NOVEDADES IMPOSITIVAS – Octubre 2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Resolución General N° 403La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) exonera de sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023 por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes, establecido en la Resolución General N° 90/2021.10 de octubre de 2023
Resolución General N° 488La DNIT suspende los servicios vinculados al Sistema Marangatú para los días 28 y 29 de octubre de 2023, con motivo de su actualización.25 de octubre de 2023
Consulta VinculanteLa anterior Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) sentó postura sobre la deducibilidad para el Impuesto a la Renta Personal en la categoría de servicios personales (“IRP-RSP”) de las compras realizadas con tarjetas de crédito por internet.Abril 2023
Consulta VinculanteLa anterior SET se expidió sobre el procedimiento a seguir en el caso de destrucción de bienes del activo y la reversión del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”).Agosto 2023
Consulta VinculanteLa anterior SET respondió a dudas sobre la posibilidad de cancelar facturas con la emisión de notas de crédito.Agosto 2023
Acuerdo y Sentencia N° 115/2023La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la resolución administrativa de la anterior SET, que impugnó la deducibilidad del gasto por asignación de beneficios adicionales a los trabajadores sobre la renta neta de una empresa al amparo de la Ley N° 285/1993, debido a que no todos los trabajadores recibieron este beneficio.Marzo 2023

Más información:

► Resolución General N° 403/2023 – La DNIT exonera de sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023 por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes, establecido en la Resolución General N° 90/2021

Por medio de la Resolución General N° 403/2023, la DNIT dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2023, no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a:

  1. El registro anual de comprobantes del ejercicio fiscal 2022, bajo el código N° 956- REG. ANUAL COMPROB.
  2. El registro mensual de comprobantes de los periodos fiscales de enero a octubre del 2023, bajo el código N° 955-REG. MENSUAL COMPROB.

Esto significa que la falta de confirmación del talón de presentación tardía del registro de comprobantes dentro del periodo indicado no acarrea la aplicación de una multa por contravención, ni las demás consecuencias negativas de un incumplimiento, tales como: imposibilidad de generar el certificado de cumplimiento tributario, aumento del índice de riesgo del contribuyente, etc.

Esta medida complementa a los dispuesto por la anterior SET en las Resoluciones Generales N° 124/2023, 126/2023 y 132/2023, que habían establecido la misma medida para este año, pero limitándola hasta el 30 de octubre de 2023.

Durante el plazo de vigencia de la Resolución N° 403/2023, la DNIT seguirá recibiendo el registro de comprobantes y la confirmación del talón de presentación.

► Resolución General N° 488/2023 – La DNIT suspende los servicios vinculados al Sistema Marangatú para los días 28 y 29 de octubre de 2023, con motivo de su actualización

Con el dictado de la Resolución General N° 488/2023, la DNIT suspendió para los días sábado 28 y domingo 29 de octubre de 2023 los siguientes servicios vinculados al Sistema Marangatú, con motivo de su actualización de servidores y base de datos:

  1. Recepción de la recepción de la DIR-Documentación Inicial Requerida para las solicitudes de devolución de créditos fiscales y de repetición por pago indebido o en exceso (también se suspende el plazo de la caducidad).
  2. Solicitudes de inscripción, renovación, actualización o cancelación de los distintos registros (Registro Único de Contribuyentes, exportadores, etc.).
  3. Declaraciones juradas (determinativas e informativas), comunicaciones, solicitudes de prescripción u otros documentos.
  4. Solicitudes relacionadas al timbrado de documentos y a su administración.
  5. Constancias de no ser contribuyente y de no retención de impuesto, así como el certificado de cumplimiento tributario.
  6. Cualquier otro documento o trámite que requiera del Sistema Marangatu.
  7. La recepción de comprobantes virtuales.
  8. El pago de obligaciones fiscales.

En función a ello se estableció que si se solicitaban facilidades de pago entre los días 26 y 27 de octubre de 2023 se debía indicar el 27 de octubre como fecha máxima para el pago de la entrega inicial. Asimismo, se extendió hasta el 4 de noviembre el plazo para la transmisión de los comprobantes de retención emitidos del 23 al 28 de octubre de 2023.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la deducibilidad para el IRP-RSP de las compras realizadas con tarjetas de crédito por internet

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de abril de 2023, la anterior SET sentó su postura sobre la deducibilidad en el IRP-RSP de los bienes físicos (prendas de vestir) y los servicios digitales de streaming (Netflix, etc.), que se originan en el exterior, son adquiridos a través de internet, se remiten al país y se pagan con tarjetas de crédito emitidas por entidades bancarias con residencia en Paraguay.

Al respecto, el Fisco concluyó (a) que no es deducible la adquisición de prendas de vestir realizada en el exterior, (b) que solo son deducibles los gastos de salud y educación realizados en el exterior, a favor del contribuyente o de sus familiares a cargo; y (c) que los servicios digitales de streaming son gastos de esparcimiento y, como tales, son deducibles en el IRP-RSP siempre que sean adquiridos en el país y estén debidamente documentados.

Especialmente respecto de los servicios de streaming, la transcripción del artículo 83 de la Ley N° 6380/2019 pareciera indicar que éstos, como servicios digitales, se consideran prestados en el territorio nacional para el IRP-RSP cuando la entidad financiera, emisora de la tarjeta de crédito con la que se realiza el pago, se encuentre localizada en Paraguay. Sin embargo, la duda sobre su deducibilidad persiste debido a la dificultad para cumplir con los estándares de documentación requeridos para la deducibilidad.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre el procedimiento a seguir en el caso de destrucción de bienes del activo y la reversión del IVA

En una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de 2023, la anterior SET señaló que, en el caso de proceder a la destrucción de mercaderías vencidas, obsoletas o en mal estado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Si se tiene la obligación de contar con dictamen de auditor externo, éste será el responsable de comprobar el detalle de los bienes afectados que se darán de baja en el inventario, estando obligado a informarlo en su dictamen anual.
  2. Si lo anterior no es aplicable, se certificará la realización del acto mediante la intervención del contador del contribuyente, debiendo suscribirse el acta pertinente, señalándose pormenorizadamente en la misma, los bienes dados de baja con sus valores. Esta acta formará parte del archivo tributario del contribuyente.

Adicionalmente a lo anterior, a los efectos de revertir el IVA Crédito de los bienes desapoderados, el contribuyente debe emitir una factura detallando las mercaderías al precio de costo con el IVA correspondiente que se había utilizado como crédito en el momento de la compra.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la posibilidad de cancelar facturas con la emisión de notas de crédito

El contribuyente manifiesta al Fisco que algunos de sus clientes establecen una fecha tope de recepción de facturas, por lo que ellos reciben las facturas de sus proveedores hasta el 23 de cada mes. En los casos en que no le es posible emitir una factura antes de esa fecha, el contribuyente emite la factura de ese mes al solo efecto de ingresar el IVA de ese periodo, por lo que no entrega esa factura al cliente y, al inicio del mes siguiente, revierte su IVA Débito con la emisión de notas de crédito, para luego emitir una nueva factura.

Al respecto, el contribuyente consultó a la anterior SET si el procedimiento descripto se encuadra dentro de lo que permiten las normas tributarias, a lo que el Fisco señaló (a) que las facturas solo pueden anularse en los casos de fallas o errores producidos al momento de su expedición, no así con posterioridad a dicho momento o cuando las mismas fuese entregadas al adquiriente del servicio; y (b) que las notas de crédito solo pueden utilizarse para documentar la devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación, o créditos incobrables, pero no para cancelar o anular facturas previamente emitidas.

► Acuerdo y Sentencia N° 115/2023, por el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la resolución administrativa de la anterior SET, que impugnó la deducibilidad del gasto por asignación de beneficios adicionales a los trabajadores sobre la renta neta de una empresa al amparo de la Ley N° 285/1993, debido a que no todos los trabajadores recibieron este beneficio

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el Acuerdo y Sentencia N° 120/2022 de la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, por el cual se rechazaba la acción contencioso administrativa iniciada por un contribuyente en contra de la resolución de la anterior SET. Es decir, ambos pronunciamientos judiciales confirmaron la resolución del Fisco que impugnó, para el ejercicio 2015, la deducibilidad del gasto por asignación de beneficios adicionales (“Beneficios Adicionales”) a los trabajadores sobre la renta neta de una empresa contribuyente, bajo la Ley N° 285/1993.

La impugnación del gasto se debió a que no todos los trabajadores recibieron los Beneficios Adicionales, pues solo 31 de los 68 empleados de la empresa los recibieron. Esta situación reveló la disparidad de criterios entre el contribuyente y el Fisco acerca de las condiciones para la deducibilidad del gasto, pues cada uno tenía una postura diferente acerca de qué conlleva la “distribución equitativa” de los Beneficios Adicionales, prevista en el artículo 4 de la Ley N° 285/1993:

  1. La postura del Fisco era que es un requisito de deducibilidad que TODOS los trabajadores RECIBAN los Beneficios Adicionales, aunque sea por un importe básico; pudiendo variarse, no obstante, en más o en menos, el monto particular que le corresponda a de cada uno, en función a su productividad.
  2. El contribuyente, al contrario, sostuvo que la ley solo exige que TODOS los trabajadores PUEDAN RECIBIR los Beneficios Adicionales, siempre que cumplan los indicadores de productividad para ello, que también determinarán su cuantía.

La postura del contribuyente se diferencia de la del Fisco en que, según el primero, no necesariamente todos los trabajadores recibirán los Beneficios Adicionales, sino que ellos solo tienen la expectativa o potencialidad de recibirlos, concretándose su atribución (y la determinación de su cuantía) según que cada trabajador cumpla con los requisitos establecidos objetivamente por la empresa para recibir los Beneficios Adicionales.

La máxima instancia judicial terminó por adoptar el criterio del Fisco, el cual también fue consistentemente mantenido por la anterior SET al contestar a una consulta no vinculante en el primer semestre del 2019[1]. Así se terminó por implantar el modelo de doble atribución de los Beneficios Adicionales, el cual consiste, básicamente, en lo siguiente:

  1. Una porción de nivel individual, en función a las contribuciones de cada trabajador a la empresa; la cual, incluso, podría ser más sustancial que la porción básica.
  2. Una porción de nivel colectivo, por el cumplimiento de objetivos de la empresa, que debería de dar lugar a un importe básico, común a todos los trabajadores.

[1] Fuente: https://www.set.gov.py/web/portal-institucional/consultas-no-vinculantes. Filtro de año: “2019”. Filtro de texto: “285”.

El Poder Ejecutivo dispuso la reducción del 50% de las multas relacionadas a incumplimientos de obligaciones laborales ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (“MTESS”) hasta el 29 de febrero de 2024.

Por medio del Decreto 736 de fecha 22 de noviembre de 2023 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo estableció:

  1. La reducción del 50 % de las multas fijadas en los artículos 6°, 11° y 12° del Decreto 8304/2017, modificado por el Decreto 9368/2018 hasta el 29 de febrero de 2024. Las multas previstas en dichos artículos se relacionan con incumplimientos de la inscripción en el Registro Obrero Patronal dentro del plazo fijado en la norma legal; la falta de presentación de las planillas laborales en el plazo, orden y modalidad fijados por la norma legal, y; la falta de comunicación de la entrada y salida de los trabajadores, los permisos y vacaciones otorgados, las amonestaciones, apercibimientos, suspensiones, comunicaciones de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales, dentro de los plazos, orden y modalidad fijados por la norma legal.
  2. La reducción del 50 % de los saldos de las multas fraccionadas con anterioridad a la presente disposición que se encuentren en mora, hasta el 29 de febrero de 2024.
  3. La facilidad de pago fraccionado para las multas hasta en diez cuotas de igual valor, previa entrega del 20 % del importe resultante de la reducción de las multas. En estos casos, el Certificado Laboral expedido por el MTESS tendrá una vigencia de treinta (30) días.
  4. Los empleadores que se hayan acogido a alguna modalidad de pago fraccionado con anterioridad al Decreto deben continuar cumpliendo con el pago de sus cuotas conforme al acuerdo arribado, salvo que cancelen las cuotas restantes en un solo pago, en cuyo caso se les podrá aplicar la reducción del 50 % del saldo adeudado, hasta el 29 de febrero de 2024.
  5. La cancelación de las multas con las reducciones aplicadas no exime al empleador del cumplimiento de los deberes establecidos en los Decretos 8304/2017 y 9368/2018.
  6. Finalmente, el MTESS se encargará de reglamentar las acciones operativas para ejecutar el Decreto.

Este contenido tiene únicamente fines informativos generales y no debe ser considerado como asesoría legal puntual. Si precisa asesoramiento específico no dude en contactarnos.

Avances en la regulación Fintech en el Paraguay: Protección de datos y servicios de confianza

En la última entrega de nuestra serie sobre regulación Fintech en el Paraguay, repasamos las principales disposiciones de la legislación vigente, así como nuevos esfuerzos de regulación, sobre herramientas estrechamente ligadas al mundo Fintech: los datos crediticios y personales, y los servicios de confianza.

  1. Protección de datos

La información crediticia y su tratamiento se encuentran regulados en el país a través de la Ley N° 6.534/20 “De Protección de Datos Personales Crediticios” (la “Ley de Protección de Datos Personales Crediticios”). Sin embargo, el tratamiento y uso de los datos personales no fue alcanzado por el ámbito de aplicación de esta ley, por lo que actualmente existen esfuerzos para regularlos.

  1. 1. Normativa aplicable

La Ley de Protección de Datos Personales Crediticios establece el régimen de protección de datos crediticios de toda persona cualquiera sea su nacionalidad, residencia o domicilio. En ese sentido, regula la actividad de recolección y el acceso a datos de información crediticia, estableciendo pautas para las empresas que se dediquen a la obtención y provisión de información crediticia.

La citada ley define a los datos personales como aquella información de cualquier tipo, referida a personas jurídicas o físicas determinadas o determinables. Asimismo, define a la información crediticia como aquella información, positiva y negativa, relacionada con el historial crediticio de personas físicas y jurídicas, acerca de actividades crediticias y comerciales que sirva para, entre otras cosas, determinar su nivel de endeudamiento, de cumplimiento de obligaciones y, en general, de riegos crediticios en un determinado momento.

Esta ley busca preservar derechos fundamentales, como la intimidad, la autodeterminación informativa, la libertad, la seguridad y el trato justo a las personas. En concordancia con ello, prohíbe difundir datos íntimos de su titular, o cuyo uso indebido pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.

Las autoridades de aplicación establecidas por la ley son el Banco Central del Paraguay (el “BCP”) y la Secretaría de Defensa del Consumidor (SEDECO). Estos organismos actúan como supervisores del sistema de protección de datos incorporado por la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios y se encuentran facultados para imponer sanciones a quien infrinjan sus disposiciones.

La Ley de Protección de Datos Personales Crediticios garantiza el acceso de todas las personas a los datos personales de sí misma y de quienes se hallen bajo su patria potestad, tutela o curatela, existentes en registros mantenidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Conforme a lo dispuesto por la referida ley, las personas deben manifestar expresa e inequívocamente su consentimiento para la obtención y uso de sus datos personales. Este consentimiento puede constar en forma escrita, electrónica o digital y puede ser revocado expresamente en las mismas condiciones, a título gratuito, sin efecto retroactivo. El tratamiento y cesión de estos datos sin el consentimiento del titular constituye así un hecho ilícito.

Las personas, además, tienen el derecho de conocer las condiciones generales y específicas del tratamiento de sus datos personales, debiendo ser informadas en forma expresa y clara la finalidad que se les dará a dichos datos. En ese contexto, pueden solicitar al responsable del manejo de los datos la actualización, rectificación, supresión, oposición y portabilidad de los mismos. Salvo disposición normativa en contrario, la información crediticia que obre en un registro puede ser conservada hasta por cinco años, contados desde la fecha de ocurrencia de los hechos registrados.

Es importante mencionar que la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios establece un deber de secreto para las personas responsables y encargadas del tratamiento de información crediticia de terceros, así como para quienes intervengan en cualquier fase de su recolección procesamiento, almacenamiento, uso o circulación. Este deber de secreto solo podría ser levantado ante el requerimiento del BCP y sus órganos de supervisión, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (la “DNIT”), la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (la “SEPRELAD”), la Contraloría General de la República y, naturalmente, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes.

Los servicios de información crediticia solo pueden ser prestados por Burós de Información Crediticia previamente autorizados por el BCP. Estos burós solo pueden prestar servicios de referencias crediticias a ciertos usuarios, entre ellos, los bancos y financieras, cooperativas, casas de crédito, personas o empresas que otorguen créditos, mutuales y casas de empeño, personas o empresas dedicadas a la venta de productos a crédito o a plazo y personas o empresas que funcionen como un canal o medio para facilitar la intermediación financiera o el otorgamiento de créditos.

Estos burós solo pueden tratar información crediticia relativa a la solvencia económica y al crédito del titular, obtenidos de fuentes públicas o facilitadas por el mismo o con su consentimiento. Asimismo, no pueden divulgar información crediticia sobre (i) deudas vencidas no reclamadas judicialmente que hayan superado tres años de inscripción, (ii) deudas canceladas y (iii) juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de su admisión.

Los usuarios de los servicios de información crediticia deben entregar a los burós autorizados la información crediticia positiva y negativa de sus clientes. Además, solo podrán usar la información crediticia obtenida mediante los burós de forma confidencial y para la evaluación de riesgos crediticios.

Una obligación clave establecida para los usuarios de estos servicios, es la de informar al titular de información crediticia sobre la denegación de un contrato, solicitud de trabajo, servicio, crédito comercial o financiero en base a un informe crediticio, entregándole una copia de este informe.

En cuanto a las infracciones a la ley, podrán ser responsables tanto las personas físicas como las personas jurídicas que cometieron las faltas, así como todos los miembros de los órganos de administración de la entidad en cuestión, y quienes ejerzan o realicen funciones asimilables a dichos cargos, con las salvedades y de acuerdo con las circunstancias establecidas en la propia ley.

Las sanciones que podrían ser aplicadas por el BCP y la SEDECO a los infractores varían desde el apercibimiento, cierre temporal y definitivo de las operaciones, inhabilitación para desempeñar cargos dentro del sistema financiero, crediticio y en Burós de Información Crediticia, hasta multas que podrían elevarse a montos cercanos al millón de dólares.

  1. 2. Proyecto de Ley

Promulgada la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios, ciertos sectores de la ciudadanía expresaron su preocupación por el ámbito de aplicación de la misma. El principal argumento esgrimido por quienes cuestionan esta normativa es que consideran que se han limitado a regular, más que nada, el tratamiento de la información crediticia de las personas, sin detenerse mucho en proteger los datos personales en general.

Actualmente existe un proyecto de ley que buscaría rectificar esta situación e incluir a los datos personales al ámbito de protección de la referida ley. Dicho proyecto de ley se encuentra actualmente en discusión en comisiones de la Cámara de Diputados.

En su redacción actual, el proyecto de ley no busca derogar la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios, pero sí regular de manera supletoria aquellas cuestiones de información crediticia que no fueron abarcadas por dicha norma. El proyecto de ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales de las personas físicas, a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y regular la libre circulación de estos datos.

Al efecto, mediante el referido proyecto, se pretende regular cuestiones relacionadas a datos biométricos, genéticos, sensibles y personales. Además, se busca regular el tratamiento de estos datos y su uso automatizado, así como la elaboración de perfiles a partir de ellos.

  1. Servicios de confianza

El Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), ha desarrollado estrategias para la digitalización de los servicios, transacciones e interacciones en el país, tanto en la esfera pública como en la privada. Este proyecto, denominado Agenda Digital, entre otras cosas, busca impulsar el acceso a interacciones digitales seguras y rápidas y, en ese marco, ha regulado la prestación de los denominados “servicios de confianza.”

Los servicios de confianza, definidos como aquellos consistentes en la creación, verificación,  validación o preservación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, de entrega electrónica, de autenticaciones de sitios web y de medios de identificación en virtud de sistemas de identificación electrónica, se encuentran regulados como tales en el Paraguay mediante la Ley N° 6.822/21 “De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y los Documentos Transmisibles Electrónicos” (la “Ley de Servicios de Confianza”) y su decreto reglamentario, el N° 7.576/22.

Estos servicios buscan generar confianza y seguridad en las transacciones e interacciones electrónicas entre los organismos públicos, los ciudadanos y las empresas y su regulación es necesaria si se pretende fomentar un ecosistema de dinero electrónico seguro para la población. Entre aquellos utilizados con mayor frecuencia, se encuentran las firmas electrónicas para validar actos jurídicos como contratos, procesos de facturación electrónica, transmisión electrónica de datos o documentos y una variedad cada vez más amplia de trámites estatales.

  1. 1. Normativa Aplicable

La Ley de Servicios de Confianza encuentra su principal influencia en el Reglamento Europeo N° 910/2014, que regula la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en los Estados parte de la Unión Europea.

El organismo estatal encargado de supervisar y dictar las resoluciones necesarias para la implementación de las disposiciones de la Ley de Servicios de Confianza es el Ministerio de Industria y Comercio (“MIC”), conforme a lo dispuesto por el decreto regulatorio.

De manera a determinar precisamente qué son los servicios de confianza, la Ley de Servicios de Confianza establece cuatro pilares para definirlos, a saber:

  1. la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos, sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relativos a estos servicios;
  2. la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web;
  3. la preservación de firmas, sellos o certificados electrónicos relativos a estos servicios;
  4. servicio de expedición de medios de identificación en virtud de sistemas de identificación electrónica.

Los principales servicios ubicados dentro de estos pilares son las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo electrónicos, los servicios de entrega electrónica certificada y los certificados para la autenticación de sitios web.

La ley establece que, siempre y cuando la identificación fuera realizada a través de un sistema de identificación electrónica en cumplimiento con los requisitos delineados en la Ley de Servicios de Confianza, no se negarán efectos jurídicos ni admisibilidad en procedimientos privados, judiciales y administrativos a la identificación electrónica de una persona física o jurídica (a través de su representante).

Asimismo, la ley establece una distinción entre la prestación de estos servicios y la prestación cualificada de los mismos, que constituye una versión más fiable de estos servicios, que solo pueden ser prestados por prestadores cualificados conforme a los parámetros establecidos en la ley y cuyas implicancias se explican más adelante. El Ministerio de Industria y Comercio mantiene la lista de los prestadores cualificados.

De manera a convertirse en un prestador cualificado de estos servicios, los prestadores deben estar establecidos en el país, ya sea (i) constituyendo domicilio en el territorio paraguayo; (ii) disponiendo instalaciones o lugares de trabajo en el territorio paraguayo, en donde realice todo o parte de su actividad; o, (iii) cuando haya inscripto su sociedad o sucursal ante la Dirección General de los Registros Públicos. Además, la prestación del servicio debe estar contemplada en los estatutos sociales de la entidad prestadora.

Estos prestadores cualificados deberán ser auditados, al menos, cada dos años por auditores independientes. Además, podrán ser auditados en cualquier momento por el MIC, y deberán adecuar sus operaciones a las observaciones realizadas por el mismo. Adicionalmente, los servicios de confianza prestados por prestadores de servicios establecidos fuera del país serán reconocidos como equivalentes a los prestados por prestadores de servicios establecidos en el Paraguay, siempre y cuando existan acuerdos de reconocimiento mutuo entre las autoridades nacionales o de las organizaciones internacionales correspondientes.

La Ley de Servicios de Confianza reitera lo dispuesto por su antecesora, la Ley N° 4.017/10, al establecer que una firma electrónica cualificada tiene el mismo efecto jurídico que una firma manuscrita. Sin embargo, elimina la distinción entre firma digital y electrónica que había sido establecida en la Ley N° 4.017/10 y que generaba confusión en el uso cotidiano de estos servicios.

La reproducción en forma electrónica de documentos en formato papel, a través de escaneos y procesos similares, adquiere expreso reconocimiento jurídico a través de la Ley de Servicios de Confianza. Este reconocimiento será tal, siempre y cuando exista alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información contenida en el documento.

Por último, la Ley de Servicios de Confianza reconoce, además, el valor jurídico de los acuses de recibo de los documentos electrónicos, a través de cualquier acto del destinatario que baste para indicar al remitente la recepción del documento. Esto es especialmente importante para las interacciones cotidianas a través de correos electrónicos o aplicaciones de mensajería.

Avances en la regulación Fintech en el Paraguay: Criptomonedas y cripto activos

En la tercera entrega de nuestra serie sobre regulación Fintech en el Paraguay, nos adentramos en la reacción de los organismos estatales paraguayos a los desafíos originados por la aparición de los activos financieros tecnológicos por excelencia: las criptomonedas y los cripto activos. Asimismo, repasamos los intentos de regulación de estos activos y el estado actual de la puja por contar con un marco normativo que vele por la seguridad de los involucrados en dichos negocios y/u operaciones.

  1. Criptomonedas y cripto activos

En Paraguay, el mercado de cripto activos y/o criptomonedas se encuentra aún en una fase incipiente. En años anteriores hubo intentos por dar un mayor formalismo, a través de la presentación de un proyecto de ley buscando regular este mercado.

Sin embargo, aunque la actividad relacionada con los cripto activos y/o criptomonedas aún no se encuentra completamente regulada, existen ciertos aspectos que ya han sido objeto de regulación por parte de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (la “SEPRELAD”), siguiendo recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (“GAFI”). Asimismo, el Banco Central del Paraguay (el “BCP”) ha comunicado públicamente su posición respecto a las criptomonedas.

  1. 1. Comunicaciones emitidas por el BCP

El 31 de mayo del 2019, el BCP emitió un comunicado a los inversionistas y al público en general, advirtiendo sobre el uso de criptomonedas, advirtiendo que las mismas, al no ser emitidas por un Banco Central, no tienen curso legal ni fuerza cancelatoria alguna.

En este comunicado, además, el BCP pronunció que “[…] su valor está basado principalmente en la confianza que las personas dan a la misma, quienes deciden usar y aceptar dichas monedas bajo su propio riesgo, y su precio fluctúa de acuerdo a la oferta y la demanda, normalmente con mucha variabilidad. El precio futuro de estas criptomonedas puede tanto subir como tender a cero.”

El comunicado prosiguió recordando que la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay, en sus artículos 38 y 39, establece al guaraní como la unidad monetaria de la República del Paraguay y que esta ley designa al Banco Central del Paraguay como único emisor de los billetes y monedas en circulación y establece el curso legal y la fuerza cancelatoria ilimitada del guaraní. En consecuencia, afirmó el BCP, “el bitcoin y otras criptomonedas similares no son consideradas como billetes o monedas, no tienen fuerza cancelatoria obligatoria en el Paraguay y, por consiguiente, no gozan de la garantía del Estado.”

El BCP advirtió, también, que las personas que compren o inviertan en estas monedas “asumen importantes riesgos, como la posible pérdida total del valor de su inversión (por la alta volatilidad en su precio, por las posibilidades de fraude o hackeo, y por las dificultades para vender o intercambiar con ellas)” y afirmó que “[…] las criptomonedas suelen también ser utilizadas como instrumentos de pagos en operaciones ilícitas.”

Finalmente, el BCP indicó en este comunicado que continuará estudiando las operaciones con criptomonedas, tanto a nivel regional como global, y su eventual incidencia en el sistema financiero, “atendiendo las recomendaciones de las mejores prácticas según los organismos internacionales especializados.”

Transcurrido algo más de un año de la emisión del comunicado, el BCP emitió un nuevo comunicado sobre monedas virtuales o criptomonedas, simplemente reafirmándose en lo comunicado en el año anterior.

Al ser consultado por la prensa local en ocasiones posteriores, el BCP simplemente se limitó a anunciar que “ha sentado una posición institucional en su oportunidad.”

  1. 2. Comunicaciones emitidas por el BCP

La SEPRELAD, en cambio, ha emitido regulaciones específicas relacionadas a actividades con cripto activos o activos virtuales.

Al respecto, siguiendo las recomendaciones emitidas por el GAFI sobre “nuevas tecnologías”, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 8/20. Esta resolución designó como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de minería o su equivalente, intercambio, transferencia, almacenamiento o administración de activos virtuales, o participen y provean servicios financieros relacionados con éstos.

Los Sujetos Obligados ante la SEPRELAD son las personas físicas o jurídicas que se dedican a rubros que se consideran susceptibles a ser utilizados como vehículo para el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Es así como los Sujetos Obligados tienen ciertas obligaciones que cumplir ante la SEPRELAD, como el registro ante esta institución, el reporte de operaciones, llevar a cabo debidas diligencias a clientes y proveedores y contar con estructuras destinadas a mitigar los riesgos de lavado y financiamiento mencionados.

Posteriormente, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 9/20, a través de la cual resolvió que los Sujetos Obligados que cuenten con clientes designados como “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” deben realizar un análisis del perfil de los mismos, incluyendo una debida diligencia específica, de manera a gestionar la exposición al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y mitigar los riesgos asociados a los mismos.

Este análisis y debida diligencia se constituyen así en procedimientos necesarios para efectuar operaciones, ya sea se trate de iniciar o de dar continuidad a una relación comercial con Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

Finalmente, la SEPRELAD emitió la Resolución N° 314/21, que dispone el Reglamento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para aquellas personas físicas o jurídicas constituidas o domiciliadas en el país que realicen actividades asociadas a los activos virtuales.

Este reglamento es de aplicación obligatoria para las personas físicas y jurídicas que realicen actividades asociadas a los activos virtuales, es decir, aquellas mencionadas en la Resolución N° 8/20. El mismo establece que los Sujetos Obligados deben implementar un sistema integral de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, cuyo alcance abarque a toda la entidad.

Conforme a lo establecido, los Sujetos Obligados deben realizar una autoevaluación de los riegos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a los que se encuentren expuestos al menos cada dos años y revisar la metodología asociada a los mismos como mínimo cada cuatro años. Esta autoevaluación debe estar a disposición de la SEPRELAD.

Asimismo, los Sujetos Obligados deben contar con una estructura de Cumplimiento, liderada por un Oficial de Cumplimiento, designado por el Directorio o equivalente de la sociedad, o por el propietario, en caso de que se trate de una empresa unipersonal. Esta designación debe ser comunicada a la SEPRELAD en el periodo establecido.

El Oficial de Cumplimiento reporta directamente a la máxima autoridad de la sociedad o empresa unipersonal y es el encargado de llevar a cabo las políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo del emprendimiento, así como de reportar las operaciones sospechosas a la SEPRELAD.

Finalmente, el Sujeto Obligado deberá contar con un Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y un Código de Ética y Conducta.

  1. 3. Proyecto de Ley

En diciembre del 2022 fue finalmente archivado por la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que se había presentado en el año 2021, con el objetivo de regular las actividades de minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, custodia y administración de cripto activos.

Este proyecto había sido presentado y aprobado por la Cámara de Senadores en diciembre de 2021. El proyecto luego fue modificado por la Cámara de Diputados y, en agosto del 2022, el proyecto modificado fue sancionado por la Cámara de Senadores.

Sin embargo, a través del Decreto N° 7.692/22 de diciembre del 2022 el Poder Ejecutivo vetó totalmente el proyecto de ley. Este veto fue rechazado por la Cámara de Senadores, pero en la Cámara de Diputados no existió el número requerido de votos para secundar el rechazo, por lo que el proyecto de ley fue finalmente archivado.

El rechazo del Poder Ejecutivo se basó en una recomendación de la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). En este sentido, el proyecto de ley pretendía la aplicación de una tarifa preferencial al consumo de energía eléctrica requerido para las actividades de minería, basada en la tarifa para actividades industriales.

Al respecto, la ANDE afirmó, a través de la Nota N° P.3179/2022, que “la actividad de minería de criptoactivos […] se caracteriza por un alto consumo de energía eléctrica, con uso intensivo de capital y escasa utilización de mano de obra, [por lo que] corresponde caracterizarlo como consumo electro intensivo y no como consumo industrial […].” Y así, afirmó la ANDE, la tarifa aprobada por el Congreso no podría cubrir los costos de provisión de energía eléctrica en los que esta institución incurriría.

Por otro lado, la Subsecretaría de Estado de Economía también recomendó el veto por parte del Poder Ejecutivo, catalogando a la actividad como cortoplacista y responsable de perjuicios ambientales. Esta posición, así como la ya mencionada posición del BCP, fueron mencionadas en la exposición de motivos del Decreto N° 7.692/22 que vetó la aprobación del proyecto de ley.

Argumentando la necesidad de regular esta actividad, de manera a subsanar la informalidad en la que actualmente se encuentra, la Cámara Paraguaya de Fintech ha avanzado en un nuevo proyecto de ley, cuya redacción actualmente se encuentra en proceso y que buscará consensuar con los diferentes actores gubernamentales.

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE DERECHO DIGITAL Y PROPIEDAD INTELECTUAL –  NOVIEMBRE –  2023

Resumen Ejecutivo

NormaFechaContenido
Ley 7177/202320 de octubre de 2023Ley De Validez Del Formato Digital de los Documentos de Portación Obligatoria.
Ley 7179/202320 de octubre de 2023Simplificación de Trámites Administrativos en Organismos y Entidades del Estado e Instituciones de Educación Superior Privadas
Ley 7140/2023 28 de agosto de 2023De Fomento de la Lectura y del Libro

Durante los últimos meses el Congreso Nacional sancionó una serie de leyes que abordan, entre otros, varios aspectos relacionados al Derecho Digital y de Propiedad Intelectual. En ese sentido, a continuación, resumimos los puntos que, a nuestro entender, son los más relevantes en estas materias, así como aspectos generales y de orden práctico del alcance de estas normas, tales como: el proceso de reglamentación y la aplicabilidad de estas; los sujetos obligados; las autoridades de aplicación, entre otros.

Análisis de las Leyes

Ley 7177/2023 De Validez Del Formato Digital De Los Documentos De Portación Obligatoria (“Ley 7177”)

  1. Objeto de la Ley 7177

El pasado 20 de octubre de 2023 el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7177; la norma tiene por objeto otorgar validez oficial al formato digital de los Documentos de Portación Obligatoria (tal y como se define a continuación) (§1). Esto es: que los Documentos de Portación Obligatoria emitidos en formato digital tendrán la misma validez que su versión tradicional en formato físico (§3). Al respecto, es importante mencionar que la Ley 7177 no suprime la validez de los Documentos de Portación Obligatoria en formato físico, sino que ambos formatos coexistirán y serán igualmente válidos.

De acuerdo con el Art. 2 de la Ley 7177 se entiende por documentos de portación obligatoria a: (i) la cédula de identidad emitida por el Departamento de Identificaciones, dependiente de la Policía Nacional; (ii) la cédula verde vehicular emitida por la Dirección del Registro de Automotores dependiente de la Corte Suprema de Justicia; (iii) la licencia de conducir vehicular otorgada por las municipalidades; y, (iv) habilitación vehicular emitida también por el municipio correspondiente (“Documentos de Portación Obligatoria”).

  1. Autoridad de Aplicación

La autoridad de aplicación de la Ley 7177 es el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), a través del Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, en el marco de las competencias atribuidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 6207/2018 Que Crea el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación y Establece su Carta Orgánica.

Para la aplicación de la norma, la Ley 7177 establece que, las autoridades que emiten los Documentos de Portación Obligatoria deberán colaborar con la autoridad de aplicación de la Ley 7177, suministrando a ésta toda la información relevante para su publicación en las plataformas oficiales del Gobierno.   

Además, la Ley 7177 le atribuye al MITIC la facultad de coordinar trabajos conjuntos con otras instituciones pertinentes en el ámbito de la digitalización, pertenecientes a la Administración Central del Estado.

  1. Vigencia

Si bien la Ley 7177 se encuentra plenamente vigente, desde el punto de vista práctico su aplicación no se producirá hasta tanto no haya reglamentación. En ese sentido, hay aspectos de orden técnico-práctico que precisan ser resueltos y reglamentados, como son, a modo de ejemplo: la interconexión entre la autoridad de aplicación y las autoridades que emiten los Documentos de Portación Obligatoria; la creación y el levantamiento de la plataforma web desde la cual se emitirán los Documentos de Portación Obligatoria en formato digital (“Plataforma Web”); el procedimiento que los ciudadanos y residentes deberán llevar a cabo para obtener sus Documentos de Portación Obligatoria en formato digital, entre otros.

  1. Reglamentación

Con respecto, al punto anterior, la Ley 7177 dispone que, a partir de su promulgación, la autoridad de aplicación tendrá hasta 2 (dos) años para implementar y reglamentación la Ley 7177 (§11).

  1. Otros aspectos relevantes:

La Plataforma Web, a través de la cual las personas gestionarán y obtendrán sus Documentos de Portación Obligatoria será gratuita. Asimismo, deberá contar con las funcionalidades necesarias para que los usuarios puedan realizar los pagos de aranceles correspondientes directamente a través de la Plataforma Web (§6).

También es importante mencionar que las autoridades, mediante sus funcionarios, estarán obligadas a aceptar como válidos los Documentos de Portación Obligatoria, de lo contrario incurrirán en las sanciones previstas en el Art. 11 de la Ley 7177 (falta grave), y además incurrirán en responsabilidad administrativa exponiéndose a las sanciones previstas para ello en la Ley 1626/2000 De la Función Pública.

Los formatos de los Documentos de Portación Obligatoria que serán admitidos como válidos no se encuentran detallados en la Ley, solo se menciona que el MITIC será la autoridad encargada de desarrollar la Plataforma Web y móvil. No obstante, entendemos que lo más probable es que la operativa de la Ley 7177 se realizará desde el portal de identidad electrónica. Para acceder al texto completo de la Ley 7177, haga click en el siguiente enlace: Ley 7177/2023

► Ley 7179/2023 De Simplificación de Trámites Administrativos en Organismos y Entidades del Estado e Instituciones de Educación Superior Privadas (“Ley 7179”)

  1. Objeto y aspectos generales:

El 20 de octubre del 2023, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7179, que tiene como objeto la simplificación de procesos administrativos ante Organismos y Entidades del Estado en la tramitación de documentos, gestión documental para el acceso a servicios y prestaciones (§1)

El efecto principal de la Ley 7179 es que ninguna entidad del Estado podrá exigir como requisito para gestiones o trámites administrativos la presentación de constancia, certificado u otro documento que ella misma haya expedido, o que, por su naturaleza, debiera constar en sus archivos. Tampoco será exigible la presentación de constancias sobre información que obre en fuentes públicas del Sistema de lntercambio de lnformaciones (Sll),-creada por Decreto N° 8709/2018-, entre Organismos y Entidades del Estado (§2).

Asimismo, la ley obliga a los Organismos y Entidades del Estado que tengan competencia para registrar o legalizar documentos, certificados, diplomas, antecedentes, sentencias judiciales, entre otras, a no requerir aquellos documentos que ya le fueron presentados previamente o que fuera prerrequisito para la obtención del documento que se pretende registrar o legalizar (§3)

También es importante mencionar que, mediante la Ley 7179 se otorga valor oficial a todos los documentos emitidos por el Portal Único de Gobierno por medio de la identidad electrónica. [1]

Sujetos Obligados

La Ley 7179 establece que sus disposiciones se aplicarán las universidades privadas e institutos superiores de educación. (§4); sin embargo, la norma no establece un listado de los demás Organismos y Entidades del Estado que son, a los efectos de esta ley sujetos obligados. Sin embargo, se infiere que están alcanzados por esta ley todas aquellos que tengan las competencias establecidas en el Art. 3 de la Ley.

  1. Reglamentación

La Ley 7179 se encuentra vigente, sin embargo, su aplicación práctica dependerá de la reglamentación. En ese sentido, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 60 días, a partir de la promulgación, para reglamentar la ley.

A nuestro entender, los aspectos principales a reglamentar serían:

  1. Definir, al menos de manera sucinta, el listado de organismos y entidades del Estado obligados por esta ley.
  2. Un listado orientativo de los certificados, constancias y documentos en general que se encuentran amparados por la Ley 7179 o, de lo contrario, establecer, en forma genérica, la naturaleza y características que estos documentos deben tener.
  3. Mecanismo interconexión e intercambio de información entre los sujetos obligados por la Ley 7179.
  4. Plazos que deben cumplir los sujetos obligados.
  5. Sanciones en caso de incumplimiento.
  6. Definición de la autoridad de aplicación.
  7. Gratuidad o no de los servicios y fuente de financiación de los mecanismos.
  1. Comentarios adicionales

La implementación del Gobierno Electrónico va avanzando en nuestro país. La creación de este tipo de leyes son un claro ejemplo de que el Gobierno aplica la tecnología como aliada estratégica para obtener beneficios tales como la reducción de la burocracia, disminución de utilización de papel y su reemplazo por formato digital (Ley 6562/2020), aumento de la eficiencia en los servicios públicos, transparencia del sector público. Otro de los principales beneficios es que el ciudadano evitará formar largas filas y uso de recursos para trasladarse de una institución a otra, para realizar gestiones o trámites.

Sin embargo, la implementación de los sistemas informáticos sofisticados y seguros, capacitación de los funcionarios en uso de las TICS, la construcción y adecuación de las infraestructuras actuales, entre otras cosas, implica una inversión económica importante, además de un cambio en la cultura y la reestructuración general de los servicios públicos. En ese sentido, el fundamental que el Estado encare estas reformas de manea holística de forma tal a que la inversión se realice de forma eficiente y con el mayor impacto.

► Ley 7140/2023De Fomento de la Lectura y del Libro (“Ley 7140”)

  1. Objeto de la ley y sus aspectos más relevantes:

El 28 de agosto del 2023, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 7140/2023. La norma tiene por objeto fomentar la lectura y la escritura, así como a la producción y circulación del libro en cualquiera de sus formatos y soportes, mediante la creación del Fondo Nacional para el Fomento de la Lectura y del Libro (“Fondo Nacional”).

De acuerdo con el Art. 3, la norma tiene como objetivos específicos, entre otros:

  1. El diseño e implementación de políticas públicas para el fomento de la lectura.
  2. Establecer un presupuesto para dichas políticas públicas.
  3. Descentralización y coordinación entre instituciones públicas y privadas.
  4. Fomentar la creación, edición y publicación de libros y el fomento de la lectura en las lenguas cooficiales.
  5. Promover y apoyar la formación de los sujetos intervinientes en los objetivos de la norma, como maestros y educadores.

Además, las Ley 7140 crea el Plan Nacional de Fomento del Libro y la Lectura como vehículo encargado del cumplimiento de los objetivos de la ley (“Plan Nacional”). El Plan Nacional contendrá programas, proyectos, estrategias, instrumentos relativos a la promoción, difusión, fomento y sensibilización sobre el libro, que serán implementados en todo el territorio nacional y su implementación estará a cargo de las gobernaciones y municipalidades, dependiendo de sus particularidades (§9).

Las gobernaciones y municipios deberán ceñirse a los objetivos del Plan Nacional, los cuales se encuentran detallados en el Art. 10 de la Ley 7140; entre los que se destacan:

  1. La difusión de la lectura a través de bibliotecas públicas y digitales y espacios de lectura a nivel nacional;
  2. Impresión de materiales bibliográficos para personas con discapacidades;
  3. Establecer programas de formación para autores;
  4. Promover la difusión de libros de autores paraguayos, incluyendo su traducción;
  5. Coordinación con las editoriales, la producción, promoción y difusión de ediciones económicas de obras de autores nacionales.
  6. Apoyar la realización de ferias, foros y congresos sobre libros y lecturas
  7. Es necesario hacer mención al hecho que el Fondo Nacional es el órgano encargado de administrar los recursos que servirán para la ejecución de políticas públicas de promoción del libro y la lectura, incluyendo el Plan Nacional (§17)

El Fondo Nacional se financiará Financiación, entre otras fuentes, de:

  1. El presupuesto asignado a la Secretaría Nacional de Cultura;
  2. Donaciones y legados;
  3. Fondos provenientes de convenios y acuerdos con instituciones nacionales e internacionales, públicas y privadas que celebre la Secretaría Nacional de Cultura
  4. Recursos provenientes de cooperación internacional.

Entre otros beneficios para autores y editores, la Ley 7140 dispone que habrá condiciones preferenciales para el acceso al crédito a editores, libreros y distribuidores (§21) y que, la venta de libros y revistas de contenido cultural y/o científico, de producción nacional y extranjera, y de publicaciones oficiales realizadas en todos los formatos por instituciones del Estado, no tendrá ningún impuesto, tasa o gravamen tributario. Se incluirá dentro de la excepción tributaria la prestación de servicios de acceso al contenido en formato electrónico. Los productos sujetos a la excepción serán todos aquellos registrados en el ISBN (§24). En ese sentido, la norma establece cuales son las obligaciones que deberán cumplir las imprentas y los libros y cualquier producto editorial elaborado en nuestro país, de manera a que puedan ser gozar de beneficios fiscales y de otro carácter, que otorguen las disposiciones normativas.

Otro aspecto muy importante a mencionar es que la Ley 7140 introduce criterios para la compensación equitativa por copia privada, así como los métodos para calcular la remuneración; asimismo, la ley establece quiénes son los sujetos obligados al pago de la remuneración en concepto de compensación equitativa por copia privada y, que la recaudación estará a cargo de las sociedades de gestión colectiva (§29).

Por último, destacar que el Estado paraguayo adopta el estándar internacional ISO 2018 y sus sucesivas actualizaciones para la identificación de libros y productos relacionados que estén a disposición del público en general. Con la entrada en vigor de esta ley, la incorporación del ISBN en los libros y catálogos tendrá carácter obligatorio.

  1. Sujetos obligados:

Los sujetos obligados de la Ley 7140 son los editores; autores; fabricantes de equipos, materiales y medios idóneos para realizar la reproducción tanto analógica como digital, de libros; sociedad de gestión colectiva de derechos de autor.

La Ley 7140 establece, asimismo, que el acuerdo editores y autores respecto del número de ejemplares de cada edición y reimpresión deberá estar consignado en contrato de edición por escrito.

  1. Autoridad de aplicación:

La autoridad de aplicación de la Ley 7140 es la Secretaría Nacional de Cultura (SNC) (§4), que colaborará y se coordinará con las demás instituciones del Estado, alcanzadas por los términos de la Ley 7140, para el conseguimiento de sus objetivos. Además, se crea el Consejo Nacional de Lectura y el Libro, con carácter asesor y contralor para la aplicación de una política nacional de fomento de la lectura y el libro.

  1. Vigencia: La ley se encuentra vigente.
  1.  Reglamentación:

La Ley 7140 deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los 60 días hábiles de su promulgación (§32); a la fecha, a pocos días de cumplirse el plazo establecido en la norma, la Ley 7140 sigue sin ser reglamentada.En ese sentido, consideramos que los principales aspectos abordados en la reglamentación deberán ser, a modo ejemplificativo, mas no exhaustivo, los siguientes:

  1. El funcionamiento y las atribuciones del Consejo Nacional de Lectura y el Libro.
  2. La creación y el funcionamiento del Fondo Nacional. Es importante destacar que el Fondo Nacional debe ser integrado en un plazo no mayor a 1 año contado a partir de la promulgación de la Ley y que su asignación no podrá ser menor al 10% del presupuesto total asignado a la Secretaría Nacional de Cultura, por tanto, la asignación para el Fondo Nacional ya debería estar contemplada en el PGN 2024.
  3. La promulgación, por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas de reglamentos específicos para la compra de libros con formatos accesibles para personas con discapacidad.
  4. La creación, por parte de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, de registro nacional de entidades autorizadas para la adaptación y difusión gratuita de obras en formatos accesibles, el catálogo nacional de obras en formatos accesibles.
  5. Las modalidades de recaudación y distribución de la compensación por reproducciones análogas y digitales para uso privado, al igual que las tarifas a aplicar.
  6. Reglamentar la forma de recaudación, por parte de las entidades de gestión colectiva, de la compensación equitativa por copia privada a favor de autores, editores y otros titulares. Es importante recordar que, ésta se determinará en función de los equipos, aparatos, soportes, materiales y medios idóneos para realizar dicha reproducción, tanto analógica como digital, que sean fabricados en el territorio nacional o adquirido fuera para su distribución comercial o utilización dentro del territorio. Los equipos, aparatos y soportes materiales involucrados, serán determinados en la reglamentación.

Para obtener más información respecto de alguno de los temas abordados en esta edición de Newsletter, por favor póngase en contacto con nuestros expertos: Manuel Acevedo (macevedo@vouga.com.py); Laura Lezcano (llezcano@vouga.com.py); Grecia Florentín (gflorentin@vouga.com.py); Stephanie Medina (smedina@vouga.com.py


[1] En dicha web se encuentra detallados los pasos para la creación de la identidad electrónica (https://www.paraguay.gov.py/crear-cuenta)

Opinión de la Conacom en contra de proyecto de ley que fija precios mínimos

La Comisión Nacional de la Competencia (Conacom) emitió la opinión D/07/2023 (la “Opinión”) con relación al proyecto de ley caratulado “De fomento y protección a los pequeños y medianos productores de yerba mate – Ilex paraguariensis” (el “Proyecto de Ley”) sancionado por el Congreso Nacional y pendiente, en su momento, de promulgación o veto del Proyecto de Ley por parte del Poder Ejecutivo.

El objeto del Proyecto de Ley es el fomento y protección de los productores (pequeños, medianos y demás) de materia prima yerba mate hoja, mediante el incentivo e incremento de la producción, así como la implementación de medidas para asegurar de una retribución económica equitativa; reconociendo el valor cultural como rubro de producción nacional.

En cuanto a fijación de precios mínimos, el Proyecto de Ley establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en su carácter de autoridad de aplicación, deberá emitir una resolución anual, de cumplimiento obligatorio, estableciendo el costo base de producción de la materia prima, basándose en el parecer de una comisión mixta multidisciplinaria o en base a otros estudios técnicos. Es decir, el precio mínimo será equivalente al costo base de producción aprobado y cualquier pago por debajo del costo base producción será pasible de sanción, aplicando las sanciones previstas en el Proyecto de Ley (apercibimiento, suspensión o cancelación de registros, comiso y/o multa).

Además, el Proyecto de Ley propone que el Banco Nacional de Fomento (BNF) y el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) habiliten líneas de crédito especialmente designadas a pequeños y medianos productores registrados ante el MAG, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.

Incumbe a la Conacom analizar si existen o pudieran existir barreras a la competencia resultantes del proyecto revisado. Este análisis se sustenta en los principios establecidos en la ‘Guía para la regulación con criterios de competencia’[1] adoptada por la institución durante el 2023.

En caso de detectar alguna barrera regulatoria a la competencia, la Conacom analiza las mismas a la luz de tres principios esenciales:

  1. Principio de necesidad: el objetivo debería ser corregir un fallo de mercado o lograr proteger algún interés público o general que justifique la intervención de la actividad económica para considerarse necesaria.
  2. Principio de proporcionalidad: la regulación debe ser proporcional al daño que se pretende evitar. En otras palabras, el análisis del costo beneficio debe demostrar que los beneficios inherentes a la regulación superan los costos, directos (aquellos que derivan del cumplimiento de la normativa) como indirectos (efectos colaterales indeseados por incentivos). Para ello, es esencial analizar las alternativas que puedan ser efectivas para satisfacer la necesidad identificada, considerando además el alcance de la medida y su duración.
  3. Principio de neutralidad o no discriminación: esencialmente se funda en la premisa de que el Estado no debería otorgar ventajas competitivas a ciertas empresas, independientemente de que sean de propiedad estatal o no.  

Entrando al análisis de posibles efectos anticompetitivos, la Conacom se hace eco de la postura de la OCDE[2] que admite la fijación precios mínimos como una medida a una competencia extremadamente vigorosa, que generalmente se utiliza como medida de protección de pequeños proveedores de la competencia desleal. En el caso en particular, la exposición de motivos del Proyecto de Ley menciona que el sector de productores de yerba mate hoja está afectado por sobrecosto de insumos, usura y pago por debajo del precio de sus productos.

Los Directores de la Conacom aclaran que desconocen la existencia de estudios respecto de la necesidad y proporcionalidad de la medida incluida en el Proyecto Ley. No obstante, recalcan cuales son los efectos de la fijación de precios mínimos, citando entre ellos la pérdida de eficiencia económica resultante de la oferta y la demanda, la afectación de los efectos de la innovación, la generación de un clima propicio para la formación de carteles que influyan en la fijación de otras condiciones comerciales entre actores del mercado, e incluso la promoción de la informalidad.

En la Opinión se aclara que, tanto en la información pública disponible como en la exposición de motivos, no se incluye justificación alguna sobre la fijación de precios mínimos, ni se diseñan medidas transitorias o excepcionales.

En cuanto al otorgamiento de líneas de créditos por parte del BNF y el CAH, la Conacom basándose en lo que señala la UNCTAD[3] manifiesta que las medidas de apoyo estatal, en este caso el otorgamiento de créditos puede resultar en el mejoramiento de condiciones de competencia si es que se logra el objetivo pretendido. En este caso, la dificultad de los pequeños y medianos productores en acceder a créditos es un hecho conocido que justifica la imposición de una medida que podría considerarse discriminatoria.

La Opinión concluye que cualquier medida intervencionista, como lo es la fijación de precios mínimos, debe ser sustentada en estudios técnicos independientes que acrediten la necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y sean de carácter excepcional y transitorio. A criterio de la Conacom el Proyecto de Ley carece de tal respaldo, por lo que recomendó al Ejecutivo el veto parcial a ciertos artículos Proyecto de Ley, y al MAG la realización de un estudio de mercado que facilite la toma de decisiones y la evaluación de alternativas que velen por el interés general. Finalmente, el Ejecutivo emitió una objeción parcial al Proyecto de Ley, en particular a los artículos 3 y 8[4], tomando en consideración la Opinión, junto con el parecer de otros organismos públicos.


[1] Ver https://drive.google.com/file/d/1Lca7nllN701sAF10itI3sSV-FzsFNK8C/view

[2] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

[3] Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo

[4] Artículo 3: “La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Agricultura y Ganadería, será competente para convocar a las Instituciones públicas y privadas respectivamente para establecer instancias de dialogo entre todos los sectores de la cadena de producción de la Yerba Mate, así como emitir resoluciones de regulación tendientes a lograr una acción eficiente y eficaz a favor de los pequeños, medianos y demás productores de materia prima Yerba Mate hoja. La Comisión Mixta Multidisciplinaria para el estudio de la problemática de la Yerba Mate, creada por Decreto Nº 19820 del año 1998 y sus modificatorias, es órgano consultor del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Deberá emitir parecer técnico a los efectos de establecer el costo base de producción, en el mes de octubre de cada año, antes del inicio de las siguientes zafras agrícola de la materia prima Yerba Mate hoja. El Ministerio de Agricultura y Ganadería por resolución a ser dictada como máximo hasta el 10 de noviembre de cada año, deberá establecer el costo base de producción de la materia prima Yerba Mate hoja conforme al parecer técnico de la Comisión Mixta Multidisciplinaria o a falta de este, en base a estudios técnicos actualizados. El precio a ser pagado a los pequeños, medianos y demás productores será por encima del costo base de producción y constituirá infracción grave y pasible de sanción, cualquier precio pagado por debajo del costo base de producción de la materia prima Yerba Mate hoja. Las resoluciones emitidas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería tendrán fuerza ejecutoria y los sectores intervinientes están obligados a su cumplimiento, so pena de suspensión o cancelación de los registros y/o habilitaciones como operador en la cadena de producción de la Yerba Mate”.

Artículo 8: “Toda infracción o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley, será sancionada por la autoridad de aplicación, previa instrucción de un sumario administrativo que garantizará al presunto infractor el derecho de la defensa. Las sanciones que podrán aplicarse serán: apercibimiento, suspensión o cancelación de registros ante las instituciones pertinentes, así como el comiso y/o multa de hasta 200 (doscientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República. El procedimiento para la aplicación de estas sanciones, las circunstancias de la comisión de los hechos y/o conductas que la generen, su gravedad y el monto máximo que corresponda aplicar por multa para cada infracción, dentro del límite fijado en la presente ley, así como la procedencia de las demás sanciones, será reglamentado por el Poder Ejecutivo. Las multas aplicadas en el marco de la presente ley, deberán ser destinadas al fortalecimiento institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería para el cumplimiento de la función de asistencia técnica y capacitación de los pequeños y medianos productores de Yerba Mate. Las infracciones cometidas que sean competencia del Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas, serán sancionadas conforme a su legislación”.

NOVEDADES IMPOSITIVAS – Septiembre 2023

Resumen Ejecutivo

NormaContenidoFecha
Resolución N° 355La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (“DNIT”) se avocó y delegó competencias administrativas a la Gerencia General de Impuestos Internos (“GGII”) y sus dependencias, y abrogó la Resolución N° 99/2023.22 de Septiembre de 2023
Consulta VinculanteLa anterior Subsecretaría de Estado de Tributación (“SET”) emitió su parecer sobre la inaplicabilidad de la solicitud formulada por el contribuyente de exonerarlo de la obligación de practicar la retención del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a un reasegurador no residente.Agosto 2023
Consulta VinculanteLa anterior SET se pronunció sobre la deducibilidad de gastos en concepto de servicios, cuando el prestador sea el dueño o cuando no sea contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (“IRP”), indicando que aplica el límite de deducibilidad del 1% del ingreso bruto del ejercicio fiscal del contribuyente.Agosto 2023
Acuerdo y Sentencia N° 172/2023La Segunda Sala del Tribunal de Cuentas del Poder Judicial resolvió no hacer lugar a una acción contencioso-administrativa promovida contra actos administrativos que derivaron en una consulta vinculante a través de la cual la anterior SET confirmó al contribuyente que, en su calidad de empresa maquiladora, está obligado a retener el Impuesto al a Renta de los No Residentes (“INR”) por servicios recibidos de parte de entidades del exterior sin residencia fiscal en Paraguay.Agosto 2023

Más información:

► Resolución N° 355 de la DNIT – Por la cual se avocan y delegan competencias a órganos de la DNIT

A través de la Resolución N° 355 de la DNIT (la “RG 355”) se estableció que la máxima autoridad de la DNIT, que es el Director Nacional, se avocará las competencias de la GGII en lo referente a ciertos actos administrativos, entre los que citamos los siguientes: (1) Resolución de solicitudes de devolución de crédito fiscal y repetición de pago indebido o exceso por montos superiores a Gs. 100.000.000; (2) Resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra (2.1) las resoluciones particulares de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones derivados de los sumarios administrativos, (2.2) la devolución de créditos fiscales del exportador en el régimen acelerado y (2.3) repetición de pago indebido o en exceso; (3) resolución de recursos de reconsideración interpuestos contra las respuestas a las consultas vinculantes, entre otros.

La avocación es una técnica de derecho administrativo que es utilizada en la organización administrativa pública para trasladar las facultades para resolver en un asunto concreto, desde un órgano jerárquicamente inferior hacia otro que sea superior. Esta técnica sólo es efectiva entre órganos de una misma administración, como lo es el GGII con respecto al Director Nacional de la DNIT.

Por otro lado, la máxima autoridad de la DNIT delega al titular de la GGII las competencias en lo referido a la suscripción de los siguientes actos administrativos: (a) Orden de fiscalización y sus ampliaciones, juntamente con el Director Interviniente; (b) Resolución de sumarios administrativos de determinación de impuestos y de aplicación de sanciones; (c) Otorgamiento de facilidades de pago extraordinarias hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales; y, (d) Respuestas a consultas vinculantes y no vinculantes, entre otros.

Por lo demás, la máxima autoridad de la DNIT establece facultades para realizar determinados actos administrativos a las siguientes entidades: (a) Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales; (b) Dirección General de Fiscalización Tributaria; (c) Dirección General de Recaudación y de Oficinales Regionales; (d) Dirección General de Grandes Contribuyentes; y (e) Dirección de Planificación y Técnica Tributaria.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la inaplicabilidad de la exoneración de retener el INR por servicios de reaseguro prestados por no residente

A través de una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de 2023, la anterior SET sentó su postura sobre la inaplicabilidad de una solicitud de exoneración de la obligación de retener el IVA a un prestador de servicios de reaseguro no residente. Como principal argumento para plantear esta solicitud, el contribuyente explicó que cuenta con crédito fiscal del IVA a su favor, proveniente de periodos fiscales anteriores.

En respuesta a estos argumentos, la anterior SET explicó que no resultaba relevante que el contribuyente que formuló la consulta tenga o no crédito fiscal del IVA de periodos anteriores, ya que, en este caso, la obligación fiscal de actuar como agente de retención se activó porque el contribuyente recibió un servicio de parte de un no residente. De este modo, la SET concluyó que, en todos los casos, el contribuyente consultante debe actuar como agente de retención del IVA cuando recibe un servicio de parte de un no residente, con independencia al importe de créditos fiscales con que cuenta a su favor.

► Respuesta a Consulta Vinculante sobre la deducibilidad de gastos en concepto de servicios pagados al propietario de una empresa unipersonal o a prestadores de servicio que no son contribuyentes del IRP

A través de una respuesta emitida a una consulta vinculante durante el mes de agosto de 2023, la anterior SET sentó su postura sobre la deducibilidad de gastos pagados por una empresa unipersonal contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) a su dueño o a un prestador de servicios no contribuyente del IRP.

Al respecto, la anterior SET explicó que, a fin de considerar dichas erogaciones como deducibles en el rubro de gastos, en primer lugar, deben ser necesarios para llevar adelante la actividad económica desarrollada por la empresa, es decir, deben cumplir con el principio de causalidad. Dicho lo anterior, como respuesta a la consulta vinculante, la SET concluyó que los gastos en concepto de servicios prestados por el dueño a la empresa unipersonal, o, por terceros que no sean contribuyentes del IRP, pueden deducirse dentro del límite del 1% del ingreso bruto del ejercicio fiscal del contribuyente del IRE. Los importes que excedan dicha suma son gastos no deducibles en la determinación del IRE para la empresa unipersonal.

► Acuerdo y Sentencia N° 172/2023 por el cual la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas confirmó el criterio de la SET de que una empresa maquiladora debe retener el INR cuando recibe servicios de una entidad no residente

La Segunda Sala del Tribunal de Cuentas resolvió una acción contencioso-administrativa planteada por una sociedad maquiladora constituida en Paraguay, que formuló una consulta vinculante a la anterior SET sobre la inaplicabilidad de la obligación de retener el INR. Como base de sus argumentos, el contribuyente sostuvo que, al ser una empresa maquiladora, sus ingresos están gravados por el Tributo Único de Maquila (“TUM”) y no por el IRE. En consecuencia, sostuvo el contribuyente que es fundamental observar la redacción del artículo 73 numeral 11 de la Ley N° 6.380/2019 («Ley Tributaria”), que establece lo siguiente:

“…Además, se consideran rentas de fuente paraguaya las provenientes de:..

11. Los servicios prestados por personas jurídicas y demás entidades no residentes en la República, realizados desde el exterior o en el territorio nacional, en tanto se vinculen con la obtención de rentas gravadas por el IRE…” (las negritas son nuestras).

Así, el contribuyente argumentó que, al vincularse los servicios prestados por el no residente con ingresos gravados por el TUM y no por el IRE, no están obligados a retener el INR, ya que los ingresos obtenidos por el prestador de servicios no residente no se consideran renta de fuente paraguaya. Es decir, el contribuyente alegó la “no imposición” por el INR de los servicios que los proveedores del exterior prestan para la obtención de rentas gravadas por el TUM por carencia del elemento territorial del hecho imponible. Estos argumentos resultan sólidos, de acuerdo con el principio de legalidad, previsto en el artículo 179 de la Constitución Nacional.

No obstante, tanto la anterior SET como el Tribunal de Cuentas resolvieron que el contribuyente está obligado a retener el INR en estos casos. El fundamento de la anterior SET fue que el TUM es equivalente al IRE y se constituye en una suerte de régimen especial de éste, con una tasa reducida, y no en un impuesto distinto, por lo que procede la retención del INR. La Segunda Sala del Tribunal de Cuentas, al contrario de la anterior SET, reconoció que el IRE y el TUM son dos impuestos a la renta distintos, pero enfocó el asunto desde la perspectiva de que los beneficios del régimen de maquila solo alcanzan a las empresas maquiladoras locales, y no a sus proveedores del exterior, para quienes el régimen de maquila no supone exoneración alguna del INR.

Es decir, el Tribunal de Cuentas abordó la cuestión planteada desde la óptica de los beneficios del régimen de maquila y de las exoneraciones del INR, siendo que el planteamiento de la controversia se refería a las normas del INR y a la “no imposición” que ocurriría ante la falta del elemento territorial del tributo por servicios no vinculados al IRE.

En función a todo lo anterior, la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas sostuvo que la entrada en vigor del INR con la Ley Tributaria no colisiona con el régimen de maquila y, si bien reconoce que el IRE y el TUM son dos impuestos a la renta distintos, concluye que corresponde que el contribuyente que opera bajo el régimen de maquila practique la retención del INR cuando recibe servicios de parte de no residentes. Esta decisión aún puede ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia.

Avances en la regulación Fintech en el Paraguay: Crowdfunding y Lending

En esta segunda entrega de nuestra serie sobre regulación Fintech en el Paraguay, exploramos la incipiente regulación de unas de las modalidades de financiamiento más dinámicas que provee la industria Fintech: el crowdfunding y el lending a través de plataformas de financiamiento colectivo.

  1. Crowdfunding

En el crowdfunding, un conjunto de inversores financia un proyecto o emprendimiento, a cambio de, entre otros, bonos, obligaciones, acciones o participación, dividendos o ingresos del proyecto o emprendimiento financiado.

La Ley N° 5810/17 de Mercado de Valores excluye expresamente de su aplicación al financiamiento colectivo o crowdfunding, estableciendo en su art. 8° que “[…] los contratos de créditos bajo la modalidad de financiamiento colectivo, ya sea a través de plataformas [u] otros medios” no se encuentran comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.

Si bien Paraguay no cuenta con una regulación sobre el financiamiento colectivo, éstas son legales en el país, y existen sectores que consideran necesario regular estas actividades, teniendo en cuenta las oportunidades de financiamiento que proveen a las Pymes y startups del país. En virtud de ello, la Superintendencia de Valores (la “SV”) se encuentra trabajando junto con los actores claves del sector en la presentación de un proyecto de ley que regularía las actividades de financiamiento colectivo o crowdfunding.

1.1. Proyecto de Ley y potenciales implicancias

La Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, ha redactado un anteproyecto de ley para regular las plataformas de financiamiento colectivo. El proyecto aún no fue presentado al Poder Legislativo, entendemos que se encuentran ultimando detalles para ello.

Al respecto, conforme a su redacción actual, el anteproyecto pretende que la SV se constituya en la autoridad de aplicación de la ley y que las plataformas remitan información a la Central de Información de la Superintendencia de Bancos, dependiente del Banco Central del Paraguay (el “BCP”).

El anteproyecto define al ‘financiamiento colectivo’ como la solicitud pública de fondos a una pluralidad de personas destinados a la financiación de una empresa, un proyecto o una causa concreta.

Adicionalmente, las plataformas de financiamiento colectivo son definidas como “[…] las sociedades que, a través de un sitio de internet, mediante sistemas electrónicos, digitales u otros medios masivos de comunicación, ponen en contacto de forma habitual a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación, con otras que buscan algún tipo de financiamiento.”

El anteproyecto no sólo incluye la regulación de plataformas de financiamiento colectivo, sino también las plataformas de lending o financiamiento colectivo de préstamos. En este sentido, se pretende formalizar en el ordenamiento jurídico nacional las figuras de crowdfunding y lending como modalidades de financiamiento colectivo. Así también, se prevén disposiciones aplicables al financiamiento colectivo a través de plataformas de factoraje.

De sancionarse el anteproyecto de ley, en los términos del último borrador, las actividades de financiamiento colectivo de inversión, préstamo y factoraje se encontrarían dentro de su ámbito de aplicación. Es decir, las plataformas de financiamiento colectivo comprenderían las plataformas que otorguen financiamiento colectivo en cualquiera de estas modalidades.

Cabe mencionar que estas plataformas de financiamiento colectivo no estarían autorizadas a ejercer otras actividades distintas a las expresamente autorizadas, salvo autorización expresa de la SV y siempre que dispongan de mecanismos y procedimientos suficientes para minimizar los conflictos de intereses que puedan plantearse en el ejercicio de sus actividades.

Las plataformas, además, no podrán realizar recomendaciones ni asesoramiento personalizado con relación a las inversiones que faciliten, ni participar como inversores o promotores (como se define a las personas que solicitan fondos a través de las plataformas) de operaciones de financiamiento colectivo que promuevan. Asimismo, sólo podrían retener tarifas y comisiones por la prestación de sus servicios.

El anteproyecto contempla la creación de un Registro de Plataformas de Financiamiento Colectivo, que la SV deberá llevar para inscribir a las plataformas. Entre los requisitos para la inscripción de plataformas en este registro, se encuentran la constitución de una sociedad en territorio nacional, disponer del capital mínimo que será fijado por la SV y contar con procedimientos de mitigación de riesgos operacionales y tecnológicos presentes en su operativa.

Además, el anteproyecto establece obligaciones para la plataforma, de manera a que los inversores y promotores se encuentren protegidos al participar en esta modalidad de financiamiento. Para ello, las plataformas deberán recabar y monitorear la información de los promotores, inversores y las operaciones llevadas a cabo a través de sus medios y, especialmente, de las tasas de interés pactadas.

Finalmente, el anteproyecto establece cuáles serían las infracciones, su graduación y las sanciones que podrán ser aplicadas por la SV, que varían desde apercibimientos e inhabilitación para ejercer esta actividad, hasta multas que ascienden hasta los trescientos salarios mínimos mensuales (aproximadamente USD 115.000).

  1. Lending

El lending, junto al crowdfunding, constituyen modelos de financiamiento colectivo de amplio uso alrededor del mundo. En el lending, a diferencia del crowdfunding, un conjunto de personas presta fondos a personas físicas o jurídicas, a cambio de la devolución del capital aportado, junto con los intereses correspondientes.

Al respecto, las actividades de otorgamiento de créditos dinerarios sean estos otorgantes (los “OCDs”) personas físicas o jurídicas, se encuentran reguladas por el BCP, conforme se explica en el numeral siguiente. Sin embargo, usualmente el lending como tal precisa la intervención de una plataforma que facilite el financiamiento colectivo. Es por ello que el anteproyecto de ley de regulación de plataformas de financiamiento colectivo contempla la regulación de esta actividad dentro de su ámbito de aplicación.

Actualmente, en el Paraguay existen plataformas de financiamiento colectivo orientadas al lending que han logrado conectar a miles de inversores con usuarios que requieren préstamos.

2.1. Regulación aplicable

El BCP, a través de la Resolución N° 7/19 (la “Resolución”), incluyó a las personas físicas y jurídicas que en forma habitual otorguen préstamos dinerarios como sujetos de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” y su modificatoria Ley N° 5.787/16 “De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo.”

Es así que creó el Registro de Otorgantes de Crédito Dinerario (los “OCD”), en el cual debe registrarse toda persona, física o jurídica, que tenga por actividad el otorgamiento de crédito dinerario.

Posteriormente, el BCP emitió la Resolución N° 30/22, que establece el Reglamento de Transparencia Informativa e Integridad de la Gestión para los OCD.

Esta nueva resolución introdujo obligaciones concretas para los OCD. Al respecto, la Resolución aclaró taxativamente que los OCD deben observar la regulación emitida por el BCP sobre Gobierno Corporativo, Gestión de Reclamos y Consultas y Tasas de Interés.

Por otro lado, dispuso la obligación de suscribir contratos, de forma física o digital, en las operaciones de préstamo de los OCD. El contrato debe incluir el monto del crédito, fecha de vencimiento, tasa de interés, comisiones, gastos y penalidades.

Además, establece obligaciones para la cesión de cartera de créditos, especialmente sobre la notificación de la cesión al deudor, incluyendo el plazo de 5 días desde formalizada la compra para ello, así como la obligación de asegurar y corroborar que la notificación ha sido realizada correctamente.

Las disposiciones relacionadas con los OCD son efectivas para regular la actividad de los individuos que habitualmente otorgan créditos con sus fondos. El financiamiento colectivo a través del lending, sin embargo, es una actividad más dinámica, que precisa de su propia regulación.

Por ello, consideramos que resulta apropiado la inclusión de esta actividad y de las plataformas que la facilitan en el ámbito de aplicación del anteproyecto de ley de financiamiento colectivo. De esta manera, de aprobarse la redacción actual del anteproyecto, el otorgamiento de préstamos de dinero a través de plataformas de lending pasaría a estar supervisado por la SV, y no por la Superintendencia de Bancos.

Medidas que deben ser consideradas por los empleadores ante las altas temperaturas que se registran en el país

Las altas temperaturas registradas durante los meses de setiembre y octubre del corriente año, así como el pronto ingreso de la estación de verano que promete ser más calurosa que años anteriores, genera la necesidad de que los empleadores, tomen en consideración las disposiciones que para estos casos están establecidas en el Código de Trabajo[1] (CT), el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo[2] (“RGTSHMT”), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales[3] (LPRL), sus modificaciones y  reglamentaciones, a fin de cuidar de la salud y bienestar de sus trabajadores, y evitar incurrir en contingencias innecesarias.

Dada la obligación del empleador de garantizar la higiene, salud y seguridad de sus trabajadores, es importante adoptar aquellas medidas indicadas por la legislación vigente para prevenir los riesgos derivados de la exposición a las altas temperaturas en tiempos estivales.

Conforme el RGTSHMT todos los trabajadores deben estar debidamente protegidos contra irradiaciones directas y excesivas de calor, evitando exponerse a índices que sobrepasen los valores WBGT, calculados en función a los parámetros establecidos en la citada disposición legal[4].

Régimen de Trabajo y descanso Tipo de TrabajoLigero °CModerado °CPesado °C
Trabajo continuo30,026,725,0
75% y 25% de descanso, cada hora30,628,025,9
50% y 50% de descanso, cada hora31,429,427,9
25% y 75% de descanso, cada hora32,231,130,0

Las exposiciones al calor más intensas solo son permisibles si los trabajadores son sometidos a exámenes médicos previos que comprueben su tolerancia al trabajo en ambientes calurosos.

En especial, en caso de trabajadores expuestos a altas temperaturas, es necesario considerar lo siguiente:

  1. Suministro de agua potable suficiente, fresca y próxima al puesto de trabajo;
  2. Empleo de ropa ligera de verano;
  3. Realización de exámenes médicos periódicos para trabajadores expuestos a altas temperaturas.

[1] Ley 213/93 y sus modificaciones.

[2] Decreto N° 14.390/92.

[3] Ley 5.804/17.

[4] Art. 228 del RGTSHMT.

Avances en la regulación Fintech en Paraguay

En el 2021, según datos publicados por la encuesta de Global Findex, Paraguay contaba con un 54% de bancarización.[1] Conforme con los últimos datos publicados por el Banco Central del Paraguay (“BCP”) en agosto de 2023, la bancarización de la población ya habría alcanzado un porcentaje del 76%, es decir, unas tres cuartas partes de la población del país.[2]

El salto en los porcentajes de bancarización en los últimos años se debería, además de a los esfuerzos y el crecimiento de las instituciones financieras tradicionales del país, a la irrupción de las Fintech en el mercado financiero paraguayo.

De esta manera, las Fintech se suman como herramientas claves para la inclusión financiera. Es así como, alrededor del mundo, la industria Fintech ha generado alternativas disruptivas para la inclusión financiera, que los Estados han ido regulando y adoptando en sus esfuerzos de inclusión.

A lo largo de cuatro entregas, desarrollaremos un breve resumen de los avances en la regulación de las principales herramientas Fintech en Paraguay, incluyendo ciertos aspectos estrechamente ligados a estas herramientas, como los datos personales y su tratamiento.

En esta primera entrega, resaltaremos los asuntos más relevantes de la regulación de una de las herramientas de inclusión financiera más efectivas que ofrece la industria Fintech: las billeteras electrónicas.

  1. Billeteras electrónicas

Las Entidades de Medios de Pago Electrónicos (“EMPE” o “EMPEs”) son empresas autorizadas y supervisadas por el Banco Central del Paraguay que procesan, administran y, de forma general, prestan servicios relacionados con el dinero electrónico. A través de las EMPEs, sus usuarios pueden realizar pagos a comercios y giros de dinero electrónico, ya sea a usuarios de la misma EMPE, de EMPEs distintas e, inclusive, a personas que no poseen cuentas en alguna de las EMPEs que operan en el país.

Con aproximadamente 2.700.000 cuentas activas y transacciones mensuales que rondan los USD 160 millones, las EMPEs se erigen como uno de los pilares en el proceso de transformación digital del país y constituyen una herramienta para la inclusión financiera de la población.[3]

1.1 Leyes aplicables

La regulación de las EMPEs está compuesta por un conjunto de resoluciones dictadas por el BCP y la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (“SEPRELAD”).

Entre las resoluciones del BCP, se encuentran las Resoluciones N° 6/14 y su modificatoria, la N° 6/20, que establecen las condiciones generales para la operativa y registro de EMPEs en el país. Además, la Resolución N° 10/2019 contiene disposiciones relativas a la información que las EMPEs deben proveer anualmente al BCP como autoridad de control.

A su vez, la Resolución N° 77/20 de la SEPRELAD establece la operativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que deben aplicar las EMPEs, así como las autoridades que deben liderar estos procesos dentro de su estructura.

1.1.1 Resoluciones del BCP

La Resolución BCP N° 6, del año 2014, junto a su modificatoria, la N° 6/20, constituye actualmente el marco de regulación nacional de las EMPEs. A través de ella, el BCP declara que las EMPEs deben ser consideradas como herramientas de inclusión financiera, con las que se busca la inserción al sistema financiero nacional de la población no bancarizada. En este sentido, las EMPEs buscan satisfacer necesidades del mercado relacionadas con la financiación de actividad comercial de pequeña escala.

Con este espíritu, los documentos requeridos para el registro de los usuarios a las EMPEs son sencillos y el proceso de registro es enteramente digital.

La resolución establece que las EMPEs podrán prestar servicios de provisión de dinero electrónico y realizar transferencias electrónicas no bancarias (“giros”) entre sus usuarios y la población en general. Asimismo, establece que el dinero electrónico será aceptado como medio de pago y será reconvertible a dinero en efectivo.

Cabe resaltar que las EMPEs no se encuentran autorizadas a realizar actividades de intermediación financiera, así como tampoco están autorizadas a otorgar préstamos con fondos propios a sus usuarios. Los fondos depositados por los usuarios en sus cuentas tampoco constituyen depósitos bancarios.

Éstas se constituyen más bien en una plataforma de almacenamiento de dinero electrónico, permitiendo transformar el dinero de los usuarios de dinero en efectivo a dinero electrónico, el que puede ser posteriormente reconvertido en dinero en efectivo, usualmente mediando el pago de una comisión a la EMPE.

El saldo de dinero electrónico que los usuarios de las EMPEs pueden almacenar en sus cuentas es bastante limitado, siguiendo la línea de inserción orientada a actividades de pequeña escala establecida por el BCP. Los fondos del usuario que sobrepasen este límite quedarán depositados en una institución financiera del país.

Asimismo, se establece un límite mensual para realizar y recibir giros para los usuarios. En caso de que este límite sea excedido, estas operaciones serán realizadas a través de cuentas abiertas en entidades financieras.

Como fuera explicado más arriba, los usuarios de las EMPEs pueden realizar giros a personas que no cuentan con una cuenta de dinero electrónico. En ese supuesto, los fondos podrán ser retirados, o bien, las personas podrán registrarse en la EMPE a través de la cual fue realizada el giro y utilizar los fondos desde su nueva cuenta de dinero electrónico.

En cuanto a la garantía del dinero electrónico almacenado por las EMPEs, la política regulatoria del BCP establece que la totalidad de los fondos de cada titular, agente y punto de venta deben estar administrados por un fideicomiso, o bien, ser depositados en el BCP. Las EMPEs pueden, inclusive, garantizar estos fondos a través de ambos métodos, siempre y cuando los montos administrados por el fideicomiso y depositados en el BCP constituyan la totalidad de los fondos de los titulares, agentes y puntos de venta. En la práctica, las EMPEs del país han optado principalmente por la constitución del fideicomiso como forma de garantizar los fondos.

1.1.2 Resoluciones de la SEPRELAD

Las EMPEs cuentan con su propio Reglamento de Prevención de Lavado de Activos (PLA) y Financiamiento del Terrorismo (FT), emitido por la SEPRELAD, a través de la Resolución N° 77/20. Dicha resolución establece, entre otras medidas, la obligación de realizar una debida diligencia a los usuarios de la EMPE.

Además, en la resolución se establece la obligación de contar con un Comité de PLA y FT, el cual deberá contar con la participación de, al menos, dos miembros del Directorio de la EMPE. Este Comité deberá ser liderado por el Oficial de Cumplimiento de la EMPE, quien deberá tener vínculo laboral directo, a tiempo completo y exclusivo, con la EMPE o su grupo económico, perteneciendo a la categoría de primer nivel gerencial.


[1] The Global Findex Database 2021, The World Bank.

[2] Indicadores y Datos de Inclusión Financiera. Agosto, 2023. Banco Central del Paraguay.

[3] Boletín Estadístico y Financiero de Entidades de Medios de Pagos Electrónicos.31 de julio del 2023. Banco Central del Paraguay.