Paraguay, pionero en la regulación de Créditos de Carbono

La Ley 7190/2023 “de los Créditos de Carbono” (la “Ley”), promulgada el 12 de octubre de 2023 marca un hito significativo para Paraguay y lo posiciona a la vanguardia en lo que respecta a la regulación de Créditos de Carbono en la región.

Entre los principales asuntos abarcados por la Ley, se destaca las disposiciones referentes a la titularidad de los proyectos de generación de créditos de carbono y la creación del registro de los créditos de carbono, a ser supervisado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades) como autoridad de aplicación de la Ley.

La Ley establece que serán titulares del proyecto de generación de créditos de carbono los propietarios de inmuebles o de bienes asignados del proyecto, incluyendo aquellos superficiarios de conformidad con la ley 4890/2023 de Derecho Real de Superficie Forestal, así como también a quienes se hayan cedido los derechos.  

El Registro de los Créditos de Carbono, cuyos requisitos y procedimientos serán reglamentados por el Mades, servirá para registrar los proyectos de generación de créditos de carbono, los titulares de dichos proyectos, cualquier modificación, transferencia o cesión de los créditos de carbono por los titulares, y registrar también los créditos generados fuera del país y adquiridos por residentes en Paraguay. Entre los principales objetivos de este registro, cabe citar la prevención de la doble contabilidad de créditos de carbono en proyectos registrados y el otorgamiento de publicidad de los proyectos y los créditos de carbono generados por los mismos. La Ley no limita la inscripción o registro de los Créditos de Carbono ante otros registros o estándares de carbono nacionales o extranjeros.

Los créditos de carbono pueden transferirse en su totalidad o de manera fraccionada, excepto por un porcentaje de entre el 3% al 10% (a ser determinado por el Mades) que no podrá ser transferido a fin de salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de Paraguay. Es importante recalcar que las transferencias de los créditos de carbono están exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La Ley incorpora además la posibilidad de solicitar al Mades la emisión de una Constancia de No Objeción a la transferencia de créditos de carbono al extranjero, para evitar así la doble contabilidad de los créditos, previo a su inscripción en el registro de los créditos de carbono. Además, la Ley establece como requisito para las Desarrolladoras de Proyectos (profesionales o empresas que elaboran el proyecto a ser presentado ante la Administradora de Estándar de Carbono, conforme son definidas en la Ley) deberán contar con participación de mano de obra paraguaya no menor al 50%.

En cuanto a posibles infracciones a la Ley y regulaciones aplicables, tales como la omisión de inscripciones en el Registro de los Créditos de Carbono, la provisión de información falsa, el incumplimiento de la retención de las NDC, y otras, las mismas serán sancionadas con inhabilitaciones de inscripción en el referido registro, ya sea de forma temporal o definitiva, y multas.

Es nuestra opinión que la incorporación de una regulación en esta materia representa importantes beneficios, tanto para el sector público como el privado. La Ley aporta claridad y confiabilidad al mercado de carbono local, lo cual debería servir para fomentar la inversión en proyectos de mitigación de emisiones de carbono en Paraguay.

Vouga Abogados se encuentra participando en varios de los principales proyectos de créditos de carbono en el país. Para mayor información, pueden contactar con nuestro equipo: Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py) , Rodolfo G. Vouga (rgvouga@vouga.com.py) y Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py)

Avances en el Sector del Carbono y la Sostenibilidad

Nuestro Socio Rodolfo Vouga aborda el cambiante panorama y las oportunidades en el sector del carbono, destacando las políticas e iniciativas que están dando forma al futuro de Paraguay durante el Paraguay Investor Day organizado por Citibank en Nueva York.

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Aprobado el Proyecto de Ley de “Créditos de Carbono” 

La Cámara de Diputados de Paraguay aprobó el Proyecto de Ley de “Créditos de Carbono” sin modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara de Senadores, que puede descargarse en este link

El proyecto de ley se remitirá al Poder Ejecutivo para su promulgación o veto.

Para mayor información, pueden contactar con nuestro equipo: Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py), Rodolfo G Vouga (rgvouga@vouga.com.py) y Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py).

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Agosto 2023

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley N° 7.14304 de Agosto de 2023Se crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”).
Decreto N° 8318 de Agosto de 2023La Presidencia de la República nombra Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, anterior Viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”).
Decreto N° 8218 de Agosto de 2023La Presidencia de la República establece la vigencia de la Ley N° 7.143/2023 por la cual se crea la DNIT.
Resolución N° 9929 de Agosto de 2023La DNIT establece medidas administrativas respecto a la suscripción de determinados actos administrativos dictados por la DNIT, la Gerencia General de Impuestos Internos y sus dependencias.
Consulta VinculanteAgosto 2023La SET emitió su parecer sobre la inaplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la prestación de servicios de call center por medio de internet para clientes ubicados en el exterior.
Acuerdo y Sentencia N° 174/2023Agosto 2023La Primera Sala del Tribunal de Cuentas del Poder Judicial resolvió hacer lugar a una demanda contra la Municipalidad de José Félix Estigarribia, que buscaba la tributación del impuesto a la patente municipal por actividades agropecuarias.

Más información:

► Ley N° 7.143/2023 – Por la cual se crea la DNIT

El 04 de agosto de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley N° 7.143/2023 (la “Ley de la DNIT”). A través de dicha ley se creó la DNIT, que es una entidad de derecho público nueva, a cuyo efecto se separó del entonces Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Economía y Finanzas) a lo que anteriormente era la SET, para fusionarla con la Dirección Nacional de Aduanas (“DNA”).

El objetivo de la DNIT es recaudar tanto los tributos aduaneros como los tributos internos y tiene todas las funciones y potestades que anteriormente tenían la SET y la DNA sobre los respectivos tributos que corresponden a cada esfera, respectivamente.

La DNIT es un ente de derecho público autárquico y autónomo, que se comunica con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, pero que ya no forma parte de este. Puede acceder a un análisis más extenso que preparamos sobre la Ley de la DNIT a través del siguiente enlace.

► Decreto N° 83/2023 – La Presidencia de la República nombra como Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, anterior Viceministro de la SET  

A través del Decreto N° 83/2023, la Presidencia de la República nombró como Director Nacional de la DNIT al Sr. Oscar Orué, quien anteriormente se desempeñaba como Viceministro de la SET.

Con dicho nombramiento, el Director Nacional tiene continuidad en las funciones que anteriormente estaba desarrollando como máxima autoridad de la SET, y estará encargado de la implementación de la Ley de la DNIT, por la cual se fusionan la SET y la DNA.

Como primer acto oficial luego de su designación, el Director Nacional nombró a Braulio Ferreira como Gerente Ejecutivo, a Ever Otazú como Gerente General de Impuestos Internos y a Juan Olmedo como Gerente de Aduanas.

► Decreto N° 82/2023 – La Presidencia de la República establece la vigencia de la Ley de la DNIT y otras disposiciones sobre las funciones de esta entidad

Por medio del Decreto N° 82/2023, la Presidencia de la República dispuso la vigencia de la Ley de la DNIT y las normas transitorias para su efectiva implementación. Mientras se concrete el proceso de fusión entre lo que anteriormente era la SET con lo que anteriormente era la DNA, es necesaria la continuidad institucional de las entidades que están en proceso de integración, así como seguridad jurídica a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior.

En ese sentido, como motivo del referido decreto, la Presidencia de la República explica en el considerando que es necesaria la designación de un responsable que lleve adelante el proceso de fusión, hasta tanto se apruebe la estructura orgánica y el manual de funciones de la DNIT y sus reparticiones. En consecuencia, se estableció la vigencia de la Ley de la DNIT a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial, que sería el día 22 de agosto de 2023. No obstante, varias disposiciones de la Ley de la DNIT entrarán en vigor con posterioridad, según el siguiente esquema:

Por otro lado, hasta que se haga efectiva la implementación de las dependencias y unidades operativas que estarán establecidas por vía de la reglamentación, la estructura temporal de la DNIT será la siguiente:

Por último, a través del referido Decreto N° 82/2023, la Presidencia de la República designa como a la Gerencia Ejecutiva como la unidad responsable de llevar adelante el proceso de reestructuración organizacional y reglamentación de la Ley de la DNIT. El Director Nacional está obligado a informar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, sobre los avances desarrollados en el proceso de unión o fusión de las estructuras organizacionales de la SET y de la DNA.

► Resolución N° 99 de la DNIT – Por la cual se establecen medidas administrativas respecto a la suscripción de determinados actos administrativos dictados por la DNIT

A través de la Resolución N° 99 de la DNIT (la “RG 99”) se estableció que la máxima autoridad de la DNIT, que es la Dirección Nacional, se avocará las competencias de la Gerencia General de Impuestos Internos en lo referente a ciertos actos administrativos, entre los que citamos los siguientes: (1) Resolución de solicitudes de devolución de crédito fiscal y repetición de pago indebido o exceso; (2) Resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra (2.1) las resoluciones particulares de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones, (2.2) las respuesta a las consultas vinculantes y (2.3) las resoluciones sobre devolución de crédito fiscales y repetición de pago indebido o en exceso; (3) Emisión de título ejecutivo o certificado de deuda, entre otros.

La avocación es una técnica de derecho administrativo que es utilizada en la organización administrativa pública para trasladar las facultades para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior. Esta técnica sólo es efectiva entre órganos de una misma administración.

Por otro lado, la máxima autoridad de la DNIT delega al titular de la Gerencia General de Impuestos Internos las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos: (a) Orden de fiscalización, juntamente con el Director Interviniente; (b) Resolución de sumarios administrativos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones; (c) Ejecución de la garantía en el régimen acelerado de devolución de créditos fiscales del exportador; y, (d) Respuestas a consultas vinculantes y no vinculantes, entre otros.

Por lo demás, la máxima autoridad de la DNIT establece facultades para realizar determinados actos administrativos a las siguientes entidades: (a) Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales; (b) Dirección General de Fiscalización Tributaria; (c) Dirección General de Recaudación y de Oficinales Regionales; (d) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y (e) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la inaplicabilidad del IVA a la prestación de servicios de call center por medio de internet a clientes del exterior

A través de una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de 2023, la SET sentó su postura sobre la inaplicabilidad del IVA en servicios de call center prestados desde Paraguay a clientes ubicados en el exterior del país.

A fin de que el IVA no se aplique en este tipo de servicios, la operación debe encontrarse dentro de la categoría de servicios digitales y debe ser aprovechado fuera del territorio paraguayo. De acuerdo con lo que establece la Ley N° 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”), los servicios digitales son aquellos servicios que se ponen a disposición del usuario a través de internet o cualquier adaptación de los protocolos y que se caracterizan esencialmente por ser: (a) automáticos y (b) no viables en ausencia de la tecnología de la información. El Decreto N° 3.107/2019, que reglamenta el IVA de la Ley Tributaria establece que los servicios de call center son servicios digitales si se prestan a través de internet u otra red.

De este modo, para que el servicio en cuestión se considere prestado a clientes del exterior y aprovechado fuera del país, resulta necesario que ninguno de los siguientes elementos se encuentren ubicados en Paraguay: (a) dirección IP del dispositivo utilizado por el cliente; (b) código país de la tarjeta SIM; (c) dirección de facturación del cliente; (d) cuenta bancaria utilizada para la remisión del pago; (e) dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco; (f) entidad financiera emisora de la tarjeta de crédito o de débito con que se realice el pago.

Consecuentemente, la SET respondió avalando que, los servicios de call center que reúnan las condiciones indicadas pueden emitir factura sin generar débito fiscal del IVA.

► Acuerdo y Sentencia N° 174/2023 por el cual la Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió la inaplicabilidad del impuesto a la patente municipal para una empresa agrícola

La Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió una acción contencioso-administrativa planteada por una sociedad que se dedica a la actividad agropecuaria, contra la pretensión del Municipio de Mariscal Estigarribia de recaudar el impuesto a la patente municipal sobre los activos que esta empresa tiene en dicho municipio. Como principal fundamento para promover dicha acción, el contribuyente argumentó que la empresa no ejerce actividades industriales, comerciales o profesionales y, por ende, no está obligada a tributar el impuesto a la patente municipal, previsto en la Ley N° 620/1976.

El representante de la Municipalidad accionada contestó la demanda contencioso-administrativa sosteniendo principalmente que la sociedad demandante está constituida como una entidad mercantil en la Dirección General de los Registros Públicos y que posee matrícula del comerciante, por lo que está obligado a cumplir con las obligaciones vinculadas a dicha condición. Consecuentemente, dichas formalidades son, de por sí, actos de comercio y, por esta razón, todas las entidades de naturaleza mercantil se encuentran obligadas al pago del impuesto de patente municipal.

La Primera Sala del Tribunal de Cuentas resolvió la cuestión en mayoría (voto de dos de los tres miembros), haciendo lugar a la acción promovida por la sociedad demandante, pues entendió que la actividad de producción agropecuaria no está incluida en el presupuesto de hecho del impuesto y, por ende, no está gravada por éste. En consecuencia, se ordenó la revocación de los actos administrativos impugnados, por los cuales se ordenó al accionante el pago del impuesto a la patente municipal.

Si bien dicho fallo resulta favorable a la sociedad accionante, no puede desconocerse que esta resolución puede ser apelada por la Municipalidad y sometida a la revisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Resulta fundamental notar que la postura de la Corte Suprema de Justicia sobre este punto fue variando con el tiempo y existe jurisprudencia que apoya los argumentos de la sociedad accionante en el presente caso, como así también jurisprudencia en contra de dichas pretensiones, siendo esta última la tendencia en los últimos años.

La Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley de Créditos de Carbono

Noticia de último momento – El día de ayer la Cámara de Senadores de Paraguay aprobó el Proyecto de Ley de “Créditos de Carbono”.

El Proyecto pasará ahora a estudio a la Cámara de Diputados. Con este Proyecto de ley de Créditos de Carbono se pretende principalmente establecer un marco legal que otorgue certeza jurídica sobre la propiedad de los créditos de carbono generados por proyecto ubicados en el país y evitar su doble contabilización. El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) sería la autoridad de aplicación de la referida ley, y estará encargado, entre otras funciones, de llevar un registro de los créditos de carbono generados por proyectos en Paraguay y aquellos adquiridos del exterior. El registro no implicará la doble contabilidad de los créditos.

Con esta iniciativa, Paraguay busca posicionarse como una jurisdicción líder en la regulación de créditos de carbono, a fin de promover el acceso de proyectos de alta calidad a los mercados de carbono mundiales. Según estimaciones, los proyectos de Natural Based Removals ubicados en Paraguay podrían representar más del 50% de los créditos de carbono a ser emitidos durante los próximos 5 años en este sector en todo el mundo. Adicionalmente, Paraguay cuenta con un gran potencial para desarrollar proyectos de carbono en los sectores de energía, transporte y otros.

El Proyecto de Ley se encuentra disponible en este link

Vouga Abogados se encuentra participando en varios de los principales proyectos de créditos de carbono en el país. Para mayor información, pueden contactar con nuestro equipo: Rodrigo Fernández (rfernandez@vouga.com.py), Rodolfo G Vouga (rgvouga@vouga.com.py) y Cecilia Vera (cvera@vouga.com.py).

Les mantendremos actualizados sobre esta importante noticia en desarrollo.

Nuevos requisitos en la solicitud de registro de Corredores de Seguros y Liquidadores de Siniestros

La Superintendencia de Seguros mediante la Resolución SS.SG. No 168/23 de fecha 9 de agosto de 2023 ha ampliado el artículo 4, inciso e) del Anexo No. 1 de Resolución No. 14/96, que establece los requisitos para que las personas jurídicas puedan operar como corredores de seguros o liquidadores de siniestros en la industria de seguros.

Conforme dicha ampliación, las personas jurídicas que deseen operar como corredores de seguros o liquidadores de siniestros además de adjuntar a su solicitud de inscripción o renovación, deberán acreditar la idoneidad requerida por la Ley de Seguros de sus administradores y representantes legales mediante alguno de los siguientes requisitos:

  1. Acreditar formación académica (carrera de grado) y experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero por 5 años como mínimo;
  2. Acreditar el cumplimiento del Artículo 2 – literal g) prevista para las inscripciones, del Anexo 1 de la Resolución No. 14/96, Anexo 1; o
  3. Acreditar experiencia laboral en el ámbito de seguros o financiero, en cargos de Plana Directiva y/o Ejecutiva, por 10 años como mínimo.

La Superintendencia de Valores modificó disposiciones del Reglamento General del Mercado de Valores referentes a aranceles

La Superintendencia de Valores (la “Superintendencia”) emitió en fecha 21 de agosto de 2023 la Resolución CNV N° 41/23, con el fin de exponer con mayor claridad los procesos eximidos del cobro de aranceles.

Entre las disposiciones más relevantes, la Superintendencia estableció que quedan eximidos del pago de arancel en concepto de registro de valores emitidos los Certificados de Depósitos de Ahorros emitidos por entidades financieras bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos, las Cuotapartes de los fondos mutuos y los Contratos de derivados financieros, siempre y cuando éstos últimos sean negociados o coticen en una bolsa de valores autorizada por la CNV.

Además, la Superintendencia aclaró que los Asesores bursátiles, los operadores de casas de bolsa, los operadores de corredores de bolsa de productos y los Organismos Multilaterales, donde la República del Paraguay sea parte, quedan eximidos del pago de aranceles por la solicitud de inscripción y el mantenimiento del registro.

Cabe destacar que esta Resolución fue formalmente emitida por la Comisión Nacional de Valores, que fue sustituida en sus funciones por la Superintendencia de Valores, creada el 1 de septiembre de 2023 con la promulgación de la Ley No. 7162/2023.

La Superintendencia de Valores regula la asesoría bursátil en el Reglamento General del Mercado de Valores

La Superintendencia de Valores (la “Superintendencia”) emitió en fecha 17 de agosto de 2023 la Resolución CNV No. 40/23, con el fin de establecer las condiciones y requisitos para la prestación de servicios de asesoría en materia de valores en Paraguay. En este sentido, dicha resolución incorporó un nuevo título dentro del Reglamento General del Mercado de Valores (el “Reglamento”), el número 34, dedicado especialmente a regular estos servicios.

Disposiciones Generales

La Superintendencia definió al asesoramiento en materia de valores o asesoramiento bursátil como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Además, excluyó de esta definición a las recomendaciones de carácter genérico.

Seguidamente, estableció que los asesores deberán realizar una evaluación de sus clientes, confeccionando un perfil de inversión personalizado, para lo cual deberán solicitar, como mínimo, ciertos datos establecidos en la resolución. Estos perfiles deberán estar a disposición de la Superintendencia.

La resolución, además, establece que los asesores deberán clasificar los productos de inversión incluidos en su oferta en productos de inversión complejos y no complejos, y establece los parámetros de clasificación para cada categoría. Los productos de inversión complejos solo podrán ser ofrecidos a inversores calificados o inversores institucionales.

Adicionalmente, los asesores deberán establecer políticas y procedimientos dirigidos a garantizar que el cliente comprende la relación entre el riesgo y rendimiento de los productos y que la situación financiera del cliente permite financiar las inversiones. Además, solo podrán ofrecer al cliente servicios y productos que se ajusten a su perfil.

Registro de asesores en la Superintendencia

La Superintendencia habilitará un registro de personas que presten servicios de asesoría bursátil, denominado el Registro de Asesores. Estas personas se encontrarán sometidas al régimen de supervisión y fiscalización de la Superintendencia. En este sentido, los asesores deberán prestar el servicio por sí mismos y no podrán delegar sus funciones.

La resolución establece los documentos a ser presentados para la inscripción en el Registro de Asesores.

Cabe destacar que esta Resolución fue formalmente emitida por la Comisión Nacional de Valores, que fue sustituida en sus funciones por la Superintendencia de Valores, creada el 1 de septiembre de 2023 con la promulgación de la Ley N° 7162/2023.

Creación de la Superintendencia de Valores en Paraguay

El pasado 02 de septiembre de 2023 se ha promulgado la Ley No. 7162/23 “Que crea la Superintendencia de Valores en sustitución de la Comisión Nacional de Valores y le otorga mayores atribuciones”, por la cual se reemplaza a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) por una nueva entidad denominada la Superintendencia de Valores, la cual tendrá un papel más robusto y autónomo en la supervisión y regulación del mercado bursátil.

Las disposiciones con más relevancia que implementa la Ley No. 7162/23 son:

Capítulo I: Creación y Estructura de la Superintendencia de Valores

Como mencionado, dicha ley establece la creación de la Superintendencia de Valores, que asumirá la responsabilidad de regular, supervisar y controlar el mercado de valores en sustitución de la CNV. Aunque esta nueva entidad formará parte del Banco Central del Paraguay (“BCP”), contará con autonomía funcional para desempeñar sus funciones.

En el marco de este cambio, la ley dispone que la Superintendencia de Valores estará dirigida por un Superintendente de Valores, cuya designación será responsabilidad del Poder Ejecutivo. El Superintendente tendrá un período de mandato de cinco años, con la posibilidad de ser reelegido.

La selección del Superintendente de Valores estará basada en criterios de nacionalidad paraguaya, titulación universitaria y experiencia demostrada en áreas relacionadas con la economía, las finanzas, el derecho u otros campos afines.

La normativa prohíbe la designación de personas que tengan vínculos directos con las entidades fiscalizadas por el BCP, así como aquellos que puedan presentar conflictos de interés en relación con las decisiones de la Superintendencia de Valores. Además, se establecen restricciones para personas con antecedentes de quiebra dolosa, condenas por delitos financieros, entre otros.

Capítulo I: Funciones y Atribuciones de la Superintendencia de Valores

Asimismo, la Ley No. 7162/23 atribuye de manera exclusiva a la Superintendencia de Valores diversas funciones y atribuciones, incluyendo la supervisión e inspección de las entidades bajo su jurisdicción, la vigilancia del cumplimiento de las normas del mercado de valores, la promoción de la competencia y transparencia en el mercado, así como la protección de los inversionistas.

La ley establece también que la Superintendencia de Valores asumirá las mismas funciones y atribuciones que anteriormente tenía la CNV, incluyendo aquellas dispuestas en leyes previas. Además, se trasladarán al BCP todas las propiedades, derechos y competencias que las leyes anteriores otorgaban a la CNV.

La estructura interna y el funcionamiento operativo de la Superintendencia de Valores serán definidos por el Directorio del BCP.

Capítulo II: Acceso e Intercambio de Información

En relación con el acceso e intercambio de información, la Ley No. 7162/23 establece las facultades de la Superintendencia de Valores. Esto incluye la capacidad de solicitar, obtener y compartir información relacionada con actividades que afectan al mercado de valores, tanto a nivel nacional como internacional. Además, se imponen condiciones de confidencialidad para la información compartida.

Capítulo III: Asesoramiento Bursátil

Es importante también recalcar que la Ley No. 7162/23 también introduce regulaciones en relación con el servicio de asesoramiento bursátil dentro del territorio paraguayo. Aquellas personas interesadas en brindar este servicio deberán inscribirse en los registros de la Superintendencia de Valores y sujetarse a las normativas emitidas por esta entidad. Se establecen sanciones penales para quienes brinden asesoramiento sin la debida inscripción.

Circular No. 132/23: Orientaciones sobre Tasas de Interés y Transparencia Financiera

El Banco Central del Paraguay (“BCP”) emitió recientemente la Circular No. 132/23 el 14 de agosto de 2023, con el propósito de brindar claridad y transparencia en el cálculo de las tasas de interés basado en el Reglamento de Tasas de Interés, que fue aprobado previamente por el BCP mediante la Resolución N° 23, Acta N° 9, con fecha 23 de febrero de 2023.

El propósito central de esta normativa es establecer criterios y lineamientos que las entidades financieras deben seguir para calcular las tasas de interés de manera justa y transparente, promoviendo así una mayor equidad en las relaciones financieras entre las entidades y los consumidores.

Uno de los aspectos destacados de la Circular No. 132/23 es la provisión de ejemplos concretos para el cálculo de tasas de interés. Estos ejemplos reflejan las prácticas actuales en el mercado financiero y son considerados modelos de carácter general. A través de estos ejemplos, se busca brindar a las entidades supervisadas un marco de referencia claro para determinar las tasas de interés en diversas operaciones financieras. Es importante destacar que estos ejemplos no son rígidos ni excluyentes.

La Circular No. 132/23 pone un fuerte énfasis en la responsabilidad de las entidades supervisadas para garantizar que los cálculos de tasas de interés y otros cargos asociados sean consistentes con las normativas vigentes. Además de las tasas de interés, la circular también aborda el cobro de comisiones, gastos y penalidades.