Ley N° 7158 que crea el Ministerio de Economía y Finanzas

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 7158, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) en la Gaceta Oficial N° 162 del 23 de agosto de 2023. Esta ley tiene vigencia desde el 24 de agosto de 2023.

El MEF es el resultado de una reestructuración del Ministerio de Hacienda, por la cual se incorpora a su estructura orgánica la Secretaría Técnica de Planificación y a la Secretaría de la Función Pública como viceministerios. El MEF absorbe las competencias y funciones de las 3 instituciones antecesoras, por lo que toda referencia legal a cualquiera de ellas debe entenderse al MEF o a sus viceministerios, según corresponda.

Las autoridades de las 3 instituciones fusionadas seguirán en funciones hasta tanto el Presidente de la República designe al primer Ministro del MEF. Los reglamentos dictados por las instituciones fusionadas seguirán vigentes hasta tanto sean modificados por el Poder Ejecutivo o por el MEF.

Pronto informaremos más detalles.

NOVEDAD IMPOSITIVA – El Poder Ejecutivo aprueba la creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, por Ley N° 7.143/2023

Resumen ejecutivo:

El Poder Ejecutivo promulgó y publicó el 04 de agosto de 2023 la Ley N° 7.143/2023 (la “Ley de la DNIT”), que establece la creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (la “Dirección Tributaria”). Esta nueva ley forma parte del proyecto de reestructuración del Estado paraguayo, y crea una entidad de derecho público nueva, que tiene por objetivo recaudar los tributos internos y aduaneros del Estado, fusionando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) y a la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”), con sus respectivas funciones.

La Dirección Tributaria es un ente nuevo de derecho público, autárquico y autónomo, que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, pero que ya no forma parte de este. La Ley de la DNIT establece que su fecha de vigencia será determinada por el decreto que el Poder Ejecutivo debe emitir dentro de los noventa (90) días de su promulgación; y que se mantienen vigentes las estructuras organizacionales de la SET y de la DNA preexistentes a la Ley de la DNIT hasta tanto no se apruebe la Estructura Orgánica y el Manual de Funciones de la Dirección Tributaria y sus dependencias.

Más información:

Para comprender el alcance de la Ley de la DNIT y las reestructuraciones propuestas es necesario conocer la composición que tendrá la Dirección Tributaria y las funciones de sus respectivas dependencias, así como cuándo entrará en vigor esta reestructuración y los recursos con los que contará para el desarrollo de sus funciones.

  • Composición de la Dirección Tributaria

La Dirección Tributaria estará compuesta de la siguiente forma:

La Dirección Tributaria está gobernada por la Dirección Nacional, cuya autoridad máxima es el Director Nacional, que puede ser nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Hacienda. El Presidente electo Santiago Peña, anunció esta semana que el actual Viceministro de la SET, Oscar Orué, será el Director Nacional durante su gobierno.

Luego, por debajo de la Dirección Nacional se encuentran las siguientes Gerencias Generales: (a) Gerencial Ejecutiva; (b) Gerencia General de Impuestos Internos; y, (c) Gerencia General de Impuestos Aduaneros. Estas tendrán Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos y Unidades Especializadas. Cada Gerencia estará dirigida por Gerentes Generales, que van a ser nombrados y removidos por el Director Nacional.

El acceso y la promoción a los cargos dentro de la Dirección Tributaria se va a desarrollar a través de concursos de méritos y aptitudes, con exclusión de los cargos de confianza. Según la Ley del DNIT, son cargos de confianza los siguientes: (a) Director Nacional; (b) Gerente General; (c) Director General; y, (d) Director.

  • Funciones de cada dependencia

Cada dependencia tiene sus propias funciones. En el caso de las Gerencias Generales de Impuestos Internos y Aduaneros, estas funciones se conectan de manera directa con los tributos que administran:

(a) La Dirección Nacional: es la autoridad máxima de la Dirección Tributaria y tendrá principalmente las siguientes funciones:

  • Interpretar administrativamente las disposiciones sobre los tributos bajo su competencia.
  • Fijar normas generales para trámites administrativos, dictar actos necesarios para la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos.
  • Resolver los recursos jerárquicos sobre actos administrativos dictados por las dependencias a su cargo, cuando la normativa de procedimiento administrativo prevea tal recurso.

(b) Gerencia Ejecutiva: es un órgano que tiene las siguientes funciones:

  • Representar a la Dirección Tributaria en las reuniones de las organizaciones internacionales y en los procesos de acuerdos de integración.
  • Prestar colaboración técnica en lo atinente al estudio y negociación de convenios internacionales en materias de competencia de la Dirección Tributaria, así como impulsar su adecuada implementación y cumplimiento.
  • Revisar los proyectos de normas tributarias proponiendo las modificaciones pertinentes, y asesorar a la Dirección Nacional en la interpretación y aplicación de la normativa tributaria y aduanera.

(c) Gerencia General de Impuesto Internos: este órgano se ocupa de los impuestos internos, que están definidos como aquellos que gravan las rentas o ganancias, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como todo acto de comercio desarrollado en el mercado interno. Sus funciones son las siguientes:

  • Aplicar o ejecutar las disposiciones legales referentes a los tributos internos, su percepción y fiscalización.
  • Impartir instrucciones operativas para la percepción y fiscalización de los tributos internos, con base en el ordenamiento jurídico vigente.
  • Dictar los actos administrativos mediante los cuales se determinan tributos y se aplican sanciones a los contribuyentes, responsables y terceros.
  • Autorizar la devolución o repetición de tributos internos y sus accesorios, cuando corresponda.

(d) Gerencia General de Aduanas: este órgano se ocupa de todo lo relacionado con los tributos aduaneros, que son definidos como los tributos a la importación y a la exportación. Sus funciones son las siguientes:

  • Aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país. Ejercer sus atribuciones en zonas primarias y realizar tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
  • Prevenir, investigar y combatir el contrabando y toda otra falta o infracción aduanera.
  • Dictar los actos administrativos mediante los cuales se determinan tributos a la importación y exportación y se aplican sanciones a los contribuyentes, responsables y terceros.
  • Efectuar la clasificación arancelaria de la mercadería, su valoración y verificación; a cuyo efecto emitirá criterios obligatorios de clasificación. Autorizar el libramiento de las mercaderías.
  • Autorizar la devolución o restitución de tributos aduaneros y sus accesorios, en los casos que corresponda.

Según la Ley de la DNIT, cuando una disposición anterior a esta ley se refiera a la SET, al Viceministerio de Tributación o a la Administración Tributaria, se entenderá que se refiere a la Gerencia General de Impuestos Internos. Por otro lado, cuando una disposición anterior a la ley analizada se refiera a la DNA, se entenderá que alude a la Gerencia General de Aduanas.

  • Fuente de recursos institucionales de la Dirección Tributaria

Según la Ley de la DNIT, la Dirección Tributaria cuenta con las siguientes fuentes de ingresos para financiar los gastos previstos en el Presupuesto General de la Nación. Estos ingresos constituyen ingresos institucionales de la DNIT:

  1. El 0,7% de la recaudación de los tributos cuya recaudación están bajo su competencia.
  2. La tasa del 0,5% sobre el valor en aduanas de las mercaderías importadas, además de las tasas por los servicios aduaneros prestados a los usuarios.
  3. El 50% del producto de las multas por falta aduanera por diferencia y de las multas por defraudación y omisión de pago de tributos internos.
  4. El 50% del producto del remate de las mercaderías caídas en el comiso por causa de contrabando.
  5. Los recursos o ingresos asignados conforme al Presupuesto General de la Nación.

La fuente de ingresos institucional prevista en el apartado (i) supone un incremento de veinte (20) puntos básicos respecto del 0,5% de la recaudación de la SET que se destina actualmente para su infraestructura tecnológica, ampliándose también su objeto de gasto a cualquier necesidad de la Dirección Tributaria. Asimismo, se amplía la base de cálculo de esta fuente de ingresos, que ya no solo se limita a los ingresos por impuestos internos, sino que también incluye a los ingresos aduaneros.

  • Repartición de multas

Los funcionarios de la SET y la DNA tienen un régimen de participación directa en las multas que cobraban a sus administrados, que consiste en la distribución entre sus funcionarios del 50% de esas sanciones. Con la Ley de la DNIT se elimina este régimen tan cuestionado en el pasado, el cual es reemplazado por una prima por rendimiento o metas alcanzadas en función al cargo de cada funcionario, sobre la base de las estimaciones de ingresos previstos por la Dirección Tributaria.

  • Manejo de datos

En general, la Dirección Tributaria continúa con el deber de secreto de las informaciones recibidas de sus administrados, que tanto ha caracterizado a la SET a lo largo de los años. Sin embargo, en la Ley del DNIT se ha agregado la facultad de la Dirección Tributaria de hacer pública la siguiente información: (i) declaraciones juradas determinativas del Impuesto a la Renta Empresarial, (ii) estados financieros de estos contribuyentes, y (iii) movimiento de importación y exportación de bienes bajo ciertas condiciones.

  • Entrada en vigor de la reestructuración

Las estructuras de la SET y de la DNA preexistentes a la Ley de la DNIT se mantienen vigentes hasta que se apruebe la Estructura Orgánica y el Manual de Funciones de la Dirección Tributaria y de sus reparticiones.

El Poder Ejecutivo debe establecer el plazo para la vigencia e implementación de las disposiciones de la Ley del DNIT, dentro de los noventa (90) días de la promulgación de la ley. Dicho plazo vence a inicios del mes de noviembre de 2023.

La Superintendencia de Seguros reitera el porcentaje máximo de comisiones por intermediación y otros conceptos en los seguros de vida y los seguros tomados por cuenta ajena

Mediante la Circular SS. SG. N°84/2023, la Superintendencia de Seguros (“SIS”) recuerda a todas las entidades aseguradoras y a los intermediarios de seguros habilitados para operar en el mercado local, la vigencia de la Resolución SS.SG. N° 45/13 (la “Resolución”), del 8 de agosto de 2013. Específicamente, la SIS hizo hincapié en las condiciones estipuladas en el artículo 1° de la Resolución, que resulta de especial relevancia para el sector.

De acuerdo con la Resolución, las comisiones por la intermediación y otros conceptos, pactadas entre las empresas de seguros y los agentes o corredores de seguros, en el caso de seguros de vida (independientemente de que contemplen o no la constitución de Reservas Matemáticas), no podrán exceder el 30% de la prima de tarifa como componente de la misma, incorporada en la Nota Técnica aprobada por la SIS. Esto significa que dichas comisiones deben mantenerse dentro de un límite razonable y regulado por la autoridad supervisora.

En el caso de que las tasas de comisiones establecidas en las Notas Técnicas inscritas en la SIS sean inferiores al porcentaje máximo permitido del 30%, se aplicarán las tasas establecidas en dichas Notas Técnicas.

Es importante destacar que este límite también aplica a los Seguros Tomados por Cuenta Ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1565 y concordantes del Código Civil.

La SIS reitera la importancia de respetar estas disposiciones, que tienen como objetivo fomentar la transparencia y equidad en el mercado de seguros, protegiendo así los intereses tanto de las compañías aseguradoras como de los clientes y asegurados.

La Superintendencia de Seguros modificó la forma del registro y tenencia de libros y registros similares para las aseguradoras

La Superintendencia de Seguros (“SIS”) anunció modificaciones en la forma de registro de datos para las entidades aseguradoras, a través de la Resolución SS.SG. N° 157/23 que modifica la Resolución SS.SG. N° 166/06. Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre de 2023.

La primera modificación se encuentra en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06, donde el primer párrafo ha sido redactado de la siguiente manera: «El nombre del archivo deberá ser el código (de cuatro dígitos) de la Entidad Aseguradora, de acuerdo con lo establecido por la SIS, más el año y mes del movimiento. La extensión del archivo deberá ser TXT. Ejemplo: 7036200607.txt».

Con el segundo cambio, se ha modificado el Largo, la Descripción y el Formato del campo «Identifica la aseguradora» del Registro Tipo-1 «Registro Cabecera» establecido en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06, estableciéndose la configuración para dicho campo como sigue:

CampoTipoLargoDescripciónFormato
Identifica la AseguradoraNumérico04Código de la Entidad Aseguradora establecido por la Superintendencia de Seguros.9999

Asimismo, en el tercer ajuste, se ha modificado el Largo y el Formato del campo «Identifica el usuario» del Registro Tipo-1 «Registro Cabecera» establecido en el Anexo I de la Resolución SS.SG. N° 166/06, estableciéndose la configuración para dicho campo como sigue:

CampoTipoLargo DescripciónFormato
Identifica el usuarioAlafanumérico20Nombre de la cuenta de usuario responsable del envío de informaciones a la Superintendencia de Segurosaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

La Superintendencia de Seguros adopta nueva plataforma para remisión de datos contables en el mercado asegurador

Mediante Circular N° 157/2023, la Superintendencia de Seguros informa al mercado asegurador que a partir del 1 de septiembre de 2023 se encontrará disponible una nueva plataforma para la remisión de los datos del Módulo Contable correspondiente al periodo agosto 2023 en adelante, deshabilitando la plataforma anterior.

Para acceder a esta nueva plataforma, todas las entidades aseguradoras deberán completar el formulario de solicitud de habilitación de usuarios, el cual estará disponible en la Red de Comunicación Financiera bajo la sección «Instructivos SS». En dicha sección también se encontrará el instructivo de uso de la plataforma del Módulo Contable, proporcionando así una guía detallada para su correcta utilización.

En la sección «Estructura SS» de la Red de Comunicación Financiera, estarán disponibles los parámetros de validación utilizados para la admisión de la información remitida a través de la nueva plataforma. Todas las remisiones de las entidades supervisadas deberán ajustarse a lo estipulado en la Resolución SS.SG. N° 157/2023 de fecha 18 de julio de 2023, titulada «Modificación de la Resolución SS.SG. N° 166/06 de fecha 13 de julio de 2006».

Cabe destacar que la información correspondiente al Módulo Central de Información y al Módulo Libros Electrónicos continuará siendo remitida utilizando los procedimientos actuales, sin que se produzcan cambios en cuanto a la plataforma o los usuarios involucrados en estos procesos.

SEPRELAD establece nuevos requisitos para el registro de entidades del sector Organizaciones Sin Fines de Lucro

La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) emitió la Circular No. 04/23 el pasado 23 de julio, en la cual comunica importantes cambios para los Sujetos Obligados bajo la Resolución No. 490/22 “Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (LA) y el Financiamiento del Terrorismo (FT) basado en un Sistema de Administración de Riesgos para las Organizaciones Sin Fines De Lucro (OSFL)”, que poseen entidades dependientes dentro de su constitución y estructura. De acuerdo con la circular, estas entidades OSFL, que pueden ser unidades internas, filiales o sucursales, deberán gestionar su registro en el Sistema Integrado de Reporte de Operaciones (SIRO) a través de la entidad matriz.

A tal efecto, la entidad matriz será responsable de realizar la declaración de todas sus unidades internas, filiales o sucursales al momento de la inscripción o reinscripción en el aplicativo SIRO. Con ello, se generará una única inscripción o reinscripción, y se emitirá una sola constancia de registro. Cabe destacar que no se aceptarán solicitudes de inscripción o reinscripción presentadas por las entidades dependientes de forma independiente en el sistema SIRO.

La emisión de la nueva constancia de inscripción o reinscripción a través del SIRO a la entidad matriz será suficiente para que las unidades internas, filiales o sucursales puedan gestionar la apertura de cuentas u otros servicios en entidades del sistema financiero y/o cooperativas. Estas medidas buscan fortalecer los controles en la prevención de lavado de dinero y brindar mayor eficiencia en el registro de las entidades dependientes del sector OSFL.

La Comisión Nacional de Valores introduce modificaciones en el Formato Obligatorio de Remisión Diaria de Información para Sociedades Administradoras de Fondos

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió en fecha 17 de julio de 2023 la Circular N° 024/23 con el fin de introducir modificaciones en los formatos obligatorios de remisión diaria de información establecidos en las Circulares CNV/DIR Nº 005/2022 y 010/2022. En virtud de las disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores, las sociedades administradoras de fondos deberán remitir diariamente la información relativa a las operaciones cerradas dentro de las carteras de los fondos administrados, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la CNV mediante Circulares.

Al respecto, el Directorio de la CNV estableció los siguientes cambios:

  1. Modificación de las Circulares CNV/DIR Nº 005/2022 y 010/2022;
  2. Reemplazo del formato obligatorio de remisión diaria de información, dispuesto según la Circular CNV/DIR Nº 010/2022, por un formato de planilla electrónica adjuntada a la Circular; y
  3. Se incluyen instrucciones precisas para el llenado de la planilla electrónica, entre las cuales se destaca la prohibición de alterar el formato, el nombre de las hojas o la vinculación de celdas a otros archivos mediante fórmulas.

Es importante destacar que la remisión de la información debe realizarse diariamente y las sociedades administradoras de fondos deben asegurarse de completar todas las columnas de la planilla electrónica con la información solicitada, utilizando el formato y la plataforma «cloudCNV» habilitada para tales fines. Además, en caso de realizar actualizaciones o modificaciones, los archivos alojados en la plataforma deben mantenerse y diferenciarse con la etiqueta «modificado» seguido del número correspondiente.

Las sociedades administradoras de fondos deberán cumplir estrictamente con estas disposiciones y observar la guía de elaboración proporcionada en el Anexo 2 de la Circular. Cualquier incumplimiento o alteración del formato podrá dar lugar a sanciones de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Ante eventuales cambios o consultas, las sociedades administradoras de fondos deberán comunicarse con la Dirección de Estudios Económicos y Análisis Financieros de la CNV.

La Comisión Nacional de Valores introduce modificaciones al Reglamento General del Mercado de Valores

La Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió en fecha 31 de julio del 2023 la Resolución N° 39/23, por la cual introduce modificaciones en el Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”), abordando áreas clave relacionadas con la valorización de inversiones y los requisitos de registro para sociedades anónimas emisoras (las “SAE”).

Valorización de Inversiones y Criterios Contables

Uno de los principales cambios establecidos por la Resolución 39/23 es la modificación del Artículo 1 del Capítulo 7 y Anexo D del Título 19 del Reglamento respecto a Sociedades Administradoras y Fondos Patrimoniales de Inversión. Esta modificación establece que la valorización de inversiones de los fondos patrimoniales de inversión deberá seguir parámetros internacionalmente aceptados y será incluida en los reglamentos internos de las entidades pertinentes. Además, la valorización de inversiones inmobiliarias deberá mostrarse en los estados financieros del fondo a su valor de costo histórico, excluyendo cualquier ajuste basado en revaluaciones técnicas.

La CNV también se reserva la facultad de evaluar y emitir instrucciones relativas a la forma de valorización de las inversiones del fondo. Esta disposición busca asegurar que las inversiones se valoren de manera precisa y transparente, fomentando la confianza de los inversores en el mercado.

Modificación de los Requisitos de Registro para las SAE

Otro aspecto importante de la Resolución N° 39/23 se relaciona con los requisitos de registro para las SAE. Dicha resolución modificó en particular el inciso j) del Artículo 1 del Capítulo 1 del Título 4 del Reglamento, eliminando la obligación de las SAE de agregar a sus estatutos sociales la cláusula anteriormente requerida para registrarse como tales ante la CNV que decía: “La sociedad podrá emitir acciones y títulos-valores para negociarlos en el mercado de valores, a través de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. u otras entidades que se llegaren a crear, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y de conformidad a las leyes que regulan la materia. En caso de discrepancia entre estos estatutos y las leyes que regulan la oferta pública y el mercado de valores, prevalecerá lo establecido en las normas que rigen la oferta pública y el mercado de valores”.

No obstante, es importante notar que dicho texto permanece vigente para las SAECA.

Santiago Peña nombra a Carlos Dagoberto Carvallo Spalding como candidato para liderar el Banco Central del Paraguay

A través de un comunicado, el presidente electo Santiago Peña anunció su elección para encabezar el Banco Central del Paraguay (BCP). El designado es el economista Carlos Dagoberto Carvallo Spalding, quien ha desempeñado cargos en el sector privado y previamente ocupó el cargo de director en el BCP durante el período comprendido entre 2015 y 2020. El nombramiento de Peña deberá ser ratificado por el Congreso.